LEY 3889
Ampliación de la partida para revalúo inmobiliario.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase
hasta la suma de seiscientos mil pesos moneda nacional ($600.000m/n),
la partida fijada por el artículo 13 de la Ley de fecha 11 de junio de 1924,
para ser invertida en las operaciones del revalúo inmobiliario, tomándose los
fondos de Rentas Generales, con cargo a la presente Ley, que se declara de
urgencia.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.