LEY 5115
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso a) del
artículo 122 de
“El capital de
a) Con la cuarta parte del valor
de los sellos notariales, para protocolos y testimonios, que serán de dos pesos
por foja. Los testimonios de escrituras otorgadas fuera de
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.