DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 461

La Plata, 22 de marzo de 2007.

VISTO el expediente 2417-813/05 Alcance N° 2 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se propicia modificar el artículo 5º del Decreto Nº 3136/05 y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 3136/05 se establecieron el procedimiento y los requisitos necesarios para la obtención de la concesión de las líneas que al momento de su dictado se encontraban siendo prestadas bajo el amparo de autorizaciones precarias;
Que entre las condiciones establecidas para el otorgamiento de la concesión, el artículo 5º del citado Decreto exige que las empresas prestadoras al momento de la solicitud deberán tener habilitado el ochenta por ciento (80%) del parque móvil mínimo establecido para la Línea cuya concesión se persiga, dentro del plazo de antigüedad establecido en el Artículo 1º del Decreto 95/80;
Que resulta necesario en esta instancia merituar los antecedentes obrantes en la Dirección Provincial del Transporte los que reflejan la situación de crisis por la atraviesa el sector transportista en función de que el 59,35 % de las unidades habilitadas exceden los diez (10) años de antigüedad;
Que atendiendo a la normativa específica vigente en la materia, los antecedentes obrantes en la Dirección Provincial del Transporte dan cuenta de las restricciones que existen para acceder a la renovación de las unidades, el entendimiento estricto y literal del artículo acarrearía perjuicio para las prestadoras, vulnerando el derecho de seguridad jurídica que a través del Decreto Nº 3136/05 se busca salvaguardar;
Que en virtud de lo expuesto se consulta a la Asesoría General de Gobierno a efectos de que la misma se expida sobre la interpretación que se desprende del mismo;
Que en tal sentido el Organismo Asesor (fojas 117/118) entiende que una recta interpretación del artículo 5º del Decreto Nº 3136/05 no puede prescindir del examen de todo el ordenamiento en que se encuentra inmersa la norma;
Que no obstante ello, considera que podría gestionarse el dictado de un acto que modifique el Decreto Nº 3136/05 incluyendo una prerrogativa a la Autoridad de Aplicación, que contemple por única vez y al solo efecto de otorgar la concesión de las líneas, la habilitación de unidades con más de diez (10) años de antigüedad que se hallen en condiciones técnicas y mecánicas aptas para la normal prestación del servicio con la debida seguridad para el usuario;
Que en pos de lograr un criterio único, manteniendo la igualdad de condiciones entre las prestadoras que operan en forma regular y mantener incólume los objetivos que determinaron el dictado del Decreto Nº 3136/05 corresponde modificar el artículo 5º del precitado cuerpo legal;
Que en tal sentido ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fojas 4 y vuelta y 10), informado la Contaduría General de la Provincia (fojas 5 y 14) y expresado su vista el Fiscal de Estado (fojas 16);
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Modificar el artículo 5º del Decreto Nº 3136/05, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º: PARQUE MOVIL. Las empresas prestadoras de servicios de autotransporte de pasajeros, para obtener la concesión de la línea que explotan con carácter precario, deberán tener habilitadas la totalidad de unidades fijadas como parque móvil mínimo establecido para la misma.
A esos efectos, la Dirección Provincial del Transporte podrá contemplar casos especiales de unidades de más de diez (10) años de antigüedad siempre que cumplan un régimen de verificación más intensivo que el resto de los vehículos, que acredite que se encuentran en condiciones técnicas y mecánicas aptas para la normal prestación del servicio con la debida seguridad para el usuario.
Asimismo el conjunto de unidades deberá poseer vigentes las pólizas de seguro y las verificaciones técnicas vehiculares”.
ARTICULO 2º. Otorgar un nuevo plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, a fin de que las empresas que se encuentran prestando servicios de autotransporte público de pasajeros mediante autorización provisoria otorgada en el marco de lo prescripto por el artículo 31 del Decreto Ley 16.378/57, puedan solicitar la concesión de la traza que operan en los términos y condiciones dispuestas por el Decreto Nº 3136/05.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archivar.

Eduardo Sicaro                                            Felipe Solá
Ministro de Infraestructura,                    Gobernador
Viviendas y Servicios Públicos