DECRETO 1350/94
LA PLATA, 27 de MAYO de 1994.
VISTO el expediente 2400-3100/94, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionado con la creación de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial normada por el Decreto Nº 99/93; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3532/93 se otorgó a dicha Unidad Ejecutora, el carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público por un plazo que se estimó prudencialmente en 180 días a partir de su publicación, a los efectos de facultar a dicho Organismo a operar los servicios y ramales ferroviarios traspasados a la órbita provincial y hasta tanto los mismos sean efectivamente transferidos al sector privado, dotándosele, asimismo, de capacidad suficiente a los fines de proveer a dichos objetivos;
Que se encuentran actualmente en plena ejecución y desarrollo las tareas tendientes a optimizar el resultado del proceso de transferencia al sector privado que se ha puesto en marcha;
Que en orden a lo expuesto y ante la evidencia que el plazo establecido en el Decreto Nº 3532/93 ha resultado sumamente exiguo para completar la implementación y conclusión del proceso de privatización referido, resulta necesario proceder a la oportuna ampliación del mismo atento a la complejidad de la privatización dispuesta y la necesidad de proveer al mantenimiento de los servicios ferroviarios, dada la importancia social que los mismos revisten;
Que corresponde encuadrar la mencionada atribución en los términos del ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8° de la Ley Nº 11184 prorrogada por su similar N° 11369;
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 13, la intervención de la Contaduría General de la Provincia a fojas 14 y vista del señor Fiscal de Estado a fojas 15 quienes expresan su conformidad al respecto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de UN (1) año, el plazo conferido por el Artículo 1° del Decreto nº 3532/93, a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, por las razones expuestas en los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y Justicia, de Economía y de la Producción.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.