LEY 3415
Crédito suplementario de 130.000 pesos, Presupuesto para 1911, para varios efectos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo un crédito suplementario por la suma de ciento treinta mil pesos moneda nacional ($ 130.000m/n), con destino al refuerzo de las siguientes partidas del Presupuesto de 1911:
Ítem 51 |
Mobiliario del Poder Judicial |
$ m/n 15.000 |
Ítem 61 |
Eventuales de Gobierno |
$ m/n 25.000 |
Ítem 106 |
Publicaciones de Hacienda |
$ m/n 20.000 |
Ítem 148 |
Mobiliario y decoraciones de la casa residencia del señor Gobernador |
$ m/n 70.000 |
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Total |
$m/n 130.000 |
ARTÍCULO 2.- El gasto que importa la presente Ley, se tomará de Rentas Generales y se imputará a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.