DECRETO 1191/82
LA PLATA, 29 de SEPTIEMBRE de 1982.
VISTO el expediente nº 2408-8702 de 1976 del Ministerio de Obras Públicas, por el cual Obras Sanitarias de la Provincia (O.S.B.A.) propicia la actualización de los montos de las multas establecidas por el artículo 1º de la Ley nº 8772, obrante en fotocopia a fojas 44/46, modificatoria del artículo 8º de la Ley de “Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos Receptores de Agua y a la Atmósfera” nº 5965; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma legal se autorizó al Poder Ejecutivo a modificar anualmente los valores de las sanciones establecidas en la misma de acuerdo al promedio de las variaciones de los Índices de Costo de la Construcción, Precios Mayoristas no Agropecuarios y Precios al Consumidor, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que en concordancia con lo preceptuado por el Decreto nº 260/78, obrante en fotocopia a fojas 59/60, modificatorio del artículo 64 de su similar nº 2009/60, Reglamentario de la citada Ley, se tomarán como Índices Básicos los correspondientes al 31 de Marzo de 1977, debiéndose efectuar la correspondiente actualización cada doce meses;
Que a fojas 104 la Dirección actuante ha procedido a calcular el promedio de las variaciones, que resulta ser de 63,02%, el cual aplicado a los montos vigentes arroja un mínimo y un máximo de $ 315.100 y $ 315.100.000, respectivamente;
Que a fojas 105 se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 106) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 107), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Increméntase de conformidad con lo establecido en el Decreto nº 260/78, modificatorio del artículo 64 del Decreto nº 2009/60, Reglamentario de la Ley nº 5965 de “Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos Receptores de Agua y a la Atmósfera”, los montos mínimos y máximos de las multas a aplicar a los infractores de la misma establecidos por Ley nº 8772, los que quedan fijados en TRESCIENTOS QUINCE MIL CIEN PESOS ($ 315.100) y TRESCIENTOS QUINCE MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 315.100.000), respectivamente, que serán graduados de acuerdo con la importancia de la contravención.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas (Obras Sanitarias de la Provincia -O.S.B.A-) para su conocimiento y fines pertinentes.