DECRETO 6838/74
La Plata, 4 de Octubre de 1974.
Restaurantes y negocios afines - Clasificación por categorías.
ARTICULO 1º - Apruébase el régimen de clasificación por categorías, establecidas en el anexo I, que forma parte integrante de este decreto, para restaurantes y demás negocios en los que se preste servicio de comedor y refrigerios en el ámbito de la Provincia.
ARTICULO 2º - Encuéntranse comprendidos en el art. 1º, los negocios de casas mixtas de comidas, estilo munich, grills, copetines al paso con o sin servicio de salón, cafés, bares, confiterías con anexo de bar que brinden servicio de comida, pizzerías, pizzerías grills y todo negocio similar a los precedentemente indicados.
ARTICULO 3º - La clasificación prevista por el art. 1 ° tendrá el carácter de transitoria hasta tanto la Comisión de Precios y Abastecimiento creada por la res. ministerial 433/74, determine en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días, el nuevo régimen de clasificación definitiva.
ARTICULO 4º - Dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de este decreto, los propietarios de establecimientos detallados en el art. 1º, deberán presentar con carácter de declaración jurada, los formularios oficiales que como anexos 11 y 111, forman parte integrante de este decreto. Los mencionados formularios deberán ser retirados y presentados ante la municipalidad de su jurisdicción, las que certificarán en tiempo y forma las presentaciones. Las mismas deberán ser en triplicado, quedando el triplicado en poder del presentante debidamente sellado y fechado por la autoridad municipal, el duplicado en el municipio y el original será remitido a la Dirección de Comercio del Ministerio de Economía dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, por la comuna receptora.
ARTICULO 5º - Con la presentación de los formularios, los establecimientos comenzarán a funcionar dentro de la categoría que le asignen sus propietarios. Sin perjuicio de ello, la Dirección de Comercio procesará los datos obtenidos y, en caso de haber discrepancia en cuanto a la categoría adjudicada, se dispondrá la verificación del local, debiendo labrarse acta del procedimiento, con la firma del recurrente. La confirmación o modificación de la categoría otorgada deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha del acta del procedimiento.
ARTICULO 6º- Los establecimientos que se inauguren con posterioridad a la fecha de este decreto, deberán solicitar su clasificación con anterioridad a su libramiento al público. A tal efecto concurrirán a la municipalidad del lugar en que tiene asiento el comercio y deberán cumplir con el trámite previsto en el art. 4º, segunda parte sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias municipales.
ARTICULO 7º - Es obligatorio exhibir en el frente externo del comercio y en su interior el distintivo que indica la categoría asignada al establecimiento como así también la lista de precios.
ARTICULO 8º - En las listas de precios deberá figurar, en caso de cobrarse, el monto del porcentaje por laudo destinado al personal que de acuerdo con el pertinente convenio laboral se aplique sobre los precios.
ARTICULO 9º - El precio del cubierto comprende el servicio de mantel y servilletas de tela, así como la provisión de pan y manteca. No se admitirá diferencia de precio por servicio en mesas con mantel.
ARTICULO 10º - Cuando los servicios se presten en mesas instaladas en veredas terrazas y/o glorietas, se admitirá un recargo de hasta el veinte por ciento (20 %), sobre los precios detallados en la lista. Este recargo deberá consignarse en forma visible en la lista de precios.
ARTICULO 11º - Los establecimientos incluidos en este régimen deberán continuar prestando los servicios en la forma normal y habitual.
ARTICULO 12º - Las infracciones al presente decreto, así como cualquier acto u omisión tendiente a desvirtuar sus propósitos, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la ley provincial 8197 y el dec. provincial 5217/74.
ARTICULO 13º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 14º - Comuníquese, etc. -
Anexo I
Restaurantes, casas mixtas, estilo Munich grills, copetines al paso con o sin servicio de salón, cafés, bares y confiterías con anexo de bar que brinden servicio de comida, pizzerías, pizzerías grills
Clasificación por categorías
I - Restaurantes:
Categoría especial: deberá funcionar en los hoteles de tipo internacional y reunir los siguientes requisitos:
Servicio de cocina: tener todas las brigadas completas (jefe de partidas, cocineros, comises, ayudante de cocina, peones) y brindar un servicio de categoría internacional.
Personal de salón: personal correctamente vestido, con mozos, dos (2) maitres, comises. Parte del personal debe dominar idiomas extranjeros.
Servicio de salón: el moblaje y decoración deben ser de buena calidad. Servicio de aire acondicionado. Vajilla, mantelería y cristalería de primera calidad. Menú y carta de vinos.
Distintivo: cinco (5) tenedores
Categoría A:
Servicio de cocina: tener jefe de brigada, jefe de partida, comises y/o ayudantes de cocina peones. Brindar un servicio de carácter internacional.
Personal de salón: personal correctamente vestido, con mozos y maitre.
Servicio de salón: el moblaje y decoración vajilla y mantelería y cristalería deben ser de buena calidad. Servicio de aire acondicionado. Menú y carta de vinos.
Distintivo: cuatro (4) tenedores.
Categoría B:
Servicio de cocina: tener personal idóneo y cubiertas las plazas más indispensables a los efectos de brindar un menú variado y con algunos platos de tipo internacional.
Personal y servicio de salón: personal correctamente vestido. Vajilla, mantelería y cristalería. Menú y lista de vinos.
Distintivo: tres (3) tenedores.
Categoría C:
Servicio de cocina: contar con personal suficiente para poder prestar al público el servicio limitado que caracteriza a esta categoría.
Personal y servicio de salón: personal correctamente vestido, vajilla y mantelería y/o mesas plastificadas o de material similar.
Distintivo: dos (2) tenedores.
Categoría D:
Servicio de cocina y salón: podrá ser atendido por sus dueños o familiares. Tanto el personal de cocina como el afectado a la atención del público deberá trabajar con ropa en buen estado de conservación y adecuada a las circunstancias. La comida deberá ser "tipo casera".
Distintivo: un (1) tenedor
Copetines al paso sin servicio de salón: en este tipo de establecimiento no se podrá expender comidas preparadas, solamente minutas o sandwiches calientes. El personal afectado al público deberá estar correctamente vestido. Está permitido el despacho de vino suelto.
Distintivo: un (1) tenedor.
Copetines al paso con servicio de salón: en este tipo de establecimiento se podrá preparar toda clase de comidas. Está permitido el despacho de vino suelto.
Distintivo: un (1) tenedor.
II - Bares y confiterías con anexo de bar (que brinden servicio de comidas), grills, pizzerías grillos, bares lácteos: deberán reunir las condiciones establecidas para los restaurantes categorías B y C.
Distintivo: categoría B: tres (3) tenedores, categoría C: dos (2) tenedores.
III - Establecimientos denominados café-bares y/o bares con expendio de bebidas alcohólicas:
Categoría A: para que un bar y/o café bar pueda ser clasificado en categoría A, debería reunir los siguientes requisitos:
Personal de mostrador y salón: que atienda directamente al público, correctamente vestido. Todas las brigadas completas: mozo de mostrador, cafetero, sandwichera, barman, cajero/adicionista, maitre, mozos.
Personal Interno; uniformado de acuerdo con sus funciones, lavacopas, peón general. Servicio de cafetería y coctelería de primera calidad. La repostería de fabricación propia o adquirida a terceros deberá ser variada y de primera calidad. Decoración, moblaje, mantelería, vajilla y cristalería de buena calidad. Servicio de aire acondicionado. En estos establecimientos no está permitido el despacho de comidas calientes preparadas.
Distintivo: tres (3) copas.
Categoría B:
Personal de mostrador y salón: que atienda directamente al público, correctamente vestido. Personal indispensable para poder brindar un buen servicio. Servicio de cafetería y coctelería de buena calidad. La repostería de fabricación propia o adquirida a terceros deberá ser de buena calidad. No está permitido el despacho de comidas preparadas calientes; únicamente minutas. Está permitido el despacho de vino suelto.
Distintivo: dos (2) copas.
Categoría C:
Con o sin servicios de salón están incluidos los llamados "bares americanos" o "cafés al paso". Personal correctamente vestido. No está permitido el despacho de comidas calientes preparadas; únicamente minutas. Está permitido el despacho de vino suelto. Es obligatorio tener para la venta vino de mesa.
Distintivo: una (1) copa.
Anexo II
Clasificación de restaurante y negocios afines
Declaración jurada
I - Datos del establecimiento
Nombre....................................................................................................................................................................
Razón Social ................................................................................................ .
(Si es dueño, especificar nombre y apellido) .
Domicilio: calle .......................... N° ............................................................. Teléf ..
ruta ................................................ Km ...................................................... .
Partido ........................................... Cód ...................................................... .
Instrucciones: Todas las respuestas se pondrán en los casilleros en blanco de la derecha.
En el caso de que la respuesta sea una cantidad (por ejemplo, cantidad de mozos) escríbala en el casillero en blanco correspondiente.
Cuando la respuesta sea para indicar el tipo de establecimiento o para responder por SI o NO en los rubros siguientes, repetir el número de código que se encuentra en la columna de la izquierda.
Ejemplo:
Si su establecimiento es un restaurante deberá contestar: