DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 145


La Plata, 13 de febrero de 2007

VISTO el expediente Nº 2400-2999/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, las Leyes N° 12.989 y N° 13.612 y el Decreto N° 517/02, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 517/02, ratificado por la N° Ley 12.989, se constituyó la sociedad Aguas Bonaerenses S.A. para que asuma la prestación de los servicios inherentes al agua potable y a los desagües cloacales, en las zonas y partidos descriptos en el Anexo I de dicho Decreto y ante la rescisión culposa de la concesión de Azurix Buenos Aires S.A.;
Que el Decreto citado en su artículo 1° dispuso la emergencia pública sanitaria y social del servicio de agua potable y saneamiento en la zona concesionada, en función del deficiente estado en que se encontraba el servicio en el momento de disponerse la rescisión del contrato de concesión;
Que el artículo 12 del Decreto N° 517/02 faculta al Ministerio de Economía, para el caso de resultar necesario, a efectuar aportes transitorios o de capital a favor de Aguas Bonaerenses S.A. con destino a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de la concesionaria;
Que en consecuencia deviene procedente incrementar el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en $11.000.000 enmarcándose la gestión en lo dispuesto en las leyes 12.989 y 13.612;
Que la integración del incremento de capital dispuesto será efectuada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que a fojas 10 la Dirección Contabilidad de Presupuesto de la Contaduría General de la Provincia manifiesta que se ha expedido favorablemente a la transferencia de créditos gestionada en el expediente N° 2400-2954/07;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 6 y vuelta y lo informado por la Contaduría General de la Provincia a fojas 11, procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Incrementar en el marco de la Ley 12.989 el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en pesos once millones ($ 11.000.000) debiendo respetarse las correspondientes proporciones accionarias.
ARTICULO 2°. Autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a integrar el aporte de capital mencionado en el artículo anterior de acuerdo a la adecuación presupuestaria que tramita por expediente N° 2400-2954/07.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, notificar a ABSA, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

Eduardo Sicaro                                          Felipe Carlos Solá
Ministro de Infraestructura,                   Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos