LEY 6205

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de Navarro la suma de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000m/n), para refección y ampliación del matadero municipal de dicha localidad, con reintegro en el plazo y las condiciones que convengan la comuna y el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- La suma determinada en el artículo anterior se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.