DECRETO 8925/87
VISTO que el Ministerio de Salud,
propicia la inclusión de distintas actividades profesionales en
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario proceder en tal sentido, atento a que se trata de actividades que en su desarrollo alcanzan estrecha relación con aquellas profesiones específicas destinadas a la atención médica integral del individuo;
Que los agentes que desempeñan dichas funciones son profesionales con título Universitario habilitante;
Por ello,
EL GOBERNANDOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Inclúyese en el Ministerio de Salud en
Dietistas o Nutricionistas
Psicólogos
Asistentes Sociales
Fonoaudiólogos
Psicopedagogos
Terapistas Ocupacionales
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.