LEY 2698
Modificación del artículo 5º de la Ley 2549, sobre impuestos de desagües.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 5º de la Ley de Desagües, fecha 19 de diciembre de 1895, en la siguiente forma:
“Artículo 5.- La primera anualidad que corresponde pagar a cada propietario por impuesto de desagüe, deberá abonarse el 30 de junio de 1899, fijando el término de las sucesivas la dirección y administración del ramo.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.