Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 435

 

La Plata, 13 de noviembre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2429-2926/12, la Ley Nº 11.769 de Marco Regulatorio del sector eléctrico de la Provincia de Buenos Aires – (Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04) y modificatorias, la Ley Nº 12.698 y el Decreto Nº 756/02, los Decretos Nº 4.052/00, Nº 1.175/02, Nº 1.644/05, Nº 1.652/06, Nº 3.543/06, Nº 1.745/11 y Nº 99/12 y la Resolución Nº 244/12, de este Ministerio, las Resoluciones Nº 93/04, Nº 1.281/06, Nº 1.169/08, Nº 666/09, Nº 347/10, Nº 1.301/11 y Nº 255/12, el Decreto Nº 1.853/11 del Poder Ejecutivo Nacional, notas S.S.E.E. Nº 780, Nº 872, Nº 916 y Nº 949 de 2011 de la Secretaría de Energía de la Nación y las Resoluciones Nº 327/12 y Nº 328/12 de OCEBA, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11.769 establece como Autoridad de Aplicación de la misma a este Ministerio, quien ejercerá las atribuciones indicadas en el Capítulo XII de la citada Ley; Que son objetivos de la Provincia de Buenos Aires, entre otros a) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; y b) establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1º segundo párrafo de la Ley Nº 11.769;

Que en virtud de la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, es atribución de la Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas máximas que deberán aplicar los concesionarios de distribución de energía eléctrica en la prestación de dichos servicios de acuerdo con los estudios y las bases de cálculo determinadas por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);

Que la Secretaría de Energía de la Nación, mediante la Resolución Nº 1.866/05 estableció transitoriamente un cargo denominado “Cargo Transitorio para la Conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista) a ser aplicado a la totalidad de la energía eléctrica realmente consumida por los Agentes Demandantes del Mercado Eléctrico Mayorista y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, con excepción de aquélla declarada por los Agentes Distribuidores de dichos Mercados como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no supere los diez kilovatios (10 kW) y sea identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos;

Que el valor del citado cargo tarifario ha sido fijado en pesos tres con 60/100 por megavatio hora (3,60 $/MWh), quedando un remanente sin trasladar a los cuadros tarifarios;

Que la Secretaría de Energía de la Nación, a través de la Resolución Nº 1.872/05 estableció el valor del Coeficiente de Actualización Trimestral (CAT) instaurado por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957, a los efectos del cálculo para la determinación del valor total del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) en uno coma siete millones novecientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y cinco diez-millonésimos (1,7998355);

Que, en virtud del valor fijado para el CAT, el valor total del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 5º de la Ley Nº 25.019, el Artículo 74 de la Ley Nº 25.401 y el Artículo 1º de la Ley Nº 25.597, es cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis diez-millonésimos pesos por kilovatio hora (0,0054686 $/kWh), quedando aún un saldo retroactivo no reconocido en los cuadros tarifarios;

Que con el dictado del Decreto Nº 4.052/00 y de la Resolución Nº 534/01, se ha establecido un agregado tarifario destinado a cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial, y por lo tanto, se ha procedido a su incorporación en los valores de los cuadros tarifarios de las concesionarias provinciales y municipales de distribución de energía eléctrica;

Que con la finalidad de automatizar el cálculo del cuadro tarifario dicho agregado resulta de aplicar los coeficientes contenidos en el Anexo C de la presente resolución a los valores de los cargos variables que surgen de los recálculos tarifarios, resultados incluidos en los cuadros que como Anexos A y B forman parte de la presente;

Que, en el orden nacional, persiste la situación de déficit del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista, motivado por el incremento de los costos variables del sistema eléctrico desde el inicio del año 2002 sin que se produjera la contrapartida tarifaria, agotándose los recursos preexistentes y acumulándose saldos pendientes de pago para con los agentes acreedores de dicho mercado;

Que la Secretaría de Energía de la Nación (SE), a través de la Resolución Nº 1.281/06 ha implementado un esquema de prioridades de abastecimientos y de precios diferenciales en función de la modalidad de consumo y demanda base de referencia y en particular a los usuarios finales con demandas mayores a 300 kW, la identificación de los volúmenes de energía excedentes a sus demandas bases y la facturación por parte de CAMMESA a los distribuidores agentes del Mercado Eléctrico Mayorista de los montos resultantes en función de los precios marginales resultantes para su abastecimiento;

Que por Resolución Conjunta Nº 693 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP) y Nº 1900 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPys) de fecha 2 de noviembre de 2011, se creó el Grupo de Trabajo para el análisis y estudio integral de la incidencia en los distintos sectores, de los subsidios a los servicios públicos establecidos por el Gobierno Nacional;

Que la Secretaría de Energía de la Nación a través de la Resolución Nº 1.301/2011 y notas complementarias, procura una aplicación más eficiente de los fondos que el Estado Nacional destina a subsidiar el abastecimiento a este servicio;

Que CAMMESA, en el marco de lo establecido por las Notas S.E. Nº 8752/2011, Nº 199/12 y Nº 1823/12, ha procedido a incorporar en las transacciones económicas de los Distribuidores, el concepto “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el Costo Mayorista de Compra del Distribuidor” cuya valorización se corresponde con un monto equivalente al incremento de facturación motivado por todo aumento que no se corresponda con las modificaciones de los costos de abastecimientos del Mercado Eléctrico Mayorista, incorporado a los cuadros tarifarios de los prestadores respecto a los vigentes a diciembre de 2011;

Que por tal motivo es necesario definir una metodología para el tratamiento tarifario del concepto “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el Costo Mayorista de Compra del Distribuidor” en los costos por abastecimientos de cada distribuidor;

Que se dispone además, en virtud del principio de unicidad del régimen tarifario para todos los usuarios bajo el Marco Regulatorio Provincial, que el concepto Agregado Tarifario del Decreto Nº 4.052/2000 se incorporaran al cuadro tarifario;

Que por el Acta Acuerdo y los compromisos establecidos y ratificados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.853/11 y el Poder Ejecutivo Provincial Nº 1.745/11 la concesión de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.) y el servicio público de distribución de energía eléctrica en el Área de Concesión, quedan sometidos al Marco Regulatorio Provincial y a la jurisdicción y competencia del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y del OCEBA, conforme a las funciones y atribuciones que a cada una de ellas corresponde como Autoridad de Aplicación y Organismo de Control del Marco Regulatorio Provincial respectivamente;

Que a los fines previstos en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo, se ha suscripto el Protocolo de Entendimiento, posteriormente aprobado por el Decreto Nº 99/12, con el propósito de establecer las pautas que regirán la relación entre la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de Concedente, y EDELAP S.A., en su carácter de Concesionario provincial y definir las medidas necesarias a adoptar para que tornen sustentable el servicio público durante el proceso de adecuación integral del Contrato de Concesión;

Que en el mismo se establece un período denominado “Período de Adecuación” en el cual se otorgarán actos, documentos e instrumentos administrativos y contractuales, sean o no de carácter transitorio o provisorio, que resulten necesarios para lograr la sustentabilidad del servicio público con el objeto de garantizar su continuidad y calidad;

Que en el punto 6.6 del Protocolo se establece como valores tarifarios a adecuar, aquéllos que surjan de aplicar a las tarifas actuales el mecanismo de actualización de costos contemplado en la cláusula 4.2 del Acta Acuerdo, en función de los valores de los índices acumulados de variación de costos (IVC) pendientes de trasladar a tarifa;

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el marco regulatorio vigente, el OCEBA procedió al cálculo de los cuadros tarifarios de EDELAP S.A., aplicables a todo consumo a partir del 1º de noviembre de 2012; a cuyos cargos tarifarios determinados, la Autoridad de Aplicación le ha adicionado los valores del Agregado Tarifario y que se incluye con la aprobación de los cuadros tarifarios correspondientes;

Que corresponde mencionar que mediante Resolución OCEBA Nº 327/12 se autorizó a EDELAP S.A. a modificar la periodicidad de la facturación de bimestral a mensual a los usuarios encuadrados en la Tarifa T1R (Pequeñas Demandas Uso Residencial) y Tarifa T1G (Pequeñas Demandas Uso General);

Que en el Área de Concesión de EDELAP S.A. es necesario tender a un tratamiento igualitario con los demás distribuidores provinciales y municipales, en concordancia con los regímenes vigentes en la jurisdicción provincial;

Que en ese sentido OCEBA por Resolución Nº 328/12 aprobó la aplicación de cargo habilitación de suministros conjunto establecido mediante Decreto Nº 3.543/06;

Que por Ley Nº 12.698 y el Decreto Nº 756/02, los distribuidores de energía eléctrica podrán otorgar a sus usuarios residenciales con escasos recursos, existentes o futuros, encasillados en la tarifa residencial T1R, imposibilitados de acceder o mantener el servicio eléctrico mínimo, la Tarifa Eléctrica de Interés Social” (T.E.I.S.);

Que atento ello y razón del principio de uniformidad que rige las condiciones de prestación de los servicios públicos de distribución en jurisdicción provincial y lo determinado oportunamente para la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.) corresponde determinar que como mínimo el dos por ciento (2%) de los suministros de EDELAP S.A.

puedan acceder a este beneficio;

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 52 y la vista de Fiscalía de Estado a fojas 54 y vuelta, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04) y modificatorias;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el recálculo de los cuadros tarifarios de la distribuidora de energía eléctrica EDELAP S.A., sujeta a concesión provincial, realizado por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires OCEBA mediante Resolución Nº 328/12.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar el cuadro tarifario con subsidios a ser aplicados a todo consumo efectuado por los clientes de la distribuidora de energía eléctrica EDELAP S.A., sujeta a concesión provincial, a partir del 1º de noviembre de 2012, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el OCEBA, contenidos en el Anexo A que incluyen los valores del Agregado Tarifario, compuesto de cinco (5) fojas y que forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar el cuadro tarifario sin subsidios a ser aplicados a todo consumo efectuado por los clientes de la distribuidora de energía eléctrica EDELAP S.A., sujeta a concesión provincial, a partir del 1º de noviembre de 2012, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el OCEBA, contenidos en el Anexo B que incluyen los valores del Agregado Tarifario, compuesto de cinco (5) fojas y que forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 4º. Determinar la modalidad de cálculo y los valores de los coeficientes para la determinación del agregado tarifario para los cargos receptores del mismo, y que se incluyen en el Anexo C de esta Resolución, compuesto de dos (2) fojas y que forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 5º. Autorizar a la distribuidora provincial EDELAP S.A. a incluir en sus facturas el concepto “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el Costo Mayorista de Compra del Distribuidor” resultante de la aplicación de lo implementado por Notas SE Nº 8752/11, Nº 199/12 y Nº 1823/12, complementarias de la Resolución S.E. Nº 1.301/11 de la Secretaría de Energía de la Nación, de acuerdo a la metodología que será determinada por el OCEBA.

 

ARTÍCULO 6º. Conforme a lo establecido por la normativa vigente, los concesionarios deberán otorgar la Tarifa de Interés Social a los suministros que cumplan con esa característica, como mínimo a un dos por ciento (2%) de los suministros de Tarifa Residencial.

 

ARTÍCULO 7º. Conforme lo establecido en el artículo 2º de la Resolución OCEBA Nº 328/12 se autoriza a EDELAP S.A. a aplicar el cargo por habilitación de suministros conjuntos establecido a través del Decreto Nº 3543/06 en igualdad de condiciones con el resto de las prestadores de jurisdicción provincial y municipal, de acuerdo a los valores incorporados en los cuadros tarifarios que integran la presente.

 

ARTÍCULO 8º. Determinar que la periodicidad mensual de la facturación de los consumos encuadrados en la Tarifa T1R (Pequeñas Demandas Uso Residencial) y Tarifa T1G (Pequeñas Demandas Uso General) de EDELAP S.A., autorizada por el artículo 3º de la Resolución OCEBA Nº 328/12, es aplicable a partir de la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios aprobados por los Artículos 2º y 3º de la presente.

 

ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Dirección Provincial de Energía y al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

 

Anexo A

Cuadro Tarifario Con Subsidio

VIGENTE PARA CONSUMOS A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2012 EDELAP