(DEJADA SIN EFECTO POR DISPOSICIÓN 444/ 2021 DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS)
REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS
DISPOSICIÓN Nº 11-DPRDLPMGGP-2020
LA PLATA, 28 de Marzo de 2020.
VISTO el Expediente EX-2020-05456433-GDEBA-SDAMGGP, el Decreto N° 260/PEN/2020 y el DNU N° 297/2020, los Decretos N° 132/2020 y 165/2020, la Resolución MG N° 200/2020, las Disposiciones RPP N° 3/19 y N° DI-2020-7GDEBADPRDLPMGGP, el deber de garantizar los servicios registrales esenciales en el ámbito de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus). Por su parte, en el ámbito de Provincia de Buenos Aires, por Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que en virtud de la propagación de la pandemia, el 19 de marzo del corriente año, el Presidente de la Nación dictó el Decreto N° 297/2020, disponiendo, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del año 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que seguidamente, por el Decreto N° 165/2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, determinó asueto administrativo y facultó entre otras autoridades del ejecutivo provincial a las y los Ministras/os, a calificar actividades como servicio no interrumpible (art. 3); Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 200/2020 del Ministerio de Gobierno que establece la esencialidad del servicio que de registración de los hechos vitales de la población bonaerense, en particular la registración de las defunciones acaecidas en el marco de la pandemia;
Que a los efectos de la registración del hecho vital de la defunción la Ley N° 14.078 en el artículo 93 establece la facultad de la Dirección Provincial del Registro de las Personas para la regulación de mismo, especificándose en la parte pertinente de su reglamentación que: “La emisión de los formularios de Constatación de Defunción, se realizará cumpliendo estrictamente con las medidas de seguridad que impidan la adulteración de los mismos y que podrá consistir en la utilización de marca de agua o cualquier otra medida de seguridad que el Director Provincial determine en la confección de dichos formulario (…)”;
Que por la Ley N° 17.132 del Ejercicio de la Medicina, los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a extender los certificados de defunción de los pacientes fallecidos bajo su asistencia;
Que las Leyes N° 17.671 y N° 14.078 determinan los datos a consignar en los certificados de defunción a los fines de identificar a la persona fallecida, detallando la norma provincial en su artículo 92 que: “El certificado médico de defunción deberá ser extendido de puño y letra, firmado y sellado por el profesional interviniente, con indicación del establecimiento público o privado donde ocurrió el fallecimiento si correspondiere. En lo posible deberá contener: a) El nombre y apellido del fallecido; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Sexo; d) Nacionalidad; e) Domicilio real; f) Tipo y número de documento nacional de identidad del fallecido. Deberá indicarse si estas circunstancias constan por conocimiento propio o de terceros. Asimismo el profesional certificará la causa inmediata, mediata y originaria de la defunción, o su imposibilidad por desconocimiento, lugar, día, hora, mes y año en que acaeció la defunción, consignando nombre, apellido y número de matrícula del profesional que lo suscribe y lugar, fecha y hora de expedición del certificado. Si el profesional tuviese la imposibilidad de conocer la causa originaria de la defunción deberá consignar expresamente esta circunstancia en el certificado. Si se desconoce la identidad del fallecido, el certificado médico deberá contener el mayor número de datos conducentes a su identificación”.
Que el artículo 101, refiere a la situación de desconocimiento total de identidad del fallecido - “En los casos de desconocimiento de la identidad del fallecido, se efectuará la inscripción de la defunción con los datos que haya podido obtenerse, expresándose especialmente el lugar donde ocurrió el deceso o donde se encontró el cadáver, la edad aparente, la clasificación dactiloscópica, las señales particulares que tuviese, el día probable de la muerte, las ropas, papeles u otros objetos con que se lo hubiere encontrado y en general, todo dato que pueda servir para la identificación. En caso de falta de espacio en los folios se procederá de acuerdo a lo establecido en la reglamentación”.
Que por Disposición RPP Nº 3/19, se ordenó la implementación de un nuevo modelo de Certificado Médico de Defunción y de Defunción Fetal, que incorporan en forma obligatoria la toma de huella dactiloscópica del dígito pulgar derecho y nuevas medidas de seguridad, para lograr mejor trazabilidad de los documentos y adaptarlos a las exigencias del Módulo ReDiP;
Que en virtud de las consideraciones de la Organización Mundial de la Salud, la normativa citada en los considerandos precedentes y la evolución de la situación epidemiológica, es imprescindible adoptar medidas rápidas, eficaces y urgentes, las que velando por la continuidad del servicio registral que coadyuven a mitigar el impacto y propagación de la pandemia;
Que en orden a la normativa de orden nacional y local dictadas en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, corresponde dictar medidas que permitan garantizar la legalidad de los procedimientos que lleva a cabo esta Dirección General, en este particular contexto;
Que en consecuencia si bien es responsabilidad de los médicos identificar y estampar el digito pulgar del fallecido en el Certificado Médico de Defunción, resulta ineludible tomar en consideración el riesgo de contagio y propagación que ello implica; por lo que deviene imperioso exceptuar la obligatoriedad de estampar la huella en el mencionado instrumento, según fuera establecido por el punto 4. DE CONFECCION DEL CMD Y CMDF, Apartado 4.1, del Anexo VI “Instructivo para la confección y distribución del Certificado Médico de Defunción y del Certificado Médico de Defunción Fetal” aprobado por Disposición N° 3/19;
Que por lo expuesto, corresponde establecer específicamente de manera transitoria y excepcional, la dispensa del mencionado requisito para la emisión del Certificado Médico de Defunción mientras dure la emergencia sanitaria y las restricciones dictadas en consecuencia por las autoridades nacionales y locales;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.078 y modificatoria, y su Decreto Reglamentario Nº 2.047/11.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Establecer, de manera transitoria y excepcional en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por Decreto N° 132/2020, la dispensa de la obligatoriedad de la estampa del digito pulgar del fallecido en el “Certificado Médico de Defunción” regulada en el punto 4. DE CONFECCION DEL CMD Y CMDF, Apartado 4.1, del Anexo VI “Instructivo para la confección y distribución del Certificado Médico de Defunción y del Certificado Médico de Defunción Fetal” aprobado por DI-2019-3-GDEBA-DPRDLPMGG, hasta disposición en contrario y por los fundamentos expuestos en la presente.
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar a Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad, Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, FECLIBA, ACLIBA I, II, III y IV, Clínicas Privadas no federadas ni asociadas y Consejo Superior de Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Patricio Cristian Zalabardo, Director