DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.194
La Plata, 7 de noviembre de 2007
VISTO el expediente N° 2430-2009/06 mediante el cual se propicia la aprobación del convenio de asistencia técnica celebrado entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A) y la Autoridad del Agua, en el marco del Decreto N° 878/03, su modificatorio N° 2231/03, convalidados legislativamente por el artículo 33 de la Ley N° 13154, reglamentado por Decreto N° 3289/04, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acuerdo el O.C.A.B.A. encomienda a la Autoridad del Agua para
que, a través de sus laboratorios sitos en las ciudades de La Plata y Bahía
Blanca, realicen análisis físico químicos, microbiológicos, bacteriológicos de
las muestras recibidas y /o cualquier otro estudio o asistencia técnica que le
sean requeridos con relación a la provisión del servicio público de agua
potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires;
Que las partes han acordado por los servicios contratados un arancel de Pesos
ciento diez mil cuatrocientos ($ 110.400) anuales, pagaderos en doce (12)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 9.200;
Que la vigencia del presente convenio se extenderá a partir del día de su
suscripción, 9 de noviembre de 2006, y por el plazo de veinticuatro meses (24)
y podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes por períodos iguales;
Que la presente gestión se encuadra en los términos del artículo 26 inciso 3
apartado a) del Decreto-Ley N° 7764/71;
Que consecuentemente, no mediando objeciones que formular a la gestión
propiciada, corresponde aprobar el instrumento en cuestión;
Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno (fojas 9 y
vuelta), la Contaduría General de la Provincia (fojas 20 y vuelta) y la
Fiscalía de Estado (fojas 22 y vuelta);
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144- proemio – de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
convenio de asistencia técnica que agregado como anexo forma parte integrante
del presente, suscripto entre la Autoridad del Agua (A.D.A.) y el Organismo de
Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), cuya finalidad es la realización
de análisis físico químicos, microbiológicos, bacteriológicos de las muestras
recibidas y /o cualquier otro estudio o asistencia técnica con relación a la
provisión del servicio público de agua potable y desagües cloacales en la
Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°. La erogación resultante del cumplimiento del convenio que se
aprueba precedentemente, se atenderá con cargo a la siguiente imputación:
Presupuesto 2007- Ley 13612- Jurisdicción 48- CP PRG- N° 1-F 3- F 8- P 1- F 2-
PP 3- S 4- P 1.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Eduardo Sicaro |
Felipe Solá |
Ministro
de Infraestructura, |
Gobernador |
CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA
Entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, en adelante el O.C.A.B.A., representado en este acto por su Presidente Contador Héctor Hugo DOMINGUEZ, por una parte, y la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la A.D.A., representada en este acto por su Presidente Ingeniero Indalecio OROQUIETA, por la otra; acuerdan celebrar el presente Convenio de Asistencia Técnica, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: DEFINICIONES
Los términos que se indican tendrán el significado que a continuación se les
atribuye, a saber:
CONVENIO: El presente Convenio de Asistencia Técnica entre las partes
firmantes;
CONTRATO DE CONCESION: Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión
de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires;
PARTES: El Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y la
Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (A.D.A.).
SEGUNDA: OBJETO
El O.C.A.B.A. encomienda a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos
Aires (A.D.A.), para que a través de sus Laboratorios sitos en las Ciudades de
La Plata y Bahía Blanca, efectúen la realización de análisis físico químicos,
microbiológicos, bacteriológicos de las muestras recibidas y/o de cualquier
otro estudio o asistencia técnica que le sea solicitado con relación a los
Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la
Provincia de Buenos Aires y en los términos de los Anexos C y D de los
Contratos de Concesión de dicho Servicio Público Provincial, Decreto Nº
878/2003 ratificado por el artículo 33 de la Ley 13.154 y reglamentado a través
del Decreto Nº 3289/2004, y Decreto Nº 6553/74 y/o de otra normativa que lo
reemplace.
TERCERA: TECNICAS
ANALÍTICAS
La A.D.A. utilizará para el cumplimiento del Objeto del presente Convenio las
técnicas analíticas que integran y se adjuntan con el Anexo I.-
Cualquier modificación en las mismas requerirá la previa y expresa conformidad
del O.C.A.B.A.
CUARTA: EXTRACCION DE
MUESTRAS
Las muestras serán extraídas por personal de la Gerencia de Control Técnico y
de Calidad del Servicio del O.C.A.B.A., de su sede central de la Ciudad de La
Plata así como a través del personal respectivo de la Delegación que posee en
Bahía Blanca; y entregados en los Laboratorios de la A.D.A. conforme con el
instructivo que se detalla en el Anexo II del presente Convenio.
QUINTA: REALIZACION DE
LOS ANÁLISIS
La A.D.A. realizará los análisis sobre las cantidades de muestras, las
determinaciones y las frecuencias en agua cruda de toma superficial,
subterránea, agua potabilizada de los establecimientos potabilizadores y en los
sistemas de distribución, en las Redes cloacales y Plantas Depuradoras que se
establecen en el Anexo III.
SEXTA: VARIACIONES EN LA
REALIZACIÓN DE ANALISIS
El O.C.A.B.A. podrá ampliar el número de extracciones en una cantidad que no
podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de lo indicado en el Anexo III del
presente, en cuyo caso se comunicará a la Autoridad del Agua de la Provincia
con una antelación no inferior a los cinco (5) días.
SEPTIMA: ARANCELES
Los aranceles de los servicios convenidos se establecen en el Anexo IV.-
El monto total que debe saldar el O.C.A.B.A. se compone de una suma fija anual
y otra variable de liquidación mensual.-
La suma fija anual asciende a Pesos Ciento Diez Mil Cuatrocientos ($110.400).-
La misma será abonada en Doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de
Pesos Nueve Mil Doscientos ($9.200).-
La suma variable estará en función de los análisis y estudios realizados por la
A.D.A., no incluidos y/o debidamente cumplidos antes de la finalización del
plazo de vigencia del presente, en la programación establecida en los Anexos
respectivos y que se realicen a pedido del O.C.A.B.A. .-
Esta suma variable será liquidada mensualmente a los valores que se indican en
el Anexo IV del presente junto con la cuota mensual de la suma fija pudiendo
quedar comprendidos dentro en concepto de la misma los casos especiales tal
como se los refiere en la cláusula Décima del presente.
OCTAVA: PLAZOS Y FORMA DE
ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS
La A.D.A. deberá presentar los informes de los resultados analíticos al
O.C.A.B.A. adjuntando los protocolos y el soporte magnético correspondiente, en
los siguientes plazos: a) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas en los
supuestos previstos en la Cláusula Décima del presente Convenio, b) dentro de
los seis (6) días hábiles en el caso de análisis bacteriológicos y c) dentro de
los quince (15) días hábiles para la entrega del correspondiente protocolo en
el caso de análisis químicos, contados todos ellos a partir de la fecha de
recepción de la muestra respectiva por parte de la División Laboratorio de la
A.D.A. .-
Para los supuestos contemplados en los ítems b) y c) la A.D.A. deberá informar
al O.C.A.B.A. dentro del plazo de veinticuatro (24) horas en los casos que los
resultados de lectura obtenidos arrojaran valores que excedieran los límites
permitidos o cualquier otra anomalía y por cualquier medio, caso correo
electrónico, fax y/o teléfono.
NOVENA: EXCLUSIVIDAD
Este Convenio no genera derecho de exclusividad alguno a favor de la Autoridad
del Agua de la Provincia con relación a los estudios y análisis derivados del
presente y que pueda requerir el O.C.A.B.A.
DECIMA: CASOS ESPECIALES
Frente a situaciones de emergencia, denuncia de contaminación, requerimientos
judiciales y/o de autoridades administrativas y/o para el caso en que se
necesite efectuar una rápida comprobación de los resultados obtenidos la
Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires realizará con carácter
urgente el procesamiento de las muestras que así lo determine el O.C.A.B.A.
DECIMA PRIMERA: PROPIEDAD
DE LA INFORMACIÓN
La información que resulte de la ejecución del presente Convenio será de
propiedad y uso exclusivo del O.C.A.B.A., asumiendo por ello el carácter de
reservada a los fines de su difusión.
DECIMA SEGUNDA: DURACIÓN
La duración del presente Convenio será de veinticuatro (24) meses, entrando en
vigencia a partir de su suscripción.-
El mismo podrá ser prorrogado, de común acuerdo entre las partes firmantes, por
períodos iguales.
DECIMA TERCERA: RESCISION
Previa notificación fehaciente, con una anticipación no menor a los treinta
(30) días hábiles, cualquier de las partes podrá rescindir sin causa el
presente Convenio sin que ello origine derecho a indemnización alguna a favor
de la otra.
DECIMA CUARTA: DOMICILIOS
A todos los efectos legales las partes constituyen domicilios en los siguientes
direcciones: el O.C.A.B.A. en calle 5 Nº 366/72 Noveno (9º) Piso, y la A.D.A.
en calle 5 Nº 366/72 Quinto (5º) Piso; ambos de la ciudad y partido de La
Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires.-
En dichas direcciones serán válidas todas y cada una de las notificaciones y/o
intimaciones que ambas partes se cursaren producto de la ejecución del presente
Convenio de Asistencia Técnica.
En la ciudad de La Plata, en prueba de conformidad, se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y solo efecto, a los 9 días del mes de noviembre
del año dos mil seis.
Indalecio M. Orquieta |
Héctor Domínguez |
Presidente
|
Director
Provincial |
ANEXO I
TECNICAS ANALÍTICAS
TABLA I
Coliformes Totales:
Método del sustrato definido (N.M.P.) 9223 A;
Coliformes Fecales: Método del sustrato definido (N.M.P.) 9223 A;
TABLA II
a) Componentes
inorgánicos:
Arsénico: Método del Dietilditiocarbamato de Plata 3500 As C;
Cadmio: Técnica de Absorción Atómica 3111 B y C;
Cianuro: Método Clorimétrico con Cloramina T 4500 CN – E;
Cobre: Técnica de Absorción Atómica 3111 B y C ó
Método Clorimétrico con Neocrupoína 3500 Cu D;
Cromo Total: Técnica de Absorción Atómica 3111 B y C;
Fluor: Método Ion Selectivo 4500 F – C;
Manganeso: Método Clorimétrico con persulfato 3500 Mn D;
Mercurio Total: Técnica de Absorción Atómica (Vapor Frío) 3500 Hg B;
Nitrato: Método Ion Selectivo 4500 NO3 - D;
Nitrito: Método Clorimétrico 4500 NO2 – D;
Plomo: Técnica de Absorción Atómica 3111 B y C;
Selenio: Técnica de Absorción Atómica (Generación de Hidruros) 3500 Se C;
Plata: Técnica de Absorción Atómica 3111 B y C;
b) Componentes Orgánicos
Alcanos Clorados:
Cromatografía gaseosa 6230
1, 2 – Dicloroetano
Tetracloruro de Carbón;
Etenos Clorados:
Cromatografía gaseosa 6230
1,1 Dicloroeteno
Tricloroeteno
Tetracloroeteno
Hidrocarburos Aromáticos:
Cromatografía gaseosa 6230
Benceno
Benzo (a) pireno
Pesticidas: Cromatografía
gaseosa 6230
Aldrín/Dieldrín
Clordano (Total de isómeros)
2,4-D (Acido Diclorofenoxiacético)
Heptacloro y Heptacloroepoxid
Hexaclorobenceno
Lindano
Metoxicloro
Pentaclorofenol
Desinfectantes: Método
clorimétrico (DPD) 4500 Cl G
Cloro (libre, residual)
Monocloramina
Productos de la
Desinfección: Cromatografía gaseosa 6230
Clorofenoles
2,4,6 Triclorofenol
Trihalometanos
Bromoformo
Dibromoclorometano
Bromodiclorometano
Cloroformo
TABLA III
Características Físicas:
Color: Método 2120
Sabor: Método 2160 B
Olor: Método 2150 B
Turbiedad: Método 2130 B
Componentes Físico-químicos:
Aluminio: Método
colorimétrico con Eriocromo Cianina R 3500 Al D
Cinc: Técnicas de Absorción Atómica 3111 B y C
Hierro: Método de la Fenantrolina 3500 Fe D
pH: Método Electrométrico 4500 H + B
Sodio: Método de Emisión por Llama 3500 Na D
Sulfato: Método Turbidimétrico 4500 SO4
Sólidos disueltos Totales: Método 2540 B, ó Conductividad 2510 A
Compuestos Orgánicos:
Detergentes sintéticos: Método colorimétrico con azul de metileno 5540 C
TABLA IV
Temperatura: Método 2550
A
pH: Método Electrométrico 4500 H + B
Sólidos Sedimentables en diez (10) minutos:
Se coloca un (1) litro de muestra bien homogeneizada en un cono Imhoff. Luego
de diez (10) minutos se lee el volumen sedimentado.-
Sólidos Sedimentables en dos (2) horas:
Se procede de igual modo que para la determinación anterior, pero se lee a las
dos (2) horas.-
Sulfuros: Método colorimétrico con Azul de Metileno 4500 S = D
S.S.E.E.: Técnica 5520 B, pero utilizando eter etílico
Nitrógeno Amoniacal: Método Ion Selectivo 4500 NH3 + F
Cianuros: Método 4500 CN C y D
Hidrocarburos Totales: Técnica de EPA 418.1, ó ASTM 3921-85
Coliformes Totales: Método de Membrana Filtrante 9222 B
DBO5: Incubación a 20º C por cinco días. 5210 B
DQ: Micrométodo de reflujo cerrado. 5220 D
S.A.A.M.: Método Colorimétrico con Azul de Metileno. 5540 C
Sustancias Fenólicas: Método 5530 C
TOC: Método 5310 B
Hierro soluble: Método de la Fenantrolina 3500 Fe D
Manganeso soluble: Método de persulfato 3500 Mn D
Cinc: Técnica de Absorción Atómica 3111 B y C
Níquel: Técnica de Absorción Atómica 3111 B y C
Cromo Total: Técnica de Absorción Atómica 3111 B y C
Mercurio: Técnica de Absorción Atómica 3111 B y C
Cobre: Método Colorimétrico (Neocuproina) 3500 Cu D
Ó Técnica de Absorción Atómica 3111 B y C
Plomo: Técnica de Absorción Atómica 3111 B y C
Plaguicidas Organoclorados:
Cromatografía Gaseosa 6630 B
Plaguicidas Organofosforados:
Cromatografía Gaseosa 6630 B
Nitrógeno Total Kjeldahl: Método 4500 Norg. B
Fósforo: Método 4500 P C
ANEXO II
La
recepción de las muestras se producirá en las instalaciones del Laboratorio de
la Autoridad del Agua, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las
7:30. y 16:00.
La Autoridad del Agua entregará al O.C.A.B.A la siguiente documentación:
a) Planilla de entrega de muestras
b) Planillas de retiro de material
c) Instructivo para la toma de muestras, almacenamiento y transporte;
La solicitud del material
se hará mediante planilla de retiro de material b) con cuarenta y ocho (48) horas
de anticipación.-
El estado de conservación y presentación de los mismos deberá estar en óptimas
condiciones de higiene interior y exterior.-
El personal de la Gerencia de Control Técnico y de Monitoreo de Calidad del Servicio del O.C.A.B.A. entregará al personal de la A.D.A. la planilla con el detalle de las muestras.-
El personal de la A.D.A.
encargado de recibir las muestras deberá:
a) Verificar que la cantidad de muestras que figuren en planilla sean las que
realmente se remitan al Laboratorio;
b) Verificar que las muestras estén debidamente identificadas;
c) Verificar que las muestras estén rotuladas mediante la utilización de una
etiqueta autoadhesiva y no sobre el recipiente;
d) Verificar que las muestras estén en buenas condiciones de conservación,
dejando asentado por escrito en el remito de entrega de las muestras si
existiera alguna anomalía;
e) El personal de la A.D.A. extenderá un remito como constancia de la entrega
de las muestras y su condición de transporte al personal del O.C.A.B.A. en
donde conste:
* El sello del Laboratorio
* Firma y aclaración de la persona que recibe las muestras
* Fecha de la recepción
f) En caso de que el remito de entrega de muestras no fuera extendido se
considerará que las mismas han sido entregas por el O.C.A.B.A. cumpliendo con
los requisitos anteriormente enumerados;
g) El material sobrante deberá ser entregado, exceptuándose de ello el material
correspondiente a la suma de cinco (5) muestras bacteriológicas que
permanecerán en el móvil por cualquier emergencia hídrica que pudiere
suscitarse, renovándose todo el material entre los días lunes o martes de cada
semana;
h) Deberá entregar el material en coincidencia con lo solicitado en la planilla
presentada por el personal del O.C.A.B.A.;
ANEXO III
CANTIDAD DE MUESTRAS ANUALES
Para el corriente Año Dos Mil Seis ambas partes acuerdan las siguientes cantidades de análisis a realizar, según se detalla a continuación:
Número de Muestras
Tabla I: Setecientas
(700)
Tabla II – III: Cuatrocientas Sesenta (460)
Tabla IV: Setenta (70)
Pesticidas: Cuarenta (40)
Metales Pesados: Ciento Veinte (120)
ANEXO IV
ARANCELES
COSTO DE LOS ANÁLISIS
Los análisis a realizar tendrán el siguiente valor unitario (en Pesos)
Tabla I: Pesos Treinta y
Cinco ($35,00)
Tabla II - III: Pesos Ciento Cincuenta ($150,00) (**)
Tabla IV: Pesos Ciento Cincuenta ($150,00) (*)
Determinaciones de
Pesticidas mediante Cromatografía:
Pesos Cien ($100,00)
Determinación de Metales
Pesados mediante Absorción Atómica:
Pesos Veinte ($20,00)
(*) el
valor establecido en la Tabla IV no incluye las Determinaciones de Pesticidas
por Cromatografía y Metales Pesados por Absorción Atómica;
(**) Determinación físico-química de rutina que incluye caracteres
organolépticos (color, olor, turbiedad y sedimentos) y determinaciones químicas
(pH, Alcalinidad, Arsénico, Cloruro, Dureza, Fluor, Nitrato, Nitrito, Residuo,
Conductimétrico, Sulfato y Vanadio).-