LEY 8217
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1974, el término establecido por la Ley 8152, para el cese del estado y autoridad policial de “Policía Particular”.
ARTÍCULO 2.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.