LEY 3660
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Derógase la última parte del artículo 455 del Código de Procedimientos Penal, que dice así: “Las disposiciones de este Código no son aplicables a la Justicia de Paz, que seguirá rigiéndose por la legislación vigente”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.