LEY 14901

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la creación de una (1) Cámara en lo Contencioso Administrativo y un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Lanús dispuesta por la Ley 14484.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la creación de un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Avellaneda dispuesta por Ley 11640.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° bis de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 5° bis: Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús:

a) Su asiento será en las ciudades de Avellaneda y de Lanús, y tendrá competencia territorial en los partidos homónimos.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, ocho (8) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, dos (2) Juzgados de Garantías del Joven y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámara, treinta y nueve (39) Agentes Fiscales, treinta y cinco (35) de ellos para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y cuatro (4) especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; un (1) Defensor General, dos (2) Adjuntos de Defensor General, veinticinco (25) Defensores Oficiales de los cuales: diecinueve (19) de ellos para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, seis (6) para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y de Familia y cuatro (4) especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; y cuatro (4) Asesores de Incapaces.”

ARTÍCULO 4°.- En cada Partido integrante del Departamento Judicial tendrá asiento provisorio un (1) Adjunto de Fiscal y un (1) Adjunto de Defensor General hasta tanto se cree un asiento común definitivo que será determinado por la Procuración General.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 24. Los Tribunales de Trabajo tendrán asiento: Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús: tres (3) en la Ciudad de Avellaneda y tres (3) en la Ciudad de Lanús. Departamento Judicial Azul: uno (1) en la Ciudad de Azul, uno (1) en la Ciudad de Olavarría y uno (1) en la Ciudad de Tandil. Departamento Judicial Bahía Blanca: dos (2) en la Ciudad de Bahía Blanca y uno (1) en la Ciudad de Tres Arroyos. Departamento Judicial Dolores: dos (2) en la Ciudad de Dolores, uno (1) en la Ciudad de Mar del Tuyú. Departamento Judicial Junín: uno (1) en la Ciudad de Junín y uno (1) en la Ciudad de Chacabuco. Departamento Judicial La Plata: cinco (5) en la Ciudad de La Plata. Departamento Judicial La Matanza: seis (6) en la Ciudad de San Justo. Departamento Judicial Lomas de Zamora: seis (6) en la Ciudad de Lomas de Zamora. Departamento Judicial Mar del Plata: seis (6) en la Ciudad de Mar del Plata. Departamento Judicial Mercedes: uno (1) en la Ciudad de Mercedes y uno (1) en la Ciudad de Bragado. Departamento Judicial Merlo: dos (2) en la Ciudad de Merlo. Departamento Judicial Moreno - General Rodríguez: uno (1) en la Ciudad de Moreno. Departamento Judicial Morón: cinco (5) en la Ciudad de Morón. Departamento Judicial Necochea: uno (1) en la Ciudad de Necochea. Departamento Judicial Pergamino: dos (2) en la Ciudad de Pergamino. Departamento Judicial Quilmes: cinco (5) en la Ciudad de Quilmes y uno (1) en la Ciudad de Florencio Varela. Departamento Judicial San Isidro: seis (6) en la ciudad de San Isidro y uno (1) en la Ciudad de Pilar. Departamento Judicial San Martín: cinco (5) en la ciudad de Gral. San Martín y tres (3) en la Ciudad de San Miguel. Departamento Judicial San Nicolás de los Arroyos: tres (3) en la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos. Departamento Judicial Trenque Lauquen: uno (1) en la Ciudad de Trenque Lauquen. Departamento Judicial Zárate-Campana: dos (2) en la Ciudad de Campana, uno (1) en la Ciudad de Escobar y uno (1) en la Ciudad de Zárate.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense los incisos b) y c) del artículo 33 de la Ley 5827, y sus modificatorias, por los siguientes:

“b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en lo Civil y Comercial, por siete (7) miembros, divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas; y las de Apelación y Garantías en lo Penal, por nueve (9) miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una.

c) Las de los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca, La Matanza y Quilmes por seis (6) miembros divididos en dos (2) Salas, designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 12074 y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 3°. Las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, ejercerán su competencia territorial con carácter regional. Tendrán su asiento en las ciudades que se detallan a continuación, abarcando los Departamentos Judiciales que en cada inciso se determinan:

1) Una (1) con asiento en la ciudad de La Plata, con competencia territorial en la región conformada por los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Avellaneda-Lanús y Quilmes.

2) Una (1) con asiento en la ciudad de San Martín con competencia territorial en la región conformada por los Departamentos Judiciales de La Matanza, Mercedes, Moreno-General Rodríguez, Morón, Merlo, San Isidro, San Martín y Trenque Lauquen.

3) Una (1) con asiento en la ciudad de Mar del Plata, con competencia territorial en la región conformada por los Departamentos Judiciales de Mar del Plata, Dolores, Azul, Necochea y Bahía Blanca.

4) Una (1) con asiento en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, con competencia territorial en la región conformada por los Departamentos Judiciales de San Nicolás de los Arroyos, Zárate-Campana, Pergamino y Junín.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 13837 y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 3°: Integración: El Cuerpo de Magistrados Suplentes estará integrado por el número de Magistrados Suplentes que la Legislatura cree a requerimiento de la Suprema Corte de Justicia, divididos por fuero y región.

Las regiones en que se encuentra dividido el Cuerpo de Magistrados Suplentes son:

1. Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Avellaneda- Lanús, Quilmes y Moreno-General Rodríguez.

2. Departamentos Judiciales de Merlo, Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro.

3. Departamentos Judiciales de Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino.

4. Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Mercedes.

5. Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores.

6. Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Necochea.

A efectos de una mayor eficiencia del funcionamiento del Cuerpo, la Suprema Corte podrá disponer que para el Fuero Contencioso Administrativo no haya distinción de regiones.

Si la totalidad de los Magistrados asignados a una región se encontraren en funciones y las necesidades de servicio lo requirieran, los Magistrados designados en otra región podrán ser convocados para cubrir vacantes existentes en aquélla, con su consentimiento.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 11982 y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 2°: El Tribunal de Casación Penal estará integrado y funcionará con una Presidencia y doce (12) Salas de dos (2) miembros cada una con la competencia material definida en el artículo 20 de la Ley 11922 y sus modificatorias.

La Presidencia tendrá asiento en la ciudad de La Plata, al igual que seis (6) de sus Salas, éstas últimas con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Avellaneda-Lanús y Quilmes.

Las seis (6) Salas restantes tendrán asiento:

Dos (2) en la ciudad de San Martín, con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de Morón, San Isidro, San Martín, San Nicolás y Zárate-Campana;

Dos (2) en la ciudad de Mercedes, con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de Junín, Mercedes, Merlo, Moreno-General Rodríguez, Pergamino y Trenque Lauquen;

Dos (2) en la ciudad de Mar del Plata, con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Mar del Plata y Necochea.

La puesta en funcionamiento del Departamento Judicial de Merlo o de los que en el futuro pudieren crearse, no alterará la delimitación territorial de la competencia de cada una de las sedes previstas en el párrafo precedente.

A los efectos de lo previsto en el artículo 35 inciso 1° del Código Procesal Penal, los conflictos de competencia entre Jueces o Tribunales pertenecientes a Departamentos Judiciales integrantes de regiones casatorias distintas, serán resueltos por el Presidente del Tribunal.”

ARTÍCULO 10.- Autorízase a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a disponer la localización definitiva de los órganos que conforman el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús y a precisar su competencia territorial en función de los índices de litigiosidad que se evidencien y las necesidades del servicio de justicia.

Hasta tanto ello suceda los órganos judiciales comprendidos en el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, que a la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren funcionando en el Partido de Avellaneda y en el Partido de Lanús, mantendrán competencia territorial exclusiva sobre el partido de asiento.

ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar el texto ordenado de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- y sus modificatorias.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.