DECRETO 478/2013

La Plata, 26 de julio de 2013.

VISTO el expediente Nº 2506-786/98, mediante el cual se propicia establecer el valor de las tasas retributivas por la prestación de los servicios que prevé la Ley Provincial Sanitaria de Carnes Nº 11.123, modificada por Ley Nº 11.306, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11.123 dispone, en su artículo 13, que el valor de las tasas correspondientes a los servicios taxativamente determinados por el artículo 12 de la mentada norma, será establecido y regulado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Asuntos Agrarios;

Que el valor de las tasas establecidas por el artículo 12 de la Ley Nº 11.123, que se propicia fijar, tiene por finalidad posibilitar la continuidad y mejora de la prestación de los servicios involucrados;

Que se ha expedido en función de su competencia la Dirección Provincial de Política Tributaria del Ministerio de Economía;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad a lo establecido por el artículo 13 de la Ley 11.123;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Fijar los valores de las tasas retributivas establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 11.123, modificada por Ley N° 11.306, según se detalla en los anexos 1º y 2º que forman parte del presente.

ARTÍCULO 2º - El presente Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Sanitaria de Carnes Nº 11.123, modificada por Ley Nº 11.306, a que en los casos de haberse abonado otros valores, sean tomados como pago a cuenta de los fijados por el presente y/o a tramitar su devolución mediante la vía de repetición.

ARTÍCULO 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

ARTÍCULO 4º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gustavo Arrieta Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios Gobernador

ANEXO 1

a) Tasa por estudio y aprobación de planos y memorias de establecimientos $ 160

b) Tasa en concepto de habilitación o rehabilitación de establecimientos:

1-Establecimientos faenadores de especies mayores (bovinos, porcinos adultos, caza mayor):

1 a 100 animales/día $ 870

101 a 250 animales/día $ 1.750

251 a 400 animales/día $ 3.050

401 a 600 animales/día $ 4.760

601 en adelante $ 5.950

2- Establecimientos faenadores de especies menores y granja:

a) Lechones, corderos, caprinos:

1 a 50 animales/día $ 350

51 a 200 animales/día $ 650

201 a 350 animales día $ 980

351 a 500 animales día $ 1.650

501 en adelante $ 1.950

b) Conejos, liebres, nutrias, vizcachas:

1 a 50 animales/día $ 240

51 a 200 animales/día $ 480

201 en adelante $ 720

c) Aves y ranas:

1 a 1000 animales/semana $ 240

1001 a 2000 animales/semana $ 480

2001 a 5000 animales/semana $ 720

5001 a 8000 animales/semana $ 960

8001 a 10.000 animales/semana $ 1.450

10.001 en adelante $ 1.950

3-Establecimientos elaboradores de chacinados y/o salazones por línea de productos:

a) Categoría A:

Canon por categoría A: $ 1.000

Frescos $ 480

Secos $ 480

Cocidos $ 480

Conservas $ 480

Salazones Crudas $ 480

Salazones Cocidas $ 480

b) Categoría B:

Frescos $ 350

Secos $ 350

Cocidos $ 350

Conservas $ 350

Salazones Crudas $ 350

Salazones Cocidas $ 350

c) Categoría C: $ 200

4-Otras Actividades:

a) Remate de carnes $ 2.400

b) Cámara Frigorífica Bovinos $ 2.400

c) Cámara Frigorífica Fiambres $ 800

d) Cámara frigorífica Aves $ 800

e) Cámara Frigorífica Otros $ 800

f) Despostadero Aves $ 1.200

g) Despostadero Otros $ 1.680

h) Grasería, Tripería y Otras actividades $ 1.680

ANEXO 2

TASAS SANITARIAS A ABONAR POR SERVICIO DE INSPECCIÓN

RUBRO ESTABLECIMIENTOS FAENADORES – SE ABONA MENSUALMENTE POR UNIDAD INSPECCIONADA RUBRO INCISO ESPECIE

I A bovinos $ 3,42

B porcinos $ 2,70

C ovinos, caprinos, lechones $ 0,72

D aves, ranas, liebres, conejos, nutrias, vizcachas $ 0,09

E caza mayor $ 4,50

RUBRO ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALIZADORES – SE ABONA MENSUALMENTEPOR KILOGRAMO DE PRODUCTO ELABORADO RUBRO INCISO DESCRIPCIÓN

II A fábricas de chacinados $ 0,054

III B fábricas de conservas y salazones $ 0,108

IV C fábricas de grasas comestibles y sebos comestibles $ 0,0054

V D triperías (en metros) $ 0,0018

VI E despostaderos $ 0,018

VII F cámaras frigoríficas (medias reses, menudencias);

remates de carne $ 0,009

VIII G cámara frigorífica pollos $ 0,018

IX H cámara frigorífica fiambres $ 0,018

X I cámara frigorífica otros $ 0,054

XI J acondicionamiento de menudencias $ 0,036

XII K elaboración de comidas semielaboradas y/o preparadas $ 0,09

XIII L industrialización, depósito de huevos comestibles

(por docena) $ 0,018