Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Resolución N° 13/14

 

La Plata, 10 de septiembre de 2014.

 

VISTO, el expediente Nº 21557-285717-14, caratulado “Servicio Penitenciario Decreto Nº 54/11”, en virtud de la consulta efectuada por la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes, respecto de la inclusión en la determinación del haber previsional de la bonificación no remunerativa no bonificable establecida en el Decreto Nº 54/11, y la viabilidad de dictar un acto administrativo de alcance general que resuelva la situación descripta atento la existencia de numerosas peticiones de idéntico tenor y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que del análisis de autos resulta que el artículo 1º del Decreto Nº 54/11 establece a partir del 1° de enero de 2011 el pago de una bonificación no remunerativa no bonificable de la suma de pesos quinientos ($ 500), en carácter de incentivo, para los agentes de las Fuerzas de Seguridad de la Prov. de Bs. As. comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 13.982 y Decreto Nº 9.578/80, que se encuentran a la fecha en actividad y cumpliendo con la efectiva prestación de servicios;

 

Que corresponde analizar el suplemento referido bajo los términos del artículo 5º de la Ley Nº 13.237 que determina que el importe de los beneficios para los retiros, jubilaciones o pensiones se fijará sobre la última retribución o asignación correspondiente al grado de que era titular el afiliado a la fecha del cese en el servicio, y la define como la remuneración mensual fijada en la ley salarial vigente por todo concepto, considerando los suplementos, bonificaciones, adicionales, retribuciones y servicios de extensión profesional que tengan carácter de regulares, habituales y permanentes y sobre los cuales se harán obligatoriamente aportes previsionales, excepto las asignaciones familiares;

 

Que el artículo 8º del mismo Cuerpo Legal señala que el haber del retiro o jubilación será el cien (100) por ciento de la remuneración, más los suplementos sujetos a descuentos previsionales;

 

Que, en consecuencia, atento que el suplemento de marras no se encuentra sujeto al pago de aportes según surge del informe de Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Seguridad, es que no correspondería su traslado a los pasivos;

 

Que, surge del texto de la norma que se ha otorgado en modo exclusivo al personal en actividad, con prestación efectiva de servicios y que cumplimenten determinado accionar para el sostenimiento de la seguridad pública, siendo el Ministerio de Justicia y Seguridad quien determina los agentes que la percibirán;

 

Que, habida cuenta los múltiples reclamos sobre este tópico, resultaría procedente el dictado de un acto administrativo de carácter general que deniegue el pago del adicional en estudio, fundado en cuestiones de economía procesal y a fin de evitar el dispendio de actividad administrativa, debiéndose acompañar copia autenticada del citado acto en cada una de las actuaciones particulares y notificar a los interesados;

 

Que, en coincidencia con la expedición de Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, fojas 20 y 22 respectivamente, este Directorio es de opinión que no corresponde la inclusión en los haberes de los pasivos de la bonificación prevista en el Decreto N° 54/11 por no encuadrar dentro del concepto de remuneración establecida en la Ley Nº 13.237;

 

Que, en consecuencia, el Honorable Directorio, en su sesión de fecha 10 de septiembre de 2014, mediante Acta Nº 3.221, ha resuelto proceder al dictado de la presente;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º de la Ley Nº 8.587;

 

Por ello;

 

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: Denegar, conforme los argumentos vertidos precedentemente, el pago de la bonificación prevista en el Decreto Nº 54/11 a los pasivos del Servicio Penitenciario; ello por no encuadrar dentro del concepto de remuneración establecida en la Ley Nº 13.237.

 

ARTÍCULO 2: Establecer que se deberá agregar copia autenticada de la presente en cada una de las actuaciones particulares en las que se haya solicitado el pago del adicional en cuestión y notificar al titular.

 

ARTÍCULO 3. Registrar. Notificar a las Direcciones Provinciales y, por su intermedio, a las áreas bajo su competencia. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Mariano Cascallares

Presidente I.P.S.

C.C. 8739