DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2808/00
VISTO: Lo actuado en el Expediente 2.200-9.175/99 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 327/00 se
intervino
Que el proceso de normalización institucional se encuentra desarrollándose de acuerdo a lo prescripto por la normativa que rige la materia.
Que el día 5 de agosto de 2000 se cumple el término por el cual se intervino la entidad previsional.
Que resulta necesario prorrogar
la intervención de
Que conforme las competencias
asignadas en el inciso 4) del Artículo 15 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del día 6 de agosto de 2000 y por
un plazo de cuarenta y cinco (45) días la intervención de
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé