FUNDAMENTOS DE LA LEY 15143

El proyecto que ponemos a consideración es sin dudas un elemento normativo más para combatir una modalidad delictiva que son los asaltos, hurtos y homicidios en complementación del uso de motovehículos, es decir, un proyecto que entendemos le dará al Poder Ejecutivo Provincial y a los municipios una herramienta legal más para prevenir y combatir a los denominados “motochorros”.

La Nación a partir del Decreto 171/2017 estipula un régimen integral para que cada Provincia establezca sus parámetros para combatir según la particularidad de cada una de ellas a esta modalidad que trae dolor y muerte.

Por ello, estamos incorporando al Código de Tránsito la obligatoriedad del uso de chaleco identificador reflactante en el conductor y en el acompañante, así como también con la identificación del registro dominial de la mota en el casco de ambos ocupantes si los hubiera. El no cumplimiento de estos requisitos en los lugares donde cada municipio estipule, será motivo de la retención efectiva del motovehículo.

Es importante para la efectividad de la norma la sinergia entre el Poder Ejecutivo Provincial y los distintos municipios, haciendo respetar a rajatabla la ley en cuanto a la prevención y el combate al delito y la de emprender distintas formas de concientización y diálogo con los distintos sectores empresariales y gremiales de la sociedad civil, profundando la costumbre del uso del chaleco y casco reglamentario, así como de la responsabilidad social del expendio de combustible sólo a quienes cumplan con la ley.

Es importante también aclarar que la parte punitiva será considerar el no cumplimiento a la ley como una falta grave, eso conlleva la posibilidad de aplicar mayores penalidades tales como la inhabilitación para conducir en caso de reincidencia.

Proponemos que en los casos de retención del motovehículo el plazo para proceder al retiro por su legítimo dueño o quien acreditase su titularidad es de 60 (sesenta) días corridos desde el depósito del ciclomotor por la autoridad de aplicación. Luego de éste plazo, la autoridad de aplicación procederá a intimar al titular para que en un plazo de 15 (quince) días corridos se presente, y de no hacerlo, se aplicarán las medidas estipuladas en la Ley 14.547 que regula la compactación, subasta o cesión benéfica del bien. Si es que se produce la compactación, la autoridad de aplicación dispondrá de la chatarra o del producido del desguace.

Es importante destacar, para no afectar de inicio la autonomía municipal, y porque cada uno de los 135 municipios tiene una particularidad distinta, en un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días de la promulgación de la presente, cada municipio deberá enviar al Ministerio de Seguridad el diseño geográfico y horarios donde son obligatorios el uso de los chalecos reglamentarios y el casco reglamentario. En caso de no hacerlo será el mismo Poder Ejecutivo Provincial quien determine esas zonas y horarios.

Es importantísimo desde nuestra óptica una discusión integral del tema, de la modalidad del delito y abordarlo como una política de prevención y de combate a este tipo de ilícito que es una de las mayores preocupaciones de los bonaerenses, queremos agradecer la colaboración, el aporte y la iniciativa del Ministerio de Seguridad, CristiánRitondo para la elaboración de este proyecto.

Sólo señor presidente, y por lo expuesto, solicitamos su tratamiento y aprobación.