LEY 13584

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios para la preservación de todos los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar.


ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo deberá colocar placas identificatorias en todos los lugares donde funcionaron dichos centros clandestinos de detención en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en recuerdo de todos los compañeros detenidos desaparecidos que fueron torturados y confinados en ellos.


ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.