DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 213
La Plata, 1° de febrero de 2008.
VISTO el expediente Nº 2359-72/08, la Ley N° 13.766 y el Decreto N° 2835/02, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 2835/02 establece que será de uso obligatorio
la imagen institucional única para la Provincia de Buenos Aires que como Anexo
I integra dicho acto administrativo;
Que el segundo párrafo del artículo 3° del referido decreto, exceptúa de las
disposiciones de su artículo 1° a determinadas instituciones y organismos;
Que la Ley N° 13.766 creó la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires como entidad autárquica de derecho público, teniendo como finalidad la
ejecución de la política tributaria, mediante la determinación, fiscalización y
percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la
administración del Catastro Territorial;
Que un ágil, simple y expeditivo proceso para la percepción de los impuestos
provinciales depende, entre otros factores, de un adecuado y eficiente sistema
de difusión e información a los contribuyentes de las obligaciones tributarias
sustantivas o impuestas en uso de las expresas facultades legales;
Que la necesaria y fluida comunicación con los contribuyentes o responsables,
requiere que la administración tributaria sea fácilmente identificada, evitando
cualquier confusión con otros organismos del estado;
Que el artículo 4° incisos k) y l) de la Ley N° 13.766, establecen como
finalidades y atribuciones de la Agencia de Recaudación, la difusión y
comunicación de la manera más amplia y adecuada de sus fines, sus actividades
y, especialmente de las normas tributarias que se dictaren;
Que en atención a los considerandos que anteceden y en la inteligencia que la
comunicación especial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires con los ciudadanos, constituye una obligación derivada de sus fines y de
la propia naturaleza de su creación, deviene necesario que dicho organismo
utilice una imagen institucional propia, resultando menester incluirlo entre aquellos
organismos y/o entidades exceptuados de utilizar la imagen institucional única
de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo prevé el artículo 1° del Decreto
N° 2835/02;
Que ha tomado la intervención de su competencia el Asesor General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Exceptuar a
la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de lo dispuesto por
el artículo 1° del Decreto N° 2835/02.
ARTICULO 2º. Establecer que serán de aplicación a la Agencia de Recaudación de
la Provincia de Buenos Aires, en lo pertinente, el resto de las disposiciones
contenidas en el Decreto N° 2835/02 modificatorios y ampliatorios, en cuanto no
hubieren sido modificadas o derogadas.
ARTICULO 3º. Determinar que los plazos contenidos en la normativa a que se hace
alusión en el artículo anterior, regirán para la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires a partir de la publicación del presente decreto.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter |
Daniel O. Scioli |
Ministro de Economía |
Gobernador |
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno