DECRETO 1766/10
La Plata, 23 de septiembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 2100-890/10 mediante el cual se gestiona la reglamentación de la Ley Nº 14.126 que declaró Paisaje Protegido de Interés Provincial al área del Partido de Tandil denominada “la poligonal”, conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº 74 y Nº 30, determinada en el Plan de Desarrollo
Territorial de Tandil, y
CONSIDERANDO
Que se deben fijar los mecanismos para la operatividad de las previsiones de la Ley Nº 14.126;
Que en este orden procede establecer los lineamientos específicos para la formulación del Plan de Manejo Ambiental que regirá la administración del Paisaje Protegido, así como el procedimiento para la reconversión de las explotaciones mineras en actividad en el lugar y el mecanismo para efectivizar lo previsto en la referida Ley en relación con la situación de los trabajadores que cesen en sus funciones como consecuencia de su dictado;
Que en atención a la índole de los diversos aspectos alcanzados por las previsiones de la norma, se constituyó, con intervención de representantes de diversas carteras
ministeriales, una Mesa Provincial para trabajar en la presente reglamentación;
Que desde el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se propicia este
reglamento entendiendo que a través del mismo se facilitará la aplicación de efectivas
medidas de protección del área en cuestión;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.126 que declaró Paisaje Protegido de Interés Provincial al área del Partido de Tandil denominada “la poligonal”,
conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº 74 y Nº 30, determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, que como Anexo
Único, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. Designar como autoridad de aplicación de la Ley Nº 14.126 al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, o aquél que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3º. La autoridad de aplicación propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, las cuales deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno, quien lo hace en el marco del Decreto Nº 1567/10.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Eduardo Oscar Camaño Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Gobierno Gobernador
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1º. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2º. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3º. Sin perjuicio de las incumbencias que estrictamente corresponden a las autoridades provinciales en el área determinada en el artículo 1º de la Ley N° 14.126, la promoción y control del Paisaje Protegido estará a cargo del municipio de Tandil, el que deberá adoptar lineamientos, acuerdos institucionales, programas, políticas y acciones con el fin de:
- Conservar y proteger el área.
- Inspeccionar y vigilar el área.
- Promover medidas de financiamiento para la realización de los proyectos.
- Instrumentar medidas de coordinación entre los sectores público y privado, y organizaciones intermedias.
- Capacitar y formar el personal técnico necesario con el asesoramiento de la autoridad de aplicación.
3-1. Se conformará un Comité de Gestión que estará integrado por representantes de organismos provinciales con competencia en el tema y autoridades locales. El Comité
de Gestión efectuará consultas con representantes de instituciones y entidades de la
comunidad local con interés sobre el tema.
3-2. El Comité de Gestión tendrá las siguientes funciones:
- Colaborar con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y con el
Municipio de Tandil en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental;
- Proponer medidas específicas para mejorar la capacidad de gestión en las
tareas de conservación y protección del Paisaje Protegido;
- Promover la participación social en las actividades de conservación del
Paisaje Protegido;
- Realizar las gestiones necesarias para la obtención de fuentes de financiamiento
para el desarrollo de proyectos de conservación del sitio;
- Formular un plan de contingencia conjunto para el área ante emergencias
ambientales.
ARTÍCULO 4º. El Plan de Manejo Ambiental que regirá la administración del Paisaje Protegido creado por la Ley N° 14.126, será elaborado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, juntamente con el Municipio de Tandil, con la participación de otras autoridades provinciales con competencia en el tema.
El Plan de Manejo, deberá ser presentado en el término máximo de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Reglamentario, será suscripto por el/los profesionales con incumbencia en la materia que se designen al efecto, debiendo cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Especificar los objetivos de conservación y desarrollo sustentable del área, en concordancia con la Ley Nº 14.126;
b) Diagnosticar con información actual las condiciones, problemas y conflictos ambientales del sitio;
c) Realizar una zonificación del área y su zona de influencia, para su manejo operativo, incluyendo las propuestas de modificación de la normativa de ordenamiento territorial del partido de Tandil que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines de la ley;
d) Formular las reglas de manejo de “la poligonal”, basándose en los objetivos propuestos, estableciendo la forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de instituciones, grupos y organizaciones sociales interesados en su protección y aprovechamiento sustentable;
e) Implementar un sistema de seguimiento y monitoreo a fin de evaluar anualmente los avances en la ejecución del Plan de Manejo Ambiental;
f) Relevar e identificar las especies de flora y fauna silvestres existentes en el área y establecer medidas de protección;
g) Establecer las acciones necesarias para mitigar el impacto ambiental negativo a realizar en el corto, mediano y largo plazo;
h) Formular planes de contingencia para controlar cualquier problema o emergencia ecológica en el área protegida y su zona de influencia que pudiera afectar la integridad de los recursos y la salud de lo pobladores locales;
i) Establecer las condiciones para el acceso y circulación del público.
ARTÍCULO 5º. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6º. Los planes de reconversión de las explotaciones mineras actualmente en actividad serán elaborados de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El municipio de Tandil requerirá a las empresas titulares de las explotaciones mineras comprendidas por la Ley N° 14.126 mediante notificación fehaciente dirigida al domicilio fiscal constituido en el Municipio dentro del término de diez (10) días corridos de definido el Plan de Manejo Ambiental, la presentación de sus respectivas propuestas de reconversión.
b) El municipio de Tandil ofrecerá a las empresas titulares de las explotaciones mineras comprendidas en la Ley, las posibilidades de inversión y desarrollo contempladas en el Plan de Manejo y en las normativas que regirán el Ordenamiento territorial y uso de suelos, a los efectos de considerarlas para la elaboración de las propuestas de reconversión.
c) Las empresas tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir del requerimiento notificado conforme inciso a) de este artículo para formular sus propuestas las que deberán presentarse ante el Municipio de Tandil.
d) Dentro del término de dos (2) meses de presentadas las propuestas conforme el inciso precedente, éstas serán remitidas por las autoridades municipales a la Dirección Provincial de Minería y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, junto un previo visado conforme del Municipio que contenga un análisis fundado y exhaustivo de las mismas, sugiriendo las modificaciones o correcciones que estimen convenientes.
e) El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible evaluará los planes de reconversión propuestos en el término máximo de ochenta (80) días corridos de recibidos conforme el inciso precedente, y se pronunciará por su aprobación o desaprobación por medio de resoluciones fundadas.
f) En caso de ser necesarios datos o información complementaria, o realizar modificaciones, quitas, agregados o correcciones, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible realizará los requerimientos y/o consultas necesarios a las autoridades municipales u otras y a las empresas mineras, fijando un plazo para su respuesta, a fin de no demorar el trámite total de evaluación de manera tal que en ningún caso se exceda el plazo de un (1) año previsto en la Ley.
g) Los planes de reconversión y sus plazos podrán ajustarse a la situación y proyección concreta de cada una de las explotaciones mineras, a los efectos de posibilitar al máximo las reconversiones proyectadas y el cierre ordenado y ambientalmente favorable de las labores extractivas, los que en ningún caso podrán exceder los plazos previstos en el artículo 7º de la Ley N° 14.126.
h) Los plazos previstos en los incisos precedentes así como también el plazo de cuatro (4) meses previsto en el artículo 4º del presente para la elaboración del Plan de manejo tendrán el carácter de improrrogables.
i) Aprobados los planes de reconversión, serán puestos en conocimiento de las autoridades municipales, quienes tendrán a su cargo el seguimiento de los mismos junto con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y la Dirección Provincial de Minería, a los efectos del ejercicio de su competencia como autoridad minera mientras las empresas sigan desarrollando actividades residuales de la minería en el marco de los planes de reconversión aprobados. Las actividades residuales de la minería que se permitirán desarrollar en los planes de reconversión serán determinadas con carácter restrictivo en el Plan de Manejo a elaborarse.
j) Los planes de reconversión deberán incluir los nuevos planes de labores y explotación y de cese y cierre de la explotación minera, los cuales reemplazarán a las Declaratorias de Impacto Ambiental vigentes a la fecha de aprobación de los mencionados Planes de Reconversión.
ARTÍCULO 7º. El Acto Administrativo de cese de la actividad minera será emitido por la Dirección Provincial de Minería.
ARTÍCULO 8º. En el caso de verificarse la causal de interrupción anticipada de la actividad de la empresa, el Municipio de Tandil y/o el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible comunicarán dicha circunstancia a la Dirección Provincial de Minería, quien deberá dictar el acto administrativo pertinente ordenando el cese de la actividad y el retiro de la misma del Registro de Productor Minero.
ARTÍCULO 9º. Las empresas deberán presentar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia del presente Decreto ante la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires la documentación prevista en el artículo 7° de la Ley N° 24.013 respecto del personal que se desempeñaba en relación de dependencia al momento de la sanción de la Ley N° 14.126.
ARTÍCULO 10. Producido el cese laboral, el empleador deberá acreditar fehacientemente la desvinculación de los trabajadores comprendidos y la relación existente entre la desvinculación y la sanción de la Ley N° 14.126.
Deberá acompañar asimismo:
1. Recibo de haberes de los últimos doce (12) meses;
2. Listado que comprenda la nómina de personal vigente al momento de la sanción de la Ley N° 14.126 bajo la forma de Declaración Jurada, en el que se consigne:
a) Datos filiatorios del trabajador;
b) Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
c) Domicilio real;
d) Fecha de ingreso;
e) Horario de trabajo;
f) Categoría profesional de acuerdo al Convenio Colectivo aplicable;
g) Cargas de familia, si las tuviere;
La documentación indicada deberá presentarse dentro de los treinta (30) días de producido el cese laboral ante la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, a fin que, dentro de los treinta (30) días subsiguientes:
* Proceda a verificar el cese de las relaciones laborales;
* Practique liquidación de las indemnizaciones que corresponda percibir a los trabajadores;
* A través de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo competente, convoque al trabajador a audiencia, a la que deberá comparecer personalmente, con el objeto de prestar conformidad expresa y por escrito con la liquidación practicada, y con su incorporación al gobierno provincial y/o municipal, presumiéndose en caso de inasistencia injustificada su disconformidad con la misma;
* Elabore un informe que comprenda el perfil técnico profesional de cada trabajador que haya manifestado su voluntad de incorporarse al gobierno provincial y/o municipal;
De dichos antecedentes se correrá vista por treinta (30) días al gobierno municipal y/o provincial a fin de conformar las liquidaciones practicadas y evaluar la incorporación de cada trabajador de acuerdo a su perfil, dictando al efecto los actos administrativos que resulten pertinentes.
Los trabajadores que hubiesen prestado su expresa conformidad, serán incorporados por los gobiernos municipal y provincial en partes iguales, a dichos efectos se considerará no sólo la cantidad de trabajadores incorporados, sino también la masa salarial a abonarles, los que deberán resultar equivalentes.
En el caso de los trabajadores que no presten conformidad con su incorporación al gobierno provincial y/o municipal, se remitirán las actuaciones al Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de conformar las liquidaciones y efectuar el pago de las mismas, previa homologación y a través de la cuenta Subsecretaría de Trabajo-Fondos de Terceros del Banco de la Provincia de Buenos Aires
(artículos 23 y 30 del Decreto N° 6409/84).
ARTÍCULO 11. La relación de empleo de los trabajadores que se incorporen al gobierno municipal y/o provincial se regirá, a todo efecto, por las disposiciones de la Ley N° 20.744 y la convención colectiva de trabajo aplicable a la actividad minera, con excepción de lo normado por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 14.126.
Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores comprendidos en el artículo precedente, serán abonadas por el gobierno provincial o municipal, según corresponda y en partes iguales, previa homologación y a través de la cuenta Subsecretaría de Trabajo-Fondos de Terceros del Banco de la Provincia de Buenos Aires (artículos 23 y 30 del Decreto N° 6409/84), resultando de aplicación lo dispuesto por el artículo 255 de la Ley N° 20.744.
En el lapso de tiempo que transcurra entre la suspensión de las actividades laborales en la empresa y la incorporación a la función de destino provincial o municipal, los gobiernos provincial y municipal desarrollarán actividades conjuntas de capacitación para el trabajo a desempeñar.
En dicho período, el trabajador percibirá una suma no remunerativa equivalente a la que le hubiese correspondido percibir de encontrarse efectivamente prestando tareas.
Dicha suma se liquidará a partir de que el trabajador formule la manifestación prevista en el anteúltimo párrafo del artículo 10.
ARTÍCULO 12. Sin reglamentar
ARTÍCULO 13. Sin reglamentar
ARTÍCULO 14. Sin reglamentar
ARTÍCULO 15. Sin reglamentar