Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Disposición N° 2/17
La Plata, 30 de enero de 2017.
VISTO el Expediente Nº 2417-2106/2016 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que durante los días feriados y/o no laborables, destinados algunos de ellos a incentivar la actividad turística, así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales de verano e invierno, suele con regularidad constatarse un incremento del parque automotor existente, lo que conlleva a adoptar medidas estratégicas y preventivas tendientes a ordenar la circulación vehicular por las Rutas Provinciales Nº 2, 11, 36, 56, 63, 74 y la Autopista La Plata - Buenos Aires con la finalidad de incrementar el aprovechamiento de la capacidad vial de las mismas, el grado de seguridad en la circulación general y disminuir la probabilidad de accidentes viales;
Que por el Decreto Nacional Nº 1.584 de fecha 2 de noviembre de 2010, se establecieron los feriados nacionales y los días no laborables, originando así varios fines de semanas largos durante todo el año, lo cual motiva al dictado de la presente medida, contemplándose en la misma los próximos feriados nacionales
Que por otro lado, mediante Resolución Nº 915 de fecha 15 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires- B.O. 4/01/2017- se aprobó el calendario Escolar 2017 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires, cuyo cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización de Ciclo Lectivo, se detalla en su Anexo 1;
Que en consecuencia, con motivo del receso de invierno, y tal como ocurre también durante los fines de semana largos, se produce una masiva movilización de habitantes en todo el territorio del país, como consecuencia del desplazamiento de turistas hacia centros con atractivos naturales o culturales, especialmente en aquellas rutas que conectan con zonas turísticas, como las de la costa Atlántica Bonaerense;
Que por lo tanto, resulta conveniente efectuar restricciones a la circulación, teniendo en cuenta el flujo del tránsito en menor o mayor cantidad, en un determinado sentido de circulación -carriles específicos- en días prefijados y en los tramos de las rutas que registran alto índice de siniestralidad vial;
Que en virtud de ello es necesario fijar períodos de circulación exclusiva para vehículos de menos de SIETE (7) toneladas de porte bruto, restringiendo la circulación de unidades de transporte automotor de cargas que superen dicho peso, en días y horarios picos;
Que de acuerdo a las características específicas de determinados vehículos de transporte automotor de cargas, en cuanto a sus dimensiones y carga máxima admisible, es menester exceptuarlos de la aplicación de la presente limitación, tal como surge del artículo 2º de la resolución nº 250/16 de la Subsecretaría de Transporte, modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, que exceptúa de la presente medida a los vehículos que transporten cierta clase de mercancías o bien presten determinado servicio, sin necesidad de extender para cada caso un permiso o autorización;
Que mediante la Resolución Nº 250/16 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, se restringe la circulación en todas las vías de acceso al Área Metropolitana y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días domingo entre las diecisiete (17:00) horas y las veintitrés (23:00) horas a los vehículos de transporte de cargas de más de siete (7) toneladas de porte bruto, no contempla la demanda de circulación que se va a generar el resto de los días;
Que en ese sentido, resulta adecuado invitar a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL, a la ADMINISTRACIÓN DE DIRECCIÓN DE VIALIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los Municipios, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de toda la sociedad;
Que es por ello que, sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de la autoridad competente, deviene necesario fortalecer su difusión en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de lograr mayor efectividad en su implementación;
Que por otra parte, es oportuno recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control de la seguridad vial, que al momento de la liberación del tránsito, por haber concluido el horario de limitación, y existiendo vehículos detenidos como consecuencia de la aplicación de esta medida, que fueran a liberarse al tránsito para que continúen su circulación, tal procedimiento se haga en forma gradual, paulatina y progresiva a efectos de preservar la seguridad vial, toda vez que de esta forma se mantendrá la fluidez en el tránsito y se evitará el congestionamiento de vehículos de transporte de cargas;
Que a efectos de implementar acciones y medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en la presente, y conforme a la experiencia recogida en la aplicación de medidas restrictivas de igual naturaleza, los operativos de control deben emplazarse en los lugares en los que la limitación comienza y en el sentido de circulación que corresponda, independientemente de los controles que se efectivicen en puntos intermedios, dado que, de esta forma, se evitará que los vehículos alcanzados por la restricción ingresen al área de la ruta que se encuentra limitada;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 10.837 “Régimen Legal del Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires”, en sus artículos 1º y 16, y su Decreto Reglamentario Nº 4.460/91, en sus artículos 28 incisos 2º y 11, por los cuales se faculta a la entonces Dirección Provincial del Transporte –actual Subsecretaria de Transporte- a reglar sobre cuestiones de tránsito y circulación en caminos y calles que puedan afectar el transporte automotor de cargas, en el Código de Tránsito – Ley Nº 13.927- y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, en la Ley Nº 14.853 - Ley de Ministerios-, el Decreto Nº 360 de fecha 3 de mayo de 2016 y la Resolución Nº 4 de fecha 10 de enero de 2017 de la Subsecretaría de Transporte;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO
Y TRANSPORTE DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Establecer que los vehículos de transporte de cargas mayores a SIETE (7) toneladas de porte bruto no podrán circular por las Rutas Provinciales conforme los tramos especificados en la SECCIÓN I, ni en las fechas y horarios detallados en la SECCIÓN II, del Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Tomás Daels
Director Provincial
C.C. 1319