LEY 5691
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Transfiérese a la Ley número 4299, hasta la cantidad de seiscientos
setenta mil pesos moneda nacional ($ 670.000 moneda nacional), del saldo que
arroja la cuenta existente en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires por imperio del artículo 5º de la
Ley número 5608.
ARTÍCULO 2.- Los fondos a que se refiere el artículo anterior se
acreditarán por partes iguales a las cuentas que determina el artículo 1º de la Ley número 4299, para ser
usados íntegramente en las finalidades establecidas por el artículo 2º de la
misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.