DECRETO 177/18
LA PLATA, 8 de Marzo de 2018.
Referencia: Política Salarial de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
VISTO el expediente N° 2300-1206/17, mediante el cual se determina la política salarial de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y
Que mediante el Decreto N° 368/17 E se determinó la política salarial aplicable al Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13982, para el último periodo del año 2016;
Que dicha política salarial, se implementó en dos etapas, con vigencia desde el 1° de agosto de 2016 y 1° de octubre de 2016, respectivamente;
Que el objeto del presente es determinar la pauta salarial vigente para el año 2017 compuesta por cuatro tramos, con vigencia desde el 1° de enero, 1° de abril, 1° de julio y 1° de octubre;
Que la política salarial proyectada para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires durante el año 2017, totaliza un dieciocho por ciento (18%) de aumento respecto del mes de diciembre de 2016, delineado en cuatro etapas trimestrales, que implican un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) de incremento para cada una de ellas;
Que en base a lo expuesto, los incrementos han sido pautados a partir del 1° de enero en un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%), a partir del 1° de abril en un nueve por ciento (9%) acumulado, a partir del 1° de julio en un trece con cincuenta por ciento (13,50%) acumulado y a partir del 1° de octubre en un dieciocho por ciento (18%) acumulado, siempre respecto del mes de diciembre de 2016;
Que dicha pauta de incremento se ha aplicado al personal dependiente de la Administración Pública Provincial enmarcado en la Ley N° 10430;
Que este Poder Ejecutivo considera oportuno y conveniente, replicar en la pauta salarial aquí delineada, el contenido de la cláusula de adecuación salarial determinada en el acuerdo paritario de carácter general concertado con las representaciones gremiales de los empleados de la Administración Pública Provincial, regidos por la Ley N° 10430;
Que la mentada cláusula de adecuación salarial consiste en la posibilidad de implementar un ajuste trimestral de la pauta, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que para la operatividad de la cláusula referida, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del IPC acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se determinará la readecuación del incremento salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
ARTÍCULO 1°: Establecer a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, los sueldos básicos para los Subescalafones: General, Comando, Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911, comprendidos en el régimen de la Ley N° 13982 con exclusión del personal civil, en los importes determinados en el Anexo 1 (IF-2017-02207331-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°: Fijar a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13982 con exclusión del personal civil, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3° del Decreto N° 368/17 E, en los importes determinados en el Anexo 2 (IF-2017-02207328-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°: Establecer para cada tramo de la política salarial el importe de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1315/15 de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para los agentes comprendidos en los Subescalafones Comando y General y para el Superintendente General de conformidad con el resto de las jerarquías del Subescalafón Comando: en pesos dos mil noventa y cinco con sesenta y seis centavos ($ 2.095,66) a partir del 1° de enero de 2017, en pesos dos mil doscientos cincuenta y siete con noventa y seis centavos ($ 2.257,96) a partir del 1° de abril de 2017, en pesos dos mil cuatrocientos veinte con veintiséis centavos ($2.420,26) a partir del 1° de julio de 2017 y en pesos dos mil quinientos ochenta y dos con cincuenta y seis centavos ($2.582,56) a partir del 1° de octubre de 2017.
b) Para los agentes comprendidos en los Subescalafones Técnico, Profesional, Administrativo, Servicios Generales y de Emergencia Telefónica 911: en pesos dos mil treinta y dos con noventa y seis centavos ($ 2.032,96) a partir del 1° de enero de 2017, en pesos dos mil ciento noventa y dos con cincuenta y seis centavos ($2.192,56) a partir del 1° de abril de 2017, en pesos dos mil trescientos cincuenta y dos con dieciséis centavos ($2.352,16) a partir del 1° de julio de 2017 y en pesos dos mil quinientos once con setenta y seis centavos ($2.511,76) a partir del 1° de octubre de 2017.
ARTÍCULO 4°: Establecer una cláusula de adecuación salarial, consistente en un ajuste trimestral de la pauta de incremento, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
ARTÍCULO 5°: Establecer que para la operatividad de la cláusula de adecuación salarial referida en el artículo precedente, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), en julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), en octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio- septiembre) y en enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se efectivizará la readecuación de la pauta salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje.
ARTÍCULO 6°: Establecer que la adecuación reglada en el artículo precedente se aplicará, en su caso, sobre los importes vigentes a diciembre de 2016 de los conceptos salariales sueldo básico y bonificación remunerativa no bonificable normados en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 368/17 E y bonificación remunerativa no bonificable previsto en el artículo 4° del Decreto N° 1315/15.
ARTÍCULO 7°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Cristian Ritondo
Ministro de Economía Ministro de Seguridad
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Jefatura de Gobernadora
Gabinete de Ministros