DEROGADO POR DECRETO 77/2020
DECRETO 62/18
LA PLATA, 14 de Febrero de 2018.
Referencia: EX-2018-282683-GDEBA-DAJMDSGP Estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Social
VISTO el expediente 2018-282683-GDEBA-DAJMDSGP, mediante el cual se propicia aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Social, la Ley N° 14.989, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;
Que la Ley N° 14.989 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada ley;
Que, asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico-funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que el artículo 26 de la citada ley establece las funciones del Ministerio de Desarrollo Social, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que el artículo 46 de la norma citada determina que el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia funcionará como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, cuya organización y funcionamiento sobre la base de la descentralización operativa está reglamentada por el Poder Ejecutivo y estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango equivalente a Secretario;
Que se considera necesario adecuar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Social y del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia en virtud de la revisión permanente de acciones que se llevan a cabo como procesos de gestión gubernamental, y a los efectos de optimizar los objetivos a cumplimentar por las unidades organizativas existentes y de las que se proyectan mediante el presente;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Capital Humano;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la estructura orgánico-funcional centralizada del Ministerio de Desarrollo Social a partir del 1º de enero de 2018, de acuerdo al Organigrama y Acciones que, como Anexos I, I.a, I.b, I.c, I.d y I.e , agregados al presente como IF-2018-00994972-GDEBA- SSTAMDSGP, y Anexo II, agregado como IF-2018-01094822-GDEBA-SSTAMDSGP, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°: Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario Técnico Administrativo, UN (1) Subsecretario de Deportes, UN (1) Subsecretario de Políticas Sociales, UN (1) Subsecretario de Fortalecimiento Familiar y Comunitario; UN (1) Subsecretario Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat; UN (1) Responsable de la Unidad de Programas Especiales, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Unidad de Modernización y seguimiento de Gestión, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial, UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Deporte Social; UN (1) Director Provincial de Torneos y Eventos Deportivos; UN (1) Director Provincial de Políticas de Discapacidad y Adultos Mayores; UN (1) Director Provincial de Fortalecimiento de la Sociedad Civil; UN (1) Director Provincial de Programas de Promoción Social para Niños y Jóvenes; UN (1) Director Provincial de Seguridad Alimentaria; UN (1) Director Provincial de Atención Inmediata; UN (1) Director Provincial de Regularización y Escrituración Social; UN (1) Director Provincial de Acceso Justo al Hábitat y Desarrollo Barrial; UN (1) Director Provincial de Tierras; UN (1) Director de Prensa y Comunicación; UN (1) Director de Prevención Socio Comunitaria; UN (1) Director de Cercanía Territorial; UN (1) Director de Intervención Social en la Emergencia; UN (1) Director de Logística y Control de Gestión; UN (1) Director de Modernización; UN (1) Director de Planificación de Gestión; UN (1) Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa de Mejoramiento de Barrios, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Administración de Subsidios; UN (1) Director de Asuntos Jurídicos; UN (1) Director de Informática; UN (1) Director de Contabilidad; UN (1) Director de Servicios Auxiliares; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales , con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Compras y Contrataciones; UN (1) Director de Desarrollo Deportivo; UN (1) Director de Deporte Social y Clubes de Barrio; UN (1) Director de Juegos Bonaerenses; UN (1) Director de Promoción Social para Adultos Mayores; UN (1) Director de Hogares y Talleres Protegidos; UN (1) Director de Relaciones con la Comunidad; UN (1) Director de Fortalecimiento de Redes Comunitarias; UN (1) Director de Programas de Gestión e Inclusión Social; UN (1) Director de Unidades de Desarrollo Infantil; UN (1) Director de Juventud; UN (1) Responsable de la Unidad de Gestión Técnica del Programa Envión, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director del Sistema Alimentario Escolar; UN (1) Director del Programa MAS VIDA; UN (1) Director de Planificación Nutricional; UN (1) Director de Asistencia Crítica; UN (1) Director de Asistencia Social Directa a Familias en Situación de Calle; UN (1) Director de Infraestructura Social; UN (1) Director de Regularización de Asociaciones Civiles y Entidades Deportivas; UN (1) Director de Gestión Escrituraria; UN (1) Director de Regularización; UN (1) Director de Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos Precarios; UN (1) Director de Proyectos, Obras y Equipamiento Social Básico para el Desarrollo Barrial; UN (1) Director de Urbanizaciones Sociales; UN (1) Director de Titularización de Inmuebles; conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 3°: Aprobar la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia a partir del 1º de enero de 2018, de acuerdo al Organigrama y Acciones que, como Anexos I.f, I.g y I.h, agregados al presente como IF-2018-00994973-GDEBA-SSTAMDSGP, y Anexo II.a agregado como IF-2018-00994976-GDEBA-SSTAMDSGP, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°: Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Promoción y Protección de Derechos; UN (1) Subsecretario de Responsabilidad Penal Juvenil; UN (1) Director Provincial de Educación, Supervisión y Articulación Interinstitucional; UN (1) Director Provincial de Programas y Promoción Comunitaria; UN (1) Director Provincial de Protección y Restitución de Derechos; UN (1) Director Provincial de Medidas Alternativas; UN (1) Director Provincial de Institutos Penales; UN (1) Director de Enlace Administrativo; UN (1) Director de Educación, Estudios y Planificación; UN (1) Responsable de la Oficina de Sistemas de Información y Seguimiento de Programas, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Abordaje Territorial de Problemáticas de la Niñez y Adolescencia; UN (1) Director de Coordinación de Servicios Zonales y Locales; UN (1) Director de Recursos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad; UN (1) Director de Centros Socio comunitarios de Responsabilidad Penal Juvenil; UN (1) Director de Programas de Integración para el Egreso; UN (1) Director de Centros de Contención Penal; UN (1) Director de Institutos Penales; conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 5°: Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo III, (IF-2018- 00994978-GDEBA-SSTAMDSGP) transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 6°: Absorber del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, las unidades orgánicas detalladas en el Anexo IV (IF-2018-00994979-GDEBA-SSTAMDSGP), junto con sus plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido el citado Anexo.
ARTÍCULO 7°: Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicas que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades orgánicas que sólo modificaron su denominación y se encuentren detalladas en el Anexo V (IF-2018-00994981-GDEBA- SSTAMDSGP), quedan ratificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 8°: Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto.
ARTÍCULO 9°: Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular del Ministerio de Desarrollo Social deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de las estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a las estructura orgánico-funcional aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 10: Dejar establecido que hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico- funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas.
ARTÍCULO 11: Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparticiones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 12: Establecer que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.
ARTÍCULO 13: Sustituir el artículo 7° del Decreto N° 1062/13, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7°: Autoridad de Aplicación. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.449 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, al Ministerio de Desarrollo Social y al Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, conforme las competencias asignadas en la Ley N° 14.989, quienes dictarán las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias”.
ARTÍCULO 14: Derogar el Decreto N° 4/16 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 15: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Social, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 16: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.
Santiago López Medrano Hernán Lacunza
Ministro de Desarrollo Social Ministro de Economía
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Jefatura de Gobernadora
Gobierno Gabinete
ANEXO I
ANEXO I.a
ANEXO I b
ANEXO I C
ANEXO I d
ANEXO I e
ANEXO I f
ANEXO I g
ANEXO I h
ANEXO II
ACCIONES
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA TÉCNICO ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Planificar y programar la gestión administrativo-contable, de los recursos humanos, materiales, informáticos y financieros afectados a las áreas dependientes del Ministerio.
2. Supervisar el proyecto de presupuesto anual de la Jurisdicción y controlar su correcta ejecución.
3. Coordinar y monitorear las políticas a ser aplicadas sobre la prestación de los servicios auxiliares y del parque automotor del Ministerio.
4. Monitorear la administración del desarrollo de políticas referidas al personal del Ministerio, las estructuras organizativas, plantas de personal, sus agrupamientos, como así también la asignación de espacios físicos para su desarrollo.
5. Planificar y supervisar las políticas relacionadas con la gestión, tramitación y otorgamiento de subsidios, de acuerdo a la normativa vigente.
6. Impulsar el desarrollo e implementación de un sistema de registro de solicitudes de subsidios que facilite las actividades de contralor y la posterior verificación de la correcta aplicación de los fondos conforme normativa vigente aplicable.
7. Proyectar procesos de gestión de los actos vinculados a compras, contrataciones y licitaciones, siguiendo las pautas establecidas en la normativa.
8. Impulsar y supervisar el desarrollo del programa anual de contrataciones.
9. Entender en la administración y control del funcionamiento técnico administrativo de las unidades ejecutoras de los programas de índole social y controlar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos, en lo relativo a proyectos internacionales en el área de competencia del Ministerio.
10. Intervenir en la realización de convenios con instituciones públicas y privadas sobre temas competentes al Ministerio.
11. Planificar y supervisar las políticas que se implementen como procesos de todos los actos administrativos que se generen como consecuencia de la gestión de las distintas subsecretarías y dependencias de la Jurisdicción.
12. Establecer y supervisar las políticas de control de legalidad previo a la intervención de los Organismos Provinciales competentes.
13. Planificar y organizar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área, como así también las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el registro de actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción y el movimiento interno y externo de las mismas y su archivo.
14. Impulsar la aplicación de nuevas tecnologías para la gestión y control de los recursos del Ministerio.
15. Impulsar y supervisar las políticas inherentes al servicio de los sistemas informáticos, control y registros de redes y computadoras personales, hardware y software, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.
SUBSECRETARÍA TÉCNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ACCIONES
1. Fiscalizar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio.
2. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de los organismos de la Jurisdicción y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
3. Confeccionar los programas vinculados a su competencia específica y proyectar los actos administrativos necesarios para su puesta en marcha.
4. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las Subsecretarías y dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente, y a las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.
5. Supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares y del parque automotor, necesarios para el buen funcionamiento de la Jurisdicción.
6. Coordinar y supervisar las acciones relacionadas con la ejecución de obras y servicios, propios y/o contratados, en el ámbito de su competencia.
7. Supervisar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, licitaciones, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
8. Supervisar las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales.
9. Supervisar y controlar los actos administrativos y el procedimiento en la contratación que efectúe la Unidad de mejoramiento de Barrios (Promeba).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y ejecutar los actos administrativos - contables necesarios para la gestión económica - financiera de la Jurisdicción.
2. Ejecutar la contabilidad financiera de conformidad con el sistema instrumentado por la Contaduría General de la Provincia y proveyendo a la rendición de cuentas conforme a la normativa.
3. Organizar y administrar el registro patrimonial centralizado de los bienes patrimoniales de la Jurisdicción.
4. Supervisar y gestionar la documentación relacionada a la rendición de cuentas ante los organismos competentes.
5. Controlar la debida aplicación de la normativa relacionada con la administración de las Cajas Chicas en las distintas dependencias del Organismo, como así también atender las gestiones de divisas relacionadas con misiones al exterior.
6. Efectuar el control de los estados contables mensuales y el cierre anual del ejercicio económico, a fin de su presentación ante los organismos de control.
7. Elaborar informes periódicos de la gestión, formulando las observaciones y recomendaciones que considere necesarias.
8. Controlar y fiscalizar el cumplimiento relativo a las disposiciones contables vinculadas con su función.
9. Organizar y ejecutar las actividades inherentes al movimiento de fondos y valores propios de la Jurisdicción por asignaciones presupuestarias, de recaudación y otros ingresos.
10. Organizar y llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin de contribuir con los objetivos de recaudación que se fije para el organismo.
11. Recibir y ordenar la documentación de caja y observar todo documento que no reúna los requisitos legales.
12. Realizar arqueos periódicos de las tenencias de valores.
13. Intervenir en forma directa en la acción previa y el desarrollo de toda gestión de compra o venta realizada por la Jurisdicción, ejerciendo acciones de contralor y fiscalización en las ejecuciones de las mismas.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES
ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo a las pautas emanadas del Organismo Central de Administración del Personal.
2. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal, el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivos de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
3. Planificar, implementar y ejecutar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y controlar las gestiones, trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
5. Programar e implementar los actos administrativos necesarios que permitan cumplir con lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público Provincial.
6. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
7. Ejecutar las acciones que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia, y las relaciones en lo atinente a la capacitación del personal con las reparticiones del Ministerio y con el Organismo Central de Administración de Personal.
8. Garantizar la cobertura de riesgos del trabajo y servicio de higiene y medicina laboral en coordinación con las dependencias competentes en dicha materia.
9. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Jardín Maternal destinado a los hijos de los agentes del Ministerio, de acuerdo a la normativa vigente, poniendo especial énfasis en su seguridad, higiene, hábitos educativos y alimentación.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ACCIONES
1. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra ejerciendo los controles y fiscalización pertinente, como así también, en la ejecución de todos los contratos.
2. Intervenir en las pre-adjudicaciones, adjudicaciones y órdenes de compra, previa autorización de la Comisión Asesora.
3. Controlar las pre-adjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes de compra originadas en distintos actos licitatorios y contrataciones directas.
4. Organizar, mantener y actualizar el Registro de Proveedores y Licitaciones de la jurisdicción de acuerdo a los datos que suministre la Contaduría General de la Provincia.
5. Participar en la confección de los pliegos de licitación correspondientes, en colaboración con las demás áreas del Ministerio, supervisando el cumplimiento de la normativa aplicable.
6. Ejercer el control de los pedidos de adquisición que realice el Ministerio.
7. Elaborar y controlar el registro de órdenes de compra según las normativas vigentes.
8. Coordinar la recepción y control de los pedidos de adquisición y su remisión al Departamento Contable para su compromiso, completando los pliegos y supervisando el cumplimiento de las disposiciones vigentes aplicables en la materia.
9. Mantener el Economato y el control de distribución y stocks mínimos de todas las dependencias del Ministerio.
10. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales, y diligenciar las facturaciones que correspondan ante el órgano contable pertinente.
11. Entender en la modificación y rescisión de los contratos, como también en las sanciones por incumplimiento.
12. Administrar el depósito de librería que depende de esta dirección, asegurando el stock mínimo y controlando la distribución de los suministros.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios, para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la jurisdicción.
2. Controlar los inventarios y los stocks mínimos de recursos para el funcionamiento de las áreas en coordinación con la Dirección de Compras y Contrataciones.
3. Organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigentes, y el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.
4. Organizar, programar y efectuar la distribución del Parque Automotor de acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas.
5. Organizar la reparación y mantenimiento de los vehículos.
6. Verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes para el servicio, organizar y programar la asignación de choferes y confeccionar hojas de ruta y fojas de comisión.
7. Inspeccionar el movimiento de las unidades y su estado de uso dentro y fuera del radio de la ciudad, como así también fiscalizar el uso, el consumo de combustible y kilometraje de automotores.
8. Organizar y supervisar la asignación de espacios físicos y equipamientos.
9. Supervisar y efectuar los mantenimientos edilicios correspondientes a las distintas dependencias del Ministerio.
SUBSECRETARÍA TÉCNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
ACCIONES
1. Proponer, diseñar, homogeneizar y controlar las políticas de recursos informáticos que se implementen en las distintas dependencias, áreas y/o sectores del Ministerio y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la materia por las autoridades, organismos y dependencias competentes.
2. Planificar y controlar la incorporación y renovación de recursos informáticos del Ministerio, coordinando acciones, pautas y criterios con la dependencia provincial rectora en la materia y de acuerdo a la normativa vigente.
3. Planificar y organizar el manejo de las comunicaciones de datos que se establezcan a través de la red interna, Intranet Provincial e Internet, con miras de lograr el óptimo funcionamiento del servicio, coordinando acciones con la repartición con injerencia en materia de comunicaciones.
4. Elaborar y proponer métodos y procedimientos a seguir en cuestión de uso, mantenimiento de los recursos informáticos, seguridad y privacidad de la información procesada y/o generada por las distintas áreas de acción y actuación de este Ministerio en coordinación con el Organismo Provincial rector en la materia.
5. Intervenir y supervisar los proyectos informáticos que se efectúen en el Ministerio con recursos ajenos a la Dirección, incluso los contratados a través de terceros, efectuando la guarda centralizada de documentación, código fuente, y configuraciones de los desarrollos de software.
6. Establecer normas para el desarrollo informático de la jurisdicción, asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software e intervenir en todas las etapas del trámite de acuerdo a las pautas emanadas por el Organismo Provincial rector en la materia.
7. Establecer normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de la información, bases de datos, infraestructura de redes y equipamiento de acuerdo a las pautas emanadas por el Organismo Provincial rector en la materia.
8. Detectar las necesidades de información requeridas por las distintas áreas en relación con la operatoria de este Ministerio y analizar la factibilidad técnico- operativa para satisfacer las mismas.
9. Organizar y brindar el servicio de asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, equipos, redes y comunicaciones, software y aplicaciones.
10. Mantener bibliotecas técnicas y archivos de documentación, sistemas de informática, control y registro de redes y PC, hardware y software, elaboración de mapas, y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamientos de los actos administrativos.
SUBSECRETARÍA TÉCNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS
ACCIONES
1. Coordinar con la Dirección de Contabilidad, los mecanismos de diligenciamiento de actuaciones administrativas vinculadas con el otorgamiento de subsidios correspondientes a la jurisdicción.
2. Organizar y desarrollar los procedimientos de supervisión y tramitación administrativa tendientes a favorecer el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable en la materia, respecto de personas físicas, instituciones o entidades de bien público, municipios y demás entidades alcanzadas por la misma.
3. Dirigir, ordenar y mantener actualizado el sistema de registración de solicitudes, actuaciones, convenios suscriptos, datos de beneficiarios y demás antecedentes que resulten necesarios para facilitar las actividades de otorgamiento de los respectivos subsidios. Realizar el contralor y verificación posterior de inversión de fondos prevista por la normativa aplicable
4. Elaborar los informes en materia de control previo de admisibilidad y verificación de cumplimiento de requisitos de presentación, atendiendo a subsanar las insuficiencias detectadas en comunión con el eficiente cumplimiento de las previsiones estipuladas en la normativa vigente aplicable en la materia.
5. Desarrollar los canales de información y asesoramiento técnico en materia de mecanismos de tramitación, requisitos y documentación exigida a los fines de posibilitar un estricto cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
6. Efectuar el seguimiento y control contable de la liquidación y rendición de los movimientos emergentes de la atención de subsidios, subvenciones, convenios y becas.
7. Asesorar técnicamente a las instituciones, Direcciones y organizaciones de la sociedad civil, con las cuales se hubiere celebrado convenio en lo relacionado con los mecanismos de administración.
SUBSECRETARÍA TÉCNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
ACCIONES
1. Asesorar en forma permanente a todas las áreas del Ministerio en todos los aspectos técnicos y legales de gestión, de anteproyectos y proyectos de actos administrativos, y todo tema de su competencia, que hagan al normal desarrollo de la administración del Ministerio.
2. Controlar la legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y sin perjuicio de la intervención de la Asesoría General de Gobierno, con excepción de aquellos, cuyo control se encuentren a cargo de la Dirección General de Administración.
3. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada.
4. Analizar e interpretar los distintos dictámenes en cada actuación administrativa que le fuere remitida con observancia de los criterios fijados en cada tema por los Organismos de Asesoramiento y Control.
5. Coordinar con los Organismos de Asesoramiento y Control, la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia manteniendo actualizada la información relativa a las mismas.
6. Diligenciar y llevar un seguimiento y control de cumplimiento de los oficios, requerimientos judiciales y demás de otros organismos a través de la canalización en las áreas pertinentes.
7. Coordinar a través de las distintas áreas del Ministerio las actividades derivadas de la presentación de Recursos Administrativos.
8. Coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas de aplicación.
9. Efectuar el correspondiente seguimiento de las estepas procesales de los juicios en los que el Ministerio sea parte y remitir mensualmente informe sobre el estado de situación de los mismos al señor Ministro.
10. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico administrativo necesario, a los organismos de la jurisdicción, diligenciando las actividades propias a la Mesa General de Entradas, protocolización y despacho.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
ACCIONES
1. Orientar, fiscalizar y promover la actividad deportiva de la Provincia de Buenos Aires en todas sus formas.
2. Coordinar acciones con los organismos competentes en materia de problemática de vulnerabilidad social, atendiendo especialmente a la problemática de la niñez y la juventud.
3. Promover el deporte federado en los ámbitos federativos y a través de las organizaciones que certifiquen o representen el mismo.
4. Promover la integración nacional e internacional de las organizaciones vinculadas a la actividad deportiva.
5. Estimular y controlar el desarrollo de la infraestructura deportivo-recreativa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
6. Coordinar, con organismos públicos y/o privados, acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de la medicina de la educación física y del deporte.
7. Desarrollar programas recreativos, pedagógicos y de utilización positiva del tiempo libre.
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEPORTE SOCIAL
ACCIONES
1. Promover la actividad deportiva a todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires, procurando el desarrollo integral de las personas, su inserción familiar y social y con especial atención de los niños, los jóvenes y aquellas personas con capacidades diferentes, coordinando acciones, pautas y criterios con organismos competentes e involucrados en la materia.
2. Delinear propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia deportiva.
3. Diseñar estrategias para promover en la comunidad los valores propios de la educación física y los deportes, estimulando la integración en las instituciones primarias, entidades intermedias y establecimientos educacionales.
4. Planear y supervisar los planes, programas y proyectos de promoción de la práctica deportiva.
5. Coordinar con los organismos competentes en la problemática infanto-juvenil, la elaboración, ejecución y control de acciones en materia deportiva.
6. Estudiar alternativas de recreación, inserción y contención de niños, niñas, jóvenes y adultos mayores en las distintas regiones de la provincia de Buenos Aires.
7. Dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley N°13.609 de adhesión a la Ley Nacional N° 26.069 (Programa Deportivo Barrial).
8. Estimular una mayor participación de niños, niñas y adolescentes en actividades deportivas, sociales y culturales, propiciando programas de recreación y pedagogía a partir de la utilización positiva del tiempo libre.
9. Difundir los programas de medicina preventiva en materia deportiva emanados del Ministerio de Salud, garantizando el acceso a información.
10. Contribuir al mantenimiento y conservación de las instituciones deportivas.
11. Coordinar y ejecutar con los municipios programas de capacitación y desarrollo de acciones en materia deportiva procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEPORTE SOCIAL
DIRECCIÓN DE DESARROLLO DEPORTIVO
ACCIONES
1. Aplicar las acciones de coordinación y articulación de políticas con organismos públicos y privados dirigidos al desarrollo local y regional de los distintos programas deportivos.
2. Evaluarlos planes propuestos en los distintos Municipios y promover análisis de factibilidad para etapas futuras.
3. Recabar la información necesaria de los programas llevados a cabo por la Subsecretaría y evaluar el desarrollo deportivo.
4. Desarrollar alternativas de recreación, inserción y contención en las distintas regiones de la provincia de Buenos Aires, mediante la concreción de Torneos con diversidad de participantes.
5. Fomentar y promocionar las actividades de los Clubes de Barrio fortaleciendo su presencia en el ámbito de su comunidad.
6. Implementar programas que estimulen al desarrollo de actividades deportivas, sociales y culturales en niños, niñas y adolescentes.
7. Desarrollar programas de medicina preventiva, garantizando el acceso a la información en salud, en coordinación con el Ministerio de Salud.
8. Ejecutar y coordinar acciones con las instituciones deportivas, tendientes a su mantenimiento y conservación.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEPORTE SOCIAL
DIRECCIÓN DE DEPORTE SOCIAL Y CLUBES DE BARRIO
ACCIONES
1. Desarrollar programas pedagógicos que permitan la interacción de niños y adolescentes con su entorno natural.
2. Organizar y Promover planes de colonias y campamentos para niños y niñas utilizando las instalaciones de la Provincia y adecuarlas a tal fin.
3. Relevar todas las instalaciones de los Clubes de Barrio evaluando que su estado resulte apto o apropiado como para realizar las actividades de deporte social.
4. Coordinar y articular con organismos nacionales e interprovinciales el desarrollo del deporte social.
5. Incentivar y promocionar las actividades relacionadas a los campamentos infantiles y de colonias vacacionales en los clubes de barrio y fortalecer su presencia en el ámbito de su comunidad.
6. Coordinar la investigación de los aspectos científicos y técnicos relacionados con el deporte, como así también lograr la capacitación de profesionales técnicos, entrenadores, deportistas y dirigentes para el mejor cumplimiento de los objetivos competitivos, sociales, éticos y de la salud que lleva consigo el deporte
7. Implementar planes de capacitación en colonias y campamentos dirigidos a los docentes y estudiantes de los profesorados en educación física.
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TORNEOS Y EVENTOS DEPORTIVOS
ACCIONES
1. Diagramar y reglamentar la implementación de torneos deportivos como así también de los Juegos Bonaerenses, afianzando un sentido de integración bonaerense y contribuyendo a la inserción del hábito deportivo en la población.
2. Implementar la ejecución de los Torneos citados en coordinación con los distintos Municipios involucrados.
3. Controlar y evaluar el cumplimiento del Programa en sus diversas etapas.
4. Realizar la evaluación de impacto producido por el desarrollo de los Juegos Bonaerenses, diseñando indicadores cualitativos y cuantitativos para difundir las conclusiones arribadas.
5. Organizar la Delegación Provincial que represente a la Provincia de Buenos
Aires en las competencias de índole Nacional e Internacional que correspondan.
DIRECCIÓN DE PROVINCIAL DE TORNEOS Y EVENTOS DEPORTIVOS
DIRECCIÓN DE JUEGOS BONAERENSES
ACCIONES
1. Elaborar el Reglamento de los Juegos Deportivos Buenos Aires.
2. Diagramar e implementar los Juegos Deportivos Buenos Aires en coordinación con los distintos municipios.
3. Relevar la información para generar datos estadísticos y así generar informes para la toma de decisiones.
4. Generar un marco de respeto e integración, entre los participantes de las diversas actividades deportivas-culturales–artísticas propuestas.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES
ACCIONES
1. Diseñar y proponer políticas destinadas a atender integralmente las necesidades específicas de la población con relación a los condicionantes de la pobreza desde una perspectiva de derechos.
2. Diseñar y proponer políticas destinadas a la atención de la población joven, que favorezcan su inclusión social a partir de su participación en la comunidad, en el sistema educativo y en el mundo de trabajo.
3. Diseñar y proponer políticas de inclusión social y productiva, recreativas y culturales que desde una perspectiva de derechos, de inclusión y de igualdad de oportunidades atiendan las necesidades de la población con capacidades especiales, de la tercera edad y de las mujeres, especialmente las jefas de hogar, de acuerdo a sus particularidades, en coordinación con otros organismos competentes e involucrados asegurando una condición de vida digna desde la perspectiva de género y promoviendo el respeto de los derechos de la tercera edad.
4. Realizar acciones articuladas con otros organismos e instituciones nacionales, provinciales y locales relacionadas con las temáticas de género, tercera edad y capacidades especiales.
5. Diseñar programas y acciones tendientes al fortalecimiento de la sociedad civil y desarrollo comunitario, la capacitación y participación de la comunidad en estas organizaciones.
6. Promover el trabajo conjunto entre Organizaciones de la Sociedad Civil, las empresas y diferentes áreas de gobierno, articulando las necesidades de cada uno de los actores involucrados.
7. Diseñar políticas públicas y acciones que tiendan a la implementación y administración del Programa de Responsabilidad Compartida Envión en sus diferentes ejes.
8. Impulsar el desarrollo de proyectos comunitarios que incluyan las diferentes perspectivas, y fortalezcan redes en el territorio que permitan abordar las diferentes temáticas de manera integrada.
9. Promover actividades de planificación e investigación mediante la celebración de acuerdos con Universidades Nacionales, Centros de Estudios Tecnológicos, Entes Autárquicos, Entes Autónomos o Descentralizados de carácter Técnico, Científico y de Investigación.
10. Impulsar mejoras en las condiciones de sanidad, infraestructura, de inclusión social y productiva, recreativas y culturales que aseguren una condición de vida digna.
11. Diseñar políticas vinculadas al desarrollo de iniciativas de construcción de viviendas sociales, de autoconstrucción de viviendas, de mejoramiento y equipamiento de infraestructura social básica y de construcción, mejoramiento y equipamiento de infraestructura comunitaria.
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLITICAS DE
DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES
ACCIONES
1. Promover la integración de personas con discapacidad en todas las políticas, programas y proyectos del gobierno provincial, en concordancia con aquellos implementados a nivel Nacional e Internacional.
2. Proponer e implementar programas y acciones de promoción e integración de personas con discapacidad.
3. Implementar con los organismos pertinentes para que todas las obras públicas destinadas al acceso público, tengan instalaciones adecuadas para personas con capacidades especiales, promoviendo espacios con accesibilidad para todos los habitantes de la Provincia.
4. Implementar programas y acciones con los Municipios y las Organizaciones Sociales vinculadas a la temática de discapacidad.
5. Generar campañas informativas sobre los derechos de las personas con capacidades especiales y aquéllas de información general relacionadas con la temática de discapacidad.
6. Implementar en el territorio provincial, políticas de asistencia, protección, promoción, atención, rehabilitación y participación de la población de adultos mayores a través de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, procurando su integración social.
7. Coordinar acciones y políticas con Organismos e Instituciones Municipales, Provinciales y Nacionales, con el fin de optimizar recursos y construir una red de servicios tendientes a atender de manera integral al adulto mayor.
8. Organizar la provisión de asistencia de distinta índole a adultos mayores de manera articulada con Organizaciones de la Sociedad Civil, Municipios y otros Organismos Provinciales y Nacionales.
9. Promover instancias de desarrollo tales como la participación y los apoyos familiares y sociales impulsando actividades comunitarias integradoras.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLITICAS DE
DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN SOCIAL PARA ADULTOS MAYORES
ACCIONES
1. Diseñar y evaluar programas de ayuda y acompañamiento de la tercera edad en forma directa y a través de organizaciones gubernamentales en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
2. Asistir en forma directa a la población de adultos mayores en situación de vulnerabilidad social.
3. Fomentar y fortalecer el funcionamiento de hogares de atención y asistencia de adultos mayores
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLITICAS DE
DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES
DIRECCIÓN DE HOGARES Y TALLERES PROTEGIDOS
ACCIONES
1. Realizar acciones de asistencia social directa para personas con discapacidad a fin de contribuir a mejorar su calidad de vida.
2. Implementar programas de prevención y acompañamiento de personas con discapacidad a fin de atender a los problemas relacionados con la inserción socio-laboral.
3. Brindar acompañamiento y asesoramiento técnico–administrativo a los talleres que concurren personas con discapacidad y que mantienen vínculo con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.
4. Articulación con las áreas de Responsabilidad Social Empresarial del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología.
5. Planificar, organizar e implementar Feria de talleres protegidos, en distintos puntos de la provincia, para lograr la visualización de dichos talleres, maximizando la participación social en la comunidad.
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
ACCIONES
1. Facilitar y promover la cooperación técnica, socio-cultural y política entre los principales actores de la región en búsqueda del fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil.
2. Diseñar programas de capacitación, conjuntamente con el Instituto Provincial de la Administración Pública, tendientes a la instrucción y formación académica de las organizaciones de base, sobre los requisitos y acciones que requieran los programas de inclusión social y productiva.
3. Planificar las actividades que procuren el relevamiento de las necesidades de las organizaciones de base, para la inclusión como beneficiarios en los diferentes programas sociales y productivos.
4. Coordinar proyectos, conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Públicos y la Secretaría de Medios, destinados a la difusión e información pública de los resultados graduales alcanzados por la gestión de los planes y programas ministeriales.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE GESTIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL
ACCIONES
1. Implementar juntamente con otros organismos provinciales, acciones, los programas y proyectos que promuevan la inclusión social y productiva, de los sectores en situación de vulnerabilidad social.
2. Coordinar la ejecución de programas y acciones de inserción laboral en forma descentralizada y participativa, conjuntamente con los municipios, organizaciones representativas de la comunidad y el sector privado.
3. Aplicar metodologías tendientes a analizar el impacto social generado por la aplicación de los planes de inclusión.
4. Ejecutar los programas destinados a la creación de oportunidades y la promoción de las capacidades sociales y productivas para el desarrollo, y mejorar los ingresos de los sectores de mayor vulnerabilidad.
5. Implementar planes de desarrollo local destinados a fortalecer espacios de participación en las diversas organizaciones de la sociedad civil.
6. Establecer ámbitos de apoyo y contención a la institución familiar, permitiendo desde allí desarrollar programas y proyectos en articulación con instituciones públicas y privadas.
7. Brindar, en coordinación con la Dirección de Relaciones con la Comunidad y con otros organismos de la Provincia, asistencia técnica y asesoramiento a las organizaciones de la sociedad civil.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
ACCIONES
1. Coordinar con la Dirección de Fortalecimiento de Redes Comunitarias, la promoción de la formalización e institucionalización de las organizaciones no gubernamentales.
2. Desarrollar las capacidades y saberes populares, propiciando espacios de construcción colectiva del conocimiento a nivel territorial, impulsando la identidad comunitaria, en coordinación con la Dirección de Fortalecimiento de Redes Comunitarias.
3. Proyectar la realización de acuerdos y convenios con instituciones educativas y de formación profesional, públicas y privadas.
4. Implementar en coordinación con la Dirección de Fortalecimiento de Redes Comunitarias y con la Dirección de Programas e Inclusión Social capacitaciones a los movimientos sociales y agentes locales sobre respuestas ante emergencias.
5. Aplicar las estrategias que impulsen el desarrollo local conjugando las iniciativas públicas, privadas y de las organizaciones sociales.
6. Ejecutar los programas y acciones de inserción laboral en forma descentralizada y participativa, asignando un rol protagónico a los municipios, organizaciones representativas de la comunidad y el sector privado en coordinación con la Dirección de Programas e Inclusión Social
7. Brindar, en coordinación con la Dirección de Programas e Inclusión Social y con otros organismos de la Provincia, asistencia técnica y asesoramiento a las organizaciones de la sociedad civil.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE REDES COMUNITARIAS
ACCIONES
1. Promover y consolidar espacios de participación comunitaria para todos los habitantes de la Provincia, fortaleciendo el vínculo con el Estado, las organizaciones de la sociedad civil y las distintas redes sociales, con el objeto de lograr una plena integración social.
2. Impulsar la creación de redes institucionales y comunitarias en todo el territorio provincial a través del fomento de la formación y participación.
3. Colaborar en el desarrollo de las iniciativas de las organizaciones sociales de modo de garantizar el desarrollo comunitario y el fortalecimiento de los actores a nivel local y provincial.
4. Promover la formalización e institucionalización de las organizaciones no gubernamentales en coordinación con la Dirección de Relaciones con la Comunidad.
5. Brindar acompañamiento técnico junto con la Dirección de Programas de Gestión e Inclusión Social a las inquietudes de los equipos locales y organizaciones sociales con respecto a la formulación y presentación de proyectos que impulsen la participación y capacitación popular.
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN
SOCIAL PARA NIÑOS Y JÓVENES
ACCIONES
1. Promover la calidad y mejoramiento alimentario a través del fortalecimiento del segmento poblacional de 0 a 5años.
2. Planificar y desarrollar mecanismos de política alimentaria con el propósito de promover la nutrición en la primera etapa de vida.
3. Formular e implementar conjuntamente con la Dirección Provincia de Seguridad Alimentaria una política alimentaria de tipo interdisciplinaria en materia nutricional compatibilizando el cuidado de la salud y el fortalecimiento de la familia.
4. Planificar las acciones que se lleven a cabo dentro del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión en sus diferentes ejes.
5. Desarrollar políticas y acciones de capacitación y planificación destinadas al desarrollo e inserción de los programas de la Dirección Provincial de Promoción Social para Niños y Jóvenes en la sociedad.
6. Gestionar y coordinar con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y demás organismos estatales y entidades de la sociedad civil políticas de inclusión juvenil.
7. Diseñar, planificar y articular las acciones para la gestión territorial de los Programas para el diseño e implementación de estrategias de inclusión juvenil.
8. Fomentar el desarrollo de proyectos de prevención de la violencia institucional con jóvenes y niños y asistencia a grupos vulnerados.
9. Articular con Municipios y Organizaciones sociales para la gestión territorial del eje de trabajo de los Programas.
10. Articular con Municipios y organizaciones de la comunidad pertinentes el desarrollo de políticas afines al área de Salud y Recreación, Integración y Deportes, Cultura y Educación del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión.
11. Diseñar herramientas que permitan el seguimiento y consolidación del proceso de inclusión de los jóvenes participantes del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión que por edad u otro motivo egresen del mismo.
12. Planificar las acciones para la gestión territorial de los Programas.
13. Diseñar y desarrollar procesos de capacitación y educación destinados a los referentes municipales, técnicos, tutores y organizaciones que trabajan con y para los Programas.
14. Fomentar la producción de materiales de comunicación para la promoción y el desarrollo de políticas de inclusión juvenil, en articulación con el área correspondiente.
15. Articular con proyectos institucionales y con organizaciones sociales que gestionan estrategias de inclusión juvenil para el trabajo, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio de Trabajo.
16. Desarrollar programas que promocionen e implementen políticas que contribuyan al pleno desarrollo, la igualdad jurídica, el acceso a la salud y educación, desarrollo social, económico, laboral y político de los jóvenes.
17. Implementar acciones en conjunto con otras jurisdicciones competentes a fin de promover el bienestar juvenil mejorando las condiciones de sanidad, educación, infraestructura, recreacionales, deportivas, culturales, educativas, formativas y en todo lo relativo a las condiciones de acceso al empleo.
18. Promover la creación de áreas municipales o locales de juventud, y fortalecer las existentes.
19. Promover un sistema de interrelación e interconsulta con organismos del Estado y/o instituciones de la sociedad civil, en materia relacionada con los jóvenes.
20. Formular un plan estratégico de actuación y una agenda anual de trabajo con especificidad en temáticas de juventud.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SOCIAL
PARA NIÑOS Y JÓVENES
DIRECCIÓN DE UNIDADES DE DESARROLLO INFANTIL (UDI)
ACCIONES
1. Implementar instrumentos y mecanismos de política alimentaria con el propósito de promover la nutrición en la primera etapa de vida.
2. Promover la participación de las redes solidarias en el acompañamiento y seguimiento de las distintas acciones destinadas a asegurar el acceso alimentario y el cuidado de la salud del segmento etario de 0 a 5años.
3. Supervisar el funcionamiento de las Unidades de Desarrollo Infantil convenidas, y propender al fortalecimiento y desarrollo de las mismas.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SOCIAL
PARA NIÑOS Y JÓVENES
UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA ENVIÓN
ACCIONES
1. Implementar junto con los Municipios y Organizaciones sociales el programa Envión en sus distintas modalidades.
2. Realizar el seguimiento del Programa coordinando acciones y criterios.
3. Impulsar y realizar la asistencia técnica a los municipios para la implementación del Programa.
4. Implementar los procesos de capacitación y educación destinados a los referentes municipales, técnicos y tutores del Programa.
5. Analizar y mantener actualizados los registros administrativos y bases de destinatarios pertenecientes al Programa Envión.
6. Implementar herramientas de seguimiento de los jóvenes participantes del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión que por edad u otro motivo egresen del mismo.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SOCIAL
PARA NIÑOS Y JÓVENES
DIRECCIÓN DE JUVENTUD
ACCIONES
1. Diseñar, desarrollar e implementar planes, programas, estudios, investigaciones y/o relevamientos específicos, en coordinación y articulación con las distintas dependencias del Ministerio que desarrollen actividades orientadas a los jóvenes, a fin de recabar la información necesaria para desarrollar programas y acciones conjuntas en la temática, a fin de incentivar la participación de la juventud en actividades socio- culturales en todo el territorio provincial.
2. Proponer planes, programas, acciones para abordar las problemáticas socio- juveniles conforme las políticas emanadas del Poder Ejecutivo en la materia, coordinando su accionar con las restantes dependencias con competencia en la temática.
3. Articular y coordinar acciones con otras jurisdicciones y/u organismos de la Administración Pública Provincial para la implementación y desarrollo de programas tendientes a la asistencia de los jóvenes.
4. Establecer programas de participación, integración e interacción de los jóvenes con la comunidad que los rodea.
5. Relevar la información de interés para la juventud respecto a programas, proyectos, becas, pasantías, acceso al trabajo que ofrecen los organismos públicos y/o privados nacionales o internacionales
6. Elaborar e implementar programas, proyectos y acciones específicas destinados a la población joven, promoviendo la inclusión social, educacional, laboral, formativa y el mejoramiento de su calidad de vida.
7. Implementar acciones que promuevan la autonomía juvenil para que paulatinamente los jóvenes alcancen el auto sostenimiento dentro del ámbito económico, laboral, social y familiar.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO
ACCIONES
1. Diseñar una política de estado orientada al logro de la igualdad social a partir de la equidad en la distribución de los recursos, que recupere la centralidad del trabajo de cada hombre y cada mujer, que promueva la inclusión de las familias en situación de pobreza a través del reconocimiento efectivo de sus derechos humanos, sociales y económicos.
2. Diseñar y planificar políticas para la promoción del desarrollo local y el fomento de la economía social y la inclusión laboral, la seguridad alimentaria y el consecuente fortalecimiento familiar.
3. Promover la identificación y el fortalecimiento de los sectores dinámicos de la economía social en el marco del desarrollo local y regional.
4. Impulsar la participación de todos los actores sociales en el desarrollo del planeamiento estratégico con visión regional y provincial.
5. Fomentar el desarrollo de un sistema para el financiamiento de la economía social utilizando herramientas financieras accesibles para los sectores económicamente vulnerables.
6. Diseñar una política de promoción y apoyo a la micro y pequeña empresa, y otras formas organizativas del sector informal de la economía, en coordinación con los diferentes niveles de gestión del estado y con los diversos actores sociales y económicos.
7. Diseñar políticas destinadas a atender las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad social incorporando herramientas que favorezcan la comensalidad familiar y promuevan la calidad alimentaria.
8. Promover y potenciar el encuentro familiar asegurando una nutrición básica que permita el desarrollo de otras capacidades sociales.
9. Establecer los lineamientos políticos y estratégicos vinculados a la entrega de complementos alimentarios a las familias que se encuentran debajo de la línea de pobreza e indigencia.
10. Coordinar con Organismos Nacionales y Provinciales la implementación de iniciativas vinculadas con la seguridad alimentaria y con los programas de apoyo y/o complemento al ingreso en el territorio provincial.
11. Establecer ámbitos de apoyo y contención a la institución familiar, permitiendo desde allí desarrollar programas y proyectos en articulación con instituciones públicas y privadas.
12. Coordinar con otros Ministerios, Universidades, entidades gremiales, cámaras empresariales y organizaciones de la sociedad civil, políticas activas, planes, programasyproyectosdestinadosalageneracióndenuevasactividadeseconómicas que permitan la inclusión socio-productiva.
13. Desarrollar estrategias de abordaje territorial, en articulación con otras áreas ministeriales y organizaciones de la sociedad civil para dar una solución rápida y eficaz ante situaciones de extrema vulneración social que requieren una rápida respuesta.
SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Crear y promover las condiciones para el desarrollo social a partir de articulaciones progresivas entre el Ministerio, los municipios y la comunidad, y entre las actividades económicas y sociales, respetando las identidades locales y regionales.
2. Articular la ejecución de los planes, programas y proyectos del Ministerio, así como entre éste y otros ministerios y demás entidades gubernamentales, generando estrategias de desarrollo regional.
3. Fomentar el desarrollo de las organizaciones de la comunidad, como facilitadores del desarrollo social, en coordinación con otros organismos competentes e involucrados.
4. Instrumentar medios para afrontar casos de emergencia extrema, que, debido a su urgencia, no puedan ser atendidos a través de los canales de acción habituales del Ministerio.
5. Facilitar la relación institucional con organismos municipales, provinciales y nacionales que puedan operar como nexo en la detección y acercamiento de situaciones de urgencia en la demanda de atención social objetivo de este Ministerio.
6. Proponer al Ministro la asistencia económica a través de subsidios a personas físicas y organizaciones de la sociedad civil.
7. Articular y asistir a los municipios de la Provincia, con la finalidad de fortalecer las capacidades de las localidades para reducir la vulnerabilidad social desarrollando políticas concretas a través de las direcciones a su cargo, incluyendo a los movimientos sociales con los distintos actores sociales.
8. Contribuir en el mejoramiento de las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de las familias destinatarias de los programas alimentarios, sin incidir en sus herencias culturales.
9. Planificar la implementación de las políticas alimentarias y promover la incorporación de las familias socialmente vulnerables a los programas que lleva adelante este Ministerio, con el objeto de lograr la inclusión social de las mismas.
10. Profundizar las políticas de inserción social frente a diferentes condiciones, que posibilite resolver la vulnerabilidad social y que permita la autonomía de los destinatarios.
11. Integrar a los movimientos sociales en las políticas estatales destinadas a mejorar la calidad de vida, promoviendo la igualdad de oportunidades.
12. Fortalecer las redes sociales y los lazos comunitarios.
13. Establecer una coordinación y cooperación eficaz entre los Organismos nacionales, provinciales y municipales, tanto públicos como privados.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
DIRECCIÓN DEL SISTEMA ALIMENTARIO ESCOLAR (SAE)
ACCIONES
1. Brindar asistencia alimentaria a niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social escolarizados en escuelas públicas de toda la Provincia a fin de favorecer sus condiciones de salud y aprendizaje.
2. Coordinar la implementación del Servicio Alimentario Escolar con la Dirección de Políticas Socio Educativas de la Dirección General de Escuelas y con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires en forma directa o a través de los Consejos Escolares de los mismos.
3. Organizar acciones de capacitación para los actores de políticas de nutrición y seguridad alimentaria (coordinadores, directivos, responsables de programas, otros), para llevar a cabo propuestas de inclusión en la escuela o en la comunidad.
4. Gestionar con Organismos Nacionales y Provinciales la implementación de los programas vinculados con las necesidades nutricionales de la población escolar.
5. Establecer sobre la asistencia media escolar la cantidad de raciones distrital para determinar la remisión de fondos a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires en forma directa o a través de los Consejos Escolares de los mismos.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
DIRECCIÓN DE PROGRAMA MÁS VIDA
ACCIONES
1. Mejorar las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población materno-infantil, fortaleciendo las capacidades de las familias y consolidando redes sociales, a través de la implementación y consolidación del programa provincial “Más Vida”.
2. Administrar, generar y operativizar acciones y estrategias, para la implementación y la optimización de la prestación alimentaría básica de la población en situación de vulnerabilidad social, dentro de las familias con población infantil y mujeres embarazadas, a través del sistema de Tarjeta Alimentaria.
3. Fortalecer, supervisar y consolidar la capacidad de gestión del plan “Más Vida” de los Municipios, y del Servicio Alimentario Familiar “SAF”, y de los actores locales a fin de asegurar el acceso de las familias destinatarias a las prestaciones sociales básicas.
4. Generar e implementar programas y acciones que tengan como objetivo satisfacer las necesidades nutricionales para la población materno a través del programa provincial “Comadres”.
5. Preservar a la población de niños y madres embarazadas, nodrizas atendiendo sus necesidades nutricionales a fin de favorecer sus condiciones de salud y aprendizaje.
6. Crear, generar y operativizar programas de educación alimentaría para las poblaciones barriales locales dentro del territorio Provincial, a fin de mejorar la calidad de vida de la población materno infantil, beneficiarios del plan “Más Vida” y la Tarjeta Alimentaria.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN NUTRICIONAL
ACCIONES
1. Promover la calidad alimentaria a través del fortalecimiento de la unidad familiar y la promoción de la comensalidad en el hogar.
2. Planificar, desarrollar e implementar instrumentos y mecanismos de política alimentaria con el propósito de promover la autonomía de las personas.
3. Planificar y organizar la entrega de complementos alimentarios a las familias que se encuentran debajo de la línea de pobreza e indigencia.
4. Proponer y planificar la ejecución de políticas y acciones que garanticen la seguridad alimentaria de la población con alta vulnerabilidad social, priorizando el fortalecimiento de la unidad doméstica en riesgo social.
5. Fortalecer redes solidarias en la comunidad estimulando a las familias, a las personas y a las Organizaciones de la Sociedad Civil a participar activamente a efectos de contribuir a la seguridad alimentaria, a la promoción de la salud y la inclusión educativa en el territorio provincial.
6. Planificar e implementar acciones destinadas a mejorar la calidad de dieta alimentaria mediante el desarrollo de planes de educación alimentaria nutricional a nivel provincial.
7. Ejecutar e implementar los Programas de Asistencia Alimentaria a Celiacos, Programa de Asistencia Alimentaría de Inmunodeprimidos HIV y el Programa de Leches Especiales, todos integrantes del Programa de Asistencia de Alimentos Especiales.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA CRÍTICA
ACCIONES
1. Recepcionar en primera instancia las necesidades frente a las distintas emergencias, en coordinación con la Dirección de Intervención Social en la Emergencia, disponiendo de los medios para una articulación efectiva con las distintas áreas del Ministerio.
2. Controlar y Organizar los depósitos dependientes del Ministerio a efectos de dar respuesta ante las distintas situaciones de vulnerabilidad social emanada de los distintos efectores comunitarios, barriales, instituciones sociales y Municipios.
3. Instrumentar medios para atender casos de emergencia extrema, que, debido a su urgencia, no puedan ser viabilizados a través de los canales de acción habituales del Ministerio.
4. Organizar la atención en forma personalizada en la demanda frente a la emergencia climática, alimentaria, sanitaria, sobre violencia familiar y sobre emergencia habitacional, y cualquier otro tipo de emergencia crítica que requiera atención.
5. Ejecutar acciones a fin de brindar asistencia en las situaciones críticas descriptas, con el acompañamiento y la contención de asistentes sociales, psicólogos sociales y trabajadores sociales.
6. Disponer el otorgamiento de respuesta directa en la urgencia, ya sea en bienes materiales o en contención psicológico-social.
7. Instrumentar las acciones necesarias para intervenir en casos de emergencia, con las organizaciones sociales, y ordenar las tareas pertinentes, a fin de responder a las demandas urgentes de las mismas.
8. Elaborar estrategias a fin de dar respuesta adecuada a la detección de irregularidades en las prestaciones, que en forma inminente comprometan o puedan comprometer la seguridad de los beneficiarios en aspectos alimentarios, de salud, violencia familiar, habitacional y todo otro tipo de emergencia crítica.
9. Procurar los instrumentos necesarios para garantizar el alojamiento de beneficiarios que han de ser atendidos en situación crítica fuera de su hogar.
10. Propender, una vez superada la urgencia, y en aquellos casos en los que la demanda no hubiese quedado satisfecha o solucionada con el accionar de esta Dirección, a la derivación del caso al área pertinente.
SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ATENCIÓN INMEDIATA
ACCIONES
1. Desarrollar y Fomentar la inmediata atención ante necesidades sociales graves e inminentes en el territorio de la Provincia.
2. Proporcionar y facilitar el acceso ágil a la resolución de conflictos y/o situaciones gravosas. Elaborar y desarrollar acciones orientadas a la búsqueda de soluciones rápidas que procuren lograr la contención social inmediata, en coordinación con los demás organismos con injerencia en la materia.
3. Diseñar y administrar una Base de Datos única a nivel provincial de grupos o núcleos familiares, y zonas de asentamientos irregulares, y de las condiciones generales de titularidad e infraestructura de dichos espacios a fin de determinar zonas críticas donde enfocar el abordaje inmediato.
4. Resolver en forma rápida y eficaz, las necesidades urgentes con intervenciones de pequeñas dimensiones.
5. Proyectar, proponer y articular acciones y políticas tendientes a dar respuestas en forma inmediata y eficaz a las demandas sociales insatisfechas para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los sectores más vulnerables.
6. Articular políticas asistenciales de emergencia, inmediatas, eficaces y de corto plazo que tengan por objetivo dar respuesta a las demandas sociales insatisfechas.
7. Planificar a corto plazo y en situación de emergencia obras viales que faciliten el acceso a las instituciones educativas, sanitarias o deportivas, en coordinación con el Ministerio de Infraestructura.
8. Diagnosticar la necesidad de mantenimiento y limpieza de los asentamientos y barrios carenciados, y contextos desfavorables.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ATENCIÓN INMEDIATA
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL DIRECTA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE
ACCIONES
1. Planificar y ejecutar acciones que coadyuven a la inserción social de grupos vulnerables.
2. Participar en el diseño, planificación y evaluación de políticas dirigidas a movimientos sociales persiguiendo la plena inserción social de sus miembros.
3. Proponer mecanismos y herramientas que promuevan prácticas comunitarias con el objeto de fortalecer lazos y redes sociales.
4. Detectar situaciones de emergencia y vulnerabilidad social, para su inclusión en los distintos programas ejecutados por el Ministerio, a través de las áreas respectivas, propendiendo a la atención social directa de los mismos.
5. Participar en el diseño de instrumentos que contribuyan a resolver emergencias extremas.
6. Realizar el monitoreo y la evaluación de los mecanismos operativos de asistencia para la resolución de emergencias.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ATENCIÓN INMEDIATA
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL
ACCIONES
1. Diseñar y proponer al Ministro, políticas vinculadas al desarrollo de iniciativas de construcción de viviendas sociales, articulando con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Provincial o su par a nivel nacional.
2. Implementar en colaboración con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos planes de vivienda social y obras públicas que atiendan a la vulnerabilidad social
3. Promover el trabajo conjunto y articulado entre las instancias estatales y las organizaciones de la sociedad para fortalecer los procesos de participación comunitaria en la organización del territorio.
4. Promover acciones de capacitación y formación en temáticas de urbanismo, vivienda y hábitat que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITAT
ACCIONES
1. Formular, planificar, programar, ejecutar, y controlar nuevos instrumentos de gestión de las políticas de reconstrucción y/o mejoramiento urbano de sectores informales, a nivel provincial, regional y local.
2. Desarrollar propuestas de modificación, ampliación o interpretación de la legislación en materia de tierra y hábitat, en función de las necesidades de consolidar un marco normativo eficaz para conducir el proceso de urbanización social de la Provincia de Buenos Aires.
3. Gestionar, desarrollar, aplicar y administrar las fuentes de financiamiento destinadas a la compra de tierra, infraestructura básica, equipamiento comunitario, y mejoramiento habitacional tanto en barrios informales, villas y asentamientos existentes, así como en nuevas urbanizaciones de carácter social.
4. Ser Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Regularización Dominial N° 24.374 – y sus normas modificatorias- y de los Decretos Provinciales Nº 2.815/96, y 181/06 autorizando las escrituras a que se refieren los incisos e) y h) del artículo 6º de la Ley Nacional Nº 24.374 y sus modificatorias.
5. Ser Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.622 y del Decreto Reglamentario 4.042/96, para transmisión gratuita de inmuebles a municipios.
6. Implementar los Programas previstos en la Ley N° 14.449 y su reglamentación y dictar las normas aclaratorias o complementarias necesarias para su funcionamiento.
7. Ser Autoridad de Aplicación del Programa Provincial Plan Familia Propietaria de acuerdo al Decreto N° 807/95.
8. Diseñar, gestionar y desarrollar las estrategias de intervención para infraestructura básica, equipamiento comunitario, mejoramiento habitacional tanto en barrios informales, villas y asentamientos existentes, así como en nuevas urbanizaciones de carácter social
9. Definir los lineamientos para la implementación del Régimen de Integración Socio urbano de Villas y Asentamientos Precarios en coordinación con los municipios de la Provincia.
10. Intervenir en el proceso administrativo de seguimiento y gestión de Fideicomiso relativos a la mejora del hábitat, constituyendo la vinculación entre el Ministerio de Desarrollo Social y la administración del Fondo Fiduciario a los efectos de cumplimentar los objetivos establecidos en la Ley N° 14.449 y su reglamentación.
11. Firmar contratos e impulsar el llamado a licitación pública, autorizar y realizar licitaciones privadas y/u otros tipos de contrataciones en el marco de la legislación vigente.
12. Planificar, programar, ejecutar y supervisar las acciones de mejoramiento habitacional, dotación de infraestructura básica, equipamiento comunitario, dimensionamiento parcelario y regularización dominial en forma integral y progresiva, tanto en barrios informales, villas y asentamientos, así como la promoción de nuevas urbanizaciones de carácter social.
13. Intervenir en los conflictos habitacionales suscitados por las medidas administrativas y/o judiciales que impliquen el lanzamiento de las personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios en el marco del Decreto Ley Nº 4217/91, Ley Nº 7165 y de la Ley Nº14.449 y N° 14.939.
14. Implementar y mantener actualizado un Registro Único Provincial de beneficiarios de las políticas sociales de tierra y hábitat de esta Subsecretaría.
15. Coordinar acciones y efectuar el seguimiento y aplicación de los siguientes Programas en ejecución:
- Expropiaciones
- Compra de tierras Decreto Nº 188/07
- Decreto Nº 815/88 Pro-Tierra
- Decreto Nº 2225/95
- Ley N° 23073 sobre lotes indexados
- Ley de Prescripción Adquisitiva N° 24320
- Decreto Nº 4686/96
SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITAT
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN
Y ESCRITURACIÓN SOCIAL
ACCIONES
1. Relevar y sistematizar la información sobre la localización de asentamientos poblacionales en estado de precariedad e irregularidad urbana y dominial, a fin de permitir su recuperación e integración.
2. Estudiar y aprobar solicitudes de proyectos de regularización urbana, de conjuntos habitacionales o asentamientos poblacionales irregulares de acuerdo con la legislación y proyectos vigentes.
3. Arbitrar, modificar y reglamentar los mecanismos de escrituración social con el fin de optimizar el proceso de gestión escrituraria de acuerdo a los preceptos normados en el Decreto Provincial Nº 1.904/97 y/o las normas que lo sustituyan.
4. Mantener actualizado un Banco de Tierras e identificar, registrar, predios de origen público y/o privado que fueren considerados aptos para la concreción de planes y programas de desarrollo y mejoramiento del hábitat.
5. Realizar la gestión de compra y/o expropiación de tierras para los planes que contemplen el acceso a la vivienda familiar de los segmentos sociales carentes en todo el ámbito de la Provincia y convenir con los municipios la ejecución de dichos Programas, coordinando con los organismos competentes e involucrados.
6. Intervenir en los programas de escrituración social a escala nacional, provincial, regional y local, tales como la Ley Nº 21.477 y su modificatoria Ley N° 24.320, Ley Nº 11.622, Decreto-Ley Nº 9.533/80, Ley Nº 23.073, Ley Nº 6.263, Ley Nº 5.708, Decreto Nº 815/88, Ley Nº 6.707, Decreto-Ley Nº 5.114/67, Ley Nº 5.396, Ley Nº 9.104, Ley Nº 11.423, Ley Nº 23.967, coordinando con la Dirección Provincial de Tierras, la Escribanía General de Gobierno y otros organismos relacionados con esta temática.
7. Planificar, ejecutar, evaluar y supervisar los proyectos y obras para el desarrollo a escala barrial que se establezcan en la Provincia de Buenos Aires.
8. Instrumentar los programas de regularización dominial de Asociaciones Civiles y entidades Deportivas.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN
Y ESCRITURACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN DE
ASOCIACIONES CIVILES Y ENTIDADES
DEPORTIVAS
ACCIONES
1. Programar, proyectar e implementar proyectos, procesos, acciones y gestiones integrales de regularización dominial de Asociaciones Civiles y entidades Deportivas.
2. Analizar, evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes de escrituración de las diferentes Asociaciones Civiles y entidades Deportivas, el encuadre y el proceso de gestión escrituraria de las distintas situaciones particulares de acuerdo a la legislación en materia de escrituración social.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN
Y ESCRITURACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ESCRITURARIA
ACCIONES
1. Analizar y dictaminar las solicitudes de escrituración de los diferentes organismos a nivel nacional, provincial y municipal, correspondiente a las distintas operatorias conforme el marco normativo citado.
2. Coordinar y gestionar juntamente con las áreas competentes la aprobación de los planos correspondientes para la regularización de los Barrios financiados por el Instituto de la Vivienda de conformidad con las pautas establecidas en el Decreto Nº 699/10.
3. Propiciar y gestionar la transferencia de tierras fiscales a favor de la provincia o municipios. Realizar verificaciones, y otras acciones sobre los inmuebles a regularizar y/o adquirir por parte del estado.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN
Y ESCRITURACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN
ACCIONES
1. Registrar y categorizar toda la bibliografía, documentos, información disponible de fuentes oficiales (Boletín Oficial, Boletín Judicial) y fuentes periodísticas referidas a la temática propia de la Dirección.
2. Detectar, identificar y proponer la incorporación de las cuestiones temáticas referidas a la tierra urbana a la agenda pública, a partir de un diagnóstico de situación, proponiendo a la detección anticipada de problemas y al análisis prospectivo de las mismas.
3. Modelar los procedimientos de actuación sobre la base de metodologías que permitan el abordaje de conflictos habitacionales colectivos, considerando la articulación con los organismos encargados de la planificación urbana y territorial que tiendan a la prevención de éstos.
4. Recibir requisitorias de intervención en conflictos habitacionales colectivos, según lo estipulado en el artículo 2° Decreto N° 4.217/91.
5. Definir el alcance del conflicto identificando las necesidades de la demanda social insatisfecha recabando los datos judiciales, geográficos y sociales preliminares que permitan dimensionar el conflicto, conformando expediente ministerial con las formalidades del caso.
6. Evaluar alternativas y definir las acciones a seguir para las posibles resoluciones de conflictos: estableciendo contacto con los municipios implicados, propietarios de las tierras y vecinos afectados.
7. Invocar a las mesas de gestión barrial y acompañamiento del conflicto, intervención en los procesos judiciales, asistencia a audiencias e instancias de mediación, según lo estipulado por el Decreto 4.217/91.
8. Programar, proyectar e implementar proyectos, procesos, acciones y gestiones integrales de regularización urbano-dominial, relocalización y localización de nuevas urbanizaciones de interés social, tendientes a resolver las situaciones de irregularidad jurídico-dominiales y ocupacionales de la tierra, coordinando dichas acciones con otros organismos.
9. Confeccionar los planos de mensuras y subdivisión, y la correspondiente registración parcelaria vinculados a las urbanizaciones de interés social.
10. Realizar verificaciones, valuaciones y/o tasaciones sobre los inmuebles a regularizar, y/o a adquirir por parte del Estado, como así también a los fines de la implementación de la Ley Nacional Nº 24.374.
11. Proyectar y proponer la implementación de las soluciones técnico-jurídicas, que permitan resolver las situaciones de regularización dominial, que revistan carácter generalizado, coordinando acciones con entidades de bien público y otros organismos.
12. Evaluar, resolver la procedencia y dictaminar, sobre los pedidos particulares de regularización urbana y dominial.
13. Analizar, evaluar y dictaminar en las solicitudes de interpretación o encuadre de situaciones particulares, de acuerdo con la legislación, planes y programas vigentes, en materia de regularización urbana y dominial.
14. Programar, gestionar y desarrollar las acciones necesarias para la aplicación de la normativa nacional y provincial en la materia.
15. Confeccionar los planos de mensuras y subdivisión, y la correspondiente registración parcelaria.
16. Confeccionar y mantener actualizado un registro de normas urbanas y jurídicas vinculadas con la materia, de orden nacional, provincial y de los municipios.
17. Programar y ejecutar acciones de capacitación dirigidas a municipios y organizaciones no gubernamentales, para la difusión de normas y procedimientos de la regularización dominial y de las vinculadas a ellas, coordinando acciones con los organismos provinciales competentes e involucrados.
18. Mantener actualizado el Registro Provincial de tierras aptas para el establecimiento y radicación de familias de escasos recursos, evaluando su estado urbano y dominial, aptitudes y potencialidades, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados.
19. Estudiar las solicitudes de proyectos de regularización urbana, de conjuntos habitacionales o asentamientos poblacionales irregulares de acuerdo con la legislación y proyectos vigentes.
20. Programar y ejecutar acciones de capacitación dirigidas especialmente a municipios y Organizaciones no Gubernamentales en temas referentes a los procesos y problemáticas de regularización urbano dominial.
SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITAT
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TIERRAS
ACCIONES
1. Realizar los procedimientos de regularización y acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de la normativa específica, coordinando acciones, pautas y criterios con otros organismos involucrados.
2. Proponer los criterios urbanos necesarios para el procedimiento de regularización dominial, según las Leyes Nacionales Nº 24.374, N° 25.797 y Ley N° 27.118
3. Implementar el procedimiento previsto en la Ley N° 11.622 y en el Decreto N° 4042/96 para la transmisión gratuita de inmuebles a municipios.
4. Coordinar las actividades de las regiones y Casas de Tierras en los procesos de regularización urbanos dominiales.
5. Supervisar la ejecución y evaluar el logro de los objetivos y resultados del Plan Familia Propietaria de acuerdo con la Ley N° 11.423 y los Decretos N° 2.510/94, 807/95, 547/96, 3.275/75 y 113/03 y sus modificatorios.
6. Programar y ejecutar urbanizaciones de interés social que posibiliten el acceso a la propiedad de la tierra de sectores de escasos recursos.
7. Propiciar investigaciones, congresos estudios vinculados con la problemática de tierras e interactuar con organismos no gubernamentales en orden a los temas de su competencia.
8. Elaborar y diseñar los planes que contemplen el acceso a la vivienda familiar de los segmentos sociales carecientes en todo el ámbito de la Provincia y convenir con los municipios la ejecución de dichos Programas, coordinando con los organismos competentes e involucrados.
9. Asegurar la ejecución y evaluar el logro de los objetivos y resultados del Plan Familia Propietaria, así como los diferentes programas.
10. Implementar estudios técnicos urbanísticos sobre predios de dominio Municipal, Provincial y/o Nacional con el objeto de evaluar la aptitud de los mismos para ser afectados al programa Plan Familia Propietaria y emitir informes y autorizaciones.
11. Evaluar y categorizar predios de origen público y/o privado que fueren considerados aptos para la concreción de planes y programas de desarrollo y mejoramiento del hábitat.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TIERRAS
DIRECCIÓN DE URBANIZACIONES SOCIALES
ACCIONES
1. Proponer el método necesario para obtener las inversiones que requiera la ejecución de dicho Programa Plan Familia Propietaria en el marco previsto por la Ley Nº 11376 y su modificatoria Ley Nº 11.423.
2. Elaborar un cronograma en el que consten las metas y objetivos contemplados para los diversos proyectos y el Plan Familia Propietaria y la concreta explicitación de los medios propuestos para llevarlos a cabo con expresa indicación circunstanciada del destino de las inversiones.
3. Estudiar y proponer los distintos componentes del Plan Familia Propietaria. Analizar y proponer las alternativas para obtener las inversiones que requiera la ejecución del mismo.
4. Realizar estudios económicos financieros relacionados con la aplicación del Plan y elaborar la proyección correspondiente.
5. Implementar estudios urbanísticos sobre predios afectados al programa Plan Familia Propietaria.
6. Propiciar relevamiento planialtimétricos con fines de Mensura, determinar la cantidad de lotes, definir las dimensiones de las parcelas, determinar los anchos de calles y avenidas, calcular y ubicar las cesiones de espacios verde y libre público y de los equipamientos comunitarios.
7. Proponer normas atinentes, para lograr el mejor desarrollo y ejecución del Programa Plan Familia Propietaria.
8. Implementar los mecanismos necesarios para efectuar los estudios técnicos en relación a la puesta en marcha del mismo.
9. Establecer pautas y criterios para la implementación de los distintos ítems que componen el Programa Plan Familia Propietaria.
10. Programar las distintas tareas de campo, en coordinación con los organismos municipales, provinciales y nacionales.
11. Implementar, mantener y actualizar registros de beneficiarios de los planes y programas que se desarrollen.
12. Propiciar y gestionar la transferencia de tierras fiscales a favor de la provincia o municipios.
13. Implementar el Registro de los bienes que se incorporen al dominio municipal por la Ley Provincial Nº 11.622 y en el Decreto N° 4.042/96 para la “Transmisión gratuita de inmuebles a Municipios”.
14. Asesorar a los municipios sobre legislación y procedimiento de adquisición del dominio a través de la Ley Nº 24.320 de prescripción adquisitiva por vía administrativa.
15. Asesorar a los municipios sobre legislación y procedimiento para la obtención de dominio por aplicación del Decreto Ley Nº 9.533, Régimen de los Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TIERRAS
DIRECCIÓN DE TITULARIZACIÓN DE INMUEBLES
ACCIONES
1. Establecer los criterios sobre los aspectos técnicos-legales necesarios a la regularización dominial y las instancias procedimentales de la Ley Nacional Nº 24.374 y modificatorias, coordinando las tareas con los Registros Notariales, Casas de Tierras y Municipios.
2. Intervenir en los procedimientos de regularización dominial en el marco de la Ley Nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.
3. Supervisar en forma permanente el procedimiento de escrituración de la Ley Nacional Nº 24.374 y modificatorias, visando los expedientes, aprobando los mismos y coordinando la firma de las actas y escrituras resultantes.
4. Dictaminar acogiendo o rechazando solicitudes presentadas por particulares, atendiendo a razones técnico-legales debidamente acreditadas.
5. Resolver sobre la oposición a que alude el inciso f) del Artículo 6 de la Ley Nacional N° 24.374 de acuerdo al artículo 14 del Decreto N° 2.815/96.
6. Controlar el funcionamiento de los Registros Notariales de Regularización dominial en relación al cumplimiento de las misiones y objetivos de la Ley Nacional Nº 24.374 y modificatorias.
7. Determinar fechas, lugares y método de entrega al beneficiario del testimonio de escritura, una vez cumplido el trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad.
8. Visar y llevar el registro de los planos de mensura para prescribir según la Ley Nacional Nº 24.374 y modificatorias y realizar cuando corresponda los controles en campo sobre los planos de ocupaciones, mensura y otros que se enmarquen en dicha normativa.
9. Propiciar mesas de gestión permanentes con Municipios, Consejos Profesionales y otros organismos para el estudio y discusión de la problemática vinculada a la Regularización dominial.
10. Impulsar e intervenir en la capacitación permanente de los diferentes agentes que intervienen en estos procedimientos a través de cursos, jornadas y congresos.
11. Registrar y mantener actualizado los principales indicadores del procedimiento.
12. Elaborar y proponer normas complementarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento del procedimiento de escrituración de la Ley Nacional Nº 24.374 y modificatorias.
13. Efectuar y fomentar la publicidad para el acogimiento al plan de regularización dominial Ley Nacional Nº 24.374 y modificatoria en los medios de comunicación que se consideren necesarios.
14. Registrar y categorizar toda la bibliografía, documentos, información disponible de fuentes oficiales (Boletín Oficial, Boletín Judicial) y fuentes periodísticas referidas a la temática propia de la Dirección.
SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITAT
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT Y DESARROLLO BARRIAL
ACCIONES
1. Planificar y supervisar los planes, programas y proyectos en materia de hábitat así como el Registro Provincial de Organizaciones No Gubernamentales y el Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios.
2. Promover, en coordinación con los organismos competentes, procesos de participación activa, protagónica, deliberada y autogestionada de los ciudadanos, los Municipios, y las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que fomenten el acceso al hábitat.
3. Gestionar fuentes de financiamiento destinadas a la implementación de planes, programas y proyectos en materia de hábitat.
4. Implementar el Régimen de Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos Precarios garantizando la participación de la comunidad.
5. Intervenir en el proceso administrativo de seguimiento y gestión del Fideicomiso relativos a la mejora del hábitat.
6. Dirigir e impulsar programas de capacitación y difusión de los contenidos y de los aspectos instrumentales de la Ley Nº 14.449.
7. Asistir y asesorar en aspectos técnicos y legales a los municipios, organizaciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro o mixtas y a las familias beneficiarias de los préstamos, en materia de programas de hábitat y su financiamiento.
8. Organizar y mantener actualizado el Registro Provincial de Organizaciones No Gubernamentales y el Registro Provincial de Villas y Asentamientos Precarios que fueron aprobados por el Decreto N° 1.062/13, reglamentario de la Ley N° 14.449.
9. Articular y supervisar la ejecución de las obras de equipamiento comunitario, obras de infraestructura básica y mejoramiento habitacional de carácter social dentro del ámbito de su competencia, cuando corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
10. Promover la suscripción de convenios y/o programas de asistencia técnica-profesional y colaboración con distintas esferas gubernamentales, universidades, entidades de bien público y/u organizaciones internacionales y/o particulares, de incumbencia acorde con sus competencias y según la situación lo requiera.
11. Promover, supervisar y ejecutar loteos de carácter social en el marco de los programas e instrumentos dispuestos en la Ley Nº 14.449 y el Decreto Nº 1062/13
12. Gestionar el otorgamiento de subsidios a Municipios y organizaciones no gubernamentales que se encuentren registradas en el ámbito de la Provincia, para promover el desarrollo de un hábitat social digno.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO JUSTO AL
HÁBITAT Y DESARROLLO BARRIAL
DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS
ACCIONES
1. Elaborar en coordinación con las áreas competentes los planes, programas y proyectos de Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos Precarios y someterlos a consideración de una mesa de gestión integrada por representantes del barrio y diversos organismos municipales y provinciales.
2. Diseñar, dirigir, implementar y supervisar el funcionamiento de los sistemas censales relativos a la conformación del Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios de la Provincia de Buenos Aires.
3. Administrar un Sistema de Información Georreferenciado de Villas y Asentamientos Precarios.
4. Asistir técnicamente a las oficinas municipales relacionadas con información habitacional, en el desarrollo y actualización de un registro de datos de Villas y Asentamientos Precarios.
5. Coordinar con los municipios propuestas de intervención socio-urbana en Villas y Asentamientos Precarios.
6. Planificar y aplicar mecanismos que garanticen la efectiva participación de los ciudadanos y de las Organizaciones No Gubernamentales en acciones de Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos Precarios.
7. Implementar el Protocolo de Relocalizaciones elaborado conjuntamente con el Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat.
8. Coordinar con las áreas intervinientes del Ministerio, el desarrollo, la implementación y el financiamiento de planes, programas y proyectos a escala municipal en materia de hábitat.
9. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las obras y mejoras producidas como resultado de la aplicación de los recursos económicos previstos en la Ley N° 14.449.
10. Implementar y supervisar la generación de lotes con servicios de interés social de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 14.449 y su Decreto Reglamentario Nº 1062/13.
11. Implementar y supervisar el otorgamiento de subsidios y microcréditos para el mejoramiento del hábitat, gestionados a través de organizaciones no gubernamentales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 14.449 y su Decreto Reglamentario Nº 1062/13.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO JUSTO
AL HÁBITAT Y DESARROLLO BARRIAL
DIRECCIÓN DE PROYECTOS, OBRAS
Y EQUIPAMIENTO SOCIAL BÁSICO PARA EL
DESARROLLO BARRIAL
ACCIONES
1. Formular, implementar y ejecutar proyectos de mejoramiento habitacional, infraestructura básica y equipamiento social, a fin de atender la demanda de los sectores más vulnerables que se registra en la Provincia, en coordinación con los organismos competentes.
2. Evaluar e implementar gestiones tendientes a la realización de los proyectos por Administración, por Convenios y Subsidios.
3. Ejecutar acciones con organismos y reparticiones públicas -de orden nacional, provincial y municipal- Organizaciones No Gubernamentales, Universidades y/o particulares, en temas referidos a los programas de mejoramiento barrial.
4. Formular Proyectos que den respuesta a la demanda de equipamiento comunitario para la integración socio urbana.
5. Propiciar y mantener vinculaciones con organismos públicos y privados, tecnológicos, educativos de investigación y experimentación, a fin de promover intercambios y estudios específicos en materias de su competencia.
6. Organizar y planificar actividades de capacitación a nivel provincial, regional y municipal.
7. Administrar los recursos técnicos y administrativos para la ejecución, seguimiento y control de los proyectos y obras estableciendo la metodología y los procedimientos.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
UNIDAD DE PROGRAMAS ESPECIALES
ACCIONES
1. Promover la realización de estudios e investigaciones en materia de emergencias y desastres juntamente con los organismos de incumbencia en la emergencia tanto nacional, provincial y municipal como con organizaciones no gubernamentales.
2. Adoptar las previsiones y medidas de carácter general tendientes a prevenir, evitar, reducir, y reparar los efectos de la posible acción o estragos resultantes de agentes naturales (tectónicos, meteorológicos, inundaciones, incendios, plagas, pestes, etc.) y que por sus características y naturaleza escapan al control de la organización normal de los servicios públicos y privados.
3. Proponer las reformas administrativas y legales necesarias en el ámbito provincial en materia de emergencias.
4. Diseñar, coordinar y articular juntamente con los Ministerios de Salud, Educación y Trabajo las acciones pertinentes para mitigar los determinantes sociales en materia de prevención socio-comunitaria en los sectores más vulnerables de los jóvenes y demás poblaciones de la Provincia de Buenos Aires.
5. Diseñar, coordinar y articular con los distintos Ministerios tanto Provinciales como Nacionales y Municipios el funcionamiento de los programas El Estado en tu Barrio y Cerca de Noche.
6. Generar herramientas de medición cualitativa y cuantitativa para la evaluación del funcionamiento de los distintos Programas Especiales.
UNIDAD DE PROGRAMAS ESPECIALES
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA
ACCIONES
1. Implementar un Programa Preventivo con los objetivos de reforzar los factores protectores de las poblaciones vulnerables y reducir los factores de riesgo en materia de prevención socio-comunitaria.
2. Establecer lazos de articulación con los distintos ministerios, privilegiando una articulación sostenida y sistematizada con las esferas de Educación y Cultura, con el área de Deportes, con el área de Trabajo y fundamentalmente con la Subsecretaría de Determinantes Sociales de la Salud y la Enfermedad Física, Mental y de las adicciones.
3. Implementar conjuntamente con la Subsecretaría de Determinantes Sociales de la Salud y la Enfermedad Física, Mental y de las adicciones el seguimiento de casos.
4. Disponer derivaciones, relevamientos y demás acciones necesarias en los distintos efectores sociales vinculados a la temática para la realización y el mejoramiento de la prevención socio-comunitaria.
UNIDAD DE PROGRAMAS ESPECIALES
DIRECCIÓN DE CERCANÍA TERRITORIAL
ACCIONES
1. Implementar las acciones necesarias para el funcionamiento de los Programas El Estado en tu Barrio y Cerca de Noche y cualquier otro programa que surgiere en el área con carácter territorial.
2. Asesorar territorialmente a los sectores más vulnerables de la Provincia de Buenos Aires para el acceso a los distintos servicios brindados por el Estado a nivel Nacional, Provincial y Municipal en materia social canalizados a través de los Programas Especiales.
3. Confeccionar informes cualitativos y cuantitativos del desempeño de los Programas.
UNIDAD DE PROGRAMAS ESPECIALES
DIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL EN LA EMERGENCIA
ACCIONES
1. Desarrollar un listado de hipótesis de riesgo y promover los planes de contingencia a aplicar para cada situación, como así también los mecanismos para su actualización.
2. Organizar cursos, jornadas, congresos, seminarios acordes con las temáticas de las emergencias y los desastres en orden a fortalecer los recursos humanos todo ello en coordinación con la Dirección Provincial de Defensa Civil dependiente del Ministerio de Seguridad.
3. Realizar la evaluación acerca de las necesidades de infraestructura y capacitación en materia de recursos humanos, tecnológicos y materiales que posee la Provincia.
4. Proponer y proyectar convenios de cooperación técnica.
5. Confeccionar un “Plan Provincial de Emergencia” en coordinación con la Dirección Provincial de Defensa Civil dependiente del Ministerio de Seguridad que contendrá las previsiones, mecanismos y medidas a adoptar para afrontar las emergencias previsibles e imprevisibles de origen natural o accidental.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
UNIDAD DE MODERNIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN
ACCIONES
1. Brindar asistencia técnica en el diseño de metodologías de planificación y efectuar el seguimiento y evaluación de los programas desarrollados en el ámbito del Ministerio.
2. Diseñar y proponer estrategias dirigidas a lograr articulación de los programas de la jurisdicción, con el fin de optimizar su impacto y apuntar a la eficiencia.
3. Intervenir en el monitoreo y supervisión de las actividades llevadas a cabo por los ejecutores de acciones, planes y programas en las áreas dependientes del Ministerio.
4. Realizar investigaciones, estudios y producir informes sobre distintos aspectos vinculados con la situación social y económica y con la implementación de políticas sociales.
5. Realizar investigaciones y estudios que sirvan de insumo para la toma de decisiones vinculadas con el diseño y gestión de las políticas y programas del Ministerio de Desarrollo Social.
6. Desarrollar metodologías y sistematizar la información originada en las distintas dependencias del Ministerio de Desarrollo Social.
7. Elaborar informes de gestión del Ministerio de Desarrollo Social.
8. Asistir al Ministro y a las distintas áreas ministeriales en la elaboración de la planificación estratégica.
9. Organizar y desarrollar estudios y diagnósticos acerca de las fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades del Ministerio.
10. Analizar, estudiar, proponer y diseñar los circuitos y procedimientos administrativos necesarios, elaborando pautas y criterios para un mejor aprovechamiento de los recursos, en coordinación con las áreas y dependencias del Ministerio.
11. Asistir a las Áreas pertinentes respecto del grado de cumplimiento de las metas presupuestarias a fin de determinar los procedimientos a seguir por el Ministerio.
UNIDAD DE MODERNIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y CONTROL DE GESTIÓN
ACCIONES
1. Organizar un registro único, integrado y centralizado en el que conste toda la información toda la información relativa a los diferentes bienes e insumos que se acopien en los distintos depósitos de que posea el Ministerio.
2. Llevar el control de stock y verificación del mismo. Todo ello, acorde a la normativa vigente y coordinando acciones, pautas y criterios con las áreas involucradas y/o con injerencia en la materia.
3. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la jurisdicción, control de stocks, inventarios, logística y operatividad de todas las dependencias.
4. Fiscalizar y coordinar con el área responsable de las compras y contrataciones, la programación y distribución de los bienes e insumos adquiridos por el Ministerio.
5. Elevar informes referidos al estado, vida útil, finalidad del stock de materiales, bienes e insumos en general.
6. Auditar los distintos efectores del Ministerio para evaluar su normal desempeño y elaborar, en base a ello, informes proponiendo los cambios pertinentes para la adecuación de los efectores a los lineamientos normativos establecidos para cada caso en particular.
UNIDAD DE MODERNIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE GESTIÓN
ACCIONES
1. Desarrollar, implementar y efectuar el seguimiento de la gestión por resultados y objetivos.
2. Supervisar la elaboración y gestión de planes estratégicos y operativos, teniendo como premisa la coherencia de los mismos entre sí y que se encuentren enmarcados en los ejes de las políticas públicas conferidas al Organismo.
3. Establecer parámetros de coordinación para emplearse en los proyectos que requieran acción conjunta de dos o más áreas, e impulsar la acción conjunta para la consecución de dichos objetivos.
4. Diseñar y coordinar una visión estratégica de largo plazo, coordinar y vincular de forma coherente (en coordinación) con los objetivos de corto y mediano plazo.
5. Formular indicadores de eficacia, eficiencia e impactos que coadyuven a la evaluación de las políticas públicas que le competen a la Jurisdicción.
6. Diseñar un sistema general simplificado de evaluación de políticas públicas.
7. Elaborar informes de resultados de la evaluación y seguimiento de políticas públicas, con el objetivo de proveer información relevante para el diseño e implementación de políticas nuevas.
8. Diseñar e implementar un tablero de control de gestión para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, en coordinación con las áreas competentes.
9. Impulsar la implementación de estrategias de participación social en la fase de formulación y puesta en práctica de las políticas en el ámbito de su competencia.
10. Desarrollar investigaciones referidas a problemáticas comunes del proceso de implementación de políticas públicas.
11. Organizar y mantener actualizado un sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
UNIDAD DE MODERNIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN
DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN
ACCIONES
1. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de la innovación en la gestión pública provincial y la estrategia digital del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los parámetros establecidos por los Organismos Provinciales rectores en la materia.
2. Homogeneizar y supervisar en coordinación con la Subsecretaría para la Modernización del Estado, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros los circuitos administrativos que se implementen en las distintas dependencias, áreas y/o sectores en materia de modernización de la administración pública del Ministerio.
3. Fomentar jornadas de capacitación destinados al personal, en coordinación con el Instituto Provincial de Administración Pública, que tengan por objeto mejorar la calidad de la prestación de servicios y atención al ciudadano.
4. Intervenir en la elaboración, adecuación e implementación de normas y procedimientos de control interno y de gestión a los fines de promover y evaluar la seguridad, la calidad y la mejora continua.
5. Representar al Ministerio ante la Jefatura de Gabinete de Ministros en lo concerniente a la aplicación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 14.828.
6. Colaborar con el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos para la aplicación de los componentes que integran el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, en todo tema relacionado a su competencia.
7. Coordinar acciones con el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, como Autoridad de Aplicación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública provincial, con el objeto de orientar la actividad estatal a través de la implementación de canales efectivos de participación y control, mediante la utilización de las TICs, destinados a simplificar y facilitar la vinculación de los ciudadanos con el Estado Provincial.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN
ACCIONES
1. Desarrollar las estrategias y campañas de comunicación sobre las políticas, programas, planes y acciones que implemente este Ministerio, en coordinación con las áreas correspondientes a la comunicación institucional provincial.
2. Trabajar en los métodos y soportes pertinentes para la comunicación de las investigaciones y estudios que aporten a una mejor implementación de las políticas sociales, en coordinación con las áreas competentes.
3. Coordinar las líneas de comunicación definidas por la Secretaría de Medios con los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarias en los cuales tenga intervención.
4. Implementar las estrategias, programas y acciones de comunicación que permitan optimizar las relaciones entre las diferentes áreas de este Ministerio.
5. Implementar los estilos de redacción de contendidos y edición de materiales definidos por la Secretaría de Medios, asesorando a las distintas áreas que así lo requieran a fin de lograr una mejor comunicabilidad de las políticas implementadas por este ministerio.
6. Confeccionar el informe diario de presencia en los medios de comunicación de los funcionarios del Ministerio.
7. Coordinar los comunicados de prensa, conjuntamente con la Secretaría de Asuntos Públicos y la Secretaría de Medios, relacionados a las acciones que desarrolle el señor Ministro y/o los funcionarios del Ministerio.
8. Comunicar las acciones que se llevan adelante desde el Ministerio.
9. Definir los estilos de redacción de contendidos y edición de materiales de las distintas áreas que así lo requieran a fin de lograr una mejor comunicabilidad de las políticas sociales implementadas por este ministerio.
10. Realizar la impresión y el procesamiento de los materiales y herramientas a utilizar en los programas y acciones de este Ministerio.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
CONSEJO PROVINCIAL DE POLÍTICAS SOCIALES
ACCIONES
1. Fomentar políticas de desarrollo y planificación que aseguren el cumplimiento de los objetivos asignados al Consejo.
2. Propiciar y elaborar estudios y propuestas para planificar en el mediano y largo plazo el desarrollo y crecimiento de los sectores marginados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
3. Fomentar y analizar propuestas de política para inclusión social de los sectores marginales de la economía informal.
4. Realizar estudios y propuestas con los sectores gremiales a fin de promover la inclusión social con empleo formal y mejoras continuas en la distribución del ingreso.
5. Proponer la implementación de estrategias, mecanismos, instrumentos, técnicas y saberes que contribuyan a la inclusión social y la eficacia en el cumplimiento de las actividades y objetivos asignados.
6. Proponer la suscripción de Convenios con Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales, personas o entidades públicas o privadas, relacionados con las acciones de su competencia.
7. Analizar, estudiar y evaluar la aplicación y los resultados obtenidos en los programas y proyectos implementados a fin de conformar una base de datos que contribuya a sistematizar las experiencias.
8. Impulsar programas y proyectos que contribuyan a la planificación en el corto, mediano y largo plazo relacionado con el cumplimiento de los objetivos asignados al Área en la Provincia de Buenos Aires.
9. Realizar estudios, diagnosticar sobre la problemática del sector, y proponer acciones, como así también diseñar programas y proyectos destinados al desarrollo y a la inclusión social.
10. Elaborar programas y acciones tendientes a promover la integración e inclusión social con las cadenas de valor con las distintas economías locales en la Provincia de Buenos Aires.
11. Implementar políticas y acciones de educación, y planificación destinadas al desarrollo y crecimiento de la sociedad.
12. Promover, diagramar y desarrollar cursos, conferencias y publicaciones en la materia.
13. Concretar mecanismos y analizar estudios con el fin de proponer políticas que permitan captar las necesidades del sector y proponer vías alternativas de solución.
14. Planificar y proponer políticas de prevención, respuesta y recuperación de los sectores marginales e informales de la economía.
15. Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de la política social provincial.
16. Controlar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla con las metas fijadas.
17. Diseñar mecanismos de articulación entre los Programas Sociales que ejecutan las distintas Jurisdicciones.
18. Encomendar la realización de auditorías periódicas de los Programas Sociales.
19. Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales Provinciales con los Planes Sociales Municipales.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS
ACCIONES
1. Propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de bajos ingresos, contribuyendo a disminuir la marginalidad social y posibilitando a los grupos familiares con necesidades básicas insatisfechas, el acceso a soluciones habitacionales compatibles con los mismos propósitos definidos por el Gobierno Nacional.
2. Implementar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el Programa de Mejoramiento de Barrios.
3. Proponer y suscribir, los convenios, contratos y toda otra documentación técnica, jurídica, contable y administrativa necesaria para el cumplimiento del Programa, con el Estado Nacional, Municipalidades o entidades públicas o privadas participantes.
4. Administrar los recursos aportados por los diferentes organismos Nacionales o Internacionales, en cumplimiento de los objetos que establezcan los convenios pertinentes.
5. Proponer el dictado de las normas reglamentarias que complementen las actividades a desarrollar en cumplimiento del Programa Nacional de Mejoramiento de Barrios, así como elaborar los legajos técnicos y las especificaciones técnico-administrativas que se requieran para cada contratación, sin perjuicio de propiciar, cuando en razón de la naturaleza fuese indispensable, las decisiones normativas que aseguren el logro de los objetivos fijados y/o que se fijen.
ANEXO II.a
ACCIONES
ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS
ACCIONES
1. Asistir al Organismo en el establecimiento y sostenimiento del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, articulando las políticas destinadas a las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad.
2. Diseñar la descentralización, en cada municipio, de los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos del niño, en el marco de una estrategia de intervención regional, en coordinación con otros organismos competentes.
3. Establecer los planes, programas y proyectos, para fortalecer la capacidad institucional de cada municipio y cada región, agilizando la solución de los problemas que afectan a los niños, niñas, adolescentes y las familias locales, en coordinación con otras áreas competentes e involucradas del gobierno provincial y municipal.
4. Implementar una asistencia técnica y la comunicación con los actores locales, para la Capacitación y formación permanente de profesionales, técnicos y empleados del Estado Provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales.
5. Promover la participación comunitaria y de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires en aquellos temas, cuestiones, inquietudes y problemáticas que se relacionen con la promoción y protección de los derechos del niño y el adolescente.
6. Fortalecer los ámbitos de participación comunitaria a través del diseño de herramientas metodológicas adecuadas al tratamiento de la problemática de la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad.
7. Promover la participación activa de los ciudadanos y propiciar la implementación de la normativa legal vigente referida a los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires.
8. Propender a la formación de organizaciones comunitarias y redes sociales que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños, orientándolas y asesorándolas.
9. Impulsar el posicionamiento colectivo frente a la problemática de la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad.
10. Propiciar junto con los municipios, la conformación de instancias de coordinación y concertación entre los distintos actores que desarrollan políticas de promoción y protección de derechos del niño en cada distrito.
11. Elaborar con los municipios las estrategias de intervención regional, en coordinación con otras áreas competentes.
12. Promover modalidades innovadoras de intervención en la gestión de los programas entre la población de niños y adolescentes, las familias, las organizaciones comunitarias, los municipios y las instituciones.
13. Diseñar las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Locales en coordinación con los Servicios Zonales.
14. Diseñar las acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones oficiales y privadas subvencionadas o no por el Organismo, en un marco de garantías integrales destinadas a niños, niñas y adolescentes alojados en las mismas.
15. Determinar la localización y participar del monitoreo, evaluación y control de la gestión de las políticas, programas, proyectos y acciones destinadas a la niñez, adolescencia y familia, desarrolladas por instituciones públicas y/o privadas que funcionen en el ámbito provincial, en coordinación con el organismo competente.
16. Ejercer la representación en las distintas instancias en que sea requerida el Organismo, en materia de la Niñez y Adolescencia en el marco de la Ley N° 13.298 y 13.634.
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS Y PROMOCIÓN COMUNITARIA
ACCIONES
1. Formular planes y programas sociales destinados a atender integralmente las necesidades específicas de los niños, niñas y adolescentes con relación a la promoción y protección de derechos.
2. Formular e implementar políticas, programas y acciones destinadas a atender las necesidades de la población de la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad social, incorporando herramientas que favorezcan y promuevan la promoción y protección de derechos, coordinando acciones, pautas y criterios con los organismos públicos y privados relacionados con la problemática.
3. Promover la articulación de planes, programas y proyectos existentes en el Organismo, tendiendo a alcanzar un abordaje integral y múltiple de la problemática de la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
4. Desarrollar programas y proyectos que promuevan nuevas organizaciones o capacidades institucionales, a efectos de acrecentar el número de operadores del sistema de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
5. Desarrollar programas y proyectos que resulten pertinentes para garantizar la plena vigencia de la legislación existente en el marco del fomento del desarrollo local y el efectivo cumplimiento de los derechos humanos.
6. Promover la evaluación y supervisión de proyectos de Promoción de Derechos dirigidos a todos los niños, niñas, adolescentes y familias, con el objetivo de prevenir la amenaza o violación de derechos.
7. Proyectar programas que susciten relaciones intergeneracionales y prácticas institucionales democráticas y favorables a un adecuado desarrollo y protección de los niños y adolescentes estimulando en los mismos la construcción de una subjetividad autónoma y responsable.
8. Planificar los proyectos destinados a la Protección de los Derechos de la niñez, con el objeto de dar apoyo y ayuda específica a aquellos niños, niñas y familias que atraviesan situaciones críticas a nivel familiar, social, jurídico o económico, actuando como eje organizador del trabajo y propendiendo al fortalecimiento de la autonomía de los responsables adultos para superar las adversidades y ser activos protectores de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
9. Proyectar políticas que promuevan asistencia técnica en el desarrollo de los procesos de transformación institucional de los programas en transición.
10. Planificar acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones con las cuales se hayan celebrado convenios, destinados la protección del derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes, cuya internación haya sido dispuesta por la autoridad competente.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS Y PROMOCIÓN COMUNITARIA
DIRECCIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL DE
PROBLEMÁTICAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ACCIONES
1. Ejecutar líneas programáticas que propendan a crear y mejorar las condiciones para fortalecer procesos de integración socio comunitaria de los jóvenes en su territorio.
2. Desarrollar líneas programáticas '71ue promuevan la autosuficiencia integral de los jóvenes en el contexto de sus comunidades de origen.
3. Ejecutar y fortalecer los programas que acompañen a las familias con niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad en el marco de su propia comunidad.
4. Asistir a las organizaciones de la sociedad civil que participan en la ejecución de las líneas programáticas en la comunidad.
5. Promover la consolidación de Redes que fortalezcan la participación comunitaria en materia de Niñez, Adolescencia y Juventud, en articulación con los Municipios.
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN
Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS
ACCIONES
1. Oficiar de nexo funcional entre el Organismo, la Subsecretaría y los municipios.
2. Propiciar la creación, establecimiento y sostenimiento de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos, a fin de articular las políticas destinadas a las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad.
3. Asistir a la Subsecretaría en el diseño de las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Zonales.
4. Implementar, en cada municipio, los programas y servicios requeridos para la política de promoción y protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de una estrategia de intervención regional, en coordinación con otras áreas competentes.
5. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos, para fortalecer la capacidad institucional de cada municipio y cada región, agilizando la solución de los problemas que afectan a los niños, niñas y las familias locales, en coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos provincial y municipal.
6. Articular la asistencia técnica y la comunicación con los actores locales, para la capacitación y formación permanente de profesionales, técnicos y empleados del Estado Provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales, en coordinación con las áreas competentes.
7. Ejecutar la acción de participación comunitaria a través del diseño de herramientas metodológicas adecuadas al tratamiento de la problemática de la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad.
8. Supervisar a través de la participación activa de los ciudadanos, la implementación de la normativa legal vigente referida a los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Dirección Provincial de Educación, Supervisión y Articulación Interinstitucional.
9. Organizar las redes sociales que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños, orientándolas y asesorándolas.
10. Favorecer el fortalecimiento a un nuevo posicionamiento colectivo frente a la problemática de la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad.
11. Ejecutar con los municipios la formulación de las estrategias de intervención regional, en coordinación con las áreas competentes.
12. Intervenir en la gestión de los programas entre la población de niños, niñas y adolescentes, las familias, los municipios y las instituciones.
13. Proponer el diseño de las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Locales en coordinación con los Servicios Zonales.
14. Asistir a la Subsecretaría en la participación del control, evaluación y coordinación de las acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones oficiales y privadas subvencionadas o no por la Subsecretaría, en un marco de garantías integrales destinadas a niños, niñas y adolescentes tutelados alojados en las mismas.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN
Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS ZONALES Y LOCALES
ACCIONES
1. Coordinar las acciones de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos.
2. Confeccionar el plan de acción anual juntamente con cada Servicio Zonal.
3. Ejercer la superintendencia y supervisión de los Servicios Zonales.
4. Elevar informe detallado de la actuación de los Servicios Zonales de Protección de Derechos.
5. Coordinar la relación entre los Servicios Zonales y la autoridad judicial competente en cada jurisdicción, para la implementación de las medidas de protección especial de derechos.
6. Promover la creación de los Servicios Locales de Protección de Derechos de gestión municipal.
7. Asistir a los municipios en el proceso de constitución, integración y puesta en funcionamiento de los Servicios Locales.
8. Promover la creación de los Consejos Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, asistiendo a los municipios en el proceso de integración y puesta en funcionamiento de los mismos.
9. Participar en la planificación, coordinación, evaluación y supervisión de los planes, programas y proyectos tendientes a la capacitación del personal interviniente en los Servicios Locales, en coordinación con los municipios y la Dirección de Educación, Estudios y Planificación.
10. Elevar informe detallado de la constitución y avances de los Servicios Locales de Protección de Derechos.
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS ZONALES Y LOCALES
DIRECCIÓN DE RECURSOS DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
ACCIONES
1. Formular e implementar programas y acciones tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por parte de los establecimientos convivenciales oficiales dependientes del Organismo.
2. Desarrollar y ejecutar planes, programas y cursos de acción tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por parte de los establecimientos de salud pertenecientes a instituciones privadas y organismos no gubernamentales que mantengan convenio con el Organismo.
3. Elaborar, desarrollar y fiscalizar los mecanismos y metodologías referidos a la atención integral de los niños, niñas y adolescentes desde el momento de su ingreso a los establecimientos del Organismo hasta su egreso, ejecutando las políticas institucionales de atención personalizada y regionalizada, como asimismo desde el momento de su ingreso a las instituciones y organismos no gubernamentales prestatarias de servicios de salud hasta su egreso.
4. Establecer los perfiles del personal para el cumplimiento de las diferentes tareas en los establecimientos oficiales, de acuerdo a los lineamientos determinados por la Dirección Provincial de Educación, Supervisión y Articulación Interinstitucional.
5. Coordinar con la Dirección Provincial de Educación, Supervisión y Articulación Interinstitucional la Implementación, mantenimiento y actualización del registro estadístico unificado de niñez y adolescencia donde se incluyan nominalmente todos los niños, niñas y adolescentes que ingresan al Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños mediante la carga informatizada de los datos personales y familiares a los fines del seguimiento efectivo, integrado y optimizado de las prestaciones brindadas, garantizando la protección de la identidad y la información que allí conste.
6. Promover el efectivo mantenimiento de los vínculos familiares de los niños, niñas y adolescentes residentes en las instituciones del Organismo desde el momento de la admisión hasta su egreso favoreciendo la reintegración oportuna de los niños al seno familiar.
7. Establecer perfiles del personal para el cumplimiento de las diferentes tareas en los establecimientos oficiales
ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
ACCIONES
1. Asistir al Director Ejecutivo en la formulación de los programas y servicios requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil.
2. Garantizar el adecuado estado y condiciones de privación de libertad de los jóvenes en conflicto con la ley penal en territorio provincial, que se encuentren alojados en establecimientos de su dependencia.
3. Coordinar con la autoridad judicial competente y con la Dirección Provincial de Educación, Supervisión y Articulación Interinstitucional, las acciones inherentes a las medidas de protección especial de derechos.
4. Instrumentar con la autoridad judicial competente y con la Dirección Provincial de Educación, Supervisión y Articulación Interinstitucional, las acciones inherentes a las medidas restrictivas y privativas de la libertad, impuestas en el marco de los procesos penales seguidos a personas menores de edad.
5. Ejecutar y coordinar el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, estableciendo la necesaria relación con el Poder Judicial, la Policía y el Servicio Penitenciario de la Provincia y Federal, los municipios y las entidades no gubernamentales.
6. Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar la Ley 13.634 que establece el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.
7. Supervisar la ejecución de los programas, servicios y medidas de privación de libertad.
8. Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de la libertad.
9. Impulsar los procesos de reestructuración de las instituciones, en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.
10. Comunicar normas, planes y programas a los órganos y entidades integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
11. Fomentar la articulación de las acciones con el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, para que todo joven en conflicto con la ley penal, que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.
12. Coordinar la intervención en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales.
13. Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación de informes periódicos a la autoridad judicial competente, dando cuenta de la evolución y resultados de la medida socioeducativa restrictiva o privativa de la libertad impuesta a cada joven procesado, y proponiendo en función de ello su continuidad, revisión, modificación o limitación.
14. Ejercer la representación en las distintas instancias en que sea requerida el Organismo, en materia de la Niñez y Adolescencia en el marco de la Ley N° 13.634.
15. Garantizar el acceso al sistema educativo de los jóvenes en conflicto con la ley penal como lo estipula la legislación provincial y nacional vigente.
SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIDAS ALTERNATIVAS
ACCIONES
1. Diseñar los programas y servicios requeridos para implementar medidas socioeducativas restrictivas de la libertad que no impliquen la privación de la misma, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.
2. Elaborar y/o implementar la ejecución de los programas, servicios y medidas socioeducativas restrictivas de la libertad en los municipios que adhieran mediante convenio.
3. Supervisar el funcionamiento de los establecimientos y/o instituciones públicas y/o privadas y/o de personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de la libertad.
4. Realizar la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de medidas restrictivas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.
5. Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales o medidas restrictivas de la libertad.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIDAS ALTERNATIVAS
DIRECCIÓN DE CENTROS SOCIO COMUNITARIOS
DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
ACCIONES
1. Articular y coordinar estrategias con dispositivos y efectores territoriales del Organismo, en el marco de la ejecución de las medidas alternativas y arrestos domiciliarios.
2. Supervisar la realización de informes sobre el cumplimiento en los casos de tareas comunitarias por suspensión de juicio a prueba.
3. Supervisar programas, dispositivos y efectores especializados del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
4. Brindar asesoramiento a los dispositivos territoriales de promoción y protección de derechos en relación al abordaje de los jóvenes no punibles.
5. Conformar el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil en cada municipio.
6. Asistir técnicamente las audiencias que se dispongan en el marco del proceso penal de cada joven.
7. Controlar el debido cumplimiento de las acciones previstas y destinadas a cada joven residente en los distintos municipios.
8. Intervenir y confeccionar informes técnicos y diseño de estrategias de sostenimiento destinados a la defensa, fiscalía y juzgados intervinientes.
9. Participar en la conformación de estadísticas respecto a la incidencia del delito juvenil en cada municipio, a partir de la utilización de distintos indicadores.
10. Intervenir en los temas administrativos, contables, de servicios y de gestión de recursos humanos que atañen al funcionamiento de los Centros de Referencia, como así también de cualquier otro Centro Socio Comunitario, en coordinación con las áreas competentes.
DIRECCIÓN DE CENTROS SOCIO COMUNITARIOS DE RESPONSABILIDAD
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN PARA EL EGRESO
ACCIONES
1. Diseñar, evaluar y fortalecer los programas, servicios y acuerdos para facilitar los egresos de los jóvenes que se encuentran privados de libertad.
2. Propiciar la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos de egreso de los jóvenes privados de libertad.
3. Articular con las instituciones y/o programas vigentes la construcción de los proyectos personales de vida, tendientes a la promoción de egresos.
4. Favorecer los procesos de inclusión socio comunitarios de promoción de egreso, en coordinación con las áreas de capacitación y de promoción comunitaria.
5. Constituir acuerdos con los dispositivos, programas, instituciones, organismos y los adultos responsables de los jóvenes para la inserción en su medio socio comunitario y educativo.
6. Vincular a los jóvenes en los distintos proyectos socios educativos del Organismo y su articulación con su medio socio comunitarios para el egreso sostenible.
SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSTITUTOS PENALES
ACCIONES
1. Diseñar los programas y servicios para el cumplimiento de medidas privativas de libertad que se impongan a niños, niñas y adolescentes en el marco de un proceso penal.
2. Establecer el funcionamiento y proponer la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, situación procesal y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.
3. Determinar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación por parte de las instituciones de su dependencia, de informes periódicos a la autoridad judicial competente, con la participación de la Dirección Provincial de Educación, Supervisión y Articulación Interinstitucional, que den cuenta de la evolución y resultados de la medida socioeducativa privativa de la libertad impuesta a cada joven procesado, y que propongan en consecuencia su revisión, modificación o limitación.
4. Elaborar los programas de formación y selección del personal técnico y profesional, estableciendo perfiles de aptitud necesarios en relación al desempeño en las instituciones de su dependencia, en coordinación con las áreas competentes.
5. Participar en la instrumentación de los programas y acciones que permitan una adecuada inserción educativa, laboral y social del joven, y que contemplen la participación de su familia.
6. Evaluar el rendimiento de las áreas específicas de trabajo dentro de los establecimientos y proponer las modificaciones que en cada caso correspondan.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSTITUTOS PENALES
DIRECCIÓN DE CENTROS DE CONTENCIÓN PENAL
ACCIONES
1. Desarrollar y fiscalizar los mecanismos y metodologías referidos a la atención integral de los niños, niñas y adolescentes, desde el momento de su ingreso a la institución y/o programa, hasta su egreso.
2. Coordinar acciones que coadyuven a una eficaz atención personalizada desde su ingreso hasta su egreso.
3. Fortalecer el trabajo técnico y abordaje integral para el mantenimiento de los vínculos familiares de los niños, niñas y adolescentes, incluidos en los servicios, instituciones y programas.
4. Elaborar acciones interinstitucionales e interministeriales, para garantizar la restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes desde su ingreso a las instituciones, servicios o programas hasta su egreso.
5. Promover acciones y metodologías de trabajo que posibiliten garantizar los derechos consagrados en las Leyes N° 13.298 y N° 13.634, acorde a los objetivos de cada servicio, institución y/o programa.
6. Propiciar reuniones interinstitucionales e interministeriales para el mejoramiento continuo del dispositivo, institución y/o programa.
7. Propender a la capacitación, a través de las áreas competentes, de todos los agentes del dispositivo, institución y/o programa.
8. Generar acciones y articulaciones consensuadas con los distintos dispositivos estacionales del Organismo que propone el marco normativo actual, a fin de coordinar recursos.
9. Promover acciones de tratamiento integral, acorde a los objetivos de los respectivos proyectos institucionales y a las necesidades emergentes en los escenarios actuales y futuros.
10. Intervenir en los temas administrativos, contables, de servicios y de gestión de recursos humanos que atañen al funcionamiento de los Centros de Contención en coordinación con las áreas competentes.
11. Elaborar y mantener actualizado el registro de destinatarios del dispositivo, institución y/o programa.
12. Participar en la conformación de estadísticas respecto a la incidencia del delito juvenil en cada municipio, a partir de la utilización de distintos indicadores y mapas.
13. Desarrollar y fiscalizar los mecanismos y metodologías referidos a la atención integral de los niños y adolescentes aprehendidos por una fuerza de seguridad, desde el momento de su ingreso a la institución y/o programa, hasta su egreso.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSTITUTOS PENALES
DIRECCIÓN DE INSTITUTOS PENALES
ACCIONES
1. Supervisar la ejecución de los programas, servicios y medidas de privación de libertad.
2. Atender y controlar el estado y las condiciones de detención de los jóvenes, asegurando que los locales y servicios satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana.
3. Coordinar las acciones conjuntas del equipo técnico y asistentes de minoridad del establecimiento, orientadas a lograr una adecuada inserción educativa, laboral y social del joven, contemplando la participación de su familia o referente afectivo.
4. Evaluar el rendimiento del proyecto institucional comunicando sus resultados a la autoridad superior, proponiendo en su caso las modificaciones necesarias.
ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN,
SUPERVISIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Asistir en la elaboración de la planificación estratégica integral, de acuerdo a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes, propendiendo a la satisfacción de las demandas sociales que le competen, y al cumplimiento de los objetivos propuestos.
2. Coordinar con el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública, con el objeto de diseñar los instructivos y marcos normativos procedimentales para optimizar los controles de gestión de los programas, dispositivos e Instituciones de las áreas dependientes del Organismo.
3. Asesorar y asistir a las áreas del Organismo en el desarrollo e implementación de herramientas de planificación, gestión y evaluación de proyectos, así como también en el desarrollo de sistemas integrales necesarios para el cumplimento de los objetivos y metas.
4. Coordinar con el Instituto de Provincial de la Administración Pública, las acciones de capacitación a nivel interinstitucional y comunitaria, que faciliten el desarrollo de las capacidades necesarias para la aplicación de la legislación vigente.
5. Oficiar de nexo funcional entre el Organismo y la Administración Pública Nacional y Provincial, como asimismo con los distintos poderes del Estado Provincial, para la coordinación de acciones del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños.
6. Asesorar en el diseño del sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas sociales del Organismo.
7. Coordinar las investigaciones, estudios y producción de información sobre distintos aspectos vinculados a la situación social y económica, como asimismo con respecto a la implementación de políticas de Niñez y Adolescencia.
8. Realizar el control interno de gestión de los programas, dispositivos e Instituciones del Organismo, sin perjuicio de los controles que puedan llevar a cabo los organismos provinciales con competencia en la materia.
9. Examinar y evaluar los aspectos normativos, financieros, económicos, de gestión, presupuestarios, patrimoniales de los programas, proyectos y operaciones del Organismo.
10. Producir informes de supervisión sobre las actividades desarrolladas respecto de los programas, dispositivos e instituciones y en su caso formular las recomendaciones y observaciones que correspondan, haciendo el efectivo seguimiento de las mismas.
11. Intervenir en el monitoreo y supervisión de las actividades llevadas a cabo por los ejecutores de acciones, planes, programas y dispositivos en las áreas dependientes del Organismo.
12. Registrar, asistir y supervisar respuestas de los requerimientos judiciales y administrativos que ingresen al Organismo, controlando la adecuada aplicación de la normativa vigente destinada a la protección y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
13. Confeccionar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar planes, programas, proyectos y cursos de acción, tendientes a garantizar la educación formal e integral de niños, niñas y jóvenes destinatarios de los programas del Organismo, en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN,
SUPERVISIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, ESTUDIOS Y PLANIFICACIÓN
ACCIONES
1. Elaborar e implementar programas de conocimiento y difusión de derechos de niños, niñas y adolescentes.
2. Favorecer y promover la adecuación de las prácticas pedagógicas de los docentes del Organismo y aquéllos que trabajan la modalidad de contextos de encierro, en relación a la Ley de Educación Nacional, la Ley Provincial de Educación y/o las políticas de protección integral de los derechos de los niños, niñas y jóvenes destinatarios de programas, en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación.
3. Elaborar materiales gráficos y audiovisuales para la comunicación interna e institucional, en coordinación con otras áreas competentes en la materia.
4. Diseñar y evaluar planes operativos de acuerdo a las demandas que surjan en las distintas áreas del Organismo.
5. Generar instrumentos para la planificación, gestión y evaluación de proyectos.
6. Diseñar el procedimiento e instrumentos de acreditación de las entidades no gubernamentales dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de responsabilidad penal juvenil.
7. Diseñar estrategias de comunicación interna e institucional para la consolidación de las acciones del Organismo, en coordinación con las áreas competentes.
8. Coordinar la elaboración de los documentos institucionales y aquéllos que sean requeridos a los efectos de la planificación del Organismo.
9. Impulsar estudios e investigaciones que permitan contar con información actualizada, acerca de la problemática de la niñez y adolescencia en la Provincia de Buenos Aires.
10. Promover el relevamiento y actualización de un registro de datos e investigaciones de los organismos productores de estudios sobre la infancia y la adolescencia de la Provincia de Buenos Aires.
11. Sistematizar y publicar experiencias exitosas en materia de promoción y protección de derechos y de prevención de la violencia social.
12. Identificar programas y prácticas innovadoras en el resto del país y en otros países que sirva de base para un progresivo mejoramiento del sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
13. Sistematizar la información que ingrese o se genere en el Organismo proveniente de demandas de los ciudadanos, las organizaciones sociales y los actores políticos locales y, provinciales, con relación a la temática de la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia.
14. Relacionarse con instituciones académicas y técnicas que realizan investigaciones, relevamientos y mapeos sobre la situación social y las distintas formas de intervención de las políticas públicas en materia de Niñez y Adolescencia.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN,
SUPERVISIÓN Y ARTICULACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Y SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS
ACCIONES
1. Diseñar sistemas de información, evaluación y monitoreo de los distintos programas del Organismo.
2. Desarrollar y fortalecer instrumentos para la sistematización de la información originada en las distintas Subsecretarías del Organismo.
3. Elaborar informes de los distintos registros y programas de las Subsecretarías del Organismo.
4. Coordinar e implementar los registros de beneficiarios, de organizaciones ejecutoras y de prestaciones de los programas del Organismo.
5. Realizar y participar de foros, encuentros, seminarios y otras formas de divulgación vinculados con las políticas de Niñez y Adolescencia.
6. Intervenir en los proyectos de sistemas de información de las distintas áreas de acción y de actuación del Organismo, teniendo a su cargo la administración y supervisión de los mismos, en coordinación con las áreas competentes.
7. Implementar y mantener actualizado el registro unificado de niñez y adolescencia donde se incluyan nominalmente todos los niños, niñas y adolescentes intervenidos por los Sistemas de Promoción y Protección de Derechos y Responsabilidad Penal Juvenil, mediante la carga informatizada de los datos personales y familiares a los fines del seguimiento efectivo, integrado y optimizado de las prestaciones brindadas, garantizando la protección de la identidad y la información que allí conste.
8. Informar los datos suministrados a través del registro unificado de niñez y adolescencia a las áreas pertinentes para la formulación, diseño, ejecución y evaluación de la política de promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia en el territorio provincial.
9. Asistir y capacitar a los Servicios Zonales, Locales, dispositivos de Responsabilidad Penal Juvenil y demás recursos del Organismo sobre el funcionamiento del registro unificado de niñez y adolescencia, mediante encuentros personalizados, mesas de ayuda telefónica y tutoriales a fin de garantizar el efectivo desempeño del Sistema.
10. Generar análisis estadísticos para su utilización en la asistencia, apoyo, seguimiento y evaluación de los procesos de planificación y gestión de las acciones locales, en coordinación con las áreas competentes.
11. Articular todo lo concerniente al funcionamiento, equipamiento y software que sirven de plataforma para el sostenimiento del registro unificado de niñez y adolescencia.
12. Definir criterios respecto de las situaciones que ameritan la apertura de legajos, el modo en que éstos serán codificados, lenguaje común para describir distintos tipos de intervenciones, de problemáticas, entre otros.
13. Elaborar documentos y protocolos sobre codificación y numeración de legajos de manera automática y en forma correlativa para todos los Servicios Zonales, Locales, dispositivos de Responsabilidad Penal Juvenil y demás recursos del Organismo.
ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DIRECCIÓN DE ENLACE ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1. Coordinar con la Subsecretaría Técnico Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Organismo.
2. Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de las áreas y dependencias de la jurisdicción y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes que sean solicitados.
3. Colaborar en la organización, control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores de las Subsecretarías y Dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta la Subsecretaría Técnico Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social.
4. Informar sobre el grado de cumplimiento de las metas presupuestarias y físicas de los compromisos internacionales adquiridos a fin de determinar los procedimientos a seguir por el Organismo.
5. Asistir a la Subsecretaría Técnico Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social en la ejecución, supervisión y control de las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento de la jurisdicción, como así también colaborar en la organización, control y gestión de los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
6. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
7. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario a los organismos de la jurisdicción diligenciando las actividades propias de la mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.
8. Programar y coordinar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la jurisdicción.
9. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área.
10. Organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, el Registro de Actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción, el movimiento interno de las mismas y su archivo.
11. Colaborar en la fiscalización del Registro de Proveedores de la jurisdicción.