FUNDAMENTOS DE LA LEY 15276
A partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, los derechos ambientales se encuentran receptados en su Artículo 41, a través del cual se establece el derecho a un ambiente sano, apto para el desarrollo de las personas y sin que el desenvolvimiento de las actividades productivas comprometa a las generaciones futuras para satisfacer a las presentes.
En este sentido, la República Argentina ha asumido compromisos internacionales a partir de la suscripción de tratados y convenciones, como la realización de la Conferencia de Estocolmo de 1972, de la Cumbre de la Tierra realizada en Río de Janeiro en 1992, la firma del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas y la celebración del Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sustentable a partir de 2005. Asimismo, en el año 2015, la Argentina ratificó los 17 objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
Siguiendo estos lineamientos, se sancionó la Ley General de Ambiente N° 26.675, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable. Por caso, de su articulado, algunos puntos merecen una mención especial como fundamento de esta iniciativa: es el caso del artículo 4, que define los principios a partir de los cuales deberá interpretarse el texto de la ley. Para cuya aplicabilidad en el ámbito nacional en general y en la provincia de Buenos Aires en particular, requiere generar la capacidad en los/as agentes públicos de distintas jerarquías, a los efectos de ser tenida en cuenta la perspectiva ambiental en el ciclo completo de las políticas públicas.
Asimismo, en el artículo 5 de la mencionada ley se estipula que el Estado, en sus distintos niveles, deberá incluir previsiones de carácter ambiental a la hora de tomar sus decisiones e implementar sus actividades. Para una eficaz aplicación de esta normativa es necesario que se genere la capacidad estatal a instancias de los/las funcionarios/as y los/as agentes públicos.
Finalmente, el contenido del programa de capacitación, que será el instrumento para la generación de la capacidad estatal en esta materia, deberá ser abordado contemplando lo establecido en el artículo 14: “La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población”. Y por último, el artículo 15: “La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental, las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal. Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentará los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.”
Por otra parte, en territorio bonaerense, la Constitución de la provincia de Buenos Aires ha consagrado los derechos ambientales en su artículo 28, poniendo en cabeza del Estado Provincial la obligación de garantizar una gestión ambientalmente adecuada.
Por caso, la provincia de Buenos Aires también buscó ampliar las garantías receptadas en el artículo 28 de su Carta Magna, a través de la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales N° 11723. Dicha norma, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general a fin de preservar la vida, la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica, siendo la temática de la educación ambiental receptada en sus artículos 5 inc. e, art.30 y art.31.
Por lo anterior, se propicia el dictado de la presente medida, en el entendimiento de que el rol activo y comprometido del Estado en sus tres poderes es imprescindible para la implementación de un modelo de desarrollo sustentable. Para ello, entendemos que es prioritario comenzar por desarrollar estrategias de capacitación y formación de quienes actualmente desempeñan la función pública, de acuerdo a la importancia y jerarquía de dichos roles. La búsqueda de capacitar a los tres poderes del Estado tiene como objetivo estructurar un nuevo paradigma que ponga la vida de las personas y el ambiente por encima de cualquier interés. Este objetivo adquiere una importancia aún más relevante en la coyuntura global actual del COVID-19 donde este “estado de nueva normalidad” nos invita a repensar nuestro vínculo con el ambiente y sus consecuencias sobre la salud individual, familiar, comunitaria y pública, de la que no escapa la provincia de Buenos Aires.
El ambiente es un sistema global complejo, de múltiples y variadas interacciones, dinámico y formado por los medios físico, biológico, social, económico, político y cultural en el que viven las personas y todos los demás organismos. Es en este sentido que, la presente ley garantiza la capacitación para promover la incorporación de la perspectiva ambiental en las políticas públicas, que no es otra cosa que incluir estas dimensiones con una mirada integral de los procesos que se dan en el territorio y de la realidad sobre la que se quiere intervenir, garantizando el cuidado de nuestra sociedad, de nuestra salud, de la diversidad biológica y de nuestros bienes naturales y culturales.
Resulta imperioso incluir como eje transversal de toda política pública la perspectiva ambiental en cada una de las discusiones, programas y proyectos que desde el Estado se toman pensando en mejorar la calidad de vida de sus habitantes y en construir un futuro con justicia social y ambiental. El Estado debe advertir y tomar un rol activo en repensar este vínculo proponiendo una mirada superadora que nos ponga en el camino de un desarrollo sustentable. De esta forma, ante la necesidad de generar la capacidad en el Estado Provincial es imprescindible que los/as tomadores de decisión y los/as empleados/as públicos/as de todas las jerarquías estén formados/as en materia de ambiental.
Como así también resulta trascendental fomentar hábitos de gestión sustentable desde los diferentes poderes del Estado y la administración pública, generando ámbitos que garanticen actividades de concientización y sensibilización de la población con vista a un manejo responsable de los bienes naturales comunes.
Es por todo ello que entendemos que es responsabilidad de esta Honorable Cámara la generación de normas dispositivas que fomenten la utilización racional de los bienes naturales comunes, la preservación del patrimonio natural y cultural, y de la diversidad biológica, y el acceso a la información y educación ambientales, como derechos fundamentales que otorgan nuestra Constitución Nacional y Provincial.