LEY 4178

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el decreto de fecha 1 de abril próximo pasado, por el cual se amplía con carácter definitivo, hasta el día 20 inclusive del mismo mes, el plazo para el pago sin multa de las deudas pendientes del año 1932, a que se refiere la ley de Condonación de Multas número 4136 en sus artículos 2 y 3. Apruébanse asimismo las prórrogas acordadas hasta el día 20 del mismo y con igual carácter las concedidas para el pago del trimestre que venció el 31 de marzo próximo pasado; de Bonos de Pavimentación, Afirmados y Obras Sanitarias y hasta el día 30 del mismo mes para la Renovación de Boletas de Marcas y Señales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley número 4094.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.