CONVALIDADO POR LEY 15310

DECRETO N° 733/2021

LA PLATA, 15 de Septiembre de  2021

VISTO el expediente EX-2021-22626681-GDEBA-DPALMSALGP, mediante el cual se propicia prorrogar el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19);

Que desde el origen de la pandemia de COVID-19 se han detectado variantes del SARS CoV-2 en diversos países: VOC202012/01, linaje B.1.1.7, identificación originaria en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en la República de Sudáfrica; variante P.1, linaje B.1.1.28 y variante P.2, identificación originaria en la República Federativa del Brasil; linaje B.1.556, identificación originaria en Nueva York; linaje B.1.427/29, identificación originaria en California, ambos de Estados Unidos; linaje B. 1.617.2 variante Delta, identificación originaria India;

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº 106/21, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (SARS CoV-2) y de evitar el contagio y su propagación en la población;

Que, en ese sentido, su artículo 3° dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo y social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza, estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encontraran en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual dichas personas debían permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, a raíz de lo dispuesto por la referida norma, mediante los Decretos N° 166/2020 y N° 167/2020 -ratificados por Ley N° 15.174- y N° 249/2020 -convalidado por Ley N° 15.225-, se dispuso la suspensión de determinados plazos administrativos, encontrándose su vigencia supeditada a la de aquella dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020;

Que, por su parte, el Decreto N° 203/2020 y su modificatorio suspendió, desde el 1° hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de “trabajo domiciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran, con las excepciones allí previstas;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21, Nº 128/21, Nº 178/21 -modificado por Decreto N° 181/21-, N° 270/21, N° 307/21, Nº 361/21, N° 403/21, Nº 476/21 y N° 583/21, este Poder Ejecutivo prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, y del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el 1° de octubre de 2021;

Que, ante el acelerado aumento de casos y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 235/21, modificado por Decreto Nº 241/21, dispuso una serie de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos;

Que, en ese marco, se estableció que cada jurisdicción debía implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local con relación a la prevención, la atención, el monitoreo y el control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;

Que, con fecha 1° de mayo del corriente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21 y N° 455/21 hasta el 6 de agosto de 2021, con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19;

Que en el entendimiento de que no resulta aconsejable que el país implemente veinticuatro (24) estrategias sanitarias diferentes para hacer frente a la pandemia de COVID-19, toda vez que, tarde o temprano, lo que sucede en las jurisdicciones de mayor densidad poblacional impacta en las restantes zonas de Argentina, la referida norma dispuso como marco normativo federal las medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 aplicables en todo el territorio y las disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios; asimismo, atento a la condición de agentes naturales del Gobierno Federal, facultó a los gobernadores y las gobernadoras de provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar ciertas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que a nivel nacional el promedio diario durante el mes de mayo fue de veintiséis mil seiscientos ochenta y un (26.681) casos nuevos de COVID-19 y en el mes de julio de trece mil ochocientos ochenta y uno (13.881);

Que, en ese contexto, por Decreto Nº 494/21, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas tendientes a mitigar la propagación de la epidemia COVID-19, así como preservar la salud pública, en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la vacunación;

Que la pandemia de COVID-19 en el territorio de la provincia de Buenos Aires presenta un descenso sostenido de casos por trece semanas consecutivas. Al 26 de agosto del año en curso se registraron dos millones treinta mil setecientos setenta y nueve (2.030.779) casos acumulados de COVID-19, lo que corresponde a tasas de incidencia acumuladas de once mil ciento veinte (11.120) casos por cien mil (100.000) habitantes en el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y de doce mil quinientos nueve (12.509) casos por cien mil (100.000) habitantes en el resto de la Provincia, con una letalidad acumulada del dos con seis por ciento (2,6%), con cincuenta y tres mil setecientos noventa (53.790) fallecidos;

Que la tasa de incidencia de casos por cada cien mil (100.000) habitantes en las últimas dos (2) semanas epidemiológicas cerradas (semanas 32 y 33) se encuentra por debajo de quinientos (500) en ciento treinta y uno (131) de los municipios y sólo en cuatro (4) de ellos se registra una tasa de incidencia mayor a quinientos (500). Esto coincide con una tendencia descendente en la curva de casos en todos ellos. Como medida para evaluar la proporción de este descenso se obtiene la razón de casos en las dos (2) últimas semanas epidemiológicas cerradas respecto de los casos confirmados acumulados en las dos semanas previas;

Que según este indicador se registraron ciento veintiocho (128) municipios con casos en descenso (razón menor a 0,8) y siete (7) municipios con número estable de casos (razón entre 0,8 y 1,2). Ningún municipio registró una razón mayor de 1,2 (riesgo alto) indicativo de una suba de casos. Asimismo, se observa un descenso en los niveles de ocupación de camas de cuidados intensivos identificándose sólo un municipio con más de cuarenta mil (40.000) habitantes con niveles de ocupación de camas por encima del ochenta por ciento (80%);

Que, en cuanto a la situación actual que atraviesa la Provincia, es preciso señalar que el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso;

Que, bajo ese lineamiento, se incluyó en la primera etapa al personal de salud de los subsectores público, privado y de obra social, con prioridad de aquellos/as que trabajan en unidades de cuidados intensivos, incorporando hacia fines de enero de 2021 a las personas mayores de sesenta (60) años - priorizando mayores de ochenta (80), setenta (70) y sesenta (60) años, secuencialmente- y a los/as docentes con presencia de comorbilidades, abordando a partir del mes de mayo de 2021 -como tercer hito- a personas de entre dieciocho (18) a cincuenta y nueve (59) años con patologías de riesgo;

Que, en la actualidad, la vacunación es libre para todas las personas mayores de dieciocho (18) años que no se le haya aplicado la primera dosis;

Que, con el objetivo de otorgar cobertura contra formas graves y muerte a un número mayor de personas, se ha implementado, en todo el territorio nacional, desde el 26 de marzo de 2021, el diferimiento de la segunda dosis a, al menos, noventa (90) días;

Que, hasta la fecha, se ha vacunado en el ámbito provincial -aproximadamente- a diez millones seiscientas noventa y seis mil trecientas veintisiete (10.696.327) personas con una (1) dosis de vacuna y se sostiene un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19;

Que es importante destacar que, conforme a los datos actualizados al 26 de agosto de 2021 respecto de las personas inscriptas, el personal de salud con al menos una (1) dosis de la vacuna aplicada alcanza al noventa y siete con dos por ciento (97,2%), y el mismo porcentaje alcanza la vacunación en el caso de los mayores de sesenta (60) años;

Que, por su parte, la población de entre doce (12) y cincuenta y nueve (59) años con comorbilidades que recibió al menos una (1) dosis de la vacuna alcanza al noventa y dos con nueve por ciento (92,9%) y del mismo grupo poblacional, pero sin comorbilidades alcanza al setenta y seis con ocho por ciento (76,8%);

Que respecto de los/as docentes y auxiliares inscriptos/as, el porcentaje de personas con al menos una (1) dosis de vacuna aplicada representa el noventa y seis con cuatro por ciento (96,4%), y respecto del personal de seguridad se registra un ochenta y nueve con seis por ciento (89,6%);

Que a la fecha setenta y nueve (79) municipios han vacunado con al menos una (1) dosis de vacuna contra la COVID-19 al noventa y cinco por ciento (95%) o más de su población mayor de dieciocho (18) años inscripta voluntariamente para la Campaña de Vacunación, alcanzando de esta forma el estatus de “Ciudades Protegidas”;

Que, no obstante los esfuerzos coordinados entre los gobiernos provincial y nacional para llevar a cabo la campaña de vacunación, la circulación del virus SARS-CoV-2 en la Provincia continúa teniendo un nivel de ocupación de camas de Cuidados Intensivos (UCI) del cincuenta y tres por ciento (53%) como promedio en todo el territorio, tanto del ámbito privado como público en su conjunto, siendo en la Región del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) del cincuenta y ocho por ciento (58%) y en el resto de la Provincia del treinta y nueve por ciento (39%);

Que, en comparación con el primer pico de la pandemia, ocurrido entre los meses de agosto y septiembre de 2020, cuando se registraron más de treinta y cinco mil (35.000) casos y mil doscientos (1.200) fallecidos por semana, particularmente en población adulta en edad económicamente activa, en la actualidad -en la semana epidemiológica 33 de 2021- se registraron nueve mil cuatrocientos sesenta y un (9.461) nuevos casos confirmados;

Que, a partir de la implementación de la vigilancia de las variantes de SARS-CoV-2 de interés (VOI) o de preocupación (VOC) para la salud pública, en función de la información recabada por la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Brotes -a través de la cual se realiza la vigilancia genómica-, se han identificado en el país y en la Provincia variantes del SARS-CoV-2 de preocupación o interés sanitario por su mayor capacidad de transmisión o de evasión de la respuesta inmune, que requieren sostener un sistema de vigilancia de variantes sensible y oportuno para mitigar su propagación;

Que de las muestras de casos confirmados de COVID-19 enviadas a secuenciar, se hallaron cincuenta y seis por ciento (56%) correspondiente a la variante de preocupación Gamma, trece por ciento (13%) a la variante de preocupación Alfa, veintiún por ciento (21%) a la variante de interés Lambda, el dos por ciento (2%) a Delta y uno por ciento (1%) a Epsilon, Iota y Zeta. Se destaca que el hallazgo de casos con variante de preocupación Delta se ha incrementado en las últimas dos

(2) semanas predominantemente en muestras de viajeros internacionales;

Que la circulación comunitaria de nuevas variantes del virus genera un aumento en el número de contagios, así como también en las características de la población que se ve afectada por la enfermedad, teniendo un efecto directo en la cantidad de personas que requieren cuidados de terapia intensiva;

Que como medida administrativa necesaria para evitar el ingreso y la propagación de las nuevas variantes del virus, con el objetivo de permitir el avance de la inmunización generada por la campaña de vacunación y evitar la necesidad de adoptar mayores medidas restrictivas de la circulación de la población, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud dictaron la Resolución Conjunta N° 192/21 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 273/2021, estableciendo que estarán excluidas del cumplimiento del aislamiento obligatorio en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados, sin perjuicio de la obligación de realizar dicho aislamiento en sus domicilios, las personas que fueran autorizadas por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires mediando razones fundadas. Asimismo, estarán excluidas del cumplimiento del aislamiento obligatorio establecido por la presente resolución, las personas que se encuentren exceptuadas en virtud de las disposiciones dictadas por la autoridad migratoria nacional o por la autoridad sanitaria nacional, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° inciso d) del Decreto Nacional N° 260/20 modificado por su similar N° 167/21;

Que, con el objetivo de acercar a las comunidades de la provincia de Buenos Aires acciones sanitarias, con el fin de garantizar el acceso a la salud, el Gobierno Provincial implementó el Tren Sanitario, que inició su recorrido el 28 de mayo del corriente, apeando en diferentes pueblos y ciudades, acumulando a la actualidad tres tramos y encontrándose realizando el cuarto, iniciando éste último el 24 de agosto en la ciudad de Luján, para abarcar en total en dicho tramo a nueve estaciones, con el fin de llevar a cabo entre sus principales acciones las de testeo y diagnóstico de COVID-19, Vacunación de Calendario, Atención Médica, inscripción y vacunación de la vacuna COVID;

Que, dentro de la estrategia sanitaria general en la implementación del Tren Sanitario, se contempla la vacunación de calendario para niños, niñas, adolescentes y adultos, a fin de completar el calendario anual, teniendo en cuenta que se trata de una medida que permite evitar ciertas enfermedades prevenibles y que pueden ser graves para la salud;

Que, por otra parte, esta acción viene a complementar la estrategia local, a fin de incentivar la vacunación en toda la población, teniendo en cuenta que en muchos casos esta se pospuso durante los meses de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en virtud de la emergencia sanitaria;

Que, en el marco de la atención médica desplegada por el Tren Sanitario, se intenta acercar a las comunidades locales un espacio de atención primaria de la salud, entendiendo que a través del control de glucemia y de la tensión arterial, del examen físico y de laboratorio básico, se garantiza el acceso a la atención médica a aquellos/as ciudadanos/as que no hayan podido acceder a los mismos debido al contexto de emergencia sanitaria;

Que, de igual manera, las actividades preventivo promocionales y los espacios destinados a la escucha y orientación posibilitan el abordaje integral de problemáticas de salud de las comunidades, incluyéndose entre las principales actividades preventivo promocionales, el abordaje de enfermedades crónicas no transmisibles (enfermedad cardiovascular, diabetes, cáncer, enfermedad crónica respiratoria), salud sexual (kit de educación sexual reproductiva y no reproductiva) y COVID-19 (síntomas, medidas preventivas);

Que, asimismo, se incluye dentro de estas actividades la inscripción al Plan público, gratuito y optativo de vacunación contra el coronavirus en la provincia de Buenos Aires, informando y asistiendo en la inscripción a aquellas personas que se acerquen a consultar sobre el alcance de la misma, como así también para quienes sean destinatarios/as del Tren Sanitario;

Que, en cuanto a las nuevas poblaciones severamente afectadas por el virus, los/as jóvenes sin comorbilidades, como así también personas que están cursando un embarazo, ocupan una proporción mayor del universo de pacientes en hospitales del territorio bonaerense;

Que respecto del consumo de los medicamentos necesarios para la adecuada atención de los/as pacientes en el actual marco de escasez, el Ministerio de Salud impulsó, entre tantos otros, los procedimientos para la provisión oportuna de la medicación necesaria en la sedación, la analgesia, el manejo del delirio y la relajación muscular como parte integral en el manejo de los/as pacientes críticos/as en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) y, especialmente, importante en aquellos/as con asistencia respiratoria mecánica (ARM), atento a la cantidad de personas con COVID-19 que necesitarán ARM a causa de la insuficiencia respiratoria. Se comprende por medicamentos utilizados en la terapia intensiva a los productos vinculados con los siguientes principios activos: atracurio, bromuro de pancuronio, fentanilo, midazolam y propofol;

Que, como consecuencia de la situación de escasez descrita, el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados suscribieron con laboratorios y droguerías un Acta Compromiso para su provisión, fijando precios máximos y comprometiéndose a continuar en la producción, el transporte, la distribución y la comercialización hasta el máximo de sus capacidades instaladas;

Que, con carencias a nivel mundial de los principios activos de los medicamentos referenciados, agravado por la dificultad de importación como consecuencia de la falta de comercialización de los países productores; así como la situación descrita respecto de la provisión de oxígeno medicinal, de los insumos necesarios para el suministro, su envasado en tubos y otros contenedores como vehículos transportadores; así como el equipamiento que permite aumentar la disponibilidad de oxígeno, como concentradores y plantas productoras de oxígeno; en suma, lo mencionado precedentemente demuestra la situación de extrema gravedad debido a la pandemia ocasionada por la COVID-19;

Que, ante el presente escenario, el reconocimiento de nuevas variantes del virus y con la campaña de vacunación en marcha, pero aún no finalizada, continúan siendo prioritarios la búsqueda, el diagnóstico y el aislamiento de casos, así como el rastreo y la cuarentena de sus contactos para sostener los resultados sanitarios alcanzados. En el contexto de nuevas variantes, de mayor movilidad en adultos/as jóvenes -con la consecuente aceleración de la velocidad de contagio de ese grupo específicamente- se evidencia un descenso de la edad de los casos graves y de las muertes en una población joven con porcentajes más bajos de vacunación;

Que, según proyecciones realizadas por el Ministerio de Salud y el Instituto del Cálculo de la Universidad de Buenos Aires, de no haberse tomado las medidas de restricción en la circulación de personas, se hubiese llegado a un caudal de cerca de cincuenta mil casos (50.000) diarios en la Provincia a partir del 3 de mayo, teniendo en cuenta que los municipios del AMBA concentran el ochenta y cinco por ciento (85%) de los casos de toda la Provincia;

Que es dable destacar que, desde el comienzo de la pandemia, el Gobierno provincial amplió la cantidad de camas de Cuidados Intensivos en el sistema público, con un incremento del ciento setenta y cinco por ciento (175%), pasando de ochocientas ochenta y tres (883) en marzo de 2020 a dos mil cuatrocientas once (2411) a septiembre de 2021; sin perjuicio de lo cual la posibilidad de seguir ampliando la estructura sanitaria encuentra limitaciones lógicas, fundamentalmente vinculadas a la existencia de personal formado y capacitado;

Que, en virtud de ello, deviene necesario impulsar todas las medidas administrativas para la adquisición, en el menor plazo posible, de una mayor cantidad de vacunas que permitan sostener y acelerar la implementación de la campaña de vacunación, con el objetivo de disminuir, en primera instancia, las formas graves, las internaciones en unidades de terapias intensivas y los eventuales decesos y, en una segunda instancia, las infecciones leves moderadas, descongestionando así, progresivamente, el sistema sanitario;

Que, en ese sentido, la Ley N° 15.284 faculta al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto N° 132/2020, ratificado y prorrogado, a iniciar negociaciones y celebrar los contratos, previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573;

Que el Ministerio de Salud ha incorporado a las actuaciones administrativas los informes, mediante los cuales se da cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios que forman la provincia de Buenos Aires, indicando en cada caso la evolución de la campaña de vacunación, los testeos realizados, los casos confirmados, los pacientes recuperados, la tasa de letalidad, las personas fallecidas, entre otros datos que, junto con lo hasta aquí expuesto, sirven de fundamento a las decisiones adoptadas por el presente acto, al cual se incorpora;

Que, en función de los datos epidemiológicos relevados hasta el momento y teniendo en cuenta la situación que atraviesa la Provincia, a través del Decreto 583/21, se prorrogó, desde el 7 de agosto y hasta el 1º de octubre de 2021, la vigencia del artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, la del Decreto N° 203/2020 y la delegación de facultades para la implementación de las medidas tendientes a mitigar la propagación de la COVID-19, así como a preservar la salud pública, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria y al avance de la vacunación, de conformidad con el Decreto Nacional N° 494/21;

Que, en definitiva, nos encontramos ante una hipótesis de incontestable gravedad que requiere una medida expeditiva y concreta por parte de este Poder Ejecutivo, fundada y razonable para conjurar la circunstancia epidemiológica, sanitaria y social producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, al plantearse las alternativas jurídicas disponibles medianamente eficaces en términos de gobernabilidad de la situación;

Que el presente acto se comunicará a la Honorable Legislatura provincial;

Que se han expedido favorablemente, a través de las áreas con competencia en la materia, los Ministerios de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por Decretos N° 771/2020 y N° 106/21.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.