LEY 4178
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Apruébase el decreto de fecha 1 de abril próximo pasado,
por el cual se amplía con carácter definitivo, hasta el día 20 inclusive del
mismo mes, el plazo para el pago sin multa de las deudas pendientes del año 1932, a que se refiere la ley de Condonación
de Multas número 4136 en sus artículos 2 y 3. Apruébanse
asimismo las prórrogas acordadas hasta el día 20 del mismo y con igual carácter
las concedidas para el pago del trimestre que venció el 31 de marzo próximo
pasado; de Bonos de Pavimentación, Afirmados y Obras Sanitarias y hasta el día
30 del mismo mes para
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.