LEY 4111
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Queda modificado en la forma expresada en el artículo siguiente, el artículo 1º de la ley de Enjuiciamiento de Magistrados.
ARTÍCULO
2.- Las Cámaras Legislativas, designarán por sorteo,
respectivamente, en su segunda sesión ordinaria anual, siete diputados y cinco
senadores, que sean unos y otros, abogados, los que reunidos formarán un Jury, que debe entender en las acusaciones que se instauren
contra los jueces de las Cámara de Apelación y de
Cuando no hubiese doce legisladores abogados, el Jurado se integrará con abogados de la matrícula que tengan las condiciones necesarias para ser electos senadores, debiendo hacerse la designación directamente por el Senado o su Presidente, si así se resuelve.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.