DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.543
La Plata, 27 de diciembre de 2006.
VISTO el expediente n° 2400-2702/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos relacionado con el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial constituido por la Ley Nº 11.769 y sus modificatorias (T.O. Decreto N° 1868/04), y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de reestructuración del sector eléctrico bajo jurisdicción
provincial iniciado a partir de la sanción de la Ley Nº 11.769 y sus modificatorias
N°s 11.969 y 13.173, resulta abarcativo del conjunto de agentes involucrados en
la prestación del servicio público de electricidad;
Que es meta primordial de las citadas Leyes promover actividades económicamente
viables en la producción, distribución, y transporte de electricidad y alentar
inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica
a corto, mediano y largo plazo, estableciendo las medidas conducentes al
desarrollo de la actividad eléctrica provincial a través de medios consistentes
con tales objetivos;
Que es el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, quien ejerce la función regulatoria,
definiendo entre otros aspectos los Regímenes Tarifarios y los procedimientos
para la determinación de los Cuadros Tarifarios;
Que el texto del Artículo 12, punto 12.I del Subanexo “E” – Régimen de
Extensión y Ampliación de Redes del Reglamento de Suministro y Conexión- de los
contratos de Concesión del Servicio Público de Distribución Provincial y
Municipal, establece que cuando los clientes con características de consumo
tales que posibilitan su encuadramiento en la Tarifa “1” Pequeñas Demandas
(T1R, T1RE, T1GBC y T1GAC, T1GE y T1AP), soliciten suministro de energía
eléctrica, la Concesionaria, en los casos que sea necesario, construirá la
extensión pertinente, previo pago del cargo por conexión, pasando la obra a
formar parte de la red del mismo y quedando de su propiedad la obligación;
Que se ha advertido que el texto del punto 12.I.1 del Art. 12 del citado
Subanexo del Contrato de Concesión, tiene una formulación orientada a las
intervenciones efectuadas sobre la infraestructura eléctrica necesarias para
atender el crecimiento vegetativo o predecible de la demanda;
Que deben diferenciarse las intervenciones efectuadas sobre la infraestructura
eléctrica derivadas del crecimiento vegetativo o predecible de las redes,
respecto de aquellas que por su alto impacto la tornan imprevisible;
Que se consideran de bajo impacto las intervenciones destinadas a dar
suministro a un único futuro cliente;
Que aquellas intervenciones sobre la red destinadas a dar suministro en forma
coetánea a un conjunto de futuros clientes son consideradas de alto impacto,
pues, por sus efectos, pueden asimilarse al suministro de clientes de Medianas
o Grandes Demandas;
Que deben contemplarse, en cada caso particular, las características del nuevo
suministro, sus objetivos, importancia y rentabilidad, que genera la
intervención sobre la red;
Que resulta necesario contemplar el tratamiento de las solicitudes de
suministro que supongan una intervención de alto impacto sobre la red de
Distribución;
Que en atención al creciente desarrollo inmobiliario en el interior de la
Provincia de Buenos Aires que se refleja en construcción de barrios privados,
torres de departamentos, etc. donde se deben atender las necesarias obras de
infraestructura para abastecerlos que las concesionarias deben ejecutar en su
área de concesión;
Que es misión de la Autoridad de Aplicación promover medidas conducentes a
posibilitar la prestación adecuada de los distribuidores, seguir y aplicar lo
normado en las previsiones del Marco Regulatorio Eléctrico, y asimismo asegurar
la protección de aquellos usuarios residenciales con escasos recursos
económicos;
Que a fojas 35 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1° - Establecer
como concepto tarifario el Cargo por Habilitación de Suministros Conjuntos,
cuyo valor será fijado en los Cuadros Tarifarios que la Autoridad de Aplicación
apruebe, el cual contemplará el número de Unidades Funcionales (viviendas y/o
locales u oficinas) del inmueble para el cual se pide suministro.
ARTICULO 2° - Establecer una escala de aplicación del Cargo definido en el
artículo anterior, con equivalencia a un número de cargos por servicio de
conexión trifásica subterránea de la tarifa T1R. Los valores iniciales de dicha
escala de aplicación, son los siguientes:
Proyecto Inmobiliario |
|
Valor del Cargo por Habilitación |
|
|
de Suministros Conjuntos |
Inmueble integrado por 2 a 10 |
5 |
[Cargos por servicio |
Unidades Funcionales (vivienda |
|
de conexión trifásica |
y/o local u oficina) |
|
subterránea tarifa T1R] |
|
|
|
Inmueble integrado por 11 a 25 |
6 |
[Cargos por servicio |
Unidades Funcionales (vivienda |
|
de conexión trifásica |
y/o local u oficina) |
|
subterránea tarifa T1R] |
|
|
|
Inmueble integrado por más |
8 |
[Cargos por servicio |
de 25 Unidades Funcionales |
|
de conexión trifásica |
(vivienda y/o local u oficina) |
|
subterránea tarifa T1R] |
ARTICULO 3° - Establecer
que cuando una solicitud de suministro de energía eléctrica involucre dentro un
mismo proyecto inmobiliario, presente o futuro, a construirse dentro del mismo
plan de factibilidad presentado en la Municipalidad del Partido
correspondiente, a un conjunto de clientes (dos o más) con características de
consumo tales que posibiliten su encuadramiento en la Tarifa 1 Pequeñas
Demandas (T1R, T1RE, T1GBC, T1GAC y T1GE), el solicitante deberá abonar, al
momento de gestionar la solicitud de suministro de obra, el monto resultante de
multiplicar el Cargo establecido en el artículo anterior por el número total de
Unidades Funcionales (viviendas y/o locales u oficinas) alcanzadas por dicho
proyecto.
ARTICULO 4° - Excluir del pago del Cargo establecido en el artículo 1º a los
proyectos destinados a Planes de Vivienda Sociales impulsados por el Estado
Nacional y/o Provincial.
ARTICULO 5° - El distribuidor podrá acordar con el solicitante un plan de pagos
para abonar el cargo establecido en los artículos precedentes.
ARTICULO 6° - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido,
archívese.
ARTICULO 7° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ofícial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cumplido, archivar.