DEROGADO POR DECRETO 348/18
DECRETO 1799/04
LA PLATA, 11 de agosto de 2004.
VISTO: El Expediente nº 2305-4873/04 del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 13175 establece los Ministerios a través de los cuales el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa;
Que, en la citada Ley se delimitan las competencias del Ministerio de Desarrollo Humano y del Ministerio de Trabajo;
Que dada la situación económica social imperante en la Provincia, el Poder Ejecutivo a fin de paliar dicha situación ha puesto en marcha una serie de programas sociales, cuya concreción está a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que a fin de implementar lo expresado anteriormente, deviene necesario la modificación del Decreto 356/04, mediante el cual se fijan los porcentajes de distribución de las utilidades producidas por el funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, a partir del 1º de junio de 2004, la distribución de las utilidades producidas, correspondientes al Estado Provincial por el funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, dispuesta por el artículo 1º del Decreto 356/04, las que quedan establecidas de la siguiente manera:
- 20% para atender necesidades de equipamiento policial a cargo del Ministerio de Seguridad
- 19% para el Fondo Provincial de Juegos
- 20% para el Fondo Provincial de Educación
- 25% para el Ministerio de Desarrollo Humano
- 11 % para Rentas Generales
- 5% para Municipios
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.