LEY 3983

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase en la suma de pesos 2.300.000 moneda nacional más la partida de pesos 2.200.000 moneda nacional que fija el ítem 135 del presupuesto vigente que dice: “Para reparación de puentes y construcción, conservación, apertura, rectificación, ampliación, desvíos y expropiación de caminos: para construcción de alambrados, plantaciones y desagües en los caminos y para el personal extraordinario ocupado en la inspección de caminos y obras”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- De la suma ampliada por el precedente artículo se destinarán:

 

 

a)      Pesos 2.000.000 moneda nacional para reforzar los fines determinados en la leyenda del ítem 135 del presupuesto vigente.

 

 

b)      300.000 pesos moneda nacional para adquisición de equipos camineros, utilajes, rastras, etc.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos para esta ampliación, que se declaran de extrema urgencia, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.