DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO 4041/96

 

LA PLATA, 21 de OCTUBRE de 1996.

 

VISTO la Ley 7647 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que ha constituido un firme propósito del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires conferir la mayor transparencia a las acciones que emprende en todos los ámbitos, así como también a los actos y decisiones que adopta en la esfera de su actuación institucional;

 

Que el reto de diseñar definitivamente una sociedad justa y una Administración Pública racionalizada y eficiente, no habrán de lograrse plenamente sin la adopción de las herramientas jurídicas que posibiliten un combate abierto, franco y decidido contra las diferentes formas que, modernamente, adopta la corrupción;

 

Que el dictado de las medidas que se instrumentan por el presente reglamento se asientan en la legitimidad de la finalidad que las inspiran;

 

Que desde todo punto de vista repugna al orden jurídico la subsistencia de actos administrativos y contratos que se encuentren en pugna con sus directivas;

 

Que dicho orden jurídico no sólo se integra con normas y preceptos legales, sino que, y antes bien, se asienta en un conjunto de valores morales y materiales superiores, que tanto la Constitución Nacional como la Constitución Provincial consagran sin ambigüedades;

 

Que el contrato administrativo, en cuanto manifestación de la voluntad administrativa que entraña un régimen jurídico exorbitante, resulta abarcado por el concepto de acto administrativo;

 

Que, por ello y por lo dispuesto en el artículo 16 del Código Civil, resultan de aplicación a los contratos administrativos las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo en la medida en que no existan otras específicas;

 

Que el juego armónico de los preceptos contenidos en los artículos 113 y 114 de la Ley Nº 7764 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, confiere a la autoridad administrativa la potestad de dejar sin efecto sus actos cuando se encuentren afectados de vicios que los tornen inválidos.

 

Que la estabilidad que consagra el artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo sólo puede funcionar en beneficio de los actos regulares, que gozan de la calidad de perfectos;

 

Que, resulta conveniente reflejar las consideraciones efectuados en cláusulas a incluir en los contratos administrativos que se celebren;

 

Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en virtud de las facultades que consagran el artículo 141 primer párrafo e inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el artículo 134 de la Ley 7647 de Procedimiento Administrativo.

 

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Instrúyese a todas las dependencias, órganos y entidades de la Administración Publica Provincial centralizada o descentralizada para que incluyan en los contratos que celebren, cláusulas mediante las cuales se deje expresamente a salvo la potestad del Poder Ejecutivo para revocarlos en sede administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del cocontratante; y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y / o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.

 

ARTÍCULO 2.- Con carácter previo al dictado del acto administrativo será de requerimiento obligatorio el dictamen previo de la Asesoría General de Gobierno y de la Contaduría General de la Provincia, y se dará vista de lo actuado a la Fiscalía de Estado.

No habrá lugar a reconocimiento en sede administrativa de indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de la revocación de los contratos por razones de ilegitimidad en las condiciones establecidas por el presente decreto.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.