DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.543

La Plata, 27 de diciembre de 2006.

VISTO el expediente n° 2400-2702/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos relacionado con el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial constituido por la Ley Nº 11.769 y sus modificatorias (T.O. Decreto N° 1868/04), y

CONSIDERANDO:
Que el proceso de reestructuración del sector eléctrico bajo jurisdicción provincial iniciado a partir de la sanción de la Ley Nº 11.769 y sus modificatorias N°s 11.969 y 13.173, resulta abarcativo del conjunto de agentes involucrados en la prestación del servicio público de electricidad;
Que es meta primordial de las citadas Leyes promover actividades económicamente viables en la producción, distribución, y transporte de electricidad y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo, estableciendo las medidas conducentes al desarrollo de la actividad eléctrica provincial a través de medios consistentes con tales objetivos;
Que es el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación, quien ejerce la función regulatoria, definiendo entre otros aspectos los Regímenes Tarifarios y los procedimientos para la determinación de los Cuadros Tarifarios;
Que el texto del Artículo 12, punto 12.I del Subanexo “E” – Régimen de Extensión y Ampliación de Redes del Reglamento de Suministro y Conexión- de los contratos de Concesión del Servicio Público de Distribución Provincial y Municipal, establece que cuando los clientes con características de consumo tales que posibilitan su encuadramiento en la Tarifa “1” Pequeñas Demandas (T1R, T1RE, T1GBC y T1GAC, T1GE y T1AP), soliciten suministro de energía eléctrica, la Concesionaria, en los casos que sea necesario, construirá la extensión pertinente, previo pago del cargo por conexión, pasando la obra a formar parte de la red del mismo y quedando de su propiedad la obligación;
Que se ha advertido que el texto del punto 12.I.1 del Art. 12 del citado Subanexo del Contrato de Concesión, tiene una formulación orientada a las intervenciones efectuadas sobre la infraestructura eléctrica necesarias para atender el crecimiento vegetativo o predecible de la demanda;
Que deben diferenciarse las intervenciones efectuadas sobre la infraestructura eléctrica derivadas del crecimiento vegetativo o predecible de las redes, respecto de aquellas que por su alto impacto la tornan imprevisible;
Que se consideran de bajo impacto las intervenciones destinadas a dar suministro a un único futuro cliente;
Que aquellas intervenciones sobre la red destinadas a dar suministro en forma coetánea a un conjunto de futuros clientes son consideradas de alto impacto, pues, por sus efectos, pueden asimilarse al suministro de clientes de Medianas o Grandes Demandas;
Que deben contemplarse, en cada caso particular, las características del nuevo suministro, sus objetivos, importancia y rentabilidad, que genera la intervención sobre la red;
Que resulta necesario contemplar el tratamiento de las solicitudes de suministro que supongan una intervención de alto impacto sobre la red de Distribución;
Que en atención al creciente desarrollo inmobiliario en el interior de la Provincia de Buenos Aires que se refleja en construcción de barrios privados, torres de departamentos, etc. donde se deben atender las necesarias obras de infraestructura para abastecerlos que las concesionarias deben ejecutar en su área de concesión;
Que es misión de la Autoridad de Aplicación promover medidas conducentes a posibilitar la prestación adecuada de los distribuidores, seguir y aplicar lo normado en las previsiones del Marco Regulatorio Eléctrico, y asimismo asegurar la protección de aquellos usuarios residenciales con escasos recursos económicos;
Que a fojas 35 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1° - Establecer como concepto tarifario el Cargo por Habilitación de Suministros Conjuntos, cuyo valor será fijado en los Cuadros Tarifarios que la Autoridad de Aplicación apruebe, el cual contemplará el número de Unidades Funcionales (viviendas y/o locales u oficinas) del inmueble para el cual se pide suministro.
ARTICULO 2° - Establecer una escala de aplicación del Cargo definido en el artículo anterior, con equivalencia a un número de cargos por servicio de conexión trifásica subterránea de la tarifa T1R. Los valores iniciales de dicha escala de aplicación, son los siguientes:

Proyecto Inmobiliario

 

Valor del Cargo por Habilitación

 

 

de Suministros Conjuntos

Inmueble integrado por 2 a 10

5

[Cargos por servicio

Unidades Funcionales (vivienda

 

de conexión trifásica

y/o local u oficina)

 

subterránea tarifa T1R]

 

 

 

Inmueble integrado por 11 a 25

6

[Cargos por servicio

Unidades Funcionales (vivienda

 

de conexión trifásica

y/o local u oficina)

 

subterránea tarifa T1R]

 

 

 

Inmueble integrado por más

8

[Cargos por servicio

de 25 Unidades Funcionales

 

de conexión trifásica

(vivienda y/o local u oficina)

 

subterránea tarifa T1R]

ARTICULO 3° - Establecer que cuando una solicitud de suministro de energía eléctrica involucre dentro un mismo proyecto inmobiliario, presente o futuro, a construirse dentro del mismo plan de factibilidad presentado en la Municipalidad del Partido correspondiente, a un conjunto de clientes (dos o más) con características de consumo tales que posibiliten su encuadramiento en la Tarifa 1 Pequeñas Demandas (T1R, T1RE, T1GBC, T1GAC y T1GE), el solicitante deberá abonar, al momento de gestionar la solicitud de suministro de obra, el monto resultante de multiplicar el Cargo establecido en el artículo anterior por el número total de Unidades Funcionales (viviendas y/o locales u oficinas) alcanzadas por dicho proyecto.
ARTICULO 4° - Excluir del pago del Cargo establecido en el artículo 1º a los proyectos destinados a Planes de Vivienda Sociales impulsados por el Estado Nacional y/o Provincial.
ARTICULO 5° - El distribuidor podrá acordar con el solicitante un plan de pagos para abonar el cargo establecido en los artículos precedentes.
ARTICULO 6° - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.
ARTICULO 7° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ofícial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.