SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Texto ordenado del Acuerdo Nº 3971
Res. Nº 29/20
NE Nº 280/20 - Sec. de Planif.
VISTO: El Acuerdo Nº 3976 por el cual se reforman algunos preceptos de su símil Nº 3971, con el objeto maximizar la celeridad, economía y seguridad jurídica en la producción y rúbrica de los actos que suscriben los miembros de esta Suprema Corte de Justicia; y la atribución mediante la que se autoriza al Presidente del Tribunal a publicar un texto ordenado del Acuerdo; y,
CONSIDERANDO:
Que la claridad y previsibilidad de las reglas son atributos inherentes a la seguridad jurídica.
Que, por ello teniendo en consideración la facultad conferida por el artículo 5o del Acuerdo Nº 3976, corresponde la elaboración y publicación de un texto ordenado del Acuerdo Nº 3971, el cual forma parte de la presente como Anexo Único.
Que ha informado en el ámbito de su competencia la Secretaría de Planificación.
POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (arts. 62 y concs., Ley Nº 5827) y las facultades conferidas por el artículo 5 del Acuerdo Nº 3976.
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el texto ordenado del Acuerdo Nº 3971, el que integra la presente como Anexo Único, y autorizar su publicación.
Artículo 2º: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia y comuníquese vía electrónica lo aquí resuelto, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.
ANEXO ÚNICO
Texto ordenado Acuerdo Nº 3971
ARTÍCULO 1º: La Suprema Corte de Justicia y, cuando correspondiere, las Salas que la integran, el presidente, los secretarios y subsecretarios y todo otro funcionario que disponga el presidente del Tribunal, podrán suscribir con el uso de la firma digital todos sus actos jurisdiccionales y de superintendencia, conforme al presente régimen. A los efectos de presente régimen, la Suprema Corte se declara en estado de acuerdo continuo para la producción y firma de sus actos, lo que incluye a las Salas del Tribunal.
ARTÍCULO 2º: Los integrantes de los órganos y los funcionarios comprendidos en el artículo anterior podrán firmar, incluso fuera de la sede o asiento físico de sus despachos, los distintos actos que deban emitir.
ARTÍCULO 3º: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º, una vez concluida la deliberación conforme a la secuencia resultante del orden de votación, y consolidado el texto de los actos a suscribir bajo la modalidad aquí regulada, éstos serán puestos a circulación por las Secretarías o Subsecretarías intervinientes entre los miembros de la Suprema Corte o de sus Salas, quienes podrán rubricarlos en su versión definitiva cualquier día hábil o inhábil, aún en horas inhábiles. El trámite quedará perfeccionado con la firma del secretario o subsecretario interviniente, conforme lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 4º: A los fines del presente régimen, el trámite de rúbrica del acto que correspondiere se considerará perfeccionado en el momento en el que, reunida la mayoría de votos concordantes y concluida la firma de los miembros de la Suprema Corte o de las Salas, lo suscriba el secretario o subsecretario interviniente. En los casos de actos jurisdiccionales el secretario o subsecretario interviniente deberá rubricarlos en día hábil, sea en hora hábil o inhábil. Tratándose de actos de superintendencia, el secretario o subsecretario interviniente podrá rubricarlos incluso en día y hora inhábiles.
ARTÍCULO 4º bis: Se exceptúa de lo prescripto en los artículos 3o y 4o a los períodos comprendidos en la feria judicial. En tales supuestos, para dictar actos jurisdiccionales deberán habilitarse días y horas.
ARTÍCULO 5º: El trámite de rúbrica de los actos del Presidente de la Suprema Corte se considerará perfeccionado cuando, una vez firmado por dicha autoridad, lo suscriba el secretario o subsecretario. Tales actos, al igual que los emanados de los secretarios o subsecretarios, podrán firmarse los días hábiles e inhábiles, en cualquier hora, hábil o inhábil.
ARTÍCULO 6º: El presente régimen será de aplicación a los magistrados que integren la Suprema Corte por vacancia licencia, excusación, recusación u otro impedimento de alguno de sus miembros titulares.
ARTÍCULO 7º: Sin perjuicio de las previsiones establecidas en los artículos anteriores, a fin de proveer lo conducente para mejor prestación del servicio de justicia, la Suprema Corte, con la frecuencia que fuere necesaria y por convocatoria del Presidente, podrá celebrar reuniones presenciales o a distancia, acudiendo a las tecnologías de la comunicación disponibles. El soporte técnico para la realización de tales reuniones y de sus deliberaciones estará a cargo del personal que al efecto asignare el presidente.
ARTÍCULO 8º: De todo lo resuelto con arreglo al sistema establecido en el presente régimen, todos los miércoles de cada mes a las doce (12) horas, o el día hábil inmediato posterior de ser aquél inhábil, se elaborarán listados por cada Secretaría que deberán reflejarse en un Acta de asuntos decididos. Este documento será suscripto por el Presidente de la Suprema Corte.
ARTÍCULO 9º: Los Sistemas de Gestión de la Suprema Corte contendrán un mecanismo electrónico de registro de los actos jurisdiccionales y de superintendencia emanados del Tribunal o de sus Salas con arreglo a la modalidad de acuerdo prevista en los artículos precedentes. Un mecanismo análogo se organizará respecto de los actos del Presidente.
ARTÍCULO 10º: El presente régimen prevalecerá sobre toda otra norma emanada de la Suprema Corte que fuere incompatible. Ello sin perjuicio de su coexistencia con el régimen de acuerdos presenciales, con firma en soporte papel y en días determinados, que se mantendrá hasta tanto se decida su terminación. A los fines de la firma digital de los actos de la Suprema Corte o de sus Salas bajo el presente régimen, no será aplicable el orden de precedencia establecido en el Acuerdo Nº 2027 (acápite A. 1).
ARTÍCULO 11º: Se encomienda a todas las Secretarías y Subsecretarías de la Suprema Corte, a coordinar con la Subsecretaría de Tecnología Informática y las Vocalías de los ministros lo necesario para la más eficaz puesta en funcionamiento del presente régimen.
ARTÍCULO 12º: Por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles judiciales a contar desde el día de la publicación en el sitio web de la Suprema Corte del presente Acuerdo, los actos alcanzados por esta norma serán registrados según el régimen anterior. Durante dicho plazo deberá elaborarse el registro electrónico referido en el artículo 9o para su efectiva puesta en funcionamiento.
ARTÍCULO 13º: Para el cumplimiento del requisito establecido en el primer párrafo del artículo anterior, deberá hacerse la impresión del acto a registrar y emitirse la certificación por el actuario que lo firma de su fidelidad con relación a los registros electrónicos.
ARTÍCULO 14º: El presente régimen será aplicado en forma gradual y progresiva de acuerdo a las características propias de cada una de las áreas jurisdiccionales y de superintendencia de la Suprema Corte. En el supuesto de actos de superintendencia que se dicten en coordinación con el Procurador General, la firma digital de éste será consignada en documento digital por separado.
Daniel Fernando Soria. Ante Mí: Néstor Trabucco, Mariano M.C. Lopez