LEY 2807
Designación de Martilleros en los remates del Banco Hipotecario.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Los remates que efectúe el Banco Hipotecario desde la promulgación de la presente Ley, serán dados a los Martilleros matriculados y radicados en la Provincia, los que se realizarán en el lugar que designe el Directorio.
ARTÍCULO 2.- La comisión de estos remates, será el uno por ciento (1%) cuando la operación no exceda de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n), y medio por ciento (1/2%) por el excedente que pase de esa cantidad en efectivo, que deberá abonar el comprador.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Directorio del Banco para reglamentar la forma en que los Martilleros deben percibir la seña y hacer efectivo el cobro de su comisión en las ventas que efectúen.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.