LEY 12.793

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13215.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Suspéndase hasta la conformación definitiva del Fideicomiso creado por la Ley 12.726, todos los trámites de ejecución de sentencias judiciales que tengan origen en créditos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 2º de la citada Ley, y deban efectivizarse mediante subasta de inmuebles destinados a vivienda familiar propia del deudor o bienes de uso, rodados e inmuebles destinados a la explotación económica personal y el monto de la ejecución no supere los pesos trescientos mil ($ 300.000).

ARTICULO 1 Bis.- (Artículo incorporado por Ley 13215) A los efectos de la suspensión de la ejecución de las sentencias judiciales aludidas, se considerará conformado definitivamente el Fideicomiso creado por la Ley N° 12.726, con la firma del respectivo Contrato de Fideicomiso.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

ALDO O. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2.851

La Plata, 7 de diciembre de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES (12.793).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación