DECRETO 1254/10
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 385/22
LA PLATA, 26 de JULIO de 2010.
VISTO el expediente Nº 2300-212/10 del Ministerio de Economía, por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la determinación de los sueldos básicos y la bonificación remunerativa no bonificable correspondiente al nuevo régimen escalafonario para las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de la Ley Nº 13982 y su Decreto Reglamentario Nº 1050/09, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1050/09 de fecha 3 de julio de 2009, reglamenta la Ley 13982;
Que los artículos 27 y 29 de la mencionada Ley, determinan los grados del nuevo escalafón para el personal de las Policías de la Provincia;
Que el Decreto N° 1050/09, en su artículo 354 determina que a partir del 1° de enero de 2010, los reescalafonamientos producidos en virtud de la aplicación de la Ley 13982, generarán efectos salariales y previsionales conforme a las respectivas escalas remunerativas que apruebe el Poder Ejecutivo;
Que en esta instancia, deviene menester establecer el sueldo básico de cada grado del nuevo escalafón, como asimismo determinar una bonificación mensual remunerativa no bonificable para los subescalafones, acorde a cada situación de revista;
Que de conformidad a lo normado en los artículos 29, 72, 73 y 81 de la Ley 13982, corresponde determinar la retribución del personal de cadetes;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 14062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Aprobar para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de enero de 2010, conforme a los artículos 27 y 29 de la Ley 13982 con exclusión del personal civil, los valores del sueldo básico en los importes determinados en el Anexo A que forma parte del presente.
ARTÍCULO 2.- Establecer para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley Nº 13982, con exclusión del personal civil, a partir del 1° enero de 2010, una Bonificación Remunerativa No Bonificable, de acuerdo a lo determinado en el Anexo B que forma parte del presente.
ARTÍCULO 3.- (Texto según Decreto 385/22) Determinar que el haber mensual del personal de cadetes del subescalafón general será equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, calculados sobre la suma del sueldo básico y la Bonificación Remunerativa establecida en el artículo precedente, correspondiente al grado de Oficial de Policía del Subescalafón General:
a. desde el 1° de marzo de 2021 será equivalente al treinta y seis por ciento (36%);
b. desde el 1° de julio de 2021 será equivalente al treinta con setenta por ciento (30,7%);
c. desde el 1° de septiembre de 2021 será equivalente al treinta por ciento (30%);
d. desde el 1° de octubre de 2021 será equivalente al veintiocho por ciento (28%);
e. desde el 1° de noviembre de 2021 será equivalente al veintiséis con cincuenta por ciento (26,5%);
f. desde el 1° de diciembre de 2021 será equivalente al veinticuatro con veinte por ciento (24,2%)”.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Justicia y Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
ANEXO A. SUELDOS BÁSICOS DEL PERSONAL DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ANEXO B. BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
SUBESCALAFÓN COMANDO Y GENERAL
SUBESCALAFON ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL, TÉCNICO, SERVICIOS GENERALES Y DE EMERGENCIA TELEFONICA 911