DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 2808/00

 

LA PLATA, 9 de agosto de 2000.

 

VISTO: Lo actuado en el Expediente 2.200-9.175/99 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 327/00 se intervino la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días, por los motivos expuestos en los considerandos del citado acto administrativo.

 

Que el proceso de normalización institucional se encuentra desarrollándose de acuerdo a lo prescripto por la normativa que rige la materia.

 

Que el día 5 de agosto de 2000 se cumple el término por el cual se intervino la entidad previsional.

 

Que resulta necesario prorrogar la intervención de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires por un plazo de cuarenta y cinco días a los efectos de lograr su normalización institucional, dentro del Artículo 5º del Decreto 327/00.

 

Que conforme las competencias asignadas en el inciso 4) del Artículo 15 de la Ley 12355 y artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia, corresponde el dictado del presente.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del día 6 de agosto de 2000 y por un plazo de cuarenta y cinco (45) días la intervención de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, Ley 5920, modificada por su similar 12007 dispuesta por Decreto 327/00.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé