Fundamentos de la Ley 13795 HONORABLE LEGISLATURA: Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, a través del cual se propicia declarar en
emergencia, por el término de doce (12) meses, la infraestructura edilicia
del Poder Judicial de El
Poder Judicial de Los últimos edificios judiciales diseñados y construidos para tal fin, datan de la década del 70, época en que se construyeron los edificios centrales de San Isidro, San Martín, Lomas de Zamora y Morón. La necesidad de utilización de mayor cantidad de espacios derivó en una sobrepoblación de los existentes y una dispersión urbana de los adquiridos y/o alquilados. Estas deficiencias han sido generadas por la constante transformación que ha sufrido en los últimos 15 años el mapa judicial, producto de la reforma al Código Procesal Penal, la creación de nuevos órganos, la incorporación de nuevos fueros, la división de las jurisdicciones del Poder Judicial en Administración de Justicia y Ministerio Público y el aumento exponencial de la litigiosidad, que han provocado un estado de hacinamiento general, con las instalaciones de servicios en vías de colapsar y con sus estructuras comprometidas por sobrecargas en todos los edificios centrales y en otros de considerable envergadura. El
déficit de infraestructura, para un correcto funcionamiento actual de los
ámbitos laborales (en un renovado modelo) es de De la envergadura de los conceptos vertidos surge la necesidad de poner en práctica un Programa de Infraestructura Edilicia Judicial, en el que se deben mancomunar los esfuerzos de la provincia de Buenos Aires y del gobierno nacional, a fin de incrementar los recursos presupuestarios para la inversión pública judicial, así como obtener líneas de financiamiento de los organismos multilaterales de crédito. Las necesidades apuntadas determinan que deba acudirse a procedimientos de excepción a fin de obtener, con la urgencia que la situación exige, la constitución y puesta en funcionamiento de los referidos órganos judiciales. A
tal efecto se contempla recurrir a las normas de excepción previstas en el
Decreto-Ley 7.764/71, T.O. por Decreto 9.167/86 de Contabilidad,
modificaciones posteriores y su reglamentación y en las Leyes 6.021 de Obras
Públicas y sus modificatorias, 5.708, T.O. por Decreto 8.523/86 -General de
Expropiaciones- y Ley 10.397 -Código Fiscal- T.O. por Resolución del
Ministerio de Economía 120/04, y sus modificatorias, y sus respectivos
decretos reglamentarios, pudiendo además eximirse del cumplimiento de las
prescripciones de los Decretos-Leyes 7.543/69, T.O. por Decreto 969/87,
Orgánica de Fiscalía de Estado; y 8.019/73, T.O. por Decreto 8.524/86,
Orgánica de Asesoría General de Gobierno, Decreto-Ley 9.853/82 y dictamen que
alude el artículo 10 de Con
el objeto de garantizar que dicha normativa sea adecuadamente aplicada en
forma transparente, se crea una
Comisión de Monitoreo y Seguimiento que estará integrada por un representante
del Ministerio de Justicia, un representante de Asimismo
se contempla que También se dispone la creación de una Comisión
Bicameral de carácter consultivo en el ámbito de La misma deberá ser informada por el Ministerio de Justicia y practicará las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes respecto de los procedimientos, obras y acciones que se encaren. Finalmente,
como normas permanentes a incorporarse al régimen de La
recepción legislativa del proyecto que se acompaña contribuirá en forma notable
a dotar a A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |