LEY 6664
Incorporando varios incisos al artículo 16 de la Ley 5873 (Orgánica de los Ministerios).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpóranse al artículo 16 de la Ley Nº 5873, Orgánica de los Ministerios, los siguientes incisos:
“21. Proyectar, dirigir y ejecutar las construcciones necesarias para sus dependencias, que tengan el carácter de obra nueva o ampliaciones hasta un límite de doscientos metros cuadrados (200 m2), cubiertos.
22. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de mantenimiento, conservación y refección de construcciones ya existentes hasta un límite máximo de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000m/n), incluidas las reservas legales.
23. Intervenir necesariamente en el asesoramiento y preparación de todo anteproyecto de obra nueva mayor de doscientos metros cuadrados (200 m2) cubierto, que deba ser dirigida y ejecutada por el Ministerio de Obras Públicas”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.