DECRETO 7.883

 

LA PLATA, 22 de AGOSTO de 1.967

 

                        Visto el expediente N° 2703-5260/66, del Ministerio de Asuntos Agrarios mediante el cual se gestiona la modificación de los artículos 14º y 15º del decreto N° 66/63, reglamentario de la Ley de Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero N° 6703, adecuando su redacción al artículo 1º de la Ley N° 7223; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que como consecuencia de la modificación introducida por la Ley N° 7223 al artículo 25° de la Ley N° 6703, procede asimismo reformar los artículos 14° y 15° del decreto N° 66/63, a efectos de su concordancia con dicha modificación;

 

                        Por ello, atento a lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º.- Modifícanse los artículos 14° y 15° del decreto N° 66/63, reglamentario de la Ley N° 6703 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

   Artículo 14.- Cuando el infractor apelare en término podrá optar entre interponer el recurso directamente ante el Juez competente o ante el Director de Ganadería, quien elevará lo actuado al magistrado en turno dentro de las 24 horas siguientes a la reposición de sellado de actuación.

 

   Artículo 15.- Fenecido el término que previene el artículo 13º si no apelare o no oblare la multa, el Director de Ganadería solicitará al Juez competente que disponga la conversión de la multa en arresto a razón de un (1) día de arresto por cada mil pesos moneda nacional ($ 1000 m/n) de multa, hasta un máximo de treinta (30) días.

 

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTICULO 3º.- Notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.