DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 461
La Plata, 22 de marzo de 2007.
VISTO el expediente
2417-813/05 Alcance N° 2 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos, por el que se propicia modificar el artículo 5º del Decreto
Nº 3136/05 y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 3136/05 se establecieron el procedimiento y los
requisitos necesarios para la obtención de la concesión de las líneas que al
momento de su dictado se encontraban siendo prestadas bajo el amparo de
autorizaciones precarias;
Que entre las condiciones establecidas para el otorgamiento de la concesión, el
artículo 5º del citado Decreto exige que las empresas prestadoras al momento de
la solicitud deberán tener habilitado el ochenta por ciento (80%) del parque
móvil mínimo establecido para la Línea cuya concesión se persiga, dentro del
plazo de antigüedad establecido en el Artículo 1º del Decreto 95/80;
Que resulta necesario en esta instancia merituar los antecedentes obrantes en
la Dirección Provincial del Transporte los que reflejan la situación de crisis
por la atraviesa el sector transportista en función de que el 59,35 % de las
unidades habilitadas exceden los diez (10) años de antigüedad;
Que atendiendo a la normativa específica vigente en la materia, los
antecedentes obrantes en la Dirección Provincial del Transporte dan cuenta de
las restricciones que existen para acceder a la renovación de las unidades, el
entendimiento estricto y literal del artículo acarrearía perjuicio para las
prestadoras, vulnerando el derecho de seguridad jurídica que a través del
Decreto Nº 3136/05 se busca salvaguardar;
Que en virtud de lo expuesto se consulta a la Asesoría General de Gobierno a
efectos de que la misma se expida sobre la interpretación que se desprende del
mismo;
Que en tal sentido el Organismo Asesor (fojas 117/118) entiende que una recta
interpretación del artículo 5º del Decreto Nº 3136/05 no puede prescindir del
examen de todo el ordenamiento en que se encuentra inmersa la norma;
Que no obstante ello, considera que podría gestionarse el dictado de un acto
que modifique el Decreto Nº 3136/05 incluyendo una prerrogativa a la Autoridad
de Aplicación, que contemple por única vez y al solo efecto de otorgar la
concesión de las líneas, la habilitación de unidades con más de diez (10) años
de antigüedad que se hallen en condiciones técnicas y mecánicas aptas para la
normal prestación del servicio con la debida seguridad para el usuario;
Que en pos de lograr un criterio único, manteniendo la igualdad de condiciones
entre las prestadoras que operan en forma regular y mantener incólume los
objetivos que determinaron el dictado del Decreto Nº 3136/05 corresponde
modificar el artículo 5º del precitado cuerpo legal;
Que en tal sentido ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fojas 4 y
vuelta y 10), informado la Contaduría General de la Provincia (fojas 5 y 14) y
expresado su vista el Fiscal de Estado (fojas 16);
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Modificar el
artículo 5º del Decreto Nº 3136/05, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 5º: PARQUE MOVIL. Las empresas prestadoras de servicios de
autotransporte de pasajeros, para obtener la concesión de la línea que explotan
con carácter precario, deberán tener habilitadas la totalidad de unidades
fijadas como parque móvil mínimo establecido para la misma.
A esos efectos, la Dirección Provincial del Transporte podrá contemplar casos
especiales de unidades de más de diez (10) años de antigüedad siempre que
cumplan un régimen de verificación más intensivo que el resto de los vehículos,
que acredite que se encuentran en condiciones técnicas y mecánicas aptas para
la normal prestación del servicio con la debida seguridad para el usuario.
Asimismo el conjunto de unidades deberá poseer vigentes las pólizas de seguro y
las verificaciones técnicas vehiculares”.
ARTICULO 2º. Otorgar un nuevo plazo de treinta (30) días, contado a partir de
la fecha de publicación del presente Decreto, a fin de que las empresas que se
encuentran prestando servicios de autotransporte público de pasajeros mediante
autorización provisoria otorgada en el marco de lo prescripto por el artículo
31 del Decreto Ley 16.378/57, puedan solicitar la concesión de la traza que
operan en los términos y condiciones dispuestas por el Decreto Nº 3136/05.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cumplido archivar.
Eduardo Sicaro
Felipe
Solá
Ministro de
Infraestructura,
Gobernador
Viviendas y Servicios Públicos