DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DECRETO 444
La Plata, 31 de mayo de 2012.
VISTO el Expediente Nº 2302-97/11 por el cual
se propicia el llamado a concurso para cubrir un cargo de Vocal - contador -
vacante en el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos
Aires, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante el cargo citado en el
exordio del presente, en virtud de la renuncia presentada por la agente Silvia
Inés Wolcan para acogerse a los beneficios jubilatorios, aceptada por Decreto Nº 405, del 3 de mayo de
2011;
Que con motivo de dicha dimisión corresponde
llamar a concurso de antecedentes para cubrir el cargo de Vocal en el citado
Tribunal, el que deberá ser cubierto por un profesional con título de contador;
Que se ha considerado la propuesta de la Presidencia del
Tribunal Fiscal de Apelación, y asimismo obra el informe del Ministro de
Economía, conforme lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 593/97.
Que ha tomado intervención Asesoría General de
Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 7.603/70 y modificatorias y el
artículo 144 -proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Llamar a concurso de
antecedentes para cubrir un cargo de Vocal en el Tribunal Fiscal de Apelación,
con título habilitante de contador.
ARTÍCULO 2º - Establecer que podrán participar
en el concurso para el cargo identificado en el artículo anterior, los
profesionales que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 3º del
Decreto-Ley Nº 7.603/70 y sus modificatorias, y no se encuentren comprendidos
en las inhabilidades descriptas por el artículo 4º de dicho cuerpo legal.
ARTÍCULO 3º - Establecer que los antecedentes
para cubrir la calificación de los concursantes serán considerados al 30 de
abril de 2012.
ARTÍCULO 4º - La inscripción al concurso
comenzará a partir del día 4 de junio de 2012 y permanecerá abierta hasta el
día 6 de agosto del mismo año, en el lugar y franja horaria que establezca la Comisión creada por el
artículo 1º del Decreto Nº 593/97 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5º - El llamado a concurso será
publicitado en la Mesa
General de Entradas del Ministerio de Justicia y Seguridad,
del Ministerio de Economía, del Tribunal Fiscal de Apelación, de las
Delegaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos
Aires y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, como asimismo en periódicos
del ámbito local y nacional.
ARTÍCULO 6º - La inscripción en el concurso
será efectuada por el interesado o por intermedio de apoderado.
ARTÍCULO 7º - Los requisitos exigibles e
indispensables para que se configure formalmente la inscripción son:
-
Presentación del curriculum Vitae conforme al modelo que, como Anexo Único, forma
parte del presente, adjuntando una fotografía actualizada 4 X 4, donde
deberán consignarse todos los datos requeridos y la documentación respaldatoria de los datos consignados.
-
Presentación de Documento de Identidad del postulante y fotocopia
del mismo (L.E., L.C.
o D.N.I.).
-
Fotocopia autenticada del título profesional habilitante.
-
Presentación del certificado de la matrícula profesional y
fotocopia de la misma.
-
Certificación expedida por el Consejo Profesional donde conste que
no existen sanciones ético-profesionales.
-
Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
-
Constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata.
-
Todos los antecedentes curriculares que permitan la evaluación del
aspirante.
Cumplidos los recaudos indicados en los puntos
precedentes se otorgará al postulante certificado de inscripción dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes. En caso contrario deberá la Comisión proceder al rechazo
de la solicitud de inscripción, lo que se notificará al solicitante
personalmente o por telegrama al domicilio legal constituido.
ARTÍCULO 8º - Para la calificación de los
concursantes se tendrán en cuenta los siguientes elementos a los efectos de establecer
el puntaje obtenido:
-
Ejercicio Profesional: veinte centésimos (0,20) por año desde la
fecha de matriculación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la Provincia
de Buenos Aires, hasta un máximo de cuatro (4) puntos.
-
Como profesional que haya desarrollado tareas en temas tributarios,
en áreas de la
Administración Pública Nacional, Provincial y/o
Municipal, con un mínimo de seis (6) años: se contabilizará un (1) punto
por los primeros seis (6) años, y un (1) punto por cada año sucesivo hasta
un máximo de doce (12) puntos.
- Ejercicio de actividades docentes en materias tributarias de grado
o posgrado, con nombramiento en universidades
nacionales o provinciales, públicas o privadas: veinte centésimos (0,20)
por año de antigüedad, hasta un máximo de cuatro (4) puntos.
-
Títulos de Postgrado obtenidos en especialización tributaria,
reconocidos por la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria (CONEAU): cincuenta centésimos (0,50) por cada uno, hasta un
máximo de dos (2) puntos.
-
Título de Doctorado obtenido en universidades nacionales,
provinciales, públicas o privadas, reconocido por la CONEAU: un punto (1)
por cada uno, hasta un máximo de tres (3) puntos.
-
Publicaciones de estudios tributarios realizadas en revistas
especializadas del país, o publicaciones en libros sobre temas
tributarios: veinte centésimos (0,20) por cada una, hasta un máximo de un
(1) punto. No serán considerados como publicaciones aquellos trabajos
presentados al sólo efecto de la aprobación de materias de grado o posgrado.
-
Entrevista personal llevada adelante por la Comisión Permanente
Honoraria de Preselección de los Aspirantes a ocupar Cargos de Vocal en el
Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires: hasta diez (10)
puntos.
-
Otros antecedentes que a juicio de la Comisión deban ser
tomados en consideración, hasta diez (10) puntos.
ARTÍCULO 9º - A los efectos de la publicación
del listado de concursantes, impugnaciones y recursos contra las decisiones de la Comisión, se estará a lo
dispuesto en el Decreto Nº 593/97.
ARTÍCULO 10 - El presente Decreto será
refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y
Seguridad, y de Economía.
ARTÍCULO 11 - Registrar, comunicar, publicar
por el término de cinco días, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia y Seguridad Gobernador
Silvina Batakis
Ministra de Economía
Nota: El Anexo Único puede ser consultado en su versión PDF.