Fundamentos de la Ley 10949
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de ese Honorable Cuerpo el proyecto de ley que se adjunta, mediante el cual se aprueba el Decreto número 2.692 dictado, por razones de necesidad y urgencia, el 16 de junio del corriente año con el objeto de hacer frente a la difícil situación económica por la que atraviesa la Dirección Provincial de Lotería. Dicho acto, de carácter excepcional, autoriza al organismo con competencia en la explotación y administración de los juegos de azar a comprometer, para gastos operativos, importes que, transitoriamente pudieran exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que establecen los artículos 22 y 23 de la Ley 10.305, con cargo de recomponer la relación porcentual antes del cierre de cada ejercicio (Artículo 1). Asimismo, y por aplicación del artículo 2 de la norma cuya aprobación se requiere, se admite la transferencia de fondos provenientes de las Cuentas Especiales “FONDO LOTERÍA PROVINCIAL” y “FONDO QUINIELA PROVINCIAL” entre sí, y en carácter de anticipo para cubrir “insuficiencias transitorias de caja”, las que deberán ser canceladas antes del cierre de cada ejercicio. Atento que la naturaleza del acto dictado por este Poder Ejecutivo a fin de mantener al organismo de aplicación de la Ley 10.305 en niveles aceptables de funcionamiento requiere ser regulado en el ámbito del Poder Legislativo, se hace necesaria la aprobación por parte de Vuestra Honorabilidad de proyecto de ley que se acompaña. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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