Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 17/11

 

La Plata, 5 de febrero de 2011.

 

VISTO el Expediente Nº 2145-6092/10, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Provinciales Nº 11.723, Nº 12.704, Nº 13.757, Nº 14.126, los Decretos Nº 23/07, Nº 1766/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el visto tramitan las actuaciones relacionadas con la aprobación del Plan de Manejo Ambiental del Área del Partido de Tandil denominada “La Poligonal”, la cual fuera declarada Paisaje Protegido de Interés Provincial mediante la Ley Nº 14.126, que en su artículo 3º establece que las autoridades municipales y provinciales deberán coordinar su accionar, a los efectos de arbitrar los medios necesarios para procurar la preservación conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 12.704 de Paisajerotegido y/o Espacios Verdes de Interés Provincial;

Que asimismo, la Ley Nº 14.126 mencionada en el párrafo que antecede, dispone en su artículo 4º que la autoridad competente elaborará y formalizará el Plan de Manejo Ambiental en un todo de acuerdo a los artículos 5° y 9° de la Ley 12.704 citada;

Que en ese orden, a través del Decreto Nº 1766/10 de fecha 23 de septiembre de 2010 se designó como autoridad de aplicación de la Ley Nº 14.126 a este Organismo Provincial o a aquél que en un futuro lo reemplace;

Que el Plan de Manejo Ambiental es una herramienta para la planificación territorial hacia el logro de los objetivos de conservación de los recursos naturales del área y brinda los lineamientos y acciones a seguir;

Que este Organismo Provincial, conjuntamente con el Municipio de Tandil, organizó y coordinó un Taller participativo el día 25 de noviembre del 2010, al que se convocaron a organizaciones civiles e instituciones con interés en el tema, a fines de recibir aportes para la formulación del Plan de Manejo, y se recibió un Documento Técnico generado por la Universidad Nacional del Centro (UNICEN), cuyos contenidos fueron contemplados dentro del Plan de Manejo Ambiental;

Que en ese mismo sentido, se conformó una Mesa de Trabajo con la participación de la Municipalidad de Tandil, la Dirección Provincial de Minería dependiente del Ministerio de la Producción y la Dirección de Planeamiento Estratégico dependiente de la Secretaría de Turismo, con la finalidad de elaborar de manera interinstitucional, consensuada y participativa,

el Plan de Manejo Ambiental del Área de la Poligonal;

Que la Ley Nº 11.723, de conformidad con las prescripciones del artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección Provincial de Gestión Jurídica sin encontrar objeciones que formular al respecto;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar en el ámbito del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, el Plan de Manejo Ambiental del Área del Partido de Tandil denominada “La Poligonal”, que como Anexo Único integra la presente, conforme lo expuesto en la parte considerativa.

 

ARTÍCULO 2º. Autorícese a la Coordinación Ejecutiva de Administración a proponer las adecuaciones presupuestarias ante el Ministerio de Economía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 1766/10.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo

 

 

AUTORIDADES

 

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Dn. Daniel Osvaldo Scioli

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

Director Ejecutivo: Dn. José Manuel Molina

Coordinación Ejecutiva para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica

Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas

Coordinador Ejecutivo: Lic. Hernán Pablo Pantuso

• Dirección Provincial de Recursos Naturales

Director Provincial: Lic. German Larran

• Dirección de Recursos Naturales

Director: Lic. Manuel Ortale

• Dirección de Áreas Naturales Protegidas

Director: Gpque. Ricardo Cañete

Municipalidad de Tandil

Intendente: Dr. Miguel Angel Lunghi

• Jefe de Gabinete: Dr. Juan Pablo Frolik

• Secretario Legal y Técnico: Dr. Marcelo Giaconi

• Secretario de Desarrollo Local: Dr. Pedro Espondaburu

• Directora de Medio Ambiente: Téc. Verónica Fernandez

Comisión Redactora:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

Téc. Guillermo Muñoz

Gdque. Daniel Novoa

Lic. Isabel Bertoldi

Lic. Adriana Ricci

Lic. Cristina Romero

Tec. María Victoria Tanco

Lic. Gabriela Mazzucchelli

Municipalidad de Tandil

Téc. Ftal. Hugo Biasco

Téc. Marina Santos

Aportes Institucionales:

Ministerio de la Producción. Dirección Provincial de Minería

Ing. Enrique Michemberg

Dra. Andrea Pantano

Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires

Universidad Nacional del Centro

1. INTRODUCCION

2. MARCO LEGAL

3. LINEAMIENTOS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

4. CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACION DEL PLAN

5. COMPONENTES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

6. OBJETIVO GENERAL

7. OBJETIVOS ESPECIFICOS-EJES TEMATICOS

8. CONTENIDOS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Parte I. Información general del sitio

I.1 Ubicación geográfica

I.2 Marco biogeográfico

I.3 Límites y accesos

I.4 Descripción del área

I.5 Contexto sociocultural

I.5.1. Población del entorno

I.5.2. Público visitante

I.5.3. Pobladores residentes

I.6 Antecedentes históricos y legales

I.6.1 Reseña histórica

I.6.2 Normativa vigente

Parte II. Características ambientales del sitio

II.1 Fisonomía del paisaje

II.1.1 El paisaje original

II.1.2 El paisaje actual

II.2 Hidrología e hidrogeología

II.3 Topografía

II.4 Geología y edafología

II.5 Clima

II.6 Flora y Fauna

Parte III. Diagnósticos

III.1 Zonificación actual

III.2 Funciones actuales del área.

III.3 Identificación de problemáticas ambientales

Parte IV. Propuesta de Manejo Integral

Parte V. Propuesta Plan Operativo Anual y Plan Estratégico

Parte VI. Sistema de Seguimiento y Monitoreo

Parte VII. Presupuesto Operativo

9. ADMINISTRACION DEL PAISAJE PROTEGIDO

10. BIBLIOGRAFIA

11. ANEXO I- PLAN DE CONTINGENCIA

12. ANEXO II- CONCLUSIONES JORNADA-TALLER

13. ANEXO III- LEGISLACION

1. INTRODUCCION

La elaboración del presente documento, denominado “Plan de Manejo Ambiental del Área de la Poligonal”, contempla la armonización de las actividades desarrolladas por el hombre con el ambiente protegido, en el marco de los términos y condiciones de la Ley 14.126 y su Decreto Reglamentario Nº 1766/10.

El Área denominada “La Poligonal”, esta conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº 74 y Nº 30, abarcando una superficie de 14.158 has, del Partido de Tandil. (Figura 1).

La reglamentación de la mencionada ley, establece, un plazo de 4 meses, a partir de su promulgación, para la formulación del Plan de Manejo Ambiental (PMA), mediante la conformación de un Comité de Gestión, integrado por autoridades y personal técnico profesional, correspondiente al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y el Municipio de Tandil.

En este marco, las primeras acciones realizadas, consistieron, en conformar una mesa de trabajo para la elaboración de un Documento Preliminar, considerando entre otros antecedentes, del Plan de Manejo de la Zona Protegida Natural “Sierras de Tandil”, el Plan de Desarrollo Territorial Partido de Tandil (PDTPT), y recopilación de toda información que resulte de utilidad como herramientas de diagnóstico de la situación del área, constituyendo los lineamientos rectores que regulen y dirijan el PMA, de acuerdo a las prioridades establecidas para su conservación, como Paisaje Protegido, acordándose, el esquema metodológico de trabajo desarrollado en el presente documento.

 

 

Figura Nº1

Fuente: Centro de Investigaciones Geográficas (CIG). FCH. UNCPBA. Tandil.

 

2. MARCO LEGAL

 

Constitución de la República Arge ntina

Artículo 41°. “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

Constitución de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 28°.” Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica, deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.

Ley 25675 General del Ambiente

 

Artículo 1°.- La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

 

Artículo 2º.- La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional;

k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

 

Artículo 3°.- La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación; sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.

Ley 24585 De la Actividad Minera - Impacto Ambiental

Ley Nacional que establece la regulación de la actividad minera.

Introduce una modificación en el Código de Minería,

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 282 del CODIGO DE MINERIA por el siguiente:

ARTICULO 282.- "Los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente.

La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones del Título

Complementario y a las que oportunamente se establezcan en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional."

 

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como TITULO COMPLEMENTARIO precediendo al TITULO FINAL del CODIGO DE MINERIAS el siguiente:

Decreto N° 968/97 de la evaluación del impacto ambiental

Artículo 1º: El presente Decreto tiene por objeto complementar los contenidos de la

Ley Nacional Nº 24.585 a través de sus disposiciones y de sus Anexos, los que forman parte integrante del mismo como:

Artículo 2º: La Autoridad Minera Provincial será la Autoridad de Aplicación del TITULO COMPLEMENTARIO "De la protección ambiental para la actividad minera" del Código de Minería de la Nación, incorporado al mismo por Ley Nacional Nº 24.585, y del presente Decreto.

Decreto Ley 10081

Este código regula los hechos, actos y bienes de la actividad rural de la provincia de Buenos Aires, en materias que la Constitución Nacional atribuye a su jurisdicción. A los efectos de este código se entiende por establecimiento rural todo inmueble que, estando situado fuera de los ejidos de las ciudades o pueblos de la Provincia, se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.

Ley 13.757 Ley de Ministerios – Provincia de Buenos Aires promulgada por Decreto 3463/07

 

ARTICULO 31.- Créase el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), quien ejercerá la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

 

ARTICULO 32. - El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estará cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, con rango equivalente a Secretario y será la autoridad de aplicación de la Ley 11.723 y de las que en adelante se sancionen, en su carácter de sucesor institucional de la Ex Secretaría de Política Ambiental, exceptuándose el Artículo 20, inciso 13 de la presente Ley.

Ley 11.723 Integral de Medio Ambiente

ARTÍCULO 1º.- La presente ley, conforme el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.-

Ley 8912/77 Uso y Ocupación del Suelo – Provincia de Buenos Aires

Esta ley rige el ordenamiento del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.

ARTÍCULO 2º

a) “Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio”

b) “La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas”

c) La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente.

d) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.

e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.

f) Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades.

g) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.

Ley 12.257 Código de Aguas – Provincia de Buenos Aires y decreto Reglamentario

3511/97 Establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la provincia de Buenos Aires.

Otorga a la Autoridad del Agua la formulación de la política del agua dentro de los lineamientos definidos por la legislación provincial.

Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades

Confiere competencia en relación al ornato, conservación y seguridad locales (Art. 25).

Corresponde a las comunas el trazado, conservación de las calles, plazas y paseos públicos (art. 27 inc. 2º), la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico o histórico (art. 27 inc. 12º) y la preservación de los cursos de agua y aseguramiento de recursos naturales (art. 27 inc. 17º) y la eliminación de la contaminación ambiental

Decreto Nº 23/07b — Misiones y Funciones OPDS

Se establece la creación y estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, creado por la Ley Nº 13.757 de la entonces Secretaría de Política Ambiental (organigrama, objetivos, responsabilidades de programa, metas, acciones, responsabilidades).

Ley N º 12.704

Establece y regula las condiciones para las áreas que sean declaradas "Paisaje Protegido de Interés Provincial" o "Espacio Verde de Interés Provincial", con la finalidad de protegerlas y conservarlas.

Artículo 2°.- “…"Paisaje Protegido de Interés Provincial" a aquellos ambientes naturales o antropizados con valor escénico, científico, sociocultural, ecológico u otros, conformados por especies nativas y/o exóticas de la flora y fauna, o recursos ambientales a ser protegidos…”

Artículo 5°.- Las autoridades municipales establecerán las normas correspondientes a su jurisdicción y competencia, y arbitrarán los medios para la aplicación de la ley que declare el Paisaje Protegido o el Espacio Verde, procurando la armonización de las actividades desarrolladas por el hombre con el ambiente protegido.

Las autoridades provinciales incumbentes brindarán el asesoramiento técnico necesario a fin de elaborar los planes de protección y conservación así como los de monitoreo y control.

En las cuestiones de competencia provincial, los municipios coordinarán su accionar con las autoridades provinciales pertinentes.

En aquellos casos en que el área sea de dominio privado, se deberá establecer un plan de manejo consensuado a fin de proteger el ambiente según los fines previstos.

Artículo 7°.- La realización de toda obra o actividad pública o privada que produzca o sea susceptible de producir efectos negativos al ambiente, declarado Paisaje Protegido o Espacio Verde, y/o a sus recursos naturales deberá obtener la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente, previa presentación obligatoria de una evaluación de impacto ambiental, que aprobará la autoridad ambiental que corresponda.

Previo a la autorización de la obra o emprendimiento por la autoridad competente, el municipio correspondiente deberá recepcionar y considerar las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en opinar sobre el impacto ambiental del proyecto.

LEY 14126

Artículo 1º.- Declárase “Paisaje Protegido de Interés Provincial” de conformidad a los términos y condiciones de la Ley 12.704, al área del Partido de Tandil denominada “la poligonal”, conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº 74 y Nº 30, definida por la nomenclatura catastral que se especifica en el Anexo N° 1 y determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, por Ordenanza Nº 9.865.

• Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto Nº 244/10 de promulgación de la presente Ley.-

Artículo 2º.-La presente Ley tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico del área especificada en el artículo 1°.

Artículo 4º.- La autoridad competente elaborará y formalizará el Plan de Manejo Ambiental en un todo de acuerdo a los artículos 5° y 9° de la Ley 12.704 Decreto 1766/10

Artículo 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.126 que declaró Paisaje Protegido de Interés Provincial al área del Partido de Tandil denominada “la poligonal”, conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº 74 y Nº 30, determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, que como Anexo Único, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º. Designar como autoridad de aplicación de la Ley Nº 14.126 al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, o aquél que en el futuro lo reemplace.

Artículo 4º.- El Plan de Manejo Ambiental que regirá la administración del Paisaje Protegido creado por la Ley N° 14.126, será elaborado por el Organismo Provincial para

el Desarrollo Sostenible, juntamente con el Municipio de Tandil, con la participación de otras autoridades provinciales con competencia en el tema.

El Plan de Manejo, deberá ser presentado en el término máximo de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Reglamentario será suscripto por el/los profesionales con incumbencia en la materia que se designen al efecto, debiendo cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Especificar los objetivos de conservación y desarrollo sustentable del área, en concordancia con la Ley Nº 14.126;

b) Diagnosticar con información actual las condiciones, problemas y conflictos ambientales del sitio;

c) Realizar una zonificación del área y su zona de influencia, para su manejo operativo, incluyendo las propuestas de modificación de la normativa de ordenamiento territorial del partido de Tandil que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines de la ley;

d) Formular las reglas de manejo de “la poligonal”, basándose en los objetivos propuestos, estableciendo la forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de instituciones, grupos y organizaciones sociales interesados en su protección y aprovechamiento sustentable;

e) Implementar un sistema de seguimiento y monitoreo a fin de evaluar anualmente los avances en la ejecución del Plan de Manejo Ambiental;

f) Relevar e identificar las especies de flora y fauna silvestres existentes en el área y establecer medidas de protección;

g) Establecer las acciones necesarias para mitigar el impacto ambiental negativo a realizar en el corto, mediano y largo plazo;

h) Formular planes de contingencia para controlar cualquier problema o emergencia ecológica en el área protegida y su zona de influencia que pudiera afectar la integridad de los recursos y la salud de los pobladores locales;

i) Establecer las condiciones para el acceso y circulación del público.

Ver Anexo III – Legislación.

3. LINEAMIENTOS DEL PLAN DE MANEJO

Un Plan de Manejo es una herramienta técnico-administrativa para la planificación del manejo ambiental de un área, hacia el logro de sus objetivos de conservación, a partir de una mirada de corto, mediano y largo plazo. El Plan es el resultado de un proceso de construcción colectiva en el que participan los actores sociales e institucionales interesados, que luego será protocolizado en los diferentes marcos regulatorios, de tal manera que se asegure su legitimidad social, su continuidad política y de gestión.

4. CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN

• Los objetivos de conservación deben ser el punto de partida y de llegada del proceso de planificación.

• La construcción participativa es la estrategia fundamental para lograr la legitimidad de los objetivos de conservación y la viabilidad social, política y económica del Plan.

• El horizonte de planificación debe ser de corto, mediano y largo plazo.

• El Plan de manejo ambiental forma parte de un proceso dinámico y continuo de planificación.

• El plan debe ser examinado y corregirse teniendo en cuenta el proceso de monitoreo, la evolución de las prioridades y las nuevas cuestiones que vayan surgiendo.

5. COMPONENTES QUE CONTIENE EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

1. Componente descriptivo: se refiere al diagnóstico del área. Aquí se encuentra la información básica sobre la que se fundamentan las decisiones de manejo. Tiene carácter permanente, durante el cual se reúne la información necesaria para estructurar las demás componentes.

Se hará una descripción básica del sitio utilizando la información disponible e identificando

las lagunas que pueda haber en la información. Estos vacíos deberán ser cubiertos, cuando sea necesario y la descripción será revisada y actualizada periódicamente.

Será la base para los programas de monitoreo, que deberían identificar cualquier cambio posterior que se produzca en el sitio.

2. Componente de Ordenamiento: comprende una síntesis diagnóstica del área, como base para elaborar las propuestas de ordenamiento.

3. Componente Normativo: plantea la reglamentación para el área. Este componente surge luego del proceso de construcción colectiva para el ordenamiento cuando se logran los acuerdos sobre los cuales se definirá la base normativa del plan de manejo ambiental.

4. Componente Operativo: Comprende la fase de implementación. Se definen las acciones de monitoreo, seguimiento, evolución y ajuste de lo planeado.

Las componentes 3 y 4 serán elaborados en etapas posteriores al desarrollo del componente descriptivo. Debido al plazo perentorio establecido en el Decreto Reglamentario, esta primera etapa solo comprenderá el desarrollo de las componentes 1 y 2.

6. OBJETIVO GENERAL

Los objetivos de conservación del área se encuentran establecidos en la Ley Nº 14.126. Esta norma establece en su Artículo 2º, que: “La presente Ley tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico del área especificada en el artículo 1°.”

A fin de dar cumplimiento a estos objetivos se formularon diferentes ejes temáticos desde las cuales surgen las acciones que se deberán llevar a cabo para lograr la conservación y preservación del paisaje.

7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS- EJES TEMÁTICOS

Los objetivos se desarrollarán sobre los siguientes ejes temáticos:

1- USO DEL AGUA - CONSERVACIÓN DE CUENCAS HÍDRICAS

2- CONSERVACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DE FLORA Y FAUNA

3- GESTIÓN AMBIENTAL EN AGROECOSISTEMAS (BUENAS PRÁCTICAS

AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES) -

4- TURISMO SUSTENTABLE- ACTIVIDADES RECREATIVAS

5- RECONVERSIÓN DE LAS CANTERAS.

6- PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

7- EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN AMBIENTAL

8- ENERGIAS ALTERNATIVAS

 

8. CONTENIDOS DEL PLAN DE MANEJO

Parte I. Información General de Sitio

I.1 Ubicación y Situación Geográfica: Tandil es una ciudad de la Provincia de Buenos Aires que se encuentra situada a 331 Km. de Buenos Aires, Capital Federal del país y a 371 Km. de la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires. Sus coordenadas geográficas son 37º 20` latitud sur y 59º 08` longitud oeste. Pertenece al ámbito serrano del Sistema de Tandilla o Sierras Septentrionales de la provincia de Buenos Aires. Este sistema se caracteriza por serranías, que se extienden con orientación NO-SE desde las cercanías de Olavarría hasta la costa Atlántica en Punta Mogotes por algo más de 300 Km. un ancho máximo de 60 km. en la zona de Tandil - Juárez. (Dalla Salda et al., 1988).

I.2 Marco Biogeográfico: el área de “La Poligonal” se encuentra dentro de la eco región biogeográfica Pampa, esta ocupa las provincias de Buenos Aires (excepto su extremo sur), NE de La Pampa y sur de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos.

I.3 Límites y accesos: los accesos están representados por la red vial, que permite la comunicación de la ciudad en diferentes direcciones a través de las Rutas Nacionales Nº 226 y las Rutas Provinciales Nº 30 y Nº 74. Estas vías constituyen los límites sobre los que se emplaza el área de “La Poligonal”. (Ver figura 2)

 

 

Figura N º 2

Fuente: Secretaria de Planeamiento y Obras Publicas. Tandil. 2010

El sistema vial presenta en el área urbana consolidada una estructura conformada por vías de circulación jerarquizadas funcionalmente: avenidas de penetración y avenidas urbanas (de 23 metros de ancho) que conectan con las rutas (nacionales y provinciales) de acceso a la ciudad y calles terciarias de nivel barrial (de 13,85 metros) que permiten la circulación local.

I.4 Descripción del Área: El área de la poligonal abarca aproximadamente 14000 ha, subdivididas en tres áreas determinadas por el Municipio de Tandil:

a. El Área urbana: es el área destinada a asentamientos humanos intensivos y con

ello la implantación densa de la residencia y de diversas actividades terciarias y las de

producción Su superficie es de aproximadamente 2723 ha.

 

 

 

b. El área complementaria: esta área circundante al área urbana, constituye la superficie de transición entre lo urbano y rural. Se encuentra en su mayor parte, por encima de los 220 msnm abarcando una superficie total de 3920 ha.

c. El área rural: es aquella destinada al emplazamiento de usos agrícolas, forestal, ganaderos, industrial, turístico, y otros. Comprende un total de 7427 ha.

Las canteras dentro de la Poligonal son un total de 5 (cinco), El Centinela, Carba S.A.

El Naranjo, El Trincante y Montecristo.

La superficie que abarca cada una de ellas es la siguiente:

- YARDA S. A / Canteras Montecrísto.( Ruta Prov. 30 Paraje La Porteña)

Ubicación Catastral: Circ.X – Parcelas 1134g, 1134h, 1134f.

- CARBA S. A / Cantera Albión.(Ruta 226 Km 163, Paraje Albión)

Ubicación Catastral: Cicuns. I – Sección E – Chacra 125 – Parcelas 1d, 1f,1g.-

Sup. total del predio 471 has.

- PETROMINERA S. A / Cantera El Naranjo.(Ruta 226, Paraje Albión)

Ubicación Catastral: Circ. I, Chacra 94, Parcela 2a.

Sup. total del predio : 66 has 33á 38cá.. Sup. afectada a la actividad (frentes, instalaciones

y caminos 6 has 66á 02 cá.

- BELTRACHINI / (Cantera El Centinela). (Paraje El Centinela)

I.5 Contexto Sociocultural

Tandil como ciudad turística se ha modernizado sobre la base de su aptitud paisajística,

enmarcada principalmente por sus antiguas sierras del Sistema de Tandilia, lo

cual siempre ha significado una forma potencial de productividad espacial, existiendo

una valoración anterior al incremento de la actividad turística.

La ciudad, posee una historia turística definida por dos circuitos tradicionales. El religioso,

que se manifiesta particularmente durante la Semana Santa por el Vía Crucis en el

Monte Calvario, y el paisajístico, por la existencia de las Sierras de Tandilia, antes mencionada.

Sin embargo, es en los últimos años que Tandil se ha convertido en un centro turístico

de importancia Nacional, donde las sierras constituyen un paisaje natural, apropiado

y valorizado, aunque fuertemente modificado por el hombre. Un ejemplo de esto es la

construcción de la replica de la “Piedra Movediza” y la instalación de la aerosillas en el

Cerro “EL Centinela”. Es decir, que a los tradicionales atractivos turísticos (muchos de

ellos transformados por la incorporación de diferentes servicios e iniciativas) se suman

otros relacionados con el entorno natural, revalorizándose cerros y viejas canteras que

generan este paisaje distintivo en la región pampeana.

I.5.1 Población del entorno: la población que reside en el área adyacente a “La

Poligonal” se distribuye en forma dispersa; las actividades que caracterizan a la misma

son de tipo agrícola-ganadero, con presencia de agroindustrias.

I.5.2 Público visitante: Tandil se caracteriza por tener una alta demanda turística con

la particularidad de que dicha demanda es de corta duración. Es decir, el turista permanece

en la ciudad por un lapso de dos o tres días (INDEC; oferta y demanda hotelera,

año2009). Según la investigación de ANNESSI (2001) el 82,9% de los turistas encuestados

declara residir en el Gran Buenos Aires y Capital Federal (48,6 y 34,3 respectivamente).

La misma tendencia se mantiene en las encuestas realizadas por Torrejón

Asociados (2005), donde el 77,9% de la muestra declara residir en Gran Buenos Aires y

Capital Federal (37,8 y 40,1 respectivamente).

Tandil es una atracción turística creciente. Potenciado ello por la llegada de instituciones

educativas y clubes deportivos que desarrollan actividades especificas, como

pueden ser eventos deportivos o encuentros educativos.

Según lo informado por la Dirección de Turismo de Tandil, la ciudad dispone de una

oferta hotelera de 7000 plazas, habilitadas.

I.5.3 Pobladores Residentes: según los datos oficiales del Censo Nacional de

Población y Vivienda realizado en el año 2001, por el INDEC, el Partido de Tandil cuenta

con 108.109 habitantes de los cuales 100.935 (93,3%) se encuentran en el Cuartel I,

donde se asienta la ciudad cabecera del partido. Tandil es receptora de población, en

especial de la Capital Federal y de estudiantes universitarios que provienen del área

de influencia de la ciudad y que vienen a estudiar en la Universidad del Centro de la

Provincia de Buenos Aires. El reciente Censo 2010, (27-10.10 no publicado oficialmente),

estableció una población estable de aproximadamente 123.000 habitantes.

Para el año 2007, los datos de la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia

de Buenos Aires señalan que el partido de la región con mayor densidad de población es

Tandil (23,7) seguido por Olavarría (14,2) y Azul (9,86 la población de Tandil se distribuye

en un área urbanizada de aproximadamente 48 km2, de tal forma, que la densidad

demográfica promedio es de 2.100 hab. /Km2.

Existen importantes diferencias hacia el interior de la ciudad que varían desde subespacios

con alta concentración de actividades urbanas (con densidades entre 5.000 y

8.000 hab/km2), a subespacios en proceso de consolidación dentro de la trama urbana,

con densidades medias (entre 3.000 y 2.000 hab/km2) y áreas transicionales, de usos

rural y urbano, menos pobladas y con densidades inferiores a los 1.500 hab/km2.

I.6 Antecedentes históricos y legales

I.6.1 Reseña histórica

A comienzos de la década de 1820, el gobierno porteño inicio una política de expansión

de la frontera que se extendió desde las márgenes del Río Salado hasta las Sierras

Bonaerenses, para ampliar la extensión de las tierras dedicadas a la explotación ganadera.

Sin embargo, el mayor impedimento para llevar a cabo esta política, estribaba en

la precariedad de las fronteras con el “indio”, que no habían sido atendidas por los distintos

gobiernos revolucionarios.

Dentro de este marco debemos situar la fundación del Fuerte Independencia el 4 de

abril de 1823 por el General Martín Rodríguez; pensado como bastión que respaldaría la

ocupación de nuevas tierras con una ubicación estratégica para la conquista de tierras al

Sur de la Provincia de Buenos Aires, y garantizaría la expansión de la ganadería extensiva.

“El Fuerte estaba ubicado en las actuales manzanas en las que se levantan hoy la

Iglesia Matriz, la Municipalidad, la Comisaría Primera, el Templo Danés, etc.” (DI PAOLA,

1994, p. 31 en Lan, D; Linares, S; Di Nucci, J; López Pons, M.M.; 2010).

Desde su origen, la configuración urbana de la ciudad fue marcada por las condiciones

naturales del sistema de Tandilla, las que han influido decisivamente en la extensión de los asentamientos; tal es así, que el Fuerte se ubicó en el interfluvio de los

Arroyos del Fuerte y Blanco (centro de la ciudad), en un sitio elevado a salvo de eventuales crecidas de estos arroyos. La población que acompañó lo primeros años de fundación del Fuerte Independencia solo superó ligeramente los 400 habitantes.

 

Para esta misma década había desaparecido el peligro de los malones indígenas, la fortaleza dejó de cumplir su función, deteriorándose rápidamente y comenzando a perfilarse un poblado independiente de su rol inicial, el militar.

La dinamización de la economía intensificó la demanda de bienes y servicios y provocó una gran expansión en las funciones del pueblo, que se transformó en ciudad principal de una amplia área de influencia.

Para el año 1853, los archivos municipales de la ciudad, dan cuenta de un censo en el que se indican 2999 habitantes del partido y 627 habitantes en la aldea. Todavía la ciudad no contaba con escuela, iglesia, médicos, ni sacerdotes.

La inmigración masiva que se estaba dando en la Argentina de fines del siglo XIX, afectaba directamente a la ciudad de Tandil, según el Censo Nacional realizado en 1869, la ciudad contaba con 767 extranjeros en el Partido, sobre un total de 4870 habitantes. Entre los inmigrantes europeos (en su mayoría italianos, españoles y dinamarqueses) que comenzaron a llegar a la ciudad se destaca la presencia del dinamarqués Juan Fugl,

“… fue el primer sembrador de trigo y el primer industrial, al dedicarse a la molienda de

cereal en su propio molino.

Cumplió, asimismo, importantes funciones en la vieja alcaldía. Favoreció a la educación, al culto, al agro y a la industria” (DI PAOLA, 1994, p. 41, en Lan, D; Linares, S; Di Nucci, J; Lopez Pons, M.M.; 2010).

Para 1880 se empiezan a ver los primeros cambios. Se empedraron e iluminaron las

calles, se mejoro la plaza principal, y con ello fue creciendo aún más la población; para

1883 el censo registró casi 5000 habitantes en el partido divididos entre la zona rural y el

pueblo.

Al igual que la mayoría de las ciudades de la Provincia de Buenos Aires, el trazado

de la ciudad se realizó según el legado de los colonizadores españoles, como trazado de

damero, con lo cual la estructura urbana adopta una forma monocéntrica, sumado al límite

natural de expansión de la ciudad hacia el Sur-Suroeste. Estos hechos son determinantes

en la forma de distribución espacial de la población.

En el año 1883, la llegada del ferrocarril a la ciudad generó una relocalización y surgimiento de nuevas actividades, un mayor flujo de personas y mercancías, impactando

directamente en la conformación socio espacial de la ciudad, Entre 1897 y 1914 se construyeron 12 ramales y conexiones industriales que prestaban servicios a las diferentes

canteras de la zona; asimismo se ampliaron las conexiones con el área rural regional y

las instalaciones y depósitos en la ciudad.

De esta forma, se consolidó una red de más de 100 Km. de prolongaciones y ramales

en el Partido que, terminaron de “delimitar” el ya mencionado arco Norte-Noroeste de

la ciudad.

Para fines del siglo XIX y principios del siglo XX las actividades económicas que se

destacaban en Tandil eran la agricultura y la ganadería integrándose al modelo agro

exportador Nacional y convirtiéndose en uno de los centros productores más importantes

de la época.

Cabe señalar por último que para este momento Tandil comienza a destacarse en

relación al turismo siendo uno de los principales atractivos la Piedra Movediza.

Comienzan a ser significativos algunos establecimientos relacionados, como son los

hoteles y bares. Esta práctica social y cultural, se transformará a mediados del siglo XX,

para dar lugar a un turismo masivo de tipo religioso, donde los hoteles característicos de

principios de siglo ya no se encontrarán en actividad.

La actividad industrial comenzó con pequeñas fábricas, de industrias manufactureras

que tuvieron un importante impulso con la llegada del ferrocarril, aunque incipiente

(se hará fuerte durante las décadas de 1940 y 1950). A partir de 1918, comienza a consolidarse

la actividad metalúrgica con la fabricación de cocinas, estufas, tapas de cilindros,

entre otros productos. Otras industrias destacadas pertenecían al sector agroindustrial,

destacándose en la primera mitad del siglo la industria láctea, la industria del

cuero y chacinados, de la lana y la fabricación de cuchillos.

La actividad de las canteras y extracción de piedra fue una de las actividades más

pujantes de los primeros años del siglo pasado, denominándose “Ciclo de la piedra” al

período comprendido entre 1900 y 1930; y caracterizándose por ocupar importantes

cantidades de mano de obra, en su mayoría inmigrantes italianos.

Esta actividad marco cambios en la conformación socioespacial de la ciudad,

gestándose enclaves poblacionales en discontinuidad con la mancha urbana directamente

vinculados con la explotación de las canteras en las zonas de Cerro Leones y Villa

Mónica.

La ciudad reflejo también en esta etapa los conflictos sociales, económicos y políticos

que se sucedieron en el nivel Nacional. En la dimensión económica la crisis de 1930

golpea las actividades económicas tradicionales de la ciudad, generando entre otras

consecuencias sociales una migración rural-urbana.

La población de la ciudad de Tandil de acuerdo a lo registrado en los censos del

INDEC de los años 1914 y 1938 respectivamente, presentaban una estructura joven con

alto porcentaje de inmigrantes hombres en edades activas. Se puede decir en términos

generales que, desde ese punto de vista, la ciudad se ha extendido hacia el Sur hasta

cubrir el piedemonte de las sierras, hacia el Oeste y Este, cruzando los valles de los arroyos

y, hacia el Norte y Este, por las lomadas y llanuras. Se pueden identificar como líneas

directrices del crecimiento urbano “espontáneo” los ejes Norte y Este de la ciudad.

La instalación de Metalúrgica Tandil fue en el año 1948, comenzó con la producción

de Bariffi Industria Metalúrgica Argentina (BIMA) (motores de tractores, molinos de viento, etc.) y con los años se transformo llegando a producir para el mercado automotor,

“desarrollando durante el modelo sustitutivo de importaciones un entramado industrial

dinámico e importante, que por el volumen de la producción y personal ocupado, realizaron un aporte significativo al producto bruto interno de Tandil” (BASCONCELO, 2008, p 94; en Lan, D; Linares, S; Di Nucci, J; Lopez Pons, MM.; 2010)

La formación espacial de la ciudad fue configurándose con una incipiente zona industrial en los alrededores de Metalúrgica Tandil, en Villa Italia y los barrios que circundan la calle Lisandro de la Torre, extendiéndose hasta las inmediaciones de las instalaciones militares del Norte de la ciudad. Alrededor de estos primeros barrios industriales se produjo un espacio conformado por un conjunto de viviendas unifamiliares de mediana y baja calidad de construcción, donde residía mayoritariamente la población empleada en el sector.

También habitaban en esa zona los técnicos especialistas, que se fueron independizando de las firmas, y conformaron una red de pequeños talleres. Con posterioridad las industrias metalúrgicas fueron ocupando también zonas de acceso a la ciudad como la Ruta Nacional Nº 226 y la Avenida Falucho.

Otras ramas manufactureras importantes originadas en el período, fueron las actividades agroindustriales asociadas principalmente al sector lácteo, a la manufacturación del cuero y chacinados, generando un cordón suburbano de pequeñas a medianas producciones que dan identidad y caracterizan la actividad industrial local.

Con el tiempo la ciudad consolidó su rol de abastecedora de bienes y servicios a una zona rural amplia con la complementación de nuevas actividades administrativas, financieras y comerciales, que se mantienen hasta la actualidad.

Para la década de 1960, la ciudad de Tandil acompaña un proceso Nacional de creación de universidades privadas, dando origen en el año 1964 al Instituto Universitario de Tandil. En 1974 se creó la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNCPBA) a través de un Decreto Nacional que contemplaría un proyecto regional con sede a la ciudad de Tandil, y facultades en las ciudades de Olavarría y Azul, siendo Tandil la sede central.

Tandil en la actualidad se caracteriza por ser una ciudad que resignifica el turismo religioso tradicional y se transformó en base al patrimonio natural de las sierras. Se fue construyendo una imagen de destino turístico, asociada a satisfacer las necesidades de naturaleza, aventura, tranquilidad y calidad. Se han comenzado a ofrecer actividades recreacionales relacionadas con el turismo aventura y ecoturismo (escaladas, trekking, cabalgatas, visitas a estancias, etc.). Como consecuencia del crecimiento del turismo, también se han multiplicado las cabañas y hoteles, los restaurantes, los puestos artesanales y los comercios en general. Esta diversificación económica ha provocado la conformación de una importante red bancaria y crediticia en el centro de la ciudad otorgando un renovado posicionamiento de Tandil en las redes financieras Nacionales e Internacionales.

También el incremento de agronegocios en la economía de la ciudad no ha sido menor. Tandil se destaca por ser una zona agrícola, productora de cereales, pero también es muy importante la producción de leche, papa, la cría e invernada. La agricultura tiene mucho potencial, es la zona papera más importante, desplazando en la actualidad a Balcarce. La actividad industrial en la ciudad sigue conservando su importancia, destacándose la industria alimenticia y la industria metalmecánica.

I.6.2 Normativa vigente: la normativa que avala el Plan de Manejo Ambiental es la Ley de Paisaje Protegido Provincial Nº 12.704 y la Ley de Paisaje Protegido Nº 14.126, la cual declara de interés Provincial el área del partido de Tandil denominada “La Poligonal”. En su Decreto Reglamentario (DR 1766/10) establece como Autoridad de Aplicación al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la Municipalidad de Tandil como responsable de la promoción y el control del Paisaje Protegido.

La ley Nº 14126 y su Decreto Reglamentario plantea los siguientes lineamientos:

• conservar y proteger el área,

• inspeccionar y vigilar el área,

• promover medidas de financiamiento para la realización de proyectos, instrumentar medidas de coordinación entre los sectores público y privado, y organizaciones intermedias y

• capacitar y formar el personal técnico necesario con el asesoramiento de la Autoridad de Aplicación.

Además, dicha normativa determina que el Plan de Manejo Ambiental que regirá la administración del Paisaje Protegido será elaborado por el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, conjuntamente con la Municipalidad de Tandil.

Como antecedente a la normativa vigente se menciona la Ordenanza Nº 9865 en la que se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Tandil.

Dicha norma fue Promulgada por Decreto N º 2887/2005, ratificada seguidamente por Decreto Provincial Nº 771/07.

Esta última establece en su Art. 2° la planificación y gestión, urbana y rural del Ejido Municipal, estableciendo los principios y las estrategias de actuación territorial, programas y proyectos de acción, regulación del uso, subdivisión y equipamiento del suelo y determina el Sistema de Gestión Territorial. Mediante el Art. 6° se reconoce a la Secretaria de Planeamiento y Obras Públicas y Desarrollo Local como Autoridad de Aplicación de dicha normativa. El Art. 11° establece el fomento a la preservación de la Zona Protegida Natural “Sierras de Tandil”.

Parte II. Características ambientales del sitio

II.1 Fisonomía del paisaje

II 1.1 El paisaje Original: esta representado por los elementos naturales que constituyen el paisaje.

El más representativo del área de “La Poligonal” lo constituyen las sierras, su flora y fauna autóctona, con presencia aun en la actualidad, con el territorio altamente antropizado. En los faldeos serranos, se puede observar la presencia de especies botánicas del género Stipa, perteneciente a la Familia de las Gramíneas; y de aves y mamíferos como el chajá, perdices, martinetas y otros como la vizcacha, cuises, comadrejas.

II 1.2 El Paisaje Actual: lo conforma el paisaje natural más todos los elementos introducidos en el territorio por el hombre. Está altamente antropizado, y esto se debe entre

otros factores a un crecimiento exponencial de la población lo que conlleva a una mayor demanda del espacio y a su vez a una creciente competencia de usos en el mismo. La mancha urbana de Tandil en las últimas décadas se ha extendido en sentido S y SE es decir sobre la zona serrana, con la presencia de complejos de cabañas y viviendas particulares, con la característica de que tanto la población que reside como la que se hospeda posee un alto poder adquisitivo.

 

II.2 Hidrología e hidrogeología: Los sistemas y sub. sistemas Hidráulicos de los faldeos Norte, Este y Sur del arco Serrano de la Ciudad de Tandil, se caracterizan por su desarrollo geomorfológico, esta conjunción de factores geomorfológicos y climáticos dan lugar a sistemas hidrológicos que van desde un extremo con drenaje organizado en el sector serrano, que se puede denominar lineal y otro carente de red de drenaje, de carácter areal, en el sector de intrallanuras en los límites del partido N- NE-E, este ultimo intervenido por obras de carácter regular e irregular.

Entre estos dos extremos se encuentra la zona posterior a piedemonte, con una red de drenaje por tributarios menores pluviales y fluviales peri serrana bien definida, dentro de ella se desarrolla una gran parte del área urbana.

Desde el punto de vista regional su relación y sucesión con la llanura que la circunscribe no constituye algún grado de interacción espacial con el clima y sólo se debe destacar su influencia hidrológica, hidrogeológica y ambiental regional. Hidrológicamente se caracterizan por su alternancia de períodos torrenciales con excesos de precipitación de agua y de períodos con déficit de agua (sequías), (Gago-Tonin), independientemente del grado antropismo generado ante la intervención del hombre.

En la alimentación de arroyos existe un efecto combinado entre el aporte por escorrentía superficial mas una influencia de la descarga del flujo subterráneo local, lo cual a su vez incide en la magnitud e intensidad de los fenómenos de anegamiento en épocas húmedas, y a la inversa en épocas de déficit hidrométrico se produce el fenómeno de influjo sobre los cursos de agua, es decir los cursos de agua al conducir los excedentes de precipitación aportan a través del sustrato de relleno de la falla al perfil subterráneo.

En la zona serrana de mayor profundidad de los niveles freáticos en periodos de sequía, existe un retardo en la respuesta del nivel freático frente a los excesos de agua, dado que el mayor desarrollo de la zona no saturada produce una amortiguación del efecto de los volúmenes infiltrados. Situación a la inversa en periodos húmedos puesto que la capa de suelo no saturada es ``Significativamente menor``.

En relación a las obras de carácter regular e irregular (canalizaciones, desvíos, etc.), han modificado gradualmente el esquema de drenaje natural del terreno con el objetivo de un mayor aprovechamiento de los suelos en periodos de anegamiento, sin tener en cuenta que dichos periodos son parte del ciclo hidrológico natural y que su función es la de recarga del sustrato y la de regular la presencia de humedad en el ambiente, estas dos de vital importancia para la regulación del ecosistema.

El Ejido urbano, considerando la Circunscripción I, pertenece en su mayoría al Sistema Langueyu en dirección S-N considerando como tributarios principales los Arroyos Langueyu, El Rabón, Seco, Manantiales y El Perdido. Hidráulicamente el sistema es combinado puesto que los emisarios de los Arroyos Langueyu y El Perdido son captados y desviados por el Canal del Vecino, flanqueado a su izquierda desde las proximidades de la laguna San Miguel por el Canal C y conducidos directamente a la Bahía Samborombón donde finalmente descargan al mar después de atravesar la localidad de Gral. Conesa.

Como se señala anteriormente, las áreas urbana y complementaria pertenecen en su mayoría al Sistema Langueyu – El Perdido, estos reciben a su vez el aporte aguas arriba en cuenca superior de dos tributarios principales, el Arroyo Del Fuerte y el Arroyo

Blanco para el emisario Langueyu, y para el emisario El Perdido aguas arriba, este recibe los aportes intermitentes de los Arroyos Seco y El Perdido Superior.

El Arroyo Del Fuerte tiene sus nacientes en el sistema de Tandilia, en la Sierra de Tandil, atravesando en su recorrido el casco urbano de la ciudad de Tandil, moderando en su cuenca alta una presa de regulación. Luego, el Arroyo Del Fuerte, junto con el Arroyo Blanco forma las nacientes del Arroyo Langueyú, que tiene descarga finalmente al mar a través del Canal Nº 1, en forma conjunta con el Arroyo El Perdido.

El Arroyo del Fuerte, en virtud de atravesar el ejido urbano de la ciudad de Tandil ha sido sistematizado y entubado hasta la Avenida Aristóbulo del Valle, en las cercanías de su confluencia con el Arroyo Blanco en Chacra 101.

En cuanto a las características hidrogeológicas se diferencian dos unidades hidrolitológicas:

una primariamente acuifuga constituida por rocas precámbricas y paleozoicas, y otra acuífera, conformada por sedimentos limos areno-arcillosos con distintos rangos de permeabilidades.

Las rocas ígneo-metamórficas debido al fenómeno de fisuramiento y diaclasamiento tectónico, desarrolló una porosidad secundaria, acrecentando obviamente su permeabilidad, que aunque con un comportamiento heterogéneo, al menos localmente pueden ser de relativa importancia en los niveles superficiales.

La segunda, compuesta esencialmente por sedimentos limosos de tipo loess de baja a mediana permeabilidad, intercalada en sectores peri serranos con camadas netamente arenosas, conforma cierta anisotropía local, que desde el punto de vista regional, adquieren una cierta homogeneidad del área. En éstos sectores, ensayos de velocidad de infiltración realizados (Sala et al. 1981), en las distintas formaciones descriptas por Rabassa (op.cit.), han dado valores que varían entre 16.8 m/día y 36.7 m/día. (Gago-Tonin).

II.3 Topografía: la topografía del Sistema Serrano, próximos a los límites de cuenca, “condiciona a los cursos de régimen transitorios y efímeros determinando mayores gradientes y un rápido escurrimiento superficial con aportes de parte de sus aguas al subsuelo”

(CINEA; “Estudio Hidrogeológico en la Zona Aledaña a la avenida Don Bosco;

2009). Las curvas de nivel que atraviesan el área de interés para el análisis son la 220,

250 y 280.

II.4 Geología y edafología: las Sierras de Tandil pertenecen al macizo de Tandilia, que

se formó geológicamente hace 2.500 millones de años. Tiene aprox. 300 kilómetros de

largo -desde Olavarría hasta Mar del Plata, donde concluyen en el Cabo Corrientes, terminando dentro de la plataforma marítima.

Es factible diferenciar dos ambientes fisiográficos: la Pampa Húmeda o Llanura Chaco-pampeana y el Sistema Serrano de Tandilia. Este ultimo, ocupa la parte sur y occidental del Partido, llegando a tener las mayores cotas en algo más de 500 metros sobre el nivel del mar. La llanura adquiere su mejor expresión hacia el nordeste del partido.

En el sector serrano compuestos por afloramientos de rocas del basamento se ubican las divisorias de agua superficiales de las subcuencas del área de estudio. Estas elevaciones de roca Precámbricas poseen escasa altura relativa en relación con la llanura circundante, no superando en general los 200 metros.

Los cerros más prominentes son La Blanca (501,90 msnm, figura 1), Montecristo (396 msnm.) y San Luís (435 msnm).

Al producirse el ascenso del bloque serrano en el terciario superior, las redes de drenaje implantadas genéticamente resultarían de tipo consecuente (Teruggi et al. 1975), que fueron recubiertos posteriormente por depósitos sedimentarios del Terciario superior - Cuaternario, en los que se implanto el actual sistema de drenaje del área. El talweg de estos valles fluviales con forma de V coincide generalmente con antiguas fallas geológicas subyacentes, muchas de ellas, se hallan ocultas por el relleno loéssico y/o aluvial. (Gago-Tonin 1995)

En el marco de la Pampa Húmeda, se destacan dos subregiones: la Pampa Deprimida-Pampa Interserrana y la Pampa Pedemontana, que el ambiente de transición entre la sierra y las zonas más bajas de la llanura.

Es una zona de acumulación de sedimentos provenientes de la degradación de la sierra y donde dominan las geoformas modeladas por la acción hídrica. Según la posición geográfica con respecto a las Sierras de Tandilia, La Pampa Pedemontana es diferenciada

en Intraserrana y Periserrana. (Sánchez et al., 1999).

El Ambiente pedemontano intraserrano ocupa zonas del paisaje que se ubican dentro del ambiente serrano o entre los bloques serranos. Tiene la característica de conformar relieves dominados por colinas de escasa altura (20 a 80 m) que constituyen los interfluvios de valles fluviales pertenecientes a una red de drenaje bien definida y de diseño dendrítico.

Las cumbres de las colinas son aplanadas mientras que las pendientes que afloran tienen suaves gradientes (2 a 3%), con formas cóncavo-convexas. En sentido geomorfológico, las colinas u ondulaciones (lomas) pueden constituir remanentes de erosión de antiguos niveles pedemontanos.

El Ambiente pedemontano periserrano ocupa la región entre el pie de la sierra y la llanura. Topográficamente constituye una planicie que inclina hacia la llanura con gradientes entre 1° a 2° y que se extiende entre 15 a 30 km. desde el pie serrano. Las canteras y pozos ubicados sobre esta gran unidad, permiten reconocer a partir de la estratigrafía, que la agradación y la construcción del piedemonte es realizada tanto por procesos fluviales como eólicos.

El estudio edafogeográfico elaborado por SAGyP-INTA (1989) describe para la Provincia de Buenos Aires numerosos dominios edáficos de los cuales sólo tres se encuentran en el Partido de Tandil. Dichos dominios integran áreas donde los suelos dominantes son hapludoles líticos (Serranías) argiuodoles típicos (Llanura periserrana) y natracuoles típicos (Planicie distal). Los suelos de mayor difusión en el Partido pertenecen al subgrupo denominado argiudoles típicos (303.250 ha, 61% de las tierras) en la Taxonomía de suelos.

II.5 Clima: el clima de Tandil se lo clasifica como subhúmedo serrano en razón del ambiente geomorfológico dominante, que conduce a un aumento muy leve de las precipitaciones en los faldeos orientales de las sierras y al incremento de las heladas. Estudios recientes han comprobado que parte de los ingresos de aire polar que llegan a esta región se trasladan desde el Pacífico, (corriente de Humboldt), produciendo precipitaciones en la región andina; al descender hacia el Este sufren un calentamiento y estas masas de aire frío y seco llegan a la Provincia de Buenos Aires con temperaturas superiores a las de origen.

La acción moderadora del mar se manifiesta restando rigurosidad al invierno. La confluencia del relieve, por su escasa altura, es pequeña y esto aumenta la frecuencia de las

nieblas, por el rápido enfriamiento de las rocas desnudas. En general, el clima es suave, sin situaciones extremas.

 

 

La temperatura promedio anual es de 14º C, con máximas promedio de 20º C, con mayores registros en el mes de enero; y mínimas promedio cercanas a los 8º C. Los meses más fríos son: junio, julio y agosto. La frecuencia anual de días con heladas es de 30 a 60, y son más abundantes en las zonas de sierras, ya que se asientan en las partes deprimidas.

II.6 Flora y Fauna: la formación vegetal originaria característica de la eco región es el pastizal pampeano templado, cuya comunidad dominante es el flechillar, de alta palatabilidad ganadera en la que predominan géneros de Gramíneas como stipa, piptochaetium, Bromas, Aristidas, Briza, Setaria, Mélica, Poa, Paspalum y Eragrostis. Diferentes limitantes edáficas y geomorfológicos dan lugar a la presencia de otras comunidades vegetales: pastizales halófilos, con pasto salado y espartillo; pastizales diversos, pastizales de médano y comunidades boscosas restringidas a barrancas y cordones de conchilla litorales: los talares.

La vegetación, de la región Serrana, ha sido caracterizada y descripta, por Jorge Frangi en: “Sinopsis de las Comunidades vegetales y el medio de las Sierras de Tandil”

(Provincia de Buenos Aires) 1973. Identificó 3 comunidades claramente definidas:

1. Comunidades de los Suelos Serranos

Pastizal de fletchillas, Cardal, Pajonal de paja colorada, Pajonales, Arbustales mixtos de Baccharis tandilensis, Eupatorium buniifolium y Baccaharis articulata.

2. Comunidades de los afloramientos rocosos

Comunidad de Eupatorium tweedianum-Hysterionica pinifolia, otras subcomunidades y comunidades liquenicas.

3. Comunidades de los ambientes acuáticos

Juncal de Scirpus californicus, Totoral de Typha latifolia, Hidrocotyle bonariensis,Eleocharis viridans y Lilaeopis attenuata, formando un tapiz verde de 10-20

cm de altura ,en corrientes de agua, con suelos de planicie aluvial de escasa pendiente, en época de primavera.

Las sierras son un punto de concentración de biodiversidad y albergan especies cuya conservación merece especial atención. Ellas son:

∙ Las que son exclusivas o endémicas de las sierras y de la región: Poa iridifolia, Baccharis tandilensis, Plantago tandilensis, Nothocactus mamulosus var pampeana.

Entre la fauna, la loica pampeana (Sturnella defilippi), la lagartija tandilense (Liolemus tandilensis), el sapito de la sierra (Melanophryniscus sp.).

∙ Las de distribución restringida: Mimosa tandilensis, la orquídea Geoblasta penicillata, los helechos (Salle, 2010), los líquenes (Lavornia, 2009), los cactus.

∙ Albergan poblaciones de helechos (Rumhora adiantiformis) que sustentan una actividad económica importante a nivel local con extracción de productos que se distribuyen a nivel nacional, por lo que es necesario proteger la especie y regular la actividad extractiva (Salle, 2010).

∙ Es área de nidificación (compartida con las sierras de Ventania) del único águila que habita la provincia de Buenos Aires, el águila mora (Geranoaetus melanoleucus).

Otros espacios identificables en el paisaje y que es importante proteger son las cerrilladas. La existencia de estos afloramientos rocosos corresponde a los restos erosionados que quedaron del antiguo sistema de sierras. Son áreas no arables por tener poca profundidad de suelo, donde aún se identifican fragmentos remanentes de la vegetación prístina, aunque con grados de modificación variable. Las sierras y cerrilladas albergan aproximadamente un total de 600 especies de plantas vasculares, que corresponden al 90 % de las especies descriptas para la zona (Herrera y Laterra 2010). Los pastizales y arbustales de sierras y cerrilladas constituyen fragmentos de la vegetación original que antiguamente cubría también la zona interserrana, actualmente cultivada (Herrera 2007).

A nivel más general, se han descripto una gran riqueza en endemismos para la Pampa Austral, como las gramíneas Festuca ventanicola, Festuca pampeana, Stipajuncoides Bromus bonariensis y Poa iridifolia, y las latifoliadas, Senecio ventanensis y Plantago bismarckii. Estas afloran en las estepas y sitios rocosos ubicados a más de 500 m (Galar y Frangi 1993, en Frangi y Barrera 1996 en Bilenca y Miñaro 2004). Los sistemas serranos de Tandilia y Ventania concentrarían el 67% de las especies de plantas vasculares con mayor prioridad de conservación en la provincia de Buenos Aires (Bilenca y Miñaro 2004).

La vegetación de pastizales y pajonales constituyen un importante refugio para la fauna autóctona (cuises, zorros, gatos monteses y ñandúes), y sirve de alimento para numerosas especies de aves (Comparatore et al. 1996) y algunas especies de plantas valuadas como fuente de germoplasma (Laterra 2003). Debido a que las comunidades de pajonal no están representadas dentro de áreas protegidas, su reemplazo progresivo es un punto importante para la conservación de la región pampeana (Herrera 2007).

En el área de Tandilia, la composición de las comunidades vegetales y sus patrones espaciales a nivel del paisaje, se relacionan con variaciones topográficas y con tipos de uso de la tierra: agrícola-ganadero, minería y pastoreo sobre el sistema serrano y turístico recreativo basado en el valor patrimonial de su paisaje (Ricci, et al, 2009).

El proceso de desaparición y fragmentación, particularmente de las comunidades de las zonas media y baja de la sierra, al que se encuentran sometidos actualmente tienen como consecuencia concreta el desplazamiento de especies nativas, la simplificación de los sistemas y el avance e invasión de especies exóticas, que son también causa y efecto del mismo proceso, y la consecuente degradación de sus servicios ecosistémicos.

Una de las principales consecuencias biológicas de la fragmentación es que los relictos de hábitats que resultan de este proceso se comportan como “islas” que son incapaces de sostener la misma cantidad de especies que contenían originalmente cuando estaban contiguos. Es por esta razón que se ha podido establecer una clara relación entre el proceso de fragmentación y la reducción local del número de especies (Meffe et al.1994)

Las invasiones en las sierras

El avance de especies exóticas invasoras está siendo reconocido como uno de los peores problemas para el ambiente y los recursos naturales. Estas especies no sólo producen daños a la biodiversidad, sino también a los sistemas agrícolas y a la economía de los pueblos, al tiempo que muchas de ellas afectan también la salud humana. Las especies invasoras pueden transformar la estructura de los ecosistemas y afectar a las especies vegetales nativas que los componen, ya sea por competencia o por cambios en las condiciones ecológicas de las que dependen. Su creciente avance sin un control adecuado amenaza con generar ambientes homogéneos, en lugar de ecosistemas de alta diversidad biológica, con la pérdida de los servicios antes mencionados (Sanhueza y Zalba 2010) impactando también sobre la fauna nativa que depende de la comunidad original.

La zona serrana está siendo invadida por varias especies con distinto grado de agresividad. Las especies más peligrosas son la retama (Spartium junceum), la retamilla (Genista mospessulana), la zarzamora (Rubus divaricatus), y el pino (pinus alepensis), a las que se suman la rosa mosqueta y ligustro. Para explicar el proceso mencionemos un caso: La retama o retama española, es uno de los invasores más agresivos en los pastizales del sur de la provincia de Buenos Aires. Es una especie nativa del Mediterráneo y de las Islas Canarias. En Argentina fue introducida con fines ornamentales, escapó de estos cultivos y colonizó con gran éxito terrenos expuestos, quebradas, ambientes montañosos y márgenes de arroyos. Forma manchones muy densos que inhiben el crecimiento de cualquier otro tipo de vegetación. Durante el crecimiento de las plantas los tallos más internos van muriendo, de manera que los individuos viejos tienen gran cantidad de materia seca. Esta situación determina que los manchones aumenten las posibilidades de incendios. Por otra parte, sus cualidades ornamentales hacen que la gente comúnmente la cultive en sitios cercanos a la sierras, pudiendo fácilmente escapar desde jardines y bordes de caminos hacia sectores silvestres. Su capacidad de dispersión, la longevidad de los bancos de semillas y su capacidad de colonizar ambientes silvestres resaltan la necesidad de desarrollar acciones de control que permitan limitar su dispersión. Es fundamental aplicar medidas de control de retama en los pastizales serranos y complementarlas con estrategias de comunicación hacia la comunidad local que desalienten el uso de esta especie como ornamental, así como de otras invasoras reconocidas o potenciales, en áreas con alto riesgo de invasión, fomentando el uso de plantas ornamentales nativas (Sanhueza y Zalba, 2010).

Aves y requerimientos de hábitat Las aves registradas en pastizales se distribuyen en seis categorías de acuerdo al uso del hábitat (cría y alimentación) (Comparatore et al 1996).

Estas categorías representan diferentes grados de dependencia de las aves con el pastizal.

• Nidifican y se alimentan en matas de Pastizal alto (predominante paja colorada) o terreno muy próximo (también en vegetación palustre): Significa que la dependencia de pajonales y pastizales altos es estricta;

Asthenes Hudson

Spartonoica maluroides

Cranioleuca sulphurifera

Cistothorus platenses

• Nidifican en matas de Pastizal alto (o vegetación palustre) y se alimentan en Pastizal bajo, Pastizal alto y/o vegetación palustre;

Rhynchotus rufescens

Circus cinereus

Circus bufón

Asio flammeus

Hymenops perspicillata

Embernagra platenses

Sicalis luteola

Sturnella loyca

Pseudoleistes virescens

• Nidifican y se alimentan en Pastizal alto y o bajo;

Nothura maculosa

Anthus correndera

Anthus sp.

• Nidifican y se alimentan en Pastizal bajo;

Vanellus chilensis

Athene cunicularia

Cinclodes fuscus

Lessonia rufa

• Nidifican en bañados (Bñ) o lagunas (y acantilados) y se alimentan en PA y/o

PB;

Chauna torquita

Theristicus melanosis

Bubulcus ibis

Euxenura maguari

Pardirallus sanguinolentus

Phleocryptes melanops

Serpophaga nigricans

Agelaius thilius

• Nidifican en árboles, sectores arbolados u otros ambientes (algunos también en pastizales) y se alimentan en zonas arboladas, PB, PA y/o Bñ;

Polyborus plancus

Milvago chimango

Falco femoralis

Guira guira

Colaptes campestres

Tyrannus savana

Pitangus sulphuratus

Troglodytes aedon

Tachycineta leucorrhoa

Phaeoprogne tapera

Zonotrichia capensis

No se incluyen las especies acuáticas. Pero en este sentido es importante el borde de vegetación en lagunas y bañados ya que muchas especies las utilizan para alimentarse y/o nidificar.

Con este marco, se puede considerar que las formas endémicas y amenazadas revisten particular importancia:

 

 

• En las cercanías se han detectado 19 especies de plantas vasculares con algún grado de endemismo (endémicas para la provincia de Buenos Aires o sólo presentes en dicha provincia dentro de Argentina, pero que también ocurren en países limítrofes) ligadas al sistema serrano de Tandilia.

• Se cuenta con más de 200 especies de aves para el partido de Tandil, de las que se destacan las que se encuentran en alguna categoría de amenaza y se presentan en la siguiente tabla:

• Se han registrado dos especies de opiliones e integrantes de un grupo de escorpiones (Bothriurus prospicuus) que representan endemismos que relacionan este sistema serrano con las montañas bajas de sur uruguayo y el NOA.

• Se conoce la existencia de poblaciones del sapito de la sierra (Melanoprhyniscus stelzneri grupo montivedensis), especie endémica de los sistemas serranos de Tandilia y Ventania.

• Recientemente se describió una nueva especie para la ciencia de lagartija (Liolaemus tandilensis) endémica del Sistema de Tandilia.

Parte III. Diagnósticos

III.1 Zonificación actual

La zonificación constituye una técnica de planificación y ordenamiento territorial que permite organizar racionalmente el uso del espacio dentro del área y que se define por los criterios técnicos que consideren el o los administradores de la misma.

La zonificación interna de un área tiene como objetivo distribuir los ambientes más aptos a los distintos usos, siempre que sean compatibles con los objetivos de manejo del área. Cada división que comprende la zonificación debe contar con normas específicas de uso que son permitidos y restringidos para cada una de ellas.

III.2 Funciones actuales del área.

III.3 Identificación de problemáticas ambientales

El abordaje de esta temática se desarrollará a mediano y largo plazo.

Parte IV. Propuesta de Manejo Integral

A continuación se enumeran los objetivos propuestos en el marco de la conservación del área.

Desarrollo de Objetivos Generales y Específicos

Objetivo general (Ley 14.126)

ARTÍCULO 2: La Ley tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico.

Objetivo general del Plan de Manejo

El objetivo general del presente Plan de Manejo (PM) es establecer mediante consenso los lineamientos rectores que regulen y dirijan la gestión (administración y manejo) del Área de la Poligonal declarada Paisaje Protegido de Interés Provincial (Ley 14.126).

Objetivos específicos y acciones consideradas a partir de los ejes temáticos identificados: A los fines de alcanzar el objetivo general, se plantea la necesidad de definir objetivos específicos en cada eje temático a desarrollar en el Plan de Manejo de La Poligonal, y de ejecutar las obras y acciones precisas. Con este propósito, se desarrollarán Programas de Trabajo, en el mediano y largo plazo, con cada uno de los ejes temáticos identificados.

1- USO DEL AGUA - CONSERVACIÓN DE CUENCAS HÍDRICAS Introducción:

Considerando al agua, como elemento esencial para el desarrollo de la vida y teniendo en cuenta sus importantes funciones, es fundamental la incorporación de este eje dentro del Plan de Manejo del Paisaje Protegido.

Si se considera a la Cuenca Hidrográfica, como un territorio delimitado por escurrimientos, que convergen directa o indirectamente, a través de una red de cauces hacia un mismo punto y donde se combinan fenómenos físicos (hidroclimáticos, geológicos);

biológicos (flora y fauna) y actividades humanas; plantear la gestión integral de este recurso representa un abordaje complejo que constituye un gran desafío.

Se entiende por esto, que los objetivos definidos en este eje, que consisten en promover la gestión Integral del recurso hídrico superficial y subterráneo y acciones tendientes a su conservación no son productos en si mismos, sino procesos participativos de gestión, en los cuales los distintos actores corresponsables, y las comunidades van dando pasos hacia el manejo integrado sostenible.

La gestión integral de los recursos hídricos requiere:

Admitir, previo a todo abordaje, que una cuenca hídrica constituye una unidad.

Reconocer que la preservación de esta unidad es una condición esencial para satisfacer

la demanda de este recurso en los diferentes usuarios y aceptar que así como todos los usuarios tienen un legítimo derecho al agua, también son responsables del cuidado y el uso adecuado de la misma.

Para visualizar la ubicación de las cuencas hídricas en el partido de Tandil se presenta la Figura 1. En ella puede observarse la poligonal (en color gris), así como las tres cuencas que quedan parcialmente incluidas en ella. Estas son: la cuenca del arroyo

Langueyú donde se localiza la ciudad de Tandil, y pequeños sectores de las cuencas de los arroyos Chapaleofú y Tandileofú.

 

 

Figura 1

 

En este sentido la Universidad Nacional del Centro (UNICEN) ha expresado que sería conveniente tomar como límite la cuenca. Las características físicas y la dinámica subterránea de dichas cuencas pueden considerarse similares. Por lo cual, en este informe se hace hincapié en la cuenca del arroyo Langueyú por ocupar la mayor proporción del área poligonal y además por su relevancia debido a la ubicación de la ciudad y sus actividades, y la localización de pozos de extracción de Obras Sanitarias Tandil (OST).

El sistema hídrico de la Cuenca del Arroyo Langueyú funciona como una unidad. A la hora de planificar, manejar, no se puede desconocer este funcionamiento como sistema, más aún cuando existen cuestiones básicas como la fuente de agua para consumo humano y diversas actividades humanas fuera de la poligonal que afectan el ciclo del agua y su calidad. La poligonal es una parte de la cabecera de cuenca o zona preferencial de recarga del acuífero tanto en el medio de fisura como en el poroso clástico.

Cualquier actividad que se desarrolle en ese sector y dadas las características del sistema altamente vulnerable tiene que ser muy bien planificada y controlada en relación al manejo del recurso hídrico superficial y subterráneo. Especialmente uno de los mas altos impactos son los efluentes de diferente naturaleza, por parte de la población que no tiene sistema de alcantarillado y descarga sus efluentes al subsuelo, aguas residuales con cierta degradación que infiltra e impacta al acuífero, que de acuerdo al sentido de escurrimiento compromete la calidad del mismo aguas abajo, en donde están localizadas la mayoría de las perforaciones para abastecer a la población. En aquellos lugares donde no hay red de agua potable es tomada por pozos individuales para abastecerse, con el mismo riesgo. Con independencia de que la ley establece que el área constituida es la poligonal (Límite administrativo), ciertos procesos no podrán ser abordados, ni garantizados los objetivos de conservación si no se consideran las cuencas.

Objetivos:

• Promover la gestión Integral del recurso hídrico superficial y subterráneo.

• Promover acciones tendientes a la conservación de las cuencas hídricas y al uso adecuado del agua, desde un enfoque biointegrador.

Acciones:

Las acciones listadas a continuación fueron elaboradas teniendo en cuenta los aportes generados en distintas instancias participativas.

• Proponer una evaluación estratégica ambiental del recurso agua que contemple reconocer el funcionamiento hídrico superficial y subterráneo. (Zonas de carga, descarga, disponibilidad, sitios de contaminación, puntos de tratamiento de líquidos residuales).

Evaluar usos potenciales teniendo en cuenta sus usos a mediano y largo plazo.

• Establecer líneas de base y sistemas de monitoreo periódico de la calidad del

agua superficial y subterránea.

• Identificar, minimizar y controlar fuentes de contaminación. Se incluyen:

I־ndustrias y sus plantas de tratamiento

E־fluentes domiciliarios y de emprendimientos turísticos

G־eneraci.n y disposición de residuos sólidos de distinto origen.

C־onexiones ilegales al sistema pluvial.

E־fluentes de tambos y feed lots.

• Proponer a la autoridad de aplicación la adecuación y control de los tendidos de agua de red y sistemas de cloacas, así como el tratamiento de efluentes cloacales.

• Proponer a la autoridad de aplicación el control y registro de las perforaciones particulares (domiciliarias, industriales, turísticas, agropecuarias).

• Recomendar mecanismos de uso racional del agua y utilización de otras fuentes de agua para distintos usos.

• Planificar y readecuar las actividades productivas, industriales y urbanas e función de las características y vulnerabilidad de los recursos hídricos.

• Proponer la implementación de zonas buffer en los márgenes de cursos de agua y perforaciones para el suministro de agua de red.

• Desarrollar estrategias de educación ambiental sobre el manejo del agua, destinada hacia todos los actores.

2- CONSERVACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DE FLORA Y FAUNA

Introducción:

A pesar de la falta de información puntual sobre algunos aspectos relevantes del área afectada por el Paisaje Protegido, sobre todo referida a la presencia y abundancia de las especies más importantes (endemismos, especies globalmente amenazadas, especies en recuperación, etc.) se puede considerar el siguiente marco:

• Que el entorno natural originalmente presente en el área se correspondía con un mosaico de pastizales pampeanos templados y zonas serranas con afloramientos rocosos, surcadas por cursos de agua semipermanentes.

• Que de todos estos ambientes, el pastizal pampeano fue el más drásticamente transformado y reemplazado por las actividades productivas y el crecimiento urbano.

• Que los sectores serranos fueron afectados en diferente medida por la extracción de granito en canteras.

• Que los cursos de agua fueron modificados y afectados por las actividades productivas, extractivas y por el crecimiento urbano.

Objetivos:

• Promover la protección, conservación y recuperación de la flora y la fauna, y propender a la protección de sus hábitats.

• Definir prioridades para la investigación y manejo sustentable, tomando en cuenta la realidad social, económica y cultural.

• Contribuir al restablecimiento de las condiciones originales de sectores de pastizal natural.

Acciones:

Las acciones listadas a continuación fueron elaboradas teniendo en cuenta los aportes generados en distintas instancias participativas.

• Promover la asociación pública y privada para la conservación de las áreas de pastizal natural en sierras y cerrilladas de la poligonal, por su valor ecológico, científico, recreativo y educativo, implementando planes de monitoreo y estableciendo áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad y singularidad biológica.

• Diseñar y propiciar una matriz de conectividad de parches de vegetación nativa, humedales y áreas de mayor naturalidad, a través de corredores que los unan y conecten para favorecer el uso del espacio por la flora y fauna nativa. Esto implica conservar libres de cultivo y modificaciones los márgenes de vías de comunicación y arroyos, entre otros.

• En áreas serranas, (1) evitar el sobrepastoreo para evitar la pérdida de especies de flora y fauna y problemas de erosión y dinámica hídrica; (2) regular las forestaciones existentes y futuras dado que ellas aumentan la peligrosidad de los incendios, los riesgos de erosión e invasiones biológicas, producen alteraciones hídricas y reducen el hábitat disponible para la biota nativa; (3) establecer un plan de control de árboles y arbustos exóticos invasores, que constituyen una causa grave de pérdida de biodiversidad.

• En el área agropecuaria, favorecer las actividades ganaderas en base a pasturas coasociadas, por sobre las actividades agrícolas, para favorecer áreas de nidificación y refugio para la fauna silvestre.

• Promover en campos con uso pastoril sobre sectores serranos el conocimiento y conservación del recurso nativo forrajero utilizado. Los cambios en la composición y estructura de las comunidades vegetales en dichos sectores inciden no solo en la producción (valor forrajero de pastos nativos versus arbustificación por deterioro), sino en la conservación del recurso hídrico (manejo integrado de cobertura vegetal -suelo y agua).

• Revalorizar la calidad de recurso de la vida silvestre, y para ello: (1) Fomentar y regular actividades productivas no tradicionales basadas en el aprovechamiento sustentable de flora y fauna silvestre (ej. especies nativas con capacidad forrajera, plantas ornamentales, producción de carne silvestre por cría). (2) Promover la creación de viveros de cultivo y comercialización de especies nativas con fines de repoblamiento y educación. (3) Promover jardines de especies nativas del pastizal serrano.

• Proponer a la autoridad de aplicación prohibir la caza de fauna nativa en la poligonal y controlarla estrictamente.

• Elaborar un criterio a nivel de paisaje (en sentido ecológico, desde la disciplina científica de la ecología del paisaje), para utilizar en los estudios y evaluaciones de impacto ambiental para las actividades productivas dentro de la poligonal que permitan evaluar el impacto conjunto, y las posibles sinergias, de todas las actividades realizadas dentro de la poligonal, sobre los distintos aspectos del ambiente, incluyendo su efecto sobre la conectividad ecológica para el movimiento de las especies. El movimiento de animales es uno de los tres principales vectores, junto con el viento y el agua, en los flujos de energía, nutrientes y materia biótica y abiótica en el paisaje, por lo cual es necesario asegurarlo no sólo para la supervivencia de las poblaciones sino también para .el cumplimiento de las funciones ecológicas a nivel paisaje (Bennett, 2003).

• Implementar medidas en torno al manejo y recuperación de las comunidades vegetales (y exclusión de herbívoros exóticos) en la Reserva Natural Sierra del Tigre: espacio público creado con fines de preservación del patrimonio natural y cultural de Tandil.

• Proponer a la autoridad de aplicación la elaboración de una norma que proteja los márgenes de los cuerpos de agua limitando las actividades productivas a 50 mts. De distancia del borde de los mismos, ya que gran cantidad de especies acuáticas utilizan los bordes para nidificar y/o alimentarse (ej. coipos y patos)

• Proponer conservación, en el área rural, las banquinas, bordes de caminos, y zonas bajo alambrados, sin “limpiar” permitiendo la permanencia de la vegetación nativa o espontánea que crezca en ellas. Sin aplicaciones de ningún tipo de herbicidas y/o pesticidas.

• Reconocer como zonas de alto valor para la conservación, aquellas que contengan poblaciones o sitios de reproducción de especies de vertebrados, y ponerlas en relieve en el diseño de senderos, construcciones y cualquier tipo de obra.

• Poner en práctica medidas de control de especies exóticas, sobre todo de plantas invasoras como la zarzamora, la retama y el pino.

3- GESTIÓN AMBIENTAL EN AGROECOSISTEMAS (BUENAS PRÁCTICAS

AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)

Introducción:

Las buenas prácticas ganaderas como una herramienta válida de manejo ganadero en el Paisaje Protegido de Tandil.

A continuación se describen algunos de los aspectos sobresalientes de las llamadas “buenas prácticas ganaderas”. Marino, G.D 2008

Las ventajas de la producción ganadera ambientalmente responsable En los últimos años la demanda de productos amigables hacia el medio ambiente ha venido aumentando, sobre todo en los países centrales. Las cadenas de comercio buscan colocar, cada vez con mayor éxito, los sellos de calidad que puedan ser distinguidos por los consumidores. Por ejemplo, los países de la Unión Europea y los Estados Unidos consumen de manera creciente carnes con altos estándares de calidad, entendiendo por esto último a la calidad del producto y también del proceso de producción.

En Argentina, poco más de la mitad de la demanda de carne vacuna se satisface con animales producidos sobre pastizales, mientras que el resto proviene de sistemas confinados (feed lots). Pero resulta muy probable que el mercado se incline aún más hacia la carne de pastizal.

En este contexto, la producción de carne de pastizal se convierte en una opción real para el ganadero de Tandil.

En relación a la producción en feed lots, la carne vacuna producida sobre la base de pasturas de gramíneas posee un mayor valor nutricional: mayor contenido de β- carotenos, de ácidos linoleicos conjugados, de ácidos grasos Omega 3 y menos colesterol. Además tiene un menor contenido de bacterias patogénicas (de los géneros Escheria y Campylobacter).

Sumado a estas ventajas, aparece una serie de aspectos que realzan el valor de la carne producida en pastizales bajo estándares ambientalmente responsables:

• El impacto ambiental generado durante el proceso de producción es mucho menor: si se utilizan especies de pastos nativos en vez de exóticos y se mantienen los elementos más importantes del paisaje original, los cambios ambientales son menores.

• Existe un aporte real y sustancial a la conservación de especies amenazadas de pastizal: en algunas otras regiones del país, la aplicación de las buenas prácticas ganaderas se articula con programas de conservación de especies de aves (como los capuchinos o el tordo amarillo) y/o mamíferos ( como el venado de las pampas ) que se encuentran en una situación de conservación sumamente preocupante. En Tandil existen registros históricos de una especie de ave ya desaparecida, la loica pampeana (Sturnella defilippii), que podría reocupar los pastizales si estos son adecuadamente manejados. Pero además se cuenta con la presencia de otras que todavía viven en este ambiente, como el espartillero enano (Spartonoica maluroides) y el espartillero pampeano (Asthenes hudsoni), que podrían seguir los pasos de la loica pampeana y que se verían muy favorecidas por este tipo de producción ganadera.

• Se facilita la conservación del suelo: si se logra aplicar un sistema dinámico y adaptable, ajustado a la realidad del establecimiento donde se implementa, se reduce la erosión, la pérdida de mantillo y los efectos de los eventos de inundaciones puntuales.

• Por último, la utilización de pastizales nativos como base forrajera permite contar con una adecuada y variada oferta alimentaria durante todo el año, logrando reducir la necesidad de suplementación.

Pero ¿cómo se aplican las buenas prácticas?

No existe una receta definitiva para manejar el pastizal. Las medidas adoptadas deben basarse en un ajustado diagnóstico de la situación de cada potrero y de los recursos disponibles. Pero como se menciona más arriba, este sistema de producción permite mejorar el estado del suelo, los pastos y de los procesos biológicos que sustentan la producción de forraje y la biodiversidad, en lugar de una estrategia basada en el uso de insumos externos que muchas veces encubren una situación de deterioro (herbicidas, semillas, fertilizantes, etc.).

Las técnicas más empleadas para un correcto manejo de los pastizales se vinculan con:

I. Aumentar la cantidad y calidad del forraje.

a. Control del pastoreo y ajuste de la carga ganadera (pastoreo rotativo): para ello se propone la delimitación de clausuras, que permitan contar con varios tipos de pastizal (en elenco de especies vegetales y estructura). Existe un efecto bien conocido por el productor ganadero: si un animal pasta libremente elige los pastos más palatables y descarta el resto. Este efecto selectivo determina la aparición de malezas, que reducen la calidad forrajera del pastizal. El buen manejo de clausuras contrarresta este efecto y redunda en beneficios para 1) la fauna silvestre, dado que a mayor diversidad de tipos de pastizal, mayor número de especies que se favorecen, y 2) para el rodeo, ya que al contar con clausuras donde el pastizal se recompone, sin el efecto del pastoreo, queda a disposición un volumen de forraje valioso y variado que puede administrarse a lo largo del todo el año.

b. Enriquecimiento y fertilización (intersiembra, fertilización): se puede implementar un sistema de agregado de especies nativas vegetales de alto valor forrajero, para aumentar su oferta.

c. Manejo del fuego (cortafuegos y quemas controladas): un adecuado diagnóstico de situación será la base de la elección de esta medida. Si llegara a ser viable y recomendable efectuar quemas prescriptas, deben ajustarse a un claro esquema, escogiendo los momentos del año y las condiciones climáticas óptimas.

d. Manejo del agua y de excedentes hídricos (bordos y franjas vegetadas): una buena medida para manejar el exceso de agua es la implementación de bordos vegetados, que retengan el líquido en sectores determinados desde donde pueda ser utilizado luego con fines productivos. Estos bordos, además, se transformarán en espacios habitados por fauna silvestre que encuentra en ellos un ambiente distinto.

II. Diversificar la producción (recreación, turismo).

Tener y mantener un ambiente natural ofrece una serie de nuevas actividades productivas. Entre ellas se pueden mencionar: 1) la cría de especies de la fauna silvestre con fines comerciales, como se viene haciendo en varios establecimientos con el ñandú (Rhea americana) y 2) la explotación de actividades recreativas y de esparcimiento, como el ecoturismo, el turismo rural amigo de la naturaleza y la fotografía de la naturaleza.

III. Gestionar la certificación de la producción.

Muchas veces, los atributos de procesos y algunos atributos de producto no son detectables por el consumidor, ni siquiera después de conseguir el producto. Es por esto que se requiere de mecanismos de comunicación que le aseguren al consumidor que el producto que está comprando posee los atributos que él desea. Es aquí donde los sellos y etiquetas que ofrecen los organismos certificadores cobran una importancia real. Sin embargo, obtener un sello distintivo es un proceso arduo, que demanda mucho trabajo y seguimiento. Se puede resumir de la siguiente forma:

a) propiedad de la nueva marca: definir quién va a ser el dueño de la marca que se le va a poner al producto, un nuevo organismo, un grupo, los productores, él o los frigoríficos.

b) protocolo de producción consensuado: es conveniente hacer una versión preliminar y ponerla a consideración a los productores de la zona y de esta forma realizar ajustes al mismo.

c) papel de los productores: definir si los productores organizan un programa de trabajo y forman parte del mismo desde el comienzo o si conviene encargar su elaboración a otras entidades y una vez que esté armado se realiza un llamado a los productores de la zona para que se adhieran al mismo. Los establecimientos deberán ser evaluados para determinar si es posible cumplir con el protocolo de producción definido.

Por otro lado, se podrían realizar jornadas informativas para los productores detallando los posibles pasos a dar en el proceso de certificación. La duración del proceso puede llevar desde meses a años. Luego de que los predios están prontos para ser certificados se realiza la certificación, que generalmente lleva un año. La misma debe ser renovada anualmente por la empresa certificadora mediante auditorías.

d) papel del frigorífico: Definir cómo y con qué frigorífico se va a trabajar. Esto puede ser resuelto en forma asociativa, mediante un acuerdo con el frigorífico, que sería el responsable de colocar el producto; o de forma independiente mediante el alquiler de la planta frigorífica para la faena, cuarteado y desosado. En este último caso se conservaría la propiedad del producto y de la marca.

e) entidad certificadora: Definir con cual empresa certificadora se va a trabajar. Se puede hacer un llamado a que se presenten las certificadoras existentes, o también puede pasar que el comprador desee que la carne sea certificada por una certificadora internacional que le brinde confianza.

f) lugar de venta: Definir los posibles lugares de venta del nuevo producto. Para ello se tiene que definir el volumen y frecuencia de venta, la forma de entrega del producto y otros requerimientos que ponga como requisito el comprador. Objetivos específicos:

• Promover la adopción de prácticas sustentables por parte de los productores rurales.

• Promover el desarrollo de Programas de educación y extensión rural.

• Promover el uso de sistemas de manejo integrado de plagas, de producciones orgánicas, de controles naturales, de prácticas conservacionistas del suelo, agua, atmósfera, biodiversidad y paquetes tecnológicos que eviten las prácticas contaminantes o perjudiciales de los sistemas productivos.

Acciones:

Las acciones listadas a continuación fueron elaboradas teniendo en cuenta los aportes generados en distintas instancias participativas.

• Proponer a la autoridad de aplicación las modificaciones necesarias para el uso y aplicación de agroquímicos en la poligonal (franjas de seguridad, pulverización aérea, tipos de sustancias, etc).

• Prohibir la instalación de feedlot y criaderos intensivos de aves y cerdos.

• Proponer a la autoridad de aplicación el ajuste y verificación del estricto cumplimiento de la normativa vigente para los efluentes e impactos ambientales de tambos.

• Fomentar las prácticas agropecuarias de bajo impacto ambiental.

4- TURISMO SUSTENTABLE- ACTIVIDADES RECREATIVAS

Introducción:

Se considera turismo sustentable a aquel que atiende las necesidades de los turistas actuales y de las regiones receptoras pero al mismo tiempo protege y fomenta las oportunidades para el futuro. Se concibe como una vía hacia la gestión de todos los recursos, de forma que puedan satisfacerse las necesidades económicas, sociales, estéticas, respetando al mismo tiempo la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas que sostienen la vida.

Desde los fundamentos de la Ley 14.126 se expresa que: “Las Sierras de Tandil constituyen un patrimonio de importante valor paisajístico, dada la singularidad de ser el afloramiento precámbrico más austral de América del Sur, la serranía más antigua del país y constituir un paisaje particular en tanto pequeño conjunto de islas serranas en la inmensidad de la llanura

pampeana, articulada con un particular desarrollo urbano que se ha extendido en una porción significativa de ese marco geográfico que distingue a la ciudad y su población.

Estas características constituyen no solo un elemento central de la identidad tandilense, sino también un importante potencial para el desarrollo turístico.

Dicha actividad genera un importante impacto económico y demográfico en la región y, por ende, en la provincia, basándose en gran medida en el paisaje como factor de atracción.

Es por estos motivos, que se considera de vital importancia la incorporación de este eje al Plan de Manejo Ambiental.

Objetivos:

• En el Plan Estratégico de Turismo Sustentable de Tandil 2020, se establece como objetivo general planificar, por consenso e integración de todos los actores, un desarrollo sustentable de la actividad turística en Tandil, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de la población local, y proveyendo una mayor calidad a la experiencia de viaje de los visitantes, logrando un destino turístico competitivo, diferenciado e integrado a la región, que desarrolle un turismo responsable.

• Propiciar o promover las iniciativas de turismo que permitan proteger y potenciar los valores naturales y culturales sobre los que se basa el equilibrio del sistema.

• Implementar programas integrales para la gestión de la relación del turismo con el paisaje en sus múltiples dimensiones (recurso, soporte, escenario) basados en los tres pilares de la sostenibilidad, o al menos en criterios de sostenibilidad.

Acciones:

Las acciones listadas a continuación fueron elaboradas teniendo en cuenta los aportes generados en distintas instancias participativas.

• Instalar la imagen de Tandil como destino turístico sostenible asociado al Paisaje Protegido.

• Crear una certificación y estimulo asociado al Paisaje Protegido con criterios de sostenibilidad.

• Generar programas participativos de capacitación y acción asociado a buenas prácticas en la protección del paisaje.

• Promover la realización de un plan de adecuación de los servicios turísticos y de generación de nuevas acciones bajo un sistema integrado de Gestión ambiental progresivo.

• Reconocimiento del valor del patrimonio natural y cultural, en sus diferentes alternativas y dimensiones.

• Aplicación de metodologías para compatibilizar, conservación y recreación.

• Propiciar la participación del Instituto Mixto por ser un canal de participación entre los sectores público y privado.

5- RECONVERSIÓN DE LAS CANTERAS

Introducción:

Las sierras del sistema de Tandilia constituyen un escenario natural único, cuyo rasgo principal es el contraste entre las formaciones graníticas emergentes y la llanura, poseen además de su belleza escénica, una rica historia geológica. En los cerros que rodean a la ciudad de Tandil afloran rocas precámbricas, las más antiguas de nuestro país.

Los impactos ambientales generados por la actividad minera en las Sierras de Tandil han producido en la sociedad un cambio histórico. Cuando, desde los albores se consideraba a la actividad minera como principal actividad económica de Tandil, hoy se procura conservar la integridad del paisaje serrano, fortaleciendo la actividad turística de modo compatible con dicha perspectiva.

El incremento del número de turistas a lo largo del tiempo, ha puesto de manifiesto la necesidad de una visión integral que aproveche el potencial económico de estos recursos sin deteriorar sus valores.

En los últimos años, la sociedad tandilense ha reclamado fuertemente el cese de las actividades mineras y la creación de alternativas, que permitan preservar las Sierras, generando otras actividades de mínimo impacto. Es en este contexto, desde la provincia se sanciona la Ley 14.126 que declara Paisaje Protegido de Interés Provincial al Área de La Poligonal.

LINEAMIENTOS BASICOS

El presente Eje Temático, establece los Lineamientos básicos que deberán tenerse en cuenta, para la formulación de proyectos Sustentables, en el Ítem del Plan de Manejo Ambiental, del Área denominada “La Poligonal¨ citado como “Reconversión de Canteras”.

Independientemente de su tamaño y/o ubicación espacial, las Canteras dentro de la denominada “Poligonal “, se han desarrollado originalmente con criterios de explotación que no tenían en cuenta variables ambientales de sustentabilidad aplicada. Algunos criterios ambientales, se incorporaron tardíamente, por lo que podrían existir pasivos ambientales que deberian ser considerados en la formulación de proyectos de desarrollo turístico, para su mitigación.

Tandil, ha elaborado su Plan de Turismo Tandil 20-20, el cual establece los objetivos y lineamientos estratégicos del Turismo en Tandil. Así mismo el Sr. Gobernador y el Sr.

Intendente Municipal han decidido que los proyectos de reconversión se enmarquen en

el contexto del TURISMO SUSTENTABLE, constituyéndose este Ítem en la principal

Directriz para la formulación de proyectos.

En lo referente a las pautas de Zonificación el Plan de Manejo Ambiental, ha establecido que las superficies de área de extracción (documentada por la Dirección Provincial de Minería), para cada una de las canteras hasta el día de la fecha, se denominen “Zonas Especiales” de acuerdo a lo previsto en el Decreto Reglamentario Nº 1766/10, Art. 4º inc.6 . A los efectos de su status parcelario, las superficies de área de extracción, serán consideradas para el presente Plan de Manejo ambiental como Unidades parcelarias no divisibles. El resto de las superficies excedentes de cada una de las canteras, deberán cumplir las pautas generales de zonificación establecidas por la normativa vigente, o la que en el futuro la reemplace.

Los proyectos deberán enmarcarse en el siguiente contexto:

1.1. Guía Básica para la elaboración de Proyectos

• Nombre:

• Datos Generales del Proyecto:

• Monto total de Inversion (cronograma anual)

• Objetivos y Metas:

• Propuesta de localización del Proyecto dentro del Predio.

• Caracterización del Área dentro de la cual se desarrollara el o los proyectos presentados.

a) Planialtimetría Esc: 1: con curvas de nivel cada 5m.

b) Hidrología: Descripción del estado de los acuíferos superficiales y Subsuperficiales,

c) Vegetación nativa y/o exótica caracterización.

• Ingeniería de Proyecto ( detalle de instalaciones y funcionamiento )

Gestión

• Minimización, reutilización y reciclaje de residuos orgánicos e inorgánicos.

• Eficiencia, conservación y gestión energética.

• Gestión del agua.

• Gestión de aguas residuales

• Planos, los mismos serán presentados conforme a la normativa establecida por el Municipio de Tandil, para planos de obra, con sus distintas especificidades, y en lo referente a servicios en los Organismos competentes.

• Estudio de Impacto Ambiental

1.2. Pautas y criterios ambientales para la formulación de Proyectos

• Los criterios adoptados por el PROYECTO deberán estar centrados en crear un nuevo uso, que involucre, acciones de Mitigación y/o Restauración de los potenciales pasivos ambientales generados.

• Se deberá tener en cuenta la escala espacial y temporal del proyecto.

• La planificación del proyecto deberá plantearse en un cronograma de mediano y largo plazo.

• Considerar la estabilización de los taludes expuestos circundantes al proyecto aplicando técnicas de Ingeniería ambiental o Bioingeniería. Serán de aplicación técnicas de estabilización con material vivo o Ingeniería naturalística y Técnicas mixtas de estabilización con material vivo, los Planos se presentaran en escala: 1: 100.

• Considerar, para la formación de espejos de agua, que los mismos deberán

estar diseñados de manera que el límite del pelo de agua se estabilice a nivel del terreno natural. Además deberán tenerse en cuenta las normas de seguridad vigentes, para hacer uso recreativo del mismo.

• Generar de proyectos que además de respetar las normas establecidas para el conjunto serrano, permita su rehabilitación funcional en actividades recreativas, educativas y deportivas sostenibles.

• Para el caso de proyectos que contemplen el rubro Alojamientos Turísticos se deberán cumplir los criterios establecidos en la ley Provincial de turismo Nº 14.209, normas IRAM-SECTUR, Ordenanzas Municipales y criterios de alojamientos turísticos sustentables (OPDS).

• Las actividades deportivas deberán basarse en criterios de deportes no invasivos y de bajo impacto y en la normativa vigente.

• Para cada actividad tener en cuenta la capacidad de carga del área.

• Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente toda actividad que se realice deberá atenerse a las normas vigentes en materia ambiental y de seguridad.

1.3. Actividades y Usos posibles

• Prestaciones Turísticas

• Alojamientos turísticos hoteleros con un máximo de 35 habitaciones o 70 plazas, sugiriendo una altura máxima total de edificación de 7,5 m. Campings.

• Servicios para Turismo aventura y/o Turismo Activo

• Actividades deportivas de bajo impacto ambiental

• Anfiteatros para eventos culturales.

• Establecimiento de senderos interpretativos de uso general y de uso restringido. (Senderos geológicos, Sendero de observación de flora y fauna, Observatorios de aves).

• Puesta en valor del patrimonio geológico minero. (por ej. Museo de picapedreros).

• Centro de Interpretación, tiene como objetivo interpretar la información ambiental que ofrece el medio en el que se encuentra éste, con especial incidencia en la observación de la intervención humana en la operación sobre áreas naturales, conservación o recuperación de los recursos ambientales del entorno.

• Parque escultórico.

• Actividades Científicas, Actividades Recreativas (ambientalmente sustentables)

y Educativas.

• Observatorio astronómico.

• Arqueología Industrial.

• Actividades comerciales y de elaboración de pequeña escala, relacionadas con el rubro turístico.

• Las actividades y usos posibles podrán ser considerados, por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las evaluaciones de las circunstancias particulares de cada caso, sobre las distintas propuestas que pudieren ser presentadas.

Acciones

Las acciones listadas a continuación fueron elaboradas teniendo en cuenta los aportes generados en distintas instancias participativas.

• Identificar las áreas asociadas a pasivos ambientales mineros del sistema de Tandilia y diagnosticar su estado.

• Analizar los elementos culturales y naturales de los pasivos ambientales, potencialmente aptos para usos alternativos.

• Generar propuestas, entre ellas las de usos recreativos alternativos para la reconversión de pasivos ambientales mineros.

• Relevar y diagnosticar la situación ambiental actual.

• Identificar y clasificar pasivos ambientales existentes.

• Diseñar Estrategias de monitoreo y control de seguridad.

• Generar propuestas de reconversión, según el instructivo de lineamientos bases, para la reconversión.

6- PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

Introducción:

La planificación del territorio, otorga la posibilidad de ordenar las actividades humanas, en función de la zonificación de tipos de usos del suelo. Es una instancia valiosa en la ordenación de una ciudad o de un área determinada. Tandil continuará creciendo, por lo que es fundamental avanzar en una adecuada planificación del uso de las tierras del Partido.

Considerando que el objetivo general de la Ley Nº 14.126 es conservar y preservar el paisaje, la planificación territorial y la regulación de los usos del suelo deben guardar

coherencia con dicho objetivo general. En este sentido es importante ver cual es el

ordenamiento vigente y que es lo que hace falta adecuar y/o agregar.

Si bien aún no existen estudios específicos en cuanto a relevamiento del uso actual

de las tierras del área denominada “poligonal”, se infiere en que más del 50% de la

misma se encuentra afectada por actividades asociadas al medio rural (actividades

agrícolas, ganaderas, tambos, canteras, turismo rural, etc.). Informaciones brindadas por

el Municipio, indican que el 19,3% corresponde al Área Urbana, un 27,9% es Área

Complementaria y un 52,8% es Área Rural.

El marco legal vigente reconoce la potestad y la obligación estatal de organizar y

regular el territorio, cuidando del bien común y protegiendo el ambiente (Ley 8912 y Ots).

El Partido de Tandil cuenta con el Plan de Desarrollo Territorial/PDT (Ordenanza 9865/ 15

noviembre 2005), en el que se han indicado y regido los usos del suelo establecidos para

el área urbana y complementaria (Anexo 2 del PDT). El mismo PDT, establece una “Zona

Protegida Natural Sierras de Tandil” para la cual se debe presentar aún un Plan de

Manejo.

Como se indicara anteriormente la zonificación del área, que incluye las tres zonas

definidas en el Plan de Desarrollo Territorial (urbana, complementaria y rural), se

elaboraría a partir de la definición de criterios que respondan a la complejidad del paisaje,

abordando las dimensiones socio-económicas y ecológicas del territorio. La

identificación de aptitudes y restricciones de uso y ocupación de cada unidad delimitada

en la zonificación, permite diseñar la planificación territorial del área, atendiendo a las

demandas de los distintos tipos de uso de las tierras.

Objetivo:

“Realizar una zonificación del área y zona de influencia para su manejo operativo,

incluyendo las propuestas de modificación de la normativa de ordenamiento territorial del

partido de Tandil que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de los

fines de la ley.” (Art. 4 Inc. c).

Objetivos específicos:

1. Realizar el relevamiento del uso actual del área de “La Poligonal”, zona

complementaria y rural.

2. Elaborar un diagnóstico integral del área de “La Poligonal “.

3. Establecer criterios para proponer una zonificación, detallando cada una de

las zonas y las regulaciones de las actividades permitidas, de ser necesario.

4. Proponer una zonificación ambiental del área integrada al concepto de

ordenamiento territorial tradicional.

5. Formular propuestas de modificación de la normativa reglamentaria de

ordenamiento territorial en caso de ser necesaria.

Desarrollo:

La planificación territorial y la regulación de los usos que en él se desarrollen deben

contemplar la preservación del Patrimonio Natural y Cultural (implícitos y explícitos del

desarrollo sustentable). El área a gestionar es compleja y como tal, las variables para su

análisis son diversas (tanto en estructura, funcionamiento, como en escala), escapando

su expresión al área “poligonal”.

La zonificación y los distintos grados de protección deberían responder a la

existencia en el territorio de los valores que se pretende preservar.

Considerando que la zonificación supone la diferenciación y delimitación de áreas

sujetas a distintos niveles de protección, desde el más estricto para aquellas de mayor

importancia, áreas de amortiguación y áreas de menor restricción, se trata de realizar la

planificación de modo que los distintos usos puedan realizarse en los lugares adecuados

para los mismos y con el menor impacto.

Tal como lo expresa Sánchez (2009), el análisis integrado de un área, sea un estudio

ecológico (en el sentido clásico de estudio de los sistemas naturales) o bien ambiental

(esto es, socio-ecológico), demanda disponer de métodos que permitan analizar: a) los

diferentes componentes físicos (bióticos y abióticos), esto es: estado de conservación de

la flora y fauna; formaciones superficiales, geoformas; regímenes de humedad y

temperatura; etc.; es decir el estado del medio que recibe los impactos de las distintas

actividades humanas; y b) los aspectos sociales, contemplando las diferentes

construcciones; las variables económico-productivas; demográficas; competencias

políticas-administrativas; etc.

Ello demanda estudios integrados e interdisciplinarios del territorio que implican

levantamientos de los diferentes componentes físicos de las tierras, como asimismo de

sus interrelaciones e interacciones con indicadores socioeconómicos involucrados en los

modelos de uso de las mismas.

Se deberá elaborar una adecuada zonificación la cual facilitará la identificación del

conjunto de Aptitudes y Restricciones de cada zona, que permitirá elaborar una correcta

planificación del uso del suelo.

Al incorporar a la Zonificación los estudios del uso actual, se podrán identificar áreas

de conflicto y los principales impactos ambientales.

Acciones:

• Definir prioridades presupuestarias en base al diagnóstico integral del área, de

necesidades de servicios, equipamiento, señalización, movilidad etc. en el área de “ La

Poligonal “

• Establecer criterios de zonificación, para determinar el uso de suelo que

consideren los aspectos ambientales económicos y socio-culturales.

• Desalentar, la urbanización en el conjunto serrano, siguiendo las pautas

claramente establecidas por el Plan de desarrollo Territorial del Partido de Tandil.

• Reforzar los mecanismos de control, a través del poder de policía en base a un

cuerpo de inspectoría ambiental o guardas ambientales.

• Proponer un Programa de Intervención ambiental.

• Diseñar y poner en marcha una estrategia de conservación del paisaje, y

promoción de buenas prácticas ambientales en el área definida como “La Poligonal”.

Recomendaciones

1. Consultar bibliografía existente en el tema y ejecutada en la UNCPBA de orden

general y estudios de caso.

2. La información faltante podría obtenerse mediante distintos mecanismos, por

ejemplo, sugerir temas de tesis a los alumnos de algunas carreras de la Facultad de

Ciencias Humanas, Exactas, Veterinarias, Agronomía, afines con los temas que se

deseen investigar, u ofrecer pasantías de estudio para ello.

3. Desde la coordinación del Plan de Manejo Ambiental, propiciar la consulta y

participación de los distintos actores del territorio Institucional y privados.

4. Alentar formas mixtas de asociaciones público – privadas, para el desarrollo de

proyectos sustentables.

 

7- EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN AMBIENTAL

Introducción:

La Educación Ambiental es una herramienta elemental para el fortalecimiento del

proceso de concientización por parte de la comunidad sobre la importancia del medio

ambiente y su problemática, apuntando hacia un dinamismo que se traduzca en cambios

de actitudes y comportamientos, fundamentalmente en el ámbito local y regional.

La Estrategia Internacional de Educación Ambiental (ISEE) define a la educación

ambiental como un proceso permanente en el que tanto individuos como la comunidad

adquieren conciencia de su medio ambiente así como conocimientos, valores, destrezas,

experiencia y también la determinación que les permitirá actuar individual y

colectivamente con vistas a resolver los problemas ambientales presentes y futuros.

El reto de la educación ambiental es, por tanto, promover una nueva relación de la

sociedad humana con su entorno, a fin de procurar a las generaciones futuras un

desarrollo personal y colectivo más justo, equitativo y sostenible, que pueda garantizar la

conservación del soporte físico y biológico sobre el que se sustenta.

La educación ambiental es, ante todo, educación para la acción. Actúa ampliando

nuestros conocimientos y conciencia acerca de los impactos de la actividad humana

sobre el medio, pero con el objetivo último de mejorar nuestras capacidades para

contribuir a la solución de los problemas.

Con la educación ambiental se trata de facilitar, desde una aproximación global e

interdisciplinaria, la comprensión de las complejas interacciones entre las sociedades y

el ambiente. Y esto a través de un mejor conocimiento de los procesos ecológicos,

económicos, sociales y culturales, es decir, del análisis crítico de los problemas socio

ambientales y su relación con los modelos de gestión y las acciones humanas.

Con la educación ambiental se pretende fomentar el compromiso para contribuir al

cambio social, cultural y económico, a partir de un amplio abanico de valores actitudes

y habilidades que permita a cada persona formarse criterios propios, asumir su

responsabilidad y desempeñar un papel constructivo.

Se recomienda emprender y promover acciones en educación ecológica y ambiental

(EA) dirigidas a toda la población –La EA es pilar en los procesos de cambio a mediano

y largo plazo, contando con múltiples herramientas de extensión, divulgación y

participación. Es fundamental en el caso de que los cambios se quieran extender a la

propiedad privada, ya que son decisiones de particulares.

Objetivos:

• Promover una toma de conciencia crítica y sensible respecto de la conservación del paisaje y de todos sus elementos constitutivos.

• Priorizar y promover líneas de investigación integrada a necesidades de manejo específicas y que sirvan a los intereses sociales y educativos.

• Tender a incorporar nuevos contenidos actitudinales coherentes con hábitos de respeto hacia el medio ambiente;

Acciones:

Las acciones listadas a continuación fueron elaboradas teniendo en cuenta los aportes generados en distintas instancias participativas.

• Crear programas de capacitación sobre valores patrimoniales, culturales y naturales sostenidos en la identidad local dirigidos a la población.

• Armar una red de información permanente a la comunidad a los efectos de crear conciencia proteccionista utilizando todos los medios disponibles (educación pública y privada, medios de comunicación, material publicitario, etc).

• Establecer canales de diálogo y/o comunicación formales, abiertos y participativos.

• Fortalecer la imagen de Paisaje Protegido de Tandil, mediante las siguientes acciones:

o Incluir en la comunicación oficial las palabras Paisaje Protegido. o Reforzar la imagen de Paisaje Protegido de Tandil. incorporándola en el Día de la preservación de las Sierras.

o Adecuación de señáletica vinculada al Paisaje Protegido.

• Continuar y potenciar los programas de educación ambiental en el ámbito

educativo formal que se llevan a cabo desde el Municipio. Destinado a los alumnos de

los diferentes niveles educativos del Partido, teniendo en cuenta que los mismos son

agentes de multiplicación en sus hogares.

• Implementar actividades educativas (por ejemplo paseos educativos, jornadas

de revalorización del paisaje, material de divulgación, etc.) y de difusión en el ámbito

formal e informal.

• Generación de material de divulgación a través de folletería y cuadernillos

especialmente organizados para la población local y el turismo.

8- ENERGÍAS ALTERNATIVAS

Introducción:

La energía es un bien imprescindible para el bienestar personal y colectivo cuyo

aprovechamiento requiere de la atención de las administraciones públicas en sus

distintos niveles. También requiere previsión y actuaciones para ir remodelando

progresivamente su estructura, teniendo en cuenta eficiencia de generación y el efecto

de varias formas de consumo de energía sobre la calidad de aire, emisión de gases de

efecto invernadero (GEI) y disponibilidad del recurso en el futuro.

Con todo esto se busca conseguir un nivel suficiente de garantía de suministro

energético en nuestra comunidad, asociado a cotas más exigentes de calidad

medioambiental y propiciando además líneas de desarrollo hacia la sostenibilidad

energética.

Objetivos

• Promover la utilización de fuentes alternativas de energía de carácter renovable.

• Atender a las necesidades de demanda energética de la comunidad activando

iniciativas de generación de energía tanto particulares como públicas donde sea posible

y deseable.

• Fomentar el ahorro energético y mejorar la eficiencia del uso energético en sus

diversos niveles.

• Velar por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento y utilización de los recursos energéticos.

Acciones

Las acciones listadas a continuación fueron elaboradas teniendo en cuenta los

aportes generados en distintas instancias participativas.

• Analizar la situación energética actual, especificando ingreso, consumo, destino y modalidades de consumo (balance energético Tandil – BET).

• Establecer bandas de previsión de los niveles de demanda que se deberán

satisfacer en el futuro.

• Evaluar el impacto potencial de las medidas de ahorro y del uso eficiente de la

energía.

• Promover para la inserción de las energías renovables.

• Estudiar los impactos ambientales derivados del consumo energético actual y

a futuro, y proponer medidas para acotar y en lo posible mitigar dichos impactos.

• Identificar posibles debilidades y carencias del sector energético en Tandil, en

su estado actual y su previsible evolución.

• Fomentar el ahorro y el uso más eficiente de la energía mediante actuaciones

apropiadas a lo largo de la cadena de producción, distribución y consumo de los

recursos energéticos.

• Propiciar la explotación de fuentes renovables cuyo aprovechamiento resulte

eficiente para el área en cuestión.

• Impulsar programas energéticos dirigidos a reducir la emisión de gases efecto

invernadero.

Parte V. Propuesta de Plan Operativo Anual y Plan Estratégico

El Plan Operativo Año 2011 se desarrollará con un cronograma tentativo de

actividades, que se adjunta a continuación. El objetivo del mismo será tener concluido

para el mes de noviembre la programación a largo plazo del Plan de Manejo Ambiental.

 

 

Parte VI. Sistema de Seguimiento y Monitoreo

Herramientas para el Control de Gestión - Indicadores Ambientales Introducción

Los indicadores ambientales son necesarios para analizar y monitorear los procesos

de desarrollo. Los mismos deben por consiguiente, ser seleccionados en relación a estas

premisas y a las necesidades de los usuarios.

Todo Plan, Programa, Proyecto o Acción debe tener la capacidad de identificar de

manera adecuada los indicadores del entorno, ya que es fundamental para tomar las

mejores decisiones, contar con dicha herramienta; una elección incorrecta de la

información o una pobre compresión de lo que significa el indicador puede llevarnos a

interpretaciones y acciones equivocadas. Por ello, es importante enfatizar que un

indicador es una herramienta y no un fin mismo.

Asimismo, el diseño de políticas ambientales, tanto a nivel regional como local, exige

el desarrollo de un sistema de indicadores de desempeño ambiental que proporcione

información objetiva, concisa y comparable.

Para el monitoreo y seguimiento, del Plan de Manejo Ambiental, se ha evaluado la

conveniencia de utilizar la propuesta del modelo de Presión-Estado-Respuesta (PER),

propuesto por Environment Canada y la OCDE (OCDE, 1993), que se basa en una lógica

de acción-respuesta entre la economía y el medio ambiente.

 

Estos indicadores tienen en cuenta aspectos de información primaria como: a. tipo

de indicador, b. descripción, c. objeto, d. variables necesarias para construir el indicador,

e. frecuencia del indicador, f. análisis grafico, g. valores del indicador.

Para asegurar el éxito de su aplicación y óptimos resultados, es necesario

considerar: el sistema de información y recolección de datos, su almacenamiento, y

fuente de información.

Ejemplo:

Actor Nº 1.

Indicador al que provee: Ocupación hotelera

 

INDICADORES AMBIENTALES

PRESION - ESTADO – RESPUESTA

El indicador de PRESION es aquel que considera, variables que afectan al ambiente

1. Uso del suelo

2. Crecimiento poblacional

3. Áreas verdes total y relac/habitante

4. Arbolado publico

5. Calidad de los cuerpos de agua superficiales

6. Expansión del área urbanizada

7. Caudales bombeados de origen subterráneo

8. Especies invasoras

9. Residuos sólidos urbanos

10. Consumo energético

11. Producción y consumo de agua

12. Grado de impermeabilización del suelo

13. Expansión del área urbanizada

El indicador de ESTADO es aquel que aporta, datos verificables

1. Situación de la salud de la población actual

2. Crecimiento ínter censal

3. Crecimiento turístico del área

El indicador de RESPUESTA son básicamente las acciones que, dan solución a la problemática

1. Plan Especial de Manejo – Programa de intervención ambiental

2. Cobertura de Salud estatal y privada

3. Legislación ambiental

4. Campaña de educación ambiental

5. Superficie de áreas protegidas administradas

6. Planes de vivienda

7. Infraestructura de servicios de Saneamiento.

8. Servicios sociales

Los indicadores de seguimiento ambiental se han diseñado y se ampliaran aun más,

para monitorear la eficacia del Plan de Manejo ambiental, y consecuentemente las

políticas de ordenamiento territorial. Esta herramienta aportará datos concretos sobre la

dinámica del territorio, apoyando así la toma de decisiones sobre el uso y ocupación del

suelo, en relación con sus potencialidades y limitantes, en la Zona denominada “La

Poligonal”.

Se recomienda a futuro extender la aplicación de esta herramienta de gestión

ambiental y metodología propuesta, a la totalidad del Partido de Tandil.

9. ADMINISTRACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO

La Administración del Área de Paisaje Protegido estará a cargo de la Municipalidad

de Tandil quien actuará coordinando su accionar con los distintos organismos

provinciales con incumbencia en el área, así como también con la Autoridad de

Aplicación de la Ley a los efectos de que esta proponga las adecuaciones

presupuestarias necesarias conforme lo previsto en el artículo 3º del decreto 1766/2010,

para dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo único Art 3º, del mencionado decreto:

Sus funciones serán promover y controlar el Paisaje Protegido adoptando los

lineamientos, acuerdos institucionales, programas, políticas y acciones con el fin de: a)

Conservar y proteger el área; b) Inspeccionar y vigilar el área; Promover medidas de

financiamiento para la realización de los Proyectos; Instrumentar medidas de

coordinación entre los sectores público y privado, y las organizaciones intermedias;

Capacitar y formar personal técnico necesario con el asesoramiento de la autoridad de

aplicación. Promover la participación social en las actividades de conservación del

Paisaje Protegido. (Decreto 1766/2010.Anexo único Art 3º).

Deberá presentar como mínimo un informe semestral ante la Autoridad de Aplicación,

sin perjuicio de las consultas y/o requerimiento periódicos que deba realizar para el cabal

cumplimiento de sus funciones.

10. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

• Alonso, H. 2009. Plan Especial de Manejo Zona Área Protegida-Municipalidad

de Tandil, Informe Ambiental.

• Burkart, R., N. M. Bárbaro, R. O. Sánchez y D. A. Gómez. 1999. Eco-Regiones

de la Argentina. Programa Desarrollo Institucional Ambiental. Sec. Rec. Nat. y Des. Sust.

de la Nación y APN.

• CINEA. 2009. “Estudio Hidrogeológico en la Zona Aledaña a la Avenida Don

Bosco en la ciudad de Tandil”, Convenio Municipalidad de Tandil-UNICEN.

• Decreto Provincial Nº 771/07. (Ordenanza 9865/05) Plan Desarrollo Territorial

del Partido de Tandil. Boletín Oficial Provincia Buenos Aires.

• El Hage, E. y R. Pasolini. 2010. Tandil en la Argentina del Bicentenario, vida

cotidiana y sociedad, 1823-2010. Edit. Alfaguara 400 pp.

• INDEC, 2002. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001.

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Ministerio de Economía, Buenos Aires.

• INDEC. 2009. Encuesta de Ocupación hotelera. Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos, Ministerio de Economía, Buenos Aires.

• Linares, S., J. Di Nucci y M M. Lopez Pons. La Lógica de la Organización

Espacial en la Ciudad de Tandil. In Elías, D., M. E. Beltrao Sposito y Soares B. Org.

Agentes Económicos y Reestructuración Urbana.

• Ley Nº 14126. Declarase “Paisaje Protegido de Interés Provincial”, al área del

Partido de Tandil denominada “la Poligonal”. Boletín Oficial Buenos Aires Nº 26337.

Fecha publicación 15/4/2010

• Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (SAGyP). Año 1989.

• Algunas de las especies nativas de las sierras de Tandil. UNESCO.

• Marino, G.D. 2008. Buenas prácticas ganaderas para conservar la vida

silvestre de las pampas: una guía para optimizar la producción y conservar la

biodiversidad de los pastizales de la Bahía Samborombón y la Cuenca del Río Salado.

Con la coordinación de F. Miñarro y G. Stamatti y la colaboraciones de M. Beade, E.

Jacobo, C. Marull, A. Rodríguez y M. Uhart. Aves Argentinas/Asociación Ornitológica del

Plata, Buenos Aires. Coeditado con la Fundación Vida Silvestre Argentina y BirdLife

International.

• UNICEN, 2010. Aportes al Plan de Manejo Ambiental Ley Nº: 14.126, Partido

de Tandil. Análisis de documento base y redacción de informe interdisciplinario sobre el

abordaje de áreas temáticas prioritarias del documento.

• Frangi. 1973. Sinopsis de las comunidades vegetales y el medio de las Sierras

de Tandil (Pcia. de Buenos Aires).

ANEXO I

PLAN DE CONTINGENCIA

1. Introducción

La ley 14126 y su decreto reglamentario Nº 1776/010 que declara “Paisaje

Protegido al área conformada por la superficie comprendida entre las rutas provinciales

Nº 74, Nº 30 y ruta nacional Nº 226, denominada La Poligonal, son las normas que

enuncia en su articulo 4º inciso h, la necesidad de contar con un plan de contingencia del

área.

Un Plan de Contingencia es un conjunto de procedimientos operativos

específicos y preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la

manifestación o la inminencia de un fenómeno peligroso particular, para el cual se tienen

escenarios de efectos definidos.

La elaboración y definiciones del plan de contingencia requiere procesos de

construcción y actualización permanente y debe ser consensuado, compartido y

conocido por toda la comunidad. Es decir, aunque buena parte de un plan contiene

aspectos técnicos y de información específica, su elaboración demanda un acuerdo

colectivo que debe involucrar a todos los sectores y grupos sociales de la comunidad a

la que se destina.

Cada plan se elabora en relación con un espacio territorial acotado y un

momento determinado, definiendo escenarios de riesgo. De este modo, las

características geográficas, estructurales, demográficas, institucionales de la ciudad

forman parte de esos escenarios y deben ser consideradas para la elaboración del plan.

Además de las principales características de la ciudad de Tandil y su

población, el plan debe contemplar los aspectos operativos y de organización para la

respuesta, incluyendo el desarrollo de protocolos, los recursos para la atención de

personas afectadas, las acciones de preparación de la comunidad y las instancias de

actualización.

2. Objetivo General

El objetivo del Plan de Contingencias, es disponer de una herramienta

administrativa, organizacional y operativa que permita responder ante eventualidades de

orden natural u operativo, mediante la aplicación de guías de organización y respuesta

para optimizar la eficacia y eficiencia de las acciones de control de la emergencia, con el

fin de proteger la vida la población y reducir los daños y pérdidas que puedan ocasionar

eventuales desastres, naturales o no, en la ciudad.

3. Objetivos específicos

• Optimizar la organización para una mejor respuesta ante un evento adverso.

• Coordinar y hacer una racionalización de recursos para evitar la duplicidad de

acciones.

• Tener un inventario de recursos humanos, materiales e institucionales en el

área asistencial.

• Buscar que se establezca una coordinación y cooperación eficaz entre los

organismos nacionales, provinciales y regionales tanto públicos como privados.

Integración adecuada del sistema de Defensa Civil con el personal de los sistemas de

atención para las emergencias, voluntarios, etc.

• Establecer mecanismos de comunicación.

• Fortalecer institucionalmente las áreas involucradas en la respuesta.

• Orientar a la comunidad para actuar en casos de desastres.

• Arribar a conclusiones referentes al financiamiento de los distintos sectores, su

impacto real y potencial en el actual modelo de atención.

Acciones previstas para el desarrollo

Para el desarrollo del Plan de contingencia es necesario formular acciones que

se desarrollaran en el corto, mediano y largo plazo.

Dichas acciones estarán supeditadas al proceso participativo que, en todos

los casos, son necesarios para la formulación de estos planes. Este proceso

participativo, tendrá la doble finalidad de, por un lado, integrar a la red de instituciones

que existen en la ciudad de Tandil y por otro, sumar los aportes, que estas puedan

realizar.

Como principales acciones a desarrollar se encuentran:

Definir la estructura y metodología necesarias para su elaboración.

• Establecer un organigrama de reuniones periódicas entre las distintas

instituciones público-privadas.

• Identificar la necesidad de formular planes de contingencia específicos.

• Promover la interacción entre los responsables de los diferentes áreas tanto

programáticas así como de soporte logístico operativo como de los diferentes niveles de

su organización

• Definir la cobertura y alcance del plan de forma precisa.

• Relevar y actualizar toda la información disponible del área y su zona de

influencia, ya que dicha área deja afuera a gran parte de la zona urbana del partido de

Tandil.

• Recopilar información sobre básica sobre los poderes y organización del

Municipio y su contexto político, así como también, un análisis socio-económico a nivel

local y regional.

• El análisis planteado deberá definir elementos sobre grupos, étnicos, lenguas,

costumbres y creencias.

• Realizar una descripción sobre el marco legal, organización y funcionamiento

del Sistema Nacional y los Organismos principales responsables de la Reducción de

Desastres en el país/provincia/municipio.

• Elaborar un registro histórico de desastres que incorpore los atendidos en los

últimos 3 años, como así también cada una de las acciones realizadas en esos sucesos.

• Establecer mediante procesos científicos probados los posibles escenarios así

como las amenazas predominantes.

• Realización de análisis de riesgos que nos permita ofrecer información

relevante para priorizar escenarios y estrategias.

• Formalizar convenios con los distintos organismos a los efectos de desarrollar

capacitaciones y suma de recursos de todos los actores involucrados.

• Definir la realización de simulacros con el objeto de ajustar la interacción de las

distintas instancias de organización. Realizar un estudio profundo del movimiento

sanitario relacionado con la atención de las Emergencias en el ámbito a estudiar.

• Delinear una alternativa al modelo observado y basado en la utilización racional

de los recursos y la sistematización y regionalización de las prestaciones.

• Elaboración de presupuesto operativo anual.

 

OBJETIVO GENERAL

Conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico

y urbanístico del área declarada Paisaje Protegido, denominada “La Poligonal”.

A tal fin deben formularse los objetivos de conservación y desarrollo sustentable del

área.

MESAS DE TRABAJO

SEGÚN OBJETIVOS ESPECÍFICOS - EJES TEMATICOS

1- USO DEL AGUA - CONSERVACIÓN DE CUENCAS HÍDRICAS

2- CONSERVACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DE FLORA Y FAUNA

3- GESTIÓN AMBIENTAL EN AGROECOSISTEMAS (BUENAS PRÁCTICAS

AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES) - ENERGÍAS ALTERNATIVAS

4- TURISMO SUSTENTABLE- ACTIVIDADES RECREATIVAS

5- RECONVERSIÓN DE LAS CANTERAS.

6- PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

7- EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN AMBIENTAL

CONCLUSIONES POR MESA

Coordinadores Generales:

-Téc. Guillermo Muñoz, Jefe de Departamento Conservación de Recursos (OPDS)

-Gpque. Daniel Novoa, Jefe de Departamento Áreas Naturales Protegidas (OPDS)

-Prof. Alicia Spinello, Decana de la Facultad de Ciencias Humanas, Universidad

Nacional del Centro (UNICEN)

-Prof. Rosana Ferrati, Docente de la Facultad de Ciencias Exactas (UNICEN)

En las mesas de trabajo se replantearon los objetivos y se definieron tareas. Los

resultados de esta Jornada, se expresan a continuación:

1- USO DEL AGUA - CONSERVACIÓN DE CUENCAS HÍDRICAS

Coordinadores:

-Lic. Adriana Ricci (OPDS)

-Lic. Gabriela Mazzucchelli (OPDS)

Integrantes de la Mesa:

-Corina Rodríguez (UNICEN)

-Hernán Alonso (Colegio Ingenieros Tandil)

-Norberto Gabriele (Municipio Tandil)

-Daniel Garaguso (Círculo Ingenieros Agrónomos Tandil)

-Stella Maris Victoria (Federación Agraria)

-Paula Juliarena (UNICEN)

-Juan Manuel Schang (Circulo Agrimensores Tandil)

-Luis Magnasco (Sociedad Rural Tandil)

Objetivos específicos:

• Manejo Integral del recurso hídrico

Acciones:

• Planificación y readecuación de actividades agropecuarias, industriales y

urbanas en función de las características y vulnerabilidad de los recursos hídricos.

• Establecimiento de líneas de base y sistemas de monitoreo periódico de la

calidad de agua superficial y subterránea e implementación de zonas buffer en las

márgenes de cursos de agua.

• Identificación, minimización y control de fuentes de contaminación industriales

y sus plantas de tratamiento, efluentes domiciliarios, efluentes de emprendimientos

turísticos, disposición de residuos sólidos, efluentes de tambos y feedlots y conexiones

ilegales al sistema pluvial.

• Adecuación, avances y control en los tendidos de agua de red y sistema

cloacal incluyendo el tratamiento de dichos efluentes cloacales.

• Implementación de mecanismos de uso racional del agua y utilización de otras

fuentes de agua para ciertos usos. Control y registro de perforaciones particulares

(domiciliarias, industriales, turísticas y agropecuarias) acorde al código de aguas.

• Implementar estrategias de educación ambiental relacionadas a todas las

áreas antes mencionadas.

SUGERENCIA: Implementar las acciones considerando las áreas que quedan fuera

de la Poligonal pero que están incluidas en las cuencas (por ejemplo: parque industrial,

relleno sanitario y pozos de extracción de agua para uso humano de obras sanitarias.

2.- CONSERVACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DE FLORA Y FAUNA

Coordinador:

-Lic. Juan Pablo Manchiola (OPDS)

Integrantes de la Mesa:

-Fernando Milano (UNICEN)

-Juan Manuel Lavornia (Asamblea Ciudadana por la Defensa de las Sierras)

-Julia Kristensen (FCH - UNICEN)

-Santiago Parodi (Federación Agraria Tandil)

Objetivos específicos:

• Promover la protección, conservación y recuperación de la flora y la fauna, y

propender a la protección de sus hábitats.

• Definir prioridades para la investigación y manejo sustentable, tomando en

cuenta la realidad social, económica y cultural.

Acciones:

• Promover la conservación de las áreas de pastizal natural en sierras y

serrilladas de la poligonal, por su valor ecológico, científico, recreativo y educativo,

implementando planes de monitoreo y estableciendo áreas prioritarias para la

conservación de la biodiversidad y singularidad biológica.

• Diseñar y propiciar una matriz de conectividad de parches de vegetación

nativa, humedales y áreas de mayor naturalidad, a través de corredores que los unan y

conecten para favorecer el uso del espacio por la flora y fauna nativa. Esto implica

conservar libres de cultivo y modificaciones los márgenes de vías de comunicación y

arroyos, entre otros.

• En áreas serranas, (1) evitar el sobrepastoreo para evitar la pérdida de especies

de flora y fauna y problemas de erosión y dinámica hídrica; (2) prohibir las forestaciones

- regulando las existentes – dado que ellas aumentan la peligrosidad de los incendios, los

riesgos de erosión e invasiones biológicas, producen alteraciones hídricas y reducen el

hábitat disponible para la biota nativa; (3) establecer un plan de control de árboles y

arbustos exóticos invasores, que constituyen una causa grave de pérdida de

biodiversidad.

• En el área agropecuaria, favorecer las actividades ganaderas en base a

pasturas coasociadas, por sobre las actividades agrícolas, para favorecer áreas de

nidificación y refugio para la fauna silvestre.

• Revalorizar la calidad de recurso de la vida silvestre, y para ello: (1) Fomentar

y regular actividades productivas no tradicionales basadas en el aprovechamiento

sustentable de flora y fauna silvestre (ej. especies nativas con capacidad forrajera,

plantas ornamentales, producción de carne silvestre por cría). (2) Promover la creación

de viveros de cultivo y comercialización de especies nativas con fines de

repoblamiento y educación. (3) Promover jardines de especies nativas del pastizal

serrano.

• Prohibir la caza de fauna nativa en la poligonal y controlarla estrictamente.

3.- GESTIÓN AMBIENTAL EN AGROECOSISTEMAS (BUENAS PRÁCTICAS

AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES) - ENERGÍAS ALTERNATIVAS

Coordinadores:

-Lic. Adriana Ricci (OPDS)

-Lic. Gabriela Mazzucchelli (OPDS)

-Lic. Juan Pablo Manchiola (OPDS)

Integrantes de la Mesa:

-Corina Rodríguez (UNICEN)

-Hernán Alonso (Colegio Ingenieros Tandil)

-Norberto Gabriele (Municipio Tandil)

-Daniel Garaguso (Circulo Ingenieros Agrónomos Tandil)

-Stella Maris Victoria (Federación Agraria)

-Paula Juliarena (UNICEN)

-Juan Manuel Schang (Circulo Agrimensores Tandil)

-Luis Magnasco (Sociedad Rural Tandil)

-Fernando Milano (UNICEN)

-Juan Manuel Lavornia (Asamblea Ciudadana por la Defensa de las Sierras)

-Julia Kristensen (FCH - UNICEN)

Objetivos específicos:

• Promover la adopción de prácticas sustentables por parte de los productores

rurales.

• Promover el desarrollo de Programas de educación y extensión rural.

• Promover el uso de sistemas de manejo integrado de plagas, de producciones

orgánicas, de controles naturales, de prácticas conservacionistas del suelo, agua,

atmósfera, biodiversidad y paquetes tecnológicos que eviten las prácticas contaminantes

o perjudiciales de los sistemas productivos.

Acciones:

• Reglamentar el uso y aplicación de agroquímicos en la poligonal (franjas de

seguridad, pulverización aérea, tipos de sustancias, etc).

• Prohibir la instalación de feedlot y criaderos intensivos de aves y cerdos.

• Reglamentar y verificar el estricto cumplimiento de la normativa vigente para

los efluentes e impactos ambientales de tambos.

• Fomentar las prácticas agropecuarias de bajo impacto ambiental.

• Analizar la situación energética actual, especificando ingreso, consumo,

destino y modalidades de consumo (balance energético Tandil – BET).

• Establecer bandas de previsión de los niveles de demanda que se deberán

satisfacer en el futuro.

• Evaluar el impacto potencial de las medidas de ahorro y del uso eficiente de la

energía.

• Promover para la inserción de las energías renovables en nuestra ciudad.

• Estudiar los impactos ambientales derivados del consumo energético actual y

a futuro, y proponer medidas para acotar y en lo posible mitigar dichos impactos.

4.- TURISMO SUSTENTABLE- ACTIVIDADES RECREATIVAS

Coordinador:

-Lic. Isabel Bertoldi (OPDS)

Integrantes de la Mesa:

-Lic. Valeria Bialoskorki (OPDS)

-Adriana Díaz (Asoc. Civil de Licenciados en Diagnóstico y Gestión Ambiental)

-Nora González (Multisectorial)

-Esteban Caín (Centro de Agrimensores)

-Gustavo Iturrioz (Cámara Empresaria)

-Valeria Capristo (UNICEN)

-Guillermina Fernández (UNICEN)

-Cecilia Ramírez (UNICEN)

-Maria Magdalena Conti (Municipio de Tandil, Patrimonio Histórico)

-Saúl Viscardi (Circulo de Ingenieros Agrónomos)

Objetivos específicos:

• Propiciar las iniciativas de turismo y recreación que permitan proteger y

potenciar los valores naturales y culturales sobre los que se basa el equilibrio del sistema

y el paisaje.

• Reconocer con criterio sostenible la relación del Turismo y el Paisaje con sus

tres dimensiones (recurso, soporte y escenario).

Acciones:

• Armar un compendio de normas y prácticas que definan líneas de acción y

pautas claras destinadas al sector Turístico e incorporarlas al Plan Estratégico de

Turismo Sustentable Tandil 2020.

• Crear una certificación y estimulo asociado al Paisaje Protegido con criterios

de sostenibilidad.

• Instalar la imagen de Tandil como destino turístico sostenible asociado al

Paisaje Protegido.

• Construir consensos para la delimitación de áreas de uso recreativo-turístico,

áreas de uso público extensivos, intensivos y especiales y que los mismos se contemplen

en el plan de manejo del área protegida.

• Generar programas participativos de capacitación y acción asociado a buenas

prácticas en la protección del paisaje.

5- RECONVERSIÓN DE LAS CANTERAS.

Coordinador:

-Marina Santos, Coordinador Operativo de Planeamiento y Obras Públicas-Municipio

de Tandil.

Integrantes de la Mesa:

-Lic. German Larran (Dir. Provincial de Recursos Naturales-OPDS)

-Lic. Manuel Ortale (Dir. de Recursos Naturales-OPDS)

-Ing. Enrique Michemberg (Dirección Provincial de Minería-Ministerio de la

Producción)

-Dra. Andrea Pantano (Dirección Provincial de Minería-Ministerio de la

Producción)

-Dr. Juan Pablo Frolik (Jefe de Gabinete de Secretarios-Municipio de Tandil)

- Luis Magnasco (Sociedad Rural de Tandil)

- Jorge Salinas (Centro de Agrimensores)

- Mario Civallerre (Secretaría de Obras Públicas)

- Alejandro Migueltorena (UNICEN)

- Horacio Amasino (Red Argentina del Paisaje)

- Ana María Fernandez (Multisectorial)

- Fabián Mestralet (Asamblea Ciudadana en Defensa de las Sierras)

Objetivos específicos:

• Analizar las alternativas de uso sustentable de los predios de las explotaciones

mineras ubicadas en el área de la poligonal.

Acciones:

• Relevar y diagnosticar la situación ambiental actual.

• Identificar y clasificar pasivos ambientales existentes.

• Diseñar Estrategias de monitoreo y control de seguridad.

• Generar propuestas de reconversión: (En este punto y como no se obtuvo

acuerdo se plantean las dos propuestas)

1) Que las actividades permitidas para la reconversión se ajusten al plan de manejo

ambiental. Sin excepciones.

2) Que se permitan actividades de carácter excepcional con respecto al plan de

manejo

6.- PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

Coordinadores:

-Téc. Diego Fernández Gagneux (OPDS)

-Téc. Ftal. Hugo Biasco (Municipio de Tandil)

Integrantes de la Mesa:

-Claudio Ersinger (Concejal Municipio Tandil – PRO)

-Eduardo Salemme (Colegio de Técnicos)

-Ignacio Frechero (Multisectorial por la Preservación de las Sierras)

-Carolina Miranda del Fresno (Asamblea por la Preservación de las Sierras)

-Mario Ferragine (Colegio Ingenieros)

-Pablo Bonavetti (Colegio de Arquitectos)

-Miguel Esteban (Asociación Civil de Licenciados en Gestión y Diagnóstico)

-Rosana Ferrati (UNICEN)

-Ruben Battaia (Centro de técnicos)

Objetivos específicos:

• Planificar el territorio contemplando los objetivos establecidos en las mesas de

trabajo.

Acciones:

• Proponer una evaluación estratégica ambiental del recurso agua que

contemple reconocer el funcionamiento hídrico superficial y subterráneo. (Zonas de

carga, descarga, disponibilidad, sitios de contaminación, puntos de tratamiento de

líquidos residuales). Evaluar usos potenciales teniendo en cuenta sus usos a mediano y

largo plazo.

• Definir prioridades presupuestarias en base al diagnóstico de necesidades de

servicios en relación al desarrollo y crecimiento urbano.

• Proponer nuevos criterios de zonificación, que condicionen el uso de suelo,

teniendo en cuenta:

o objetivos de conservación de biodiversidad

o dinámica del recurso hídrico

o áreas de importancia geológica, geomorfológicas, edáfica (pendiente, tipos de

suelo)

o áreas de importancia cultural (patrimonio)

• Establecer recomendaciones que atiendan a ciertos objetivos de conservación

del territorio por fuera del área poligonal (zona de influencia).

• Alentar la expansión urbana hacia la zona planificada por el PDT (servicios). Y

desalentarla en el conjunto serrano.

• Reforzar los mecanismos de control a través del poder de policía municipal en

base a un cuerpo de inspectoría ambiental.

• En la planificación territorial establecer instancias de participación ciudadana

(comisión de gestión, auditoria, asamblea, audiencia publica).

• Realizar un relevamiento y diagnóstico del uso actual del suelo (estudio de

base), porque este será preexistente en el momento de su aprobación.

7-.EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN AMBIENTAL

Coordinadores:

-Lic. Isabel Bertoldi (OPDS)

Integrantes de la Mesa:

- Lic. Valeria Bialoskorki (OPDS)

- Adriana Díaz (Asoc. Civil de Licenciados en Diagnóstico y Gestión Ambiental)

- Nora González (Multisectorial)

-Esteban Caín (Centro de Agrimensores)

-Gustavo Iturrioz (Cámara Empresaria)

-Valeria Capristo (UNICEN)

-Guillermina Fernández (UNICEN)

-Cecilia Ramírez (UNICEN)

-Maria Magdalena Conti (Municipio de Tandil, Patrimonio Histórico)

-Saúl Viscardi (Circulo de Ingenieros Agrónomos)

Objetivos específicos:

• Promover una toma de conciencia crítica y sensible respecto de la

conservación del paisaje y de todos sus elementos constitutivos.

• Fomentar en la sociedad el interés, la investigación y la transferencia de las

temáticas vinculadas a la protección del paisaje.

Acciones:

• Crear programas de capacitación sobre valores patrimoniales, culturales y

naturales sostenidos en la identidad local dirigidos a los barrios.

• Armar una red de información permanente a la comunidad a los efectos de

crear conciencia proteccionista utilizando todos los medios disponibles (educación

pública y privada, medios de comunicación, material publicitario, etc).

• Establecer canales de diálogo y/o comunicación formales, abiertos y

participativos.

• Fortalecer la imagen de Paisaje Protegido de Tandil, mediante las siguientes

acciones:

oIncluir en la comunicación oficial las palabras Paisaje Protegido.

oReforzar la imagen de Paisaje Protegido de Tandil. incorporándola en el Día de

la preservación de las Sierras.

oAdecuación de señáletica vinculada al Paisaje Protegido.

ANEXO III- LEGISLACION

FUNDAMENTOS DE LA LEY 12704

"El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento

material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y

espiritualmente... Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son

esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos

fundamentales, incluso al derecho a la vida misma".

"La protección y mejoramiento del medio humano es cuestión fundamental que

afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo

urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos".

Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.

Así versan los dos primeros principios de la Declaración de Estocolmo, que

conservan una actualidad notoria después de más de 25 años, dado que el medio le

sigue dando sustento al hombre, el que, a pesar de innumerables y valiosos esfuerzos,

continúa afectándolo de manera adversa.

Variadas son las estrategias elaboradas desde distintos niveles para mitigar tanto las

consecuencias negativas de las actividades humanas sobre el medio como la

repercusión adversa del cambio ambiental sobre la población humana.

Dentro de esas estrategias, la creación o el establecimiento de áreas naturales

especialmente protegidas donde puedan desarrollarse los procesos biológicos

evolutivos sin o con una intervención controlada del hombre, es promovida por distintos

organismos internacionales como indispensable para la conservación de la

biodiversidad.

Dentro de la legislación bonaerense, el marco legal para la protección y conservación

de este tipo de ambientes está dado por la Ley 10.907 de Parques y Reservas Naturales.

A través de esta norma varias han sido las áreas declaradas reservas y refugio de vida

silvestre, en un intento por prolongar la supervivencia de diferentes especies de la flora y

fauna autóctona.

Sin embargo, la preocupación por el cuidado ambiental no solo se limita a áreas

relativamente alejadas de los centros urbanos; dentro de los mismos la toma de

conciencia de la población ha generado una movilización de las distintas estructuras

sociales reclamando la protección de áreas seminaturales y de espacios verdes vitales,

del avance de la urbanización, que muchas veces responde a las necesidades del

desarrollo pero no a una planificación donde la calidad de vida de la población sea

prioritaria.

Es por ello que, respondiendo a esta justa demanda se pretende establecer las

figuras de Paisaje Protegido y Espacio Verde de Interés Provincial.

El Paisaje Protegido responde a una amplia área en la cual procesos naturales se

desarrollan conjuntamente con aquellos artificiales creados por el hombre, pero que

requieren de cierta protección para su conservación en el tiempo. En algunos casos

están caracterizados por modalidades de asentamiento humano, de formas tradicionales

de aprovechamiento de la tierra y/o de bellezas panorámicas sin las restricciones tan

severas que existen para las reservas naturales clásicas.

Los espacios verdes constituyen una pieza esencial del sustento de una ciudad,

donde además de su concepto primero de "instrumento de ciertas funciones urbanas"

(recreativas, sociales) se ha sumado el hecho que en ellos también se producen procesos

ecológicos dentro del ámbito urbano y periurbano que elevan la calidad de vida

(amortiguación de ruidos, regulación térmica, contaminación atmosférica).

En ambos casos, paralelamente a esta tendencia a valorizar estas áreas, se dan una

serie de amenazas en cuanto a su sobreuso y a su alejamiento del destino previsto, que

ponen en peligro su subsistencia como bien común. Es por ello, que el poder público

municipal, una vez establecido por ley el área de interés, deberá establecer las normas y

medidas a fin de proteger los ambientes, estableciendo objetivos definidos y usos

permitidos. En aquellos casos que sean bienes privados, se intentará un plan de manejo

común tomando las medias conservacionistas necesarias a fin de que las actividades

humanas se desarrollen en equilibrio con el medio, posibilitando el desarrollo conjunto y

evitando la modificación irreversible de las condiciones y procesos naturales en el

tiempo.

Es por ello que es indispensable la difusión de los objetivos y de las medidas

propuestas, para que conjuntamente con las autoridades locales, la población participe,

único camino viable que se precie de procurar el bienestar general de la humanidad.

Todos estamos comprometidos y somos responsables del cuidado de nuestro

ambiente, es por ello que solicito el voto favorable de este proyecto que solo intenta dar

respuesta a esta nueva inquietud de la población.

LEY 12704

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Por el régimen de la presente Ley se establecen y regulan las

condiciones para las áreas que sean declaradas "Paisaje Protegido de Interés Provincial"

o "Espacio Verde de Interés Provincial", con la finalidad de protegerlas y conservarlas.

Las áreas, que deberán ser declaradas por ley, poseerán carácter de acceso público,

tendiendo al bienestar común, con el fin de elevar la calidad de vida de la población y la

protección del medio.

ARTÍCULO 2°.- Determínase para la aplicación de la presente norma legal como

"Paisaje Protegido de Interés Provincial" a aquellos ambientes naturales o antropizados

con valor escénico, científico, sociocultural, ecológico u otros, conformados por especies

nativas y/o exóticas de la flora y fauna, o recursos ambientales a ser protegidos. Los

ambientes deberán poseer una extensión y funcionalidad tal que resulten lo

suficientemente abarcativos como para que en ellos se desarrollen los procesos

naturales o artificiales que aseguren la interacción armónica entre hombre y ambiente.

ARTÍCULO 3°.- Entiéndase, a los efectos de la aplicación de esta Ley como Espacio

Verde de Interés Provincial aquellas áreas urbanas o peri urbanas que constituyen

espacios abiertos, forestados o no, con fines ambientales, educativos, recreativos,

urbanísticos y/o eco-turísticos.

ARTÍCULO 4°.- Para que un área sea declarada Paisaje Protegido o Espacio Verde

de Interés Provincial, deberá contar con un estudio ambiental previo elevado por

cualquier persona física o jurídica, pública o privada y avalado por un profesional

incumbente quien será responsable de la veracidad del mismo.

Deberán contener como mínimo, sin perjuicio de aquello que establezca la

reglamentación:

a) Informe catastral.

b) Una descripción general del área (fisonómica, biogeográfica, geomorfológica, etc.)

c) Caracterización de las comunidades biológicas naturales y/o artificiales.

d) Descripción de las actividades antrópicas.

e) Objetivos y fines perseguidos.

f) Opinión y evaluación técnico-ambiental de la Autoridad de Aplicación, la que

realizará un relevamiento previo funcional, espacial y social.

ARTÍCULO 5°.- Las autoridades municipales establecerán las normas

correspondientes a su jurisdicción y competencia, y arbitrarán los medios para la

aplicación de la ley que declare el Paisaje Protegido o el Espacio Verde, procurando la

armonización de las actividades desarrolladas por el hombre con el ambiente protegido.

Las autoridades provinciales incumbentes brindarán el asesoramiento técnico

necesario a fin de elaborar los planes de protección y conservación así como los de

monitoreo y control.

En las cuestiones de competencia provincial, los municipios coordinarán su accionar

con las autoridades provinciales pertinentes.

En aquellos casos en que el área sea de dominio privado, se deberá establecer un

plan de manejo consensuado a fin de proteger el ambiente según los fines previstos.

ARTÍCULO 6°.- Cuando el ambiente sea compartido jurisdiccionalmente por dos o

más municipios, los mismos celebrarán acuerdos para establecer formas de gestión

coordinadas para su manejo. Los mismos podrán realizar programas de interés general

que tiendan a la protección y conservación de las áreas protegidas con entidades

locales, organismos provinciales, nacionales o internacionales.

Los municipios podrán tomar las medidas de promoción que crean convenientes.

ARTÍCULO 7°.- La realización de toda obra o actividad pública o privada que

produzca o sea susceptible de producir efectos negativos al ambiente, declarado Paisaje

Protegido o Espacio Verde, y/o a sus recursos naturales deberá obtener la autorización

correspondiente expedida por la autoridad competente, previa presentación obligatoria

de una evaluación de impacto ambiental, que aprobará la autoridad ambiental que

corresponda.

En la misma se tendrá especial consideración en los siguientes puntos, con carácter

restrictivo:

1. Loteos y división de tierras, excepciones al Código de Ordenamiento Urbano.

2. Uso extractivo del suelo.

3. Obras hidráulicas, viales e instalaciones de producción y transporte de energía.

4. Contaminación de los recursos naturales.

5. Estabilidad y aprovechamiento de masas forestales.

6. Ubicación y construcción de urbanizaciones, centros recreativos, deportivos y

turísticos.

7. Establecimientos industriales o comerciales en el lugar o en zonas aledañas.

8. Cualquier otra actividad que por vía reglamentaria se determine.

Previo a la autorización de la obra o emprendimiento por la autoridad competente, el

municipio correspondiente deberá recepcionar y considerar las observaciones fundadas

que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas

en opinar sobre el impacto ambiental del proyecto.

ARTÍCULO 8°.- Créase el Registro de Paisajes Protegidos y Espacios Verdes de

interés provincial que funcionará bajo la dependencia que designe el Poder Ejecutivo,

debiéndose comunicar a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad la

incorporación de las áreas declaradas por ley a fin de hacerlo constar en las cédulas

catastrales correspondientes.

ARTÍCULO 9°.- La reglamentación establecerá las condiciones para el

establecimiento del plan de manejo ambiental del área y los períodos de monitoreo para

corroborar que se mantengan las condiciones que dieron origen a la declaración del área

como tal. Asimismo podrá establecer distintas categorías de Paisaje Protegido y Espacio

Verde.

ARTÍCULO 10°.- En aquellos casos de incumplimiento a la presente ley será de

aplicación el Código de Faltas Municipales y las sanciones previstas en la Ley 11.723.

ARTÍCULO 11°.- Los paisajes protegidos y espacios verdes declarados por ley con

anterioridad a la vigencia de la presente, deberán regirse por esta norma y su

reglamentación.

ARTÍCULO 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE LA

LEY 14126

La Plata, 24 de agosto de 2009.

Honorable Legislatura

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se

adjunta para su sanción, a través del cual se declara “Paisaje Protegido de Interés

Provincial”, al sector de Área Complementaria y Rural, determinado por el Plan de

Desarrollo Territorial del Partido de Tandil, ubicada en el área denominada “La Poligonal”,

conformada por la intersección de las rutas, Nacional Nro. 226 y Provinciales Nro. 74 y

Nro. 30 del distrito de Tandil.

Las Sierras de Tandil constituyen un patrimonio de importante valor paisajístico, dada

la singularidad de ser el afloramiento precámbrico más austral de América del Sur, la

serranía más antigua del país y constituir un paisaje particular en tanto pequeño conjunto

de islas serranas en la inmensidad de la llanura pampeana, articulada con un particular

desarrollo urbano que sea extendido en una porción significativa de ese marco

geográfico que distingue a la ciudad y su población.

Estas características constituyen no solo un elemento central de la identidad

tandilense, sino también un importante potencial para el desarrollo turístico.

Dicha actividad genera un importante impacto económico y demográfico en la región

y, por ende, en la provincia, basándose en gran medida en el paisaje como factor de

atracción.

Las razones antes expuestas, incrementan la presión de la actividad humana sobre

el entorno serrano que rodea a la ciudad de Tandil, el que de continuar se vería

comprometido desde el punto de vista ambiental.

Por lo expuesto, resulta necesario preservar el cordón serrano del entorno próximo a

la ciudad, con el objeto de mantener, desde el punto de vista paisajístico, la principal

característica distintiva de la ciudad, considerando que el área determinada como “la

poligonal” constituye un espacio de especial interés de orden ecológico, estético,

educativo y económico.

Debido a las consideraciones previas, resulta necesario compatibilizar la intervención

humana con el entrono serrano, de manara que se asegure a perpetuidad la existencia

del referido sistema natural.

Es responsabilidad del Estado Provincial actuar sobre las actividades humanas con

impacto sobre el entorno serrano, y en forma particular sobre aquellas que produzcan

efectos irreversibles sobre el paisaje.

Resulta necesario considerar la declaración de “Paisaje Protegido de Interés

Provincial” a la zona delimitada por la intersección de las rutas nacionales Nro. 226 y las

Provinciales Nro. 74 y Nro. 30 del distrito de Tandil.

A los fines de tal declaración, y de acuerdo a lo establecido por la Ley Nro. 12.704,

es necesario fundarse en la consideración del área establecida como “ambiente natural

o antropizado con valor escénico, científico, sociocultural, ecológico Existiendo recursos

ambientales a ser protegidos” (artículo 2).

El articulo 4 de la Ley Nro. 12.704, establece los requisitos necesarios para la

declaración mencionada y obliga a la presentación del correspondiente estudio

ambiental, el que debe contar con el informe catastral, descripción general del área,

caracterización de las comunidades biológicas naturales y/o artificiales, descripción de

las actividades antrópicas, objetivos y fines perseguidos con la declaración y opinión y

evaluación técnico-ambiental.

En cuanto a las facultades de incumbencia, el artículo 6 de la Ley Nro. 12.704,

dispone que las autoridades municipales establecerán las normas correspondientes a su

jurisdicción y competencia y arbitraran los medios para la aplicación de la ley,

imponiendo un rol importante al planeamiento y fiscalización de las actividades

realizadas en el área declarada como paisaje protegido.

Considerando por otra parte, a la actividad minera como de relevancia en la tradición

y economía del distrito, la presente Ley prevé la realización de estudios destinados a la

identificación de posibles otras áreas motivo de explotación.

El Estado Municipal y Provincial, al limitar actividades económicas que actualmente

se realizan, deben asumir especial protección sobre los empleados de las empresas

mineras que se vean afectados por el potencial cese de la actividad, para lo que se prevé

que el Poder Ejecutivo Provincial y el Municipal, en aquellos aspectos que la Ley lo

especifique, aseguren ingresos y coberturas sociales y de salud correspondientes, en las

condiciones estipuladas por la presente Ley.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1: Declárase “Paisaje Protegido de Interés Provincial” de conformidad a

los términos y condiciones de la Ley 12.704, al área del Partido de Tandil denominada “la

poligonal”, conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional Nº 226 y

Provinciales Nº 74 y Nº 30, definida por la nomenclatura catastral que se especifica en el

Anexo N° 1 y determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, por Ordenanza

N° 9.865.

• Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto Nº 244/10 de

promulgación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2: La presente Ley tiene por objeto conservar y preservar la integridad del

paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico del área especificada en el

artículo 1°.

ARTÍCULO 3: Las autoridades municipales y provinciales deberán coordinar su

accionar a los efectos de arbitrar los medios necesarios para procurar la preservación del

área de acuerdo al artículo 5° de la Ley 12.704.

ARTÍCULO 4: La autoridad competente elaborará y formalizará el Plan de Manejo

Ambiental en un todo de acuerdo a los artículos 5° y 9° de la Ley 12.704.

ARTÍCULO 5: No podrán otorgarse en el área comprendida por la presente Ley

autorizaciones o habilitaciones para la instalación de explotaciones mineras.

ARTÍCULO 6: Los responsables de las explotaciones mineras actualmente en

actividad deberán acordar con la autoridad provincial competente dentro del término de

un (1) año contado a partir de la reglamentación de la presente Ley, los respectivos

planes de reconversión. Se fija en ciento veinte (120) días el plazo para la reglamentación.

ARTÍCULO 7: Las actividades antrópicas mineras de impacto sobre el paisaje que

estén desarrollándose en la actualidad, en la zona delimitada según el artículo 1° de la

presente y que estén ligadas a la explotación canteril, deberán cesar en un plazo no

superior a un (1) año contado a partir del momento en que opere el vencimiento de los

plazos fijados para acordar los planes de reconversión (artículo 6°).

ARTÍCULO 8: La falta de aprobación de los planes de reconversión o el

incumplimiento de los mismos, por motivos imputables a la empresa, serán causal de

interrupción anticipada de la actividad por parte de la autoridad de aplicación, sin

perjuicio del artículo 10 de la Ley 12.704.

ARTÍCULO 9: Respecto de todo el personal de cualquier índole y jerarquía en relación

de dependencia con las empresas alcanzadas por los efectos de esta Ley, y cuya

dependencia sea debidamente documentada al momento de la sanción de la presente,

que por cualquier motivo o circunstancia derivada de ella, cese en su trabajo o labor, los

gobiernos municipal y/o provincial se harán cargo de sus indemnizaciones al momento

del cese laboral, en un todo de acuerdo con el régimen establecido por la Ley de

Contrato de Trabajo N° 20.744, artículo 245° de la misma.

ARTÍCULO 10: El personal comprendido en el artículo 9° de la presente, será

incorporado por los gobiernos municipal y/o provincial, a partir del momento en que se

suspendan sus actividades laborales en las empresas, siempre que medie aceptación

por parte de las personas involucradas.

ARTÍCULO 11: El personal mencionado en el artículo anterior, en caso de

incorporarse al municipio o a la provincia, percibirá los mismos haberes que recibió en la

empresa respecto de la cual debió cesar su relación laboral, incluyendo su categoría,

antigüedad, carga familiar y horas extras que le correspondían en el momento de

interrumpirse el trabajo anterior.

ARTÍCULO 12: El importe resultante según lo estipulado por el artículo 11, recibirá

ajustes ulteriores correspondientes a aquéllos de la actividad minera que resulten a nivel

nacional.

ARTÍCULO 13: El municipio o la provincia proveerán la cobertura en salud y obra

social, conforme la legislación que rige la materia.

ARTÍCULO 14: Los beneficios jubilatorios deberán ser otorgados por el Régimen

Previsional que corresponda, según período de aporte para cada empleado, conforme la

legislación vigente y a tal fin, considerando para cada caso lo estipulado en el Decreto

4.257/68 y su correspondiente modificación por Decreto 2338/69 inciso e), que rige el

encuadre jubilatorio dentro de la actividad minera.

ARTÍCULO 15: El gobierno municipal y provincial deberán disponer en beneficio de

los empleados comprendidos en la presente Ley, programas de reconversión laboral

gratuitos, que favorezcan la incorporación laboral de los mismos.

ARTÍCULO 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos

Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.766

La Plata, 23 de septiembre de 2010.

VISTO el expediente Nº 2100-890/10 mediante el cual se gestiona la reglamentación

de la ey Nº 14.126 que declaró Paisaje Protegido de Interés Provincial al área del Partido

de Tandil denominada “la poligonal”, conformada por la intersección de las actuales

Rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº 74 y Nº 30, determinada en el Plan de Desarrollo

Territorial de Tandil, y

CONSIDERANDO:

Que se deben fijar los mecanismos para la operatividad de las previsiones de la Ley

Nº 14.126;

Que en este orden procede establecer los lineamientos específicos para la

formulación del Plan de Manejo Ambiental que regirá la administración del Paisaje

Protegido, así como el procedimiento para la reconversión de las explotaciones mineras

en actividad en el lugar y el mecanismo para efectivizar lo previsto en la referida Ley en

relación con la situación de los trabajadores que cesen en sus funciones como

consecuencia de su dictado;

Que en atención a la índole de los diversos aspectos alcanzados por las previsiones

de la norma, se constituyó, con intervención de representantes de diversas carteras

ministeriales, una Mesa Provincial para trabajar en la presente reglamentación;

Que desde el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se propicia este

reglamento entendiendo que a través del mismo se facilitará la aplicación de efectivas

medidas de protección del área en cuestión;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de

la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.126 que declaró Paisaje

Protegido de Interés Provincial al área del Partido de Tandil denominada “la poligonal”,

conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº

74 y Nº 30, determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, que como Anexo

Único, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. Designar como autoridad de aplicación de la Ley Nº 14.126 al

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, o

aquél que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3º. La autoridad de aplicación propondrá al Ministerio de Economía las

adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, las

cuales deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el

Departamento de Gobierno, quien lo hace en el marco del Decreto Nº 1567/10.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al

Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Eduardo Oscar Camaño Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Gobierno Gobernador

ANEXO ÚNICO

ARTÍCULO 1º. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2º. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3º. Sin perjuicio de las incumbencias que estrictamente corresponden a

las autoridades provinciales en el área determinada en el artículo 1º de la Ley N° 14.126,

la promoción y control del Paisaje Protegido estará a cargo del municipio de Tandil, el

que deberá adoptar lineamientos, acuerdos institucionales, programas, políticas y

acciones con el fin de:

- Conservar y proteger el área.

- Inspeccionar y vigilar el área.

- Promover medidas de financiamiento para la realización de los proyectos.

- Instrumentar medidas de coordinación entre los sectores público y privado, y

organizaciones intermedias.

- Capacitar y formar el personal técnico necesario con el asesoramiento de la

autoridad de aplicación.

3-1. Se conformará un Comité de Gestión que estará integrado por representantes

de organismos provinciales con competencia en el tema y autoridades locales. El Comité

de Gestión efectuará consultas con representantes de instituciones y entidades de la

comunidad local con interés sobre el tema.

3-2. El Comité de Gestión tendrá las siguientes funciones:

- Colaborar con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y con el

Municipio de Tandil en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental;

- Proponer medidas específicas para mejorar la capacidad de gestión en las tareas

de conservación y protección del Paisaje Protegido;

- Promover la participación social en las actividades de conservación del Paisaje

Protegido;

- Realizar las gestiones necesarias para la obtención de fuentes de financiamiento

para el desarrollo de proyectos de conservación del sitio;

- Formular un plan de contingencia conjunto para el área ante emergencias

ambientales.

ARTÍCULO 4º. El Plan de Manejo Ambiental que regirá la administración del Paisaje

Protegido creado por la Ley N° 14.126, será elaborado por el Organismo Provincial para

el Desarrollo Sostenible, juntamente con el Municipio de Tandil, con la participación de

otras autoridades provinciales con competencia en el tema.

El Plan de Manejo, deberá ser presentado en el término máximo de cuatro (4) meses

a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Reglamentario, será suscripto por

el/los profesionales con incumbencia en la materia que se designen al efecto, debiendo

cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Especificar los objetivos de conservación y desarrollo sustentable del área, en

concordancia con la Ley Nº 14.126;

b) Diagnosticar con información actual las condiciones, problemas y conflictos

ambientales del sitio;

c) Realizar una zonificación del área y su zona de influencia, para su manejo

operativo, incluyendo las propuestas de modificación de la normativa de ordenamiento

territorial del partido de Tandil que resulten necesarias o convenientes para el

cumplimiento de los fines de la ley;

d) Formular las reglas de manejo de “la poligonal”, basándose en los objetivos

propuestos, estableciendo la forma en que se organizará la administración del área y los

mecanismos de participación de instituciones, grupos y organizaciones sociales

interesados en su protección y aprovechamiento sustentable;

e) Implementar un sistema de seguimiento y monitoreo a fin de evaluar anualmente

los avances en la ejecución del Plan de Manejo Ambiental;

f) Relevar e identificar las especies de flora y fauna silvestres existentes en el área y

establecer medidas de protección;

g) Establecer las acciones necesarias para mitigar el impacto ambiental negativo a

realizar en el corto, mediano y largo plazo;

h) Formular planes de contingencia para controlar cualquier problema o emergencia

ecológica en el área protegida y su zona de influencia que pudiera afectar la integridad

de los recursos y la salud de lo pobladores locales;

i) Establecer las condiciones para el acceso y circulación del público.

ARTÍCULO 5º. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6º. Los planes de reconversión de las explotaciones mineras actualmente

en actividad serán elaborados de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El municipio de Tandil requerirá a las empresas titulares de las explotaciones

mineras comprendidas por la Ley N° 14.126 mediante notificación fehaciente dirigida al

domicilio fiscal constituido en el Municipio dentro del término de diez (10) días corridos

de definido el Plan de Manejo Ambiental, la presentación de sus respectivas propuestas

de reconversión.

b) El municipio de Tandil ofrecerá a las empresas titulares de las explotaciones

mineras comprendidas en la Ley, las posibilidades de inversión y desarrollo

contempladas en el Plan de Manejo y en las normativas que regirán el Ordenamiento

territorial y uso de suelos, a los efectos de considerarlas para la elaboración de las

propuestas de reconversión.

c) Las empresas tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir del

requerimiento notificado conforme inciso a) de este artículo para formular sus propuestas

las que deberán presentarse ante el Municipio de Tandil.

d) Dentro del término de dos (2) meses de presentadas las propuestas conforme el

inciso precedente, éstas serán remitidas por las autoridades municipales a la Dirección

Provincial de Minería y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, junto un

previo visado conforme del Municipio que contenga un análisis fundado y exhaustivo de

las mismas, sugiriendo las modificaciones o correcciones que estimen convenientes.

e) El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible evaluará los planes de

reconversión propuestos en el término máximo de ochenta (80) días corridos de recibidos

conforme el inciso precedente, y se pronunciará por su aprobación o desaprobación por

medio de resoluciones fundadas.

f) En caso de ser necesarios datos o información complementaria, o realizar

modificaciones, quitas, agregados o correcciones, el Organismo Provincial para el

Desarrollo Sostenible realizará los requerimientos y/o consultas necesarios a las

autoridades municipales u otras y a las empresas mineras, fijando un plazo para su

respuesta, a fin de no demorar el trámite total de evaluación de manera tal que en ningún

caso se exceda el plazo de un (1) año previsto en la Ley.

g) Los planes de reconversión y sus plazos podrán ajustarse a la situación y

proyección concreta de cada una de las explotaciones mineras, a los efectos de

posibilitar al máximo las reconversiones proyectadas y el cierre ordenado y

ambientalmente favorable de las labores extractivas, los que en ningún caso podrán

exceder los plazos previstos en el artículo 7º de la Ley N° 14.126.

h) Los plazos previstos en los incisos precedentes así como también el plazo de

cuatro (4) meses previsto en el artículo 4º del presente para la elaboración del Plan de

manejo tendrán el carácter de improrrogables.

i) Aprobados los planes de reconversión, serán puestos en conocimiento de las

autoridades municipales, quienes tendrán a su cargo el seguimiento de los mismos junto

con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y la Dirección Provincial de

Minería, a los efectos del ejercicio de su competencia como autoridad minera mientras

las empresas sigan desarrollando actividades residuales de la minería en el marco de los

planes de reconversión aprobados. Las actividades residuales de la minería que se

permitirán desarrollar en los planes de reconversión serán determinadas con carácter

restrictivo en el Plan de Manejo a elaborarse.

j) Los planes de reconversión deberán incluir los nuevos planes de labores y

explotación y de cese y cierre de la explotación minera, los cuales reemplazarán a las

Declaratorias de Impacto Ambiental vigentes a la fecha de aprobación de los

mencionados Planes de Reconversión.

ARTÍCULO 7º. El Acto Administrativo de cese de la actividad minera será emitido por

la Dirección Provincial de Minería.

ARTÍCULO 8º. En el caso de verificarse la causal de interrupción anticipada de la

actividad de la empresa, el Municipio de Tandil y/o el Organismo Provincial para el

Desarrollo Sostenible comunicarán dicha circunstancia a la Dirección Provincial de

Minería, quien deberá dictar el acto administrativo pertinente ordenando el cese de la

actividad y el retiro de la misma del Registro de Productor Minero.

ARTÍCULO 9º. Las empresas deberán presentar dentro de los cuarenta y cinco (45)

días de la entrada en vigencia del presente Decreto ante la Subsecretaría de Trabajo del

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires la documentación prevista en el

artículo 7° de la Ley N° 24.013 respecto del personal que se desempeñaba en relación

de dependencia al momento de la sanción de la Ley N° 14.126.

ARTÍCULO 10. Producido el cese laboral, el empleador deberá acreditar

fehacientemente la desvinculación de los trabajadores comprendidos y la relación

existente entre la desvinculación y la sanción de la Ley N° 14.126.

Deberá acompañar asimismo:

1. Recibo de haberes de los últimos doce (12) meses;

2. Listado que comprenda la nómina de personal vigente al momento de la sanción

de la Ley N° 14.126 bajo la forma de Declaración Jurada, en el que se consigne:

a) Datos filiatorios del trabajador;

b) Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

c) Domicilio real;

d) Fecha de ingreso;

e) Horario de trabajo;

f) Categoría profesional de acuerdo al Convenio Colectivo aplicable;

g) Cargas de familia, si las tuviere;

La documentación indicada deberá presentarse dentro de los treinta (30) días de

producido

el cese laboral ante la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, a fin

que, dentro de los treinta (30) días subsiguientes:

* Proceda a verificar el cese de las relaciones laborales;

* Practique liquidación de las indemnizaciones que corresponda percibir a los

trabajadores;

* A través de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo competente, convoque al

trabajador a audiencia, a la que deberá comparecer personalmente, con el objeto de

prestar conformidad expresa y por escrito con la liquidación practicada, y con su

incorporación al gobierno provincial y/o municipal, presumiéndose en caso de

inasistencia injustificada su disconformidad con la misma;

* Elabore un informe que comprenda el perfil técnico profesional de cada trabajador

que haya manifestado su voluntad de incorporarse al gobierno provincial y/o municipal;

De dichos antecedentes se correrá vista por treinta (30) días al gobierno municipal

y/o provincial a fin de conformar las liquidaciones practicadas y evaluar la incorporación

de cada trabajador de acuerdo a su perfil, dictando al efecto los actos administrativos

que resulten pertinentes.

Los trabajadores que hubiesen prestado su expresa conformidad, serán

incorporados por los gobiernos municipal y provincial en partes iguales, a dichos efectos

se considerará no sólo la cantidad de trabajadores incorporados, sino también la masa

salarial a abonarles, los que deberán resultar equivalentes.

En el caso de los trabajadores que no presten conformidad con su incorporación al

gobierno provincial y/o municipal, se remitirán las actuaciones al Ministerio de la

Producción de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de conformar las liquidaciones

y efectuar el pago de las mismas, previa homologación y a través de la cuenta

Subsecretaría de Trabajo-Fondos de Terceros del Banco de la Provincia de Buenos Aires

(artículos 23 y 30 del Decreto N° 6409/84).

ARTÍCULO 11. La relación de empleo de los trabajadores que se incorporen al

gobierno municipal y/o provincial se regirá, a todo efecto, por las disposiciones de la Ley

N° 20.744 y la convención colectiva de trabajo aplicable a la actividad minera, con

excepción de lo normado por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 14.126.

Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores comprendidos en el

artículo precedente, serán abonadas por el gobierno provincial o municipal, según

corresponda y en partes iguales, previa homologación y a través de la cuenta

Subsecretaría de Trabajo-Fondos de Terceros del Banco de la Provincia de Buenos Aires

(artículos 23 y 30 del Decreto N° 6409/84), resultando de aplicación lo dispuesto por el

artículo 255 de la Ley N° 20.744.

En el lapso de tiempo que transcurra entre la suspensión de las actividades laborales

en la empresa y la incorporación a la función de destino provincial o municipal, los

gobiernos provincial y municipal desarrollarán actividades conjuntas de capacitación

para el trabajo a desempeñar.

En dicho período, el trabajador percibirá una suma no remunerativa equivalente a la

que le hubiese correspondido percibir de encontrarse efectivamente prestando tareas.

Dicha suma se liquidará a partir de que el trabajador formule la manifestación prevista

en el anteúltimo párrafo del artículo 10.

ARTÍCULO 12. Sin reglamentar

ARTÍCULO 13. Sin reglamentar

ARTÍCULO 14. Sin reglamentar

ARTÍCULO 15. Sin reglamentar

C.C. 1.868