FUNDAMENTOS DE LA LEY 12312

La Convención Constituyente Bonaerense aprobó las reformas del ex artículo 46 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, produciendo una modificación trascendental en el régimen electoral, al otorgar el derecho a voto a los extranjeros residentes en la Provincia, en todos los comicios que se realicen en el ámbito provincial.

Este derecho permitirá incorporar alrededor de 750.000 electores al padrón provincial, un crecimiento aproximado al 10% que otorgará el carácter de ciudadano a unas 350.000 personas provenientes de países vecinos y a 400.000 de otras naciones, fundamentalmente de España e Italia.

La sanción de la Ley 11.700 -que establece el nuevo sistema para la confección de registros de extranjeros- especifica en su artículo 12 los siguientes requisitos: ser mayor de 21 años, saber leer y escribir el idioma nacional y tener 2 años de residencia inmediata en el territorio de la Provincia, como así, ser electores en todos los comicios que se realicen a efectos de elegir gobernador, vicegobernador, legisladores provinciales, intendentes municipales, concejales, consejeros escolares y diputados constituyentes, debiendo también pronunciarse en todo tipo de consulta popular y en los plebiscitos contemplados en el artículo 206 inciso b) de la Constitución de la Provincia.

Sin embargo, la redacción del artículo 29 de la denominada ley, al final de su primer párrafo, da a entender un carácter contingente al ejercicio de dicho derecho, ya que al referirse a la confección del Registro Especial de Electores establece que éste se integrará con los extranjeros residentes en cada municipio que soliciten expresamente su inscripción ante la oficina del Registro Provincial de las Personas de su domicilio.

Igualmente menciona en el artículo 3 la inscripción en el Registro Especial en la fecha que indique la Junta Electoral, instituyendo la inscripción como un paso más que debe dar el extranjero residente que está en condiciones de asumir su derecho ciudadano.

Este mecanismo extra, junto con la distracción de recursos de su presupuesto, impone a los residentes extranjeros en la Provincia, un trámite que probablemente resulte engorroso y demore más de un día.

Este trámite no animará la inscripción masiva y por lo tanto, frustrará el objetivo de la ley y el espíritu de la Constitución Provincial como es el de otorgar el carácter de ciudadano elector a estos bonaerenses nacidos en el extranjero.

Consideramos oportuno aclarar que para confeccionar el Registro Especial de Electores no es necesario efectuar este trámite de solicitud de inscripción personal, ya que el Registro Provincial de las Personas cuenta con toda la información suficiente para realizarlo con los datos de los extranjeros residentes que poseen su respectivo Documento Nacional de Identidad.

Con la modificación propuesta, el Registro Provincial de las Personas confeccionará y publicará las listas provisorias de los extranjeros residentes por distritos municipales, oportunidad a partir de la cual la Junta Electoral podrá dar un plazo determinado para que se efectúen los reclamos a que haya lugar y posteriormente aprobar el Registro Especial de Electores definitivo.

De esta manera, se garantizará el pleno ejercicio de los derechos políticos de este sector de bonaerenses nacidos en el extranjero, como reconocimiento a su contribución de trabajo y esfuerzo al engrandecimiento de la provincia de Buenos Aires.

Destacando que una democracia representativa -pensando en el siglo XXI- requiere de una participación ciudadana de sus habitantes en las diferentes instancias y organizaciones sociales intermedias.

Significando una relación entre iguales o en igualdad de condiciones, esto es, que los bonaerenses nacidos en el extranjero sean vistos por los bonaerenses nativos con sus mismos derechos de aplicación del sufragio popular: universal, igual, secreto y obligatorio (artículo 59, Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

Por lo anteriormente expuesto solicitamos a los señores legisladores acompañen con su voto favorable esta iniciativa.