LEY 4623
Modificando el artículo 17 de la Ley número 4539 (Plan de Trabajos Públicos para el trienio 1937-1939)
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 17 de la ley número 4539, en la siguiente forma:
“Artículo 17.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para destinar el saldo no comprometido de la partida de tres millones de pesos asignada para trabajos públicos en el artículo 3º, apartado b) de la Ley 4523, para ampliaciones de partidas que resultaran insuficientes en el plan de obras públicas para 1936 y obras similares, dando cuenta a la Honorable Legislatura.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.