DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 124
La Plata, 21 de febrero de 2011.
VISTO el expediente Nº 22103-66/11, las Leyes Nº 13.757, sus modificatorias y ampliatorias, y Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, y los Decretos Nº 3286/08 y Nº 384/09 y la Resolución Nº 1418/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 29 de la Ley Nº 13.927 –Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires– se creó en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (ex Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno), la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, con el objeto de juzgar infracciones cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, inclusive las que atraviesen el ejido urbano;
Que por Decreto Nº 3286/08 se aprobó en el ámbito del mencionado Ministerio la estructura orgánico funcional de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que dentro de la estructura aprobada se establecieron los Juzgados Administrativos de Tránsito Provincial (I a IV) con competencia para investigar, juzgar y sancionar administrativamente las presuntas infracciones cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, inclusive las que atraviesen el ejido urbano municipal;
Que asimismo la precitada Ley de Tránsito estableció que los Juzgados se compondrán de un Juez Administrativo, y al menos un Secretario y un Prosecretario;
Que el Decreto Nº 3286/08, respetando los presupuestos mínimos establecidos por la citada norma, dispuso cuatro cargos de Juez Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial, con rango y remuneración equiparados a Director; cuatro Secretarios de Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial con rango y remuneración
equiparados a Subdirector y cuatro Prosecretarios de Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial con rango y remuneración equiparados a Jefe de Departamento, cargos estos pertenecientes a la planta permanente sin estabilidad, correspondiéndoles la asignación de los adicionales por función y disposición permanente establecidos en el artículo 25, incisos g) y h) de la Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que en el mismo orden de ideas, y con el objeto de obtener resultados a corto, mediano y largo plazo en materia de Seguridad Vial, mediante Decreto Nº 2450/09 se designaron los Jueces Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial en los Departamentos de Dolores, Mar del Plata, La Plata y San Isidro; respetando los requisitos de admisibilidad establecidos por el Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito, y conforme al Reglamento para el proceso de selección aprobado por Resolución Nº 655/09 emanada del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que los óptimos resultados obtenidos con el funcionamiento de los Juzgados Administrativos en los departamentos citados, hacen propicia la puesta en funcionamiento en forma paulatina de todos los Juzgados previstos en la mencionada Ley Nº 13927;
Que en esta oportunidad se propone la puesta en funcionamiento de los Juzgados Administrativos de los Departamentos de: Azul con asiento en la Ciudad de Olavarría, Junín con asiento en la Ciudad de Chivilcoy, Lomas de Zamora con asiento en la Ciudad de Lomas de Zamora y Bahía Blanca con asiento en la Ciudad de Bahía Blanca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1418/10;
Que el Decreto Nº 3286/08 previó la estructura de cuatro Juzgados Administrativos en el ámbito de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, debiendo en esta instancia ampliar el número de Juzgados y cargos respectivos a efectos de dar cumplimiento a las exigencias de la Ley de Tránsito en materia de juzgamiento de infracciones;
Que por otra parte se destaca la necesidad de crear dos Secretarías y dos Prosecretarías para el óptimo funcionamiento de los Juzgados Administrativos de los Departamentos de La Plata y San Isidro, atento al cúmulo de tareas desarrolladas por los mismos, los cuales en ese marco funcionarán con dos Secretarías y dos Prosecretarías cada uno, con la finalidad de otorgar celeridad, eficiencia y eficacia en sus actividades;
Que resulta necesario establecer en la estructura orgánico funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros los cargos necesarios que posibiliten la puesta en funcionamiento de los Juzgados para los Departamentos que funcionarán en el presente ejercicio, conforme los criterios establecidos por el artículo 1º del Anexo II, Título IV, del Decreto Nº 532/09, Reglamentario de la Ley Nº 13927;
Que la necesidad de profundizar las políticas públicas en materia de Seguridad Vial, y la premura de articular los instrumentos y acciones para el logro de objetivos, determinan que resulte imprescindible dictar el presente acto administrativo;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía, la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Personal de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo, 17 inciso 1) apartado a) de la Ley N° 14.199 -de Presupuesto General Ejercicio 2011- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modificar en lo pertinente el artículo 2º del Decreto Nº 3286/08 y el artículo 3º de su similar Nº 384/09, ampliando el número de cargos para los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial de la siguiente manera:
OCHO (8) Jueces de Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, con rango y remuneración equiparados a Director; DIEZ (10) Secretarios de Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, con rango y remuneración equiparados a Subdirector; DIEZ (10) Prosecretarios de Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, con rango y remuneración equiparados a Jefe de Departamento, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10430 T. O. Decreto N° 1869/96. Los cargos de Secretarios y Prosecretarios antes mencionados pertenecen a la planta permanente sin estabilidad, correspondiéndoles la asignación de los adicionales por función y disposición permanente establecidos en el artículo 25, incisos g) y h) del citado plexo normativo y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 2º. Sustituir el Anexo 1f del Decreto Nº 384/09 por el Anexo Único del presente.
ARTÍCULO 3º. Modificar las acciones aprobadas por el Anexo 2b del Decreto Nº 3286/08 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y transferidas al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros por el artículo 2º del Decreto Nº 384/09, en cuanto a la cantidad de cargos asignados para los niveles estructurales:
Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial de (I a IV), por la de (I a VIII);
Secretarías de Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial de (I a IV), por la de (I a X);
Prosecretarías de Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial de (I a IV), por la de (I a X).
ARTÍCULO 4º. Establecer que el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial del Departamento de La Plata funcionará con dos Secretarías y dos Prosecretarías respectivamente.
ARTÍCULO 5º. Establecer que el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial del Departamento de San Isidro funcionará con dos Secretarías y dos Prosecretarías respectivamente.
ARTÍCULO 6º. Exceptuar el presente de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322/05.
ARTÍCULO 7º. El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros requerirá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al “Boletín Oficial”, al SINBA y a la
Dirección Provincial de Gestión Pública. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gabinete Gobernador
de Ministros
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía