DECRETO 96/17 E

 

 LA PLATA, 8 de mayo  de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2160-156/17, mediante el cual se propicia modificar el Decreto Nº 288/07, reglamentario del artículo 40 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10189 (T.O. por Decreto Nº 4502/98 y modificatorias), y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3º del decreto citado en el Visto determina las atribuciones y delegaciones en materia de competencias para autorizar y aprobar los gastos a ejecutar bajo el régimen dispuesto por la mencionada Ley;

 

Que el mencionado artículo establece que las autoridades a que se refiere el Artículo 40 de la Ley Nº 10189 podrán autorizar los aportes fijos o gastos, cuando en términos globales, no superen el límite fijado por el Artículo 2º, Inciso a), apartado 4) del Reglamento de Contrataciones establecido por el Decreto Nº 3300/72 (T.O. 2004) quedando esa competencia en el Poder Ejecutivo, en el caso contrario y, adicionalmente, posibilita que las autoridades referidas en el Artículo 40 de la Ley Nº 10189, puedan delegar su competencia en los funcionarios a que se refiere el Artículo 3º, Inciso c) del citado Reglamento Contractual;

 

Que el Decreto Nº 1300/16 deroga el Anexo III “Reglamento de las Contrataciones” del Decreto Nº 3300/72 y sus normas modificatorias y complementarias;

 

Que a raíz de aquella derogación deviene necesario determinar las atribuciones y delegaciones en materia de competencias para autorizar y aprobar los gastos a ejecutar bajo este régimen especial, estableciendo además y a tal fin, los límites que legitimen este procedimiento de gasto y pago;

 

Que resulta oportuno además permitir a determinadas áreas del Gobierno disponer de autorizaciones con límites específicos, como lo es el caso del Ministerio de Gestión Cultural, teniendo en cuenta que la tipicidad y especificidad de los gastos que demanda la producción de todas aquellas actividades artístico-culturales y espectáculos que le son encomendados y desarrolla, resulten ser, además de imprevistos y en su gran mayoría exclusivos, de valores superiores al resto;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 40 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10189 (T.O. por Decreto Nº 4502/98 y modificatorias);

 

Por ello;

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 3º del Decreto Nº 288/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 3º. Las autoridades a que se refiere el Artículo 40 de la Ley Nº 10189 podrán:

a) Autorizar los aportes fijos o gastos cuando, en términos globales para cada evento, no superen el límite de 100.000 U.C. para el caso exclusivo del Ministerio de Gestión Cultural y de 60.000 U.C. para el resto de las áreas que componen el Gobierno de la Provincia, quedando esa competencia en el Poder Ejecutivo, en el caso contrario.

 

b) Delegar esa competencia, en el Subsecretario de Administración o quien haga sus veces”.

 

 

ARTÍCULO 2º.- Modificar el inciso b) del artículo 5º del Decreto Nº 288/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“b) Cuando fueren organizados por la propia Administración Gubernamental o aquellos en los que la misma participe, se apropiarán con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, salvo que el gasto total sea inferior a 7.000 U.C. y la autoridad competente considere susceptible de aplicar el criterio del inciso a).”

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gestión Cultural y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Gómez                                                                Federico Salvai

Ministro de Gestión Cultural                                                Ministro de Jefatura

de Gabinete de Ministros

 

María Eugenia Vidal

Gobernadora